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TSDJ Manizales - SP2012-00244-01 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00244-01 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 026 Manizales, treinta y uno de enero de dos mil trece

1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas, contra la sentencia del veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Primero de ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n de la seæora

Dora Trujillo.

2. ANTECEDENTES 2.1 Manifiesta la accionante que el d(cid:237)a 17 de julio de 2005, sus hijos Ferney y Manuel Castellanos Trujillo, fueron v(cid:237)ctimas de asesinatos selectivos perpetrados por grupos armados al margen de la ley, quienes operan en la comuna del barrio Moravia, jurisdicci(cid:243)n de Medell(cid:237)n.

1 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo

Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con ocasi(cid:243)n a los hechos acaecidos en el aæo 2005, adelant(cid:243) trÆmite para indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa en los tØrminos del decreto 1290 de 2008, que la faculta para reclamar las ayudas humanitarias, por lo que present(cid:243) la documentaci(cid:243)n pertinente ante la Personer(cid:237)a Municipal de Puerto Salgar Cundinamarca, y posteriormente remitida ante el ente accionado, oportunidad en la cual se le asignaron los nœmeros radicados 251535 y 215538. El d(cid:237)a 10 de junio de 2009, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la subdirectora General de La Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, solicitÆndole informaci(cid:243)n de la petici(cid:243)n de reparaci(cid:243)n administrativa, sin que recibiera respuesta alguna, por lo que la reiter(cid:243) el d(cid:237)a 9 de marzo del aæo 2010, recibiendo respuesta por medio del comunicado del 30 de marzo donde se le inform(cid:243) que los nœmeros que le fueron asignados a sus hijos son el 215335, para Manuel Castellano Trujillo; y el 215338, a Ferney Castellano Trujillo, y que cualquier decision ser(cid:237)a informada de manera inmediata. Aduce tambiØn, que en vista de que hab(cid:237)an transcurrido mÆs

de 18 meses desde que radic(cid:243) los formularios de reparaci(cid:243)n a v(cid:237)ctimas, decidi(cid:243) peticionar de nuevo; empero se encontr(cid:243) con que despuØs de analizada su solicitud no se cuenta con la documentaci(cid:243)n necesaria para continuar con el trÆmite de reparaci(cid:243)n administrativa, lo que la oblig(cid:243) a presentar de nuevo los documentos que segœn ellos faltaban, ante lo que emitieron 2 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una nueva respuesta en la que se le informa que aun hay documentos faltantes que eran necesarios para definir su situaci(cid:243)n. Sostiene en su escrito, que el d(cid:237)a 23 de enero de 2012 diligenci(cid:243) un nuevo derecho de petici(cid:243)n dirigido al secretario tØcnico delegado ante el comitØ de reparaciones administrativas, solicitÆndole que le informara si el caso de sus hijos se encontraba enmarcado en la Reparaci(cid:243)n Administrativa del Decreto 1290 de 2008, y que al no obtener respuesta, presenta una nueva petici(cid:243)n el 10 abril de 2012 requiriendo se le informara si ya se hab(cid:237)a tomado una decisi(cid:243)n frente a su caso. Que posteriormente recibe como respuesta que su solicitud ser(cid:237)a

tramitada como solicitud de inscripci(cid:243)n en el registro œnico de v(cid:237)ctimas, siguiendo el procedimiento establecido en la norma para la inclusi(cid:243)n de los solicitantes en dicho registro. Finalmente se le informa que el proceso de valoraci(cid:243)n y registro tiene un tØrmino mÆximo de 60 d(cid:237)as hÆbiles, y el resultado del proceso de evaluaci(cid:243)n de su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima, ser(cid:237)a decidido mediante un acto administrativo en el cual se especificara su inclusi(cid:243)n o no en el RUV. Resalta la actora, que a la fecha el tØrmino de 60 d(cid:237)as al que aludi(cid:243) la accionada, se ha superado con creces sin que haya recibido respuesta alguna, proceder con el que se vulneran sus derechos de petici(cid:243)n y debido proceso, de los cuales busca protecci(cid:243)n v(cid:237)a tutela. 3 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. RESPUESTA DEL ACCIONADO El Jefe de Oficina Asesora Jur(cid:237)dica, durante el tØrmino de traslado dio respuesta a la demanda, en donde luego de recabar en la normatividad que regula su funci(cid:243)n administrativa, hace un extenso informe del Æmbito de su competencia, explicando en

detalle el procedimiento regulado para el Registro (cid:218)nico de Victimas, y del pago de indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa; informando respecto del caso concreto, que de acuerdo con la normatividad vigente se solicit(cid:243) al Ærea pertinente se determinara si se encuentra o no dentro del RØgimen de Transici(cid:243)n establecido en el articulo 133 del Decreto 4800 de 2011; esto es, si la solicitud de reparaci(cid:243)n fue o no llevada al ComitØ de Reparaciones Administrativas, pues de contar con la decisi(cid:243)n de fondo por parte del ComitØ, Østas continuaran con el trÆmite establecido en el Decreto 1290 de 2008; y de no ser as(cid:237), serÆn asumidas por la Subdirecci(cid:243)n de Valoraci(cid:243)n y registro de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, quien se encargarÆ de valorar su inclusi(cid:243)n en el registro œnico. Por lo expuesto, solicita negar las pretensiones incoadas en la demanda, en raz(cid:243)n a que esa entidad ha realizado dentro del marco de sus competencias todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y Constitucionales. 4 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El juez de primera instancia determin(cid:243) que existe vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, pues tratÆndose de una solicitud de reparaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa, que corresponde resolverse de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas cuenta con un tØrmino mÆximo de 60 d(cid:237)as hÆbiles para decidir si accede o no a incluir al peticionario en el Registro (cid:218)nico de Victimas, y por lo tanto, la seæora Trujillo tiene derecho a recibir respuesta sobre las medidas de asistencia y reparaci(cid:243)n previstas, pues ados(cid:243) copias de sus derechos de petici(cid:243)n, siendo el œltimo en abril de 2012, por lo que es evidente que present(cid:243) su solicitud de indemnizaci(cid:243)n, cumpliendo de sobre manera el tØrmino seæalado para resolver de fondo tal pretensi(cid:243)n. Estim(cid:243) el a quo, que las contestaciones emitidas por la accionada a la actora no subsanan lo pretendido, ni resuelve de fondo el asunto colocado a consideraci(cid:243)n, tornÆndose en una respuesta nugatoria del derecho fundamental de petici(cid:243)n que le asiste de manera especial por su condici(cid:243)n. En consecuencia, encuentra el Juez Constitucional violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n por parte de la entidad accionada, ordenÆndole que en el tØrmino de 48 horas le otorgue una

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Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respuesta al trÆmite de la solicitud de indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa, impetrada por la seæora Dora Trujillo.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N.

A travØs de prolijo escrito, contentivo de idØnticos argumentos plasmados en el escrito de tutela, el Representante de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia, en los siguientes tØrminos:

1. A pesar de que en la contestaci(cid:243)n de la tutela se acredit(cid:243) la transici(cid:243)n normativa del Decreto 1290 de 1998 y leyes complementarias, dicha legislaci(cid:243)n fue subrogada y derogada por la Ley 1448 de 2011, el Despacho de instancia hace (cid:243)bice de tales consideraciones de orden legal que gu(cid:237)an su actuar e insiste en aplicar un procedimiento consagrado en la norma derogada. 2. “…Hoy frente al caso concreto y el decurso normativo, las bases de datos en su momento a cargo de la desaparecida Subdirecci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas, se migran a la nueva Unidad Administrativa de V(cid:237)ctimas para

consolidar el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas (RUV) creado por la nueva normativa y ahora bajo direcci(cid:243)n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas (UAEARIV) que cuenta con Autonom(cid:237)a administrativa y personer(cid:237)a Jur(cid:237)dica propia; con la posibilidad de que en el proceso de valoraci(cid:243)n y registro que tiene un tØrmino mÆximo de 60 d(cid:237)as hÆbiles que serÆ decidido mediante un acto administrativo, aporte nuevos elementos de juicio, si a bien lo tiene el actor.” 6 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Explicado lo anterior, concluye que la entidad se limit(cid:243) a ilustrar el procedimiento de registro que necesariamente se debe evacuar y mal podr(cid:237)a, sin surtir esa etapa, ordenar un pago pasando por alto la primera y necesaria valoraci(cid:243)n previa de inclusi(cid:243)n en el RUV y el turno para el pago de valores positivamente de inclusi(cid:243)n, pues tambiØn por preceptiva legal estÆn obligados a ajustarse a ellos, y bajo la aplicaci(cid:243)n del principio de gradualidad que da a la entidad hasta diez (10) aæos para materializar su pago.

6. CONSIDERACIONES La competencia 6.1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991. 6.2. Como viene de verse y atendiendo el sustrato de la impugnaci(cid:243)n, debe la Sala analizar el contexto de la decisi(cid:243)n confutada con el fin de establecer si se encuentra ajustada a la realidad fÆctica y jur(cid:237)dica respecto al derecho de petici(cid:243)n. 6.3. Pues bien, examinada la situaci(cid:243)n de hecho planteada en este asunto, encuentra esta Colegiatura que la decisi(cid:243)n del seæor Juez de instancia fue acertada, simple y llanamente porque es evidente la violaci(cid:243)n al derecho fundamental de petici(cid:243)n, y en estas condiciones desde ya se anuncia que la sentencia confutada recibirÆ entera confirmaci(cid:243)n.

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Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.4. El art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interØs general o particular, y a obtener pronta y completa respuesta. La Corte Constitucional se ha ocupado acerca del

contenido, ejercicio y alcance del derecho de petici(cid:243)n. En este sentido, ademÆs de confirmar su carÆcter de derecho constitucional fundamental, ha seæalado que esta garant(cid:237)a es una herramienta determinante para la protecci(cid:243)n de otras prerrogativas constitucionales como el de la informaci(cid:243)n, el acceso a los documentos pœblicos, facilita el ejercicio de la participaci(cid:243)n en la toma de las decisiones que afectan a los ciudadanos, es decir, en el desarrollo de su derecho democrÆtico de participaci(cid:243)n, la libertad de expresi(cid:243)n, entre otros. En cuanto a la obligaci(cid:243)n de la autoridad de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, la jurisprudencia constitucional seæala que la respuesta habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que ademÆs de satisfacer los requerimientos del solicitante, deberÆ solucionar el caso planteado y responder el fondo del mismo, sin que ello implique que la respuesta sea favorable. As(cid:237) lo sentenci(cid:243): “…i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o

se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos 8 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud, sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”1 Pero ha limitado tambiØn aquella respuesta al fondo del asunto, mÆs no a su sentido, lo cual implica que cuando se protege una garant(cid:237)a de esta (cid:237)ndole, lo que cabe ordenar es que se brinde la respuesta, sin que en ningœn momento el Juez de Tutela se encuentre facultado para indicarle a la autoridad c(cid:243)mo debe hacerlo, pues, “En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido que, el derecho de petici(cid:243)n consagrado en el articulo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, es una garant(cid:237)a fundamental de aplicaci(cid:243)n inmediata (C.P. art. 85), cuyo prop(cid:243)sito

apunta a salvaguardar la participaci(cid:243)n de los administrados en las decisiones que los afectan y en la vida de la Naci(cid:243)n, en donde la garant(cid:237)a consagrada en el mencionado art(cid:237)culo s(cid:243)lo se satisface con una respuesta de fondo o de mØrito. “El derecho de petición, al tenor de la jurisprudencia, cumple una doble finalidad, a saber: (i) permite a los interesados elevar peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas y, (ii) asegura mediante la imposici(cid:243)n de una obligaci(cid:243)n con cargo a la administraci(cid:243)n, la respuesta y/o resoluci(cid:243)n de dicha petici(cid:243)n de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido. “Así entonces, el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en que la resoluci(cid:243)n que emita la entidad correspondiente, sea pronta, suficiente y oportuna a la solicitud impetrada por el administrado, sin que en ningœn momento, dicha respuesta implique una aceptación de lo solicitado”.2 6.5. Bajo estos parÆmetros, y acompasados con la normativa que regula la materia, esto es, el art(cid:237)culo 14” de la Ley 1437 de 2011 (C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se puede concluir que la entidad 1 Sentencia C510 de 2004, MP Alvaro Tafur Galvis. 2 Sentencia T-364 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett.. 9 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pœblica accionada no ha dado respuesta oportuna y efectiva al pedimento de la legitimada por activa, lo que hace evidente la conculcaci(cid:243)n del nœcleo esencial de la prerrogativa fundamental invocada. En efecto, la entidad accionada viol(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Dora Trujillo, al no darle una respuesta oportuna clara y concreta frente a la solicitud de informaci(cid:243)n presentada en el mes de abril del aæo 2012, tendiente a que se le indicara en que estado se encuentra su proceso, concretamente el trÆmite de solicitud de indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa, extralimitando sin ninguna justificaci(cid:243)n, el tØrmino, no solo legal, sino el que, conforme la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, estÆ estipulado para dicho estudio. Es indiscutible que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n integral a las v(cid:237)ctimas, cuenta con sesenta (60) d(cid:237)as hÆbiles para decidir si accede o no a incluir a la peticionaria en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y as(cid:237) le fue informado a la solicitante en aquella oportunidad, pues el proceso de valoraci(cid:243)n y registro tiene dicho tØrmino legal y el resultado de

la evaluaci(cid:243)n de condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima serÆ decidido mediante un acto administrativo en el cual se especificara sobre la inclusi(cid:243)n o no en el RUV. 6.5. Por œltimo, atendiendo los extensos y poco precisos planteamientos del apelante, debe decirse que el Derecho de Petici(cid:243)n que a travØs de este mecanismo se protege, no estÆ 10 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dirigido a suministrar una respuesta en un sentido determinado, es decir, en momento alguno se estÆ ordenando un pago o la inclusi(cid:243)n de la seæora Trujillo en un registro œnico de v(cid:237)ctimas, pues eso ser(cid:237)a tanto como invadir el Æmbito de competencia vedado al Juez Constitucional, y fracturar la legalidad de las actuaciones, lo cual de hecho esa tampoco es la pretensi(cid:243)n de la accionante, ya que tanto en el escrito de tutela, como en la petici(cid:243)n elevada ante la accionada, lo que busca la accionante es que se le otorgue una respuesta precisa y de fondo a su solicitud de reparaci(cid:243)n administrativa, cuya decisi(cid:243)n deberÆ estar contenida en un Acto Administrativo susceptible de los recursos de Ley. En tales condiciones, se le itera al seæor Representante

Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, atendiendo las disposiciones seæaladas por el Tribunal Constitucional, otorgue respuesta de fondo a la seæora Trujillo, la que ha de guardar congruencia con su pedimento, entendiendo por respuesta de fondo una informaci(cid:243)n clara, precisa y suficiente respecto del proceso que inici(cid:243) desde el aæo 2008, y del que a la fecha no ha conseguido que le definan su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima, y de esta forma continuar con los procedimientos subsiguientes tendientes a la indemnizaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, 11 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00244-01

Accionante: Dora Trujillo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las Victimas.

Asunto: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo a travØs del cual el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada Caldas, Tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Dora Trujillo frente a la UNIDAD PARA LA

ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

SEGUNDO - DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROIL`N SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

Leidy Jhoana Franco Herrera Secretaria 12

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