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TSDJ Manizales - SP2012-00241-01 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00241-01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL _____________________________________________________

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º153 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Resuelve la Corporación el impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Anserma, Caldas, para conocer del proceso adelantado por el presunto delito de acceso carnal violento con menor de 14 años, contra el señor AICARDO LÓPEZ

PALACIO.

2. ANTECEDENTES 2.1. El 27 de marzo de 2014, el Juez Penal del Circuito de Anserma, Caldas, se declaró impedido para conocer del proceso penal adelantado en contra del señor AICARDO LÓPEZ PALACIO por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON

MENOR DE CATORCE AÑOS.

Lo hizo citando el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en que en oportunidad Página 2 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anterior conoció del proceso seguido en contra del antes mencionado, por virtud de allanamiento a cargos realizado por el

procesado, la cual improbó por atentar contra la el principio de legalidad. 2.2. Una vez recibidas las diligencias por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, su titular consideró desacertada la decisión del funcionario remitente, por considerar que la decisión adoptada por su homólogo consistió en reprochar un defecto de índole procesal, en tanto se consideró que la reformulación de acusación debió realizarse en la audiencia preparatoria, en tanto la audiencia de formulación de acusación ya había concluido, posición que no implicó estudio profundo de los elementos materiales probatorios que obran en el proceso, al tratarse de una pretensión netamente procesal, tal y como lo advirtió este Tribunal –sin indicar en qué oportunidad-. Estimó que no aceptar la llamada “reformulación de acusación” un asunto procesal, no acceder a tal variación, implicaba per se, no avalar la aceptación unilateral de cargos del acusado, con fundamento en aquella. Afirmó que las decisiones tomadas por su homólogo de Anserma, Caldas, se basan en situaciones de común ocurrencia en el transcurso del proceso y el conocimiento que tiene del mismo es el que tiene todo juez una vez formulada la acusación, Página 3 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el entendido que tal actuación comprende el relato de los hechos, su adecuación jurídica y el descubrimiento de los

elementos materiales probatorios.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Corporación, tomando las palabras de la Corte Suprema de Justicia, la consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica que no es otra distinta a la de garantizar, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas por circunstancias ajenas al proceso. Por ello, ambos institutos son mecanismos de protección de la imparcialidad que debe acompañar a quienes sirven a la Administración de Justicia.

Por otra parte, debe tenerse presente que su ejercicio no está liberado al capricho de quien a ellos acude, por cuanto está indefectiblemente ligado a principios como el de taxatividad de sus causales, lo que excluye la analogía o la extensión de los motivos expresamente señalados por el Legislador.1 1 MP. Julio Enrique Socha Salamanca. 7 de marzo de 2007. Acta No 031. Página 4 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo esas mismas consideraciones se tiene establecido que cuando el funcionario advierta que alguna circunstancia pueda poner en riesgo su independencia o la necesidad de asegurar una diáfana aplicación de la justicia, apartándola de toda sospecha o

suspicacia, debe permitir que el asunto sea conocido por otro funcionario judicial. Se entiende entonces que el interés al que apunta la norma -artículo 56 del Código de Procedimiento Penal-, es aquel que busca evitar la afectación de la objetividad y el sano criterio del Operador Judicial, porque ello colisiona con la imparcialidad que debe primar en todo tipo de actuaciones de carácter procesal. Y es que ha de tenerse presente que el instituto procesal de los impedimentos se encuentra instituido para garantizar la subregla del derecho fundamental al debido proceso, según la cual, el juzgamiento debe adelantarse por un juez imparcial, que no profiera su decisión de fondo viciado o influenciado por ideas preconcebidas, miramientos especiales, prejuicios o situación análoga que altere su decisión, apartándolo de la neutralidad y la ecuanimidad; aspectos que, dígase desde ya, no necesariamente habrán de entenderse probados por el hecho de que el Juez objetivamente encaja en los supuestos fácticos en los cuales se apuntala la causal de impedimento invocada. Página 5 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En otras palabras, que el Juez al que se le ha asignado el conocimiento de la causa penal, sea el mismo que deba continuar con su conocimiento en asunto que previamente se ha puesto en su conocimiento y no ha superado los filtros de legalidad no conduce inexorablemente a desestimarlo para adoptar en el

mismo proceso una decisión de fondo guiada por parámetros legales y exenta de cualquier idea preconcebida, ya que sus posteriores actuaciones o las omisiones en las cuales hasta la fecha hubiera incurrido, resáltese, no significan fatalmente que su imparcialidad se haya mancillado o decaído.

4. CASO CONCRETO 4.1. Con este prolegómeno, descenderemos al caso de la especie para determinar si en este evento se puede declarar fundada la causal expuesta por la funcionaria.

En tratándose de impedimentos y recusaciones, es necesario analizar en cada caso particular, los motivos por los cuales el funcionario judicial aduce ha dejado de ser imparcial o podría perderse su ecuanimidad para resolver de fondo el asunto, mas, en tratándose de las causales establecidas en el numeral 6° “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…” del Artículo 56 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal. Página 6 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El impedimento en este caso tiene como génesis el pronunciamiento realizado por el Juez Penal del Circuito de Anserma, Caldas, respecto de la legalidad del allanamiento a cargos realizado por el procesado, manifestación que fue consignada en escrito de acusación, a pesar de que previamente se había realizado audiencia de formulación de acusación. Debe entonces examinarse el compromiso del funcionario que deslegitime su rol como juez imparcial, porque en materia

penal subsiste un remanente subjetivo que materializa la afectación del “compromiso de imparcialidad” que es el que afecta en últimas la garantía de independencia y la confiabilidad en la correcta Administración de Justicia. La Corte Constitucional, precisamente sobre este tema, ha dicho “(…) lo cierto es que la valoración de la imparcialidad, no se realiza a partir de las posiciones morales, éticas o psicológicas de los jueces, sino a través de su postura intersubjetiva. Es decir, la apreciación de la imparcialidad del juez se concreta, en un juicio exterior derivado de la interrelación del juzgador con las partes y la comunidad en general (…) En consecuencia, la garantía de la imparcialidad se convierte no sólo en un elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso, sino también en una herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho, a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática.”.2 Una vez analizados los fundamentos para la formulación del impedimento por parte del funcionario de Anserma - Caldas, se advierte que, al apuntar el interés de la norma a evitar la 2 Corte Constitucional, Sentencia C-095 de 2003. Página 7 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afectación de la objetividad y el sano criterio del operador judicial, porque ello colisionaría con la imparcialidad que debe primar en todo tipo de actuaciones de carácter procesal, la carga exigible al

juez que se declara impedido con base en esta causal consiste básicamente en el señalamiento de las exactas razones por las cuales haber conocido del proceso habría de atentar contra su imparcialidad, por qué, en la práctica, en el fondo, y no solo formalmente, haber conocido del proceso le restaría capacidad de sindéresis a la hora de definir lo que a bien deba entrar a resolver en el caso concreto. Aterrizando la causal 6° de la normativa señalada al caso concreto, si bien el Juez efectuó un acto de participación procesal, este sí reviste la relevancia suficiente para considerar que no solo tuvo relación con las pruebas, sino que adelantó su criterio en punto de la calificación jurídica que los hechos ameritaban. Una lectura detenida de la providencia que se erige en el sustento de la declaratoria de impedimento, que no es otra que la expedida el siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), permite asegurar que los razonamientos del Juez en aquella oportunidad no fueron exclusivamente procesales, pues a la par de resaltar la imprecisión del Fiscal al presentar una variación de la calificación jurídica de la conducta, cuando la fase procesal prevista para ello ya estaba fenecida, también se adentró en el estudio del caso, para, además, enrostrar que esa modificación, devenía contraria a los elementos con vocación demostrativa que Página 8 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

fueron puestos a su disposición, de los cuales incluso reprodujo acápites, obsérvese, por ejemplo, los folio 13 de esa providencia, 59 ó 215 del expediente. En ese orden, la Señora Juez Penal del Circuito pasó por alto revisar en qué consistió la decisión del Juez y si este se pronunciaba o no respecto de un tópico medular del proceso, notándose que se limitó a leer la providencia de esta Corporación a través de la cual se confirmó aquella, sin tenerse en cuenta que una cosa es la segunda instancia de una decisión y muy otra los contenidos de esta y sus implicaciones de cara al conocimiento futuro del asunto. Si bien la Sala concluyó que las razones procesales eran suficientes para considerar que el Fiscal erró en el trámite que le dio a la aceptación de cargos realizada por el acusado, ello en manera alguna le resta mérito, menos existencia, a los demás argumentos que la Sala consideró de innecesario análisis y que, itérese, son de importancia suma, al erigirse en la visión que el Juez tiene de los hechos y de la calificación que estos merecen; visión que no es insular, sino que ha de acompañar al Juez de instancia durante todo el proceso y que, de cara a la eventual solicitud de cambio de la calificación jurídica en la oportunidad procesal prevista como posible para ello, lo enfrentará a la preconcepción que ya tiene al respecto. Página 9 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. En este orden de ideas, se declarará fundado el

impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Anserma - Caldas, por lo que se asignará el conocimiento de la actuación a la Juez Penal del Circuito de Riosucio, Caldas. Igualmente, se ordenará comunicar de esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura, para los efectos de la cancelación de los viáticos que el desplazamiento de la Juez de Riosucio, Caldas, genere. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal,

RESULEVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Juez Penal del Circuito de AnsermaCaldas, para tramitar el proceso adelantado contra el señor AICARDO LÓPEZ PALACIO por el delito de ACCESO CARNAL

VIOLENTO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, asignar el conocimiento de este asunto a la Juez Penal del Circuito de

Riosucio, Caldas. Página 10 Auto Sistema Acusatorio. 2012-00241-01 AICARDO LÓPEZ PALACIO Declara fundado impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal TERCERO: Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa, para los efectos anunciados en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ENVIAR copia de este auto al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, para su información, y comunicar de lo resuelto a las partes.

Notifíquese y Cúmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNIS MARINA GARZÒN ORDUÑA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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