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TSDJ Manizales - SP2012 00327 00 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00327 00 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página | Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otrc Falsa denuncia agravada y Otro= Declara recurso desiert: (// Rr/w?í¿?w de ( le mbia rrl (-]/F'//h/ 6 /í)//////' ZA CHala í7%w/

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1625 de la fecha. Manizales, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO.

Procede la Sala a pronunciarse en torno a la viabilidad de conocer el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Representación de víctimas en contra de la sentencia proferida el día 14 de agosto de 2017 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se absolvió a los señores OSCAR ARTURO OROZCO SÁNCHEZ, CÉSAR AUGUSTO CASTAÑO RAMÍREZ y JORGE EDUARD CARDONA ESCOBAR de los delitos que les fueron endilgados.

2. ANTECEDENTES. 2.1. Mediante sentencia del 14 de agosto de 2017 se resolvió de fondo el juzgamiento seguido en contra de los tres procesados atrás referidos, habilitándose en tal momento la opción de interponer el recurso vertical de apelación.

Página 2 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05

OSCAR ARTURO OROZCO y Otros

Falsa denuncia agravada y Otros Declara recurso desiertc: Í/ ¿jy¡rrM?4r/ de ?/r/f mbia "K . /;/_;Z////// (/%f//r/ 76 ///r///9 a) Saa Lenal 2.2. De tal prerrogativa procesal hicieron uso tanto la Fiscalía como la Representación de víctimas, manifestando en audiencia que habrían de presentar la sustentación dentro del término de los cinco (5) días siguientes a que alude la ley. 2.3. La Fiscalía radicó escrito de sustentación el día 22 de agosto de 2017 en las instalaciones del Despacho, mientras que la representación de víctimas lo hizo a través de correo electrónico enviado el mismo 22 de agosto, a las 11:59 pm. Dos días después allegó el original del escrito impugnatorio. 2.4. Corrido el término de traslado para recurrentes y no recurrentes, el expediente fue remitido a la Sala penal, llegando el momento para adentrarnos al estudio de fondo de la situación.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Planteamiento del problema.

Analizar, de manera preliminar, la oportunidad y legitimidad de la Representación de víctimas y de la Fiscalía respectivamente, en cuanto al recurso de apelación que han formulado. Página Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Declara recurso desiert _ ¿uE a Rr/;¡/¿/fr'wr de Calembia , '.)¿7Z////z?/ (<r/////'7721/' 6 25/Á)//ó 7

3.2. Solución en torno a la procedencia del recurso de apelación. 3.2.1. La sentencia de primera instancia fue dictada a las 5:07 pm del día 14 de agosto del año 2017, momento desde el cual comenzaron a correr, tal y como la misma Juez lo indicó en la diligencia, los cinco (5) días para la sustentación de los recursos presentados, los que correrían de acuerdo al calendario a partir del día siguiente, esto es: los días martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y martes 22 (el lunes fue festivo) de agosto del mismo 2017. Término que no era caprichoso, sino que obedecía a la disposición contenida en el art. 179 del Código de Procedimiento Penal, según la cual: “El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.”. Resultaba entonces imperativo que quienes ambicionaran que su alzada fuera conocida, se preocuparan por presentar sus motivos de disenso dentro de este término expresado en días, sin que se entendiera que abarcaba todas las horas, sino que el último día se debía concebir clausurado, para efectos de la actividad procesal, desde el instante final de la hora de operatividad del Despacho. Página 4 Sentencia Ley 906, 2012-00327-0: OSCAR ARTURO OROZCO y Otr Falsa denuncia agravada y Otr

Declara recurso desiert _ de 7 3r»/a¡¡%/¡rvf de Coalembia Srrlanal Aperiar de - Henizatos Sata Drnal Conclusión que no logra extractarse de la ley procesal penal, debiendo acudirse por integración normativa al Código General del Proceso, el cual es códice que contempla de manera terminante que los correos deberán entenderse presentados a la hora de envío y que para que sean considerados radicados en oportunidad deberán haber sido enviados antes de la hora de cierre del despacho judicial, de acuerdo al horario judicial. En este sentido el artículo 109 del Código General del Proceso dispone: “ARTÍCULO 1 09. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES E INCORPORACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes. “Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. “Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos. “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados

oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. “PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias. Página 5 Sentencia Ley 906, 2012-00327-0' OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otro Dectara recurso desiert O [)f/.'/¡!/7lfó'('r¡ de ?f¿,./(. mbia Sa. M " Ia (41/?/%'772f/' . './//Á////J' U V D CHata Senal En esa medida, llegadas las 6:00 p.m. del 22 de agosto de 2017 sin que la Representación de víctimas hubiese presentado, ya fuera en ventanilla, por correo electrónico o por cualquier otro medio, el escrito de sustentación del recurso de apelación, haciéndolo sólo en el último minuto de la referida fecha (confrontar folio 240 del cuaderno No. 2), hace imperioso declarar desierto el recurso. Conclusión que no debe ser sorpresiva para la Representación de víctimas que, consciente de tal morosidad, se permitió presentar un escrito en calidad de sujeto procesal no recurrente, contemplando la opción de que su recurso fuese declarado desierto, como efectivamente habrá de declararlo esta Sala, fincada en la normatividad procesal vigente, sin acoger la

idea del Abogado de la entidad víctima, según la cual, creyó que por el desarrollo de diligencias por fuera del horario de trabajo, podía extrapolarlo también al momento de sustentar su recurso. No. Ello es una táctica procesal no fundamentada que no puede acogerse por esta Sala que, en respeto del derecho fundamental al debido proceso de todos quienes participan del enjuiciamiento penal, debe ratificar que la interposición y sustentación de los recursos debe hacerse dentro de los términos de ley, sin poderse acoger excusas infundadas que darían lugar al desbarajuste y desorden de la administración de justicia. Página 6 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otro Falsa denuncia agravada y Otro Declara recurso desierto G [)7K/M?'ff de “Culombii Fn perior de Mamizatos Saa ral Así las cosas, como ya se anunció, en razón a la interposición extemporánea del recurso de apelación por parte de la Representación de víctimas, se declarará desierto el recurso, con entibo en decisiones como la AP-1069-2016 en la cual se lee: "la declaratoria de desierto del recurso se presenta bajo dos circunstancias: (i) el silencio absoluto del apelante durante el término otorgado por la ley para sustentar, y, (il) cuando a pesar de haber hecho uso de ese término, no da a conocer los motivos de disenso”. Determinación que, valga anotar, se adopta a través de auto interlocutorio previo e independiente al fallo de segunda instancia por el cual arrimó el asunto a esta Sala, en tanto que frente a la

declaratoria de desierto del recurso de apelación procede el recurso de reposición, tal y como lo dispone el art. 179A del Código de Procedimiento Penal. 3.2.2. Ahora bien, indíquese que la misma suerte no correrá el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación, tal y como lo ha deprecado la Defensa del señor OSCAR ARTURO OROZCO, fincada en que no ha sido documentada la calidad en la que obró el Dr. Víctor Julio Lozano Labrador, dado que no se allegó su nombramiento como fiscal 48 Especializado en remplazo de la suprimida Fiscalía 120. Pues bien, al respecto hemos de comenzar indicando que la participación de la Fiscalía en el proceso penal es institucional y, ' ARTÍCULO 179A. <Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición. Página 7 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Ctros Falsa denuncia agravada y Ctros Declara recurso desierto // 7 r_5r7//rí¿/f(w. de Cóetembia a E Ial Aperier de ././/r//f9 U por consiguiente, no está atada a determinado servidor del Órgano persecutor, el cual opera a través de “Delegados” que, con competencia nacional, son designados para el desarrollo de especiales encargos, pudiendo ocurrir que dentro de un mismo

procedimiento actúen dos o más Fiscales. Tal y como ha ocurrido en el presente asunto, en el cual por situación especial, como ha sido la supresión documentada de la Fiscalía que conocía del asunto (verificar folios 225-230), pasó el conocimiento del proceso a manos de la Fiscalía 48 Especializada, la cual está en cabeza de la persona que acudió al proceso en tal calidad, sin que exista fundamento para predicar que ello no es así y que, en realidad, estamos ante persona que ha suplantado servidor o usurpado cargo público. Por manera que no se halla dislate en que se le haya habilitado para actuar en calidad de Fiscal encargado del asunto, lo cual ratifica esta Sala con sustento en la buena fe, principio de orden constitucional que exime de reclamar resoluciones de nombramiento que no son tampoco exigidas como presupuesto de procedibilidad en ningún otro proceso penal. Nótese en la práctica judicial como las solicitudes de la Fiscalía son presentadas por un delegado que no allega resolución de nombramiento, acta de posesión o documento análogo que lo certifique como miembro activo del Ente persecutor, lo cual tampoco resultaba exigible en este asunto en Página ú Sentencia Ley 906, 2012-00327-0'

OSCAR ARTURO OROZCO y Otr

Falsa denuncia agravada y Otr: Declara recurso desiert: (' )'¿)¿7»/?5Ár?'r/ de (r/( mba 1.y , 'VZ'—/_/I/////// €/f//f77¡&/ H6 ///////// Z Satr Prnat el que el Fiscal apelante anexó copia de la Resolución que lo

habilitó para actuar y que, se insiste, no tiene en su contra elemento de convicción para pregonar que actúa de manera ilegítima e ilegal. En mérito de lo precedentemente expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: NO ACCEDER al reclamo de declaratoria de recurso desierto respecto a la apelación incoada por la Fiscalía.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación promovido por la Representación de víctimas, atendiendo su sustentación extemporánea.

TERCERO: INFORMAR que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición. Una vez en firme la decisión, el asunto retornará de manera inmediata al Despacho de OSCAR ARTURO OROZCC Falsa denuncia agravad Declara recurso desier: D, -A P , 7 Ú/»//Á/Ífrr¡f de Calembia - .Á?'Z////zf/ Ú.;Á//r ver de ./;/Á///Ó 0) (' //¡Á'( —'/;/rj'/¡r// la Magistrada ponente para el estudio de fondo de la impugnación.

Notifíquese y cúmplase Los Magistrados,

GLORIAE.%A CASTAÑO DUQUE 7 — e

DENN ARINA GARZON ORDUNA

CÉSAR AU: ASTILLO TABORDA

Gloria Inés Gutiérrez Aristizabal Secretaria

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