🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012-00327-05-

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00327-05-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1730 de la fecha. Manizales, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n oportunamente interpuesto por la Fiscal(cid:237)a en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 14 de agosto de 2017 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se absolvi(cid:243) a los seæores OSCAR ARTURO OROZCO S`NCHEZ, C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTA(cid:209)O RAM˝REZ y JORGE EDUARD CARDONA ESCOBAR de los delitos de Falsa denuncia agravada, Daæo en bien ajeno agravado, Falsedad en documento privado, Fraude a subvenciones, Falso testimonio y Fraude procesal, que se les endilg(cid:243).

2. HECHOS.

El d(cid:237)a 4 de agosto del aæo 2012, el l(cid:237)der sindical OSCAR ARTURO OROZCO S`NCHEZ, en conjunto con los dos escoltas que conformaban el esquema de seguridad que la Unidad

PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Nacional de Protecci(cid:243)n (UNP) le garantiz(cid:243), colocaron en conocimiento que al medio d(cid:237)a de tal data, mientras se desplazaban por la v(cid:237)a que conduce de Santagueda al corregimiento de Arauca, fueron atacados desde una motocicleta que se desplazaba en sentido contrario y desde la cual se hicieron disparos con arma de fuego que no causaron lesiones pero s(cid:237) daæos en la camioneta (tambiØn parte del esquema de seguridad), en la cual se movilizaban hacia la reuni(cid:243)n que con pescadores ten(cid:237)an programada en el corregimiento referido. Denunciado el atentado, la Fiscal(cid:237)a despleg(cid:243) los actos urgentes y las subsiguientes pesquisas a travØs de las cuales concluy(cid:243) que los denunciantes no eran v(cid:237)ctimas de los hechos que narraron, sino protagonistas de un atentado artificioso que ellos mismos construyeron, en detrimento de bienes jur(cid:237)dicos privados y pœblicos por los cuales se reencaus(cid:243) la investigaci(cid:243)n en contra suya.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. Re-direccionada la investigaci(cid:243)n, el d(cid:237)a 22 de agosto del

aæo 2013 fueron citados los seæores OSCAR ARTURO OROZCO S`NCHEZ, C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTA(cid:209)O RAM˝REZ y JORGE EDUARD CARDONA ESCOBAR ante el Juzgado Segundo Penal Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, escenario en el que se les formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por los delitos de Falsa denuncia agravada, Daæo en bien ajeno agravado, PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Falsedad en documento privado, Fraude a subvenciones, Falso testimonio y Fraude procesal. AclarÆndose por parte de la Fiscal(cid:237)a que la falsa denuncia no aplicaba en torno a los escoltas y que el sindicalista l(cid:237)der era determinador respecto al delito contra la fe pœblica. Una vez endilgados los cargos, cada uno de los imputados se declar(cid:243) inocente, cerrÆndose en este punto la diligencia sin que en contra de Østos se solicitara ni impusiera medida de aseguramiento alguna.1 3.2. Una vez superada la fase de investigaci(cid:243)n y radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, le correspondi(cid:243) la etapa de conocimiento al

Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, cØlula judicial ante la cual los d(cid:237)as 10 de abril de 20142 y 9 de febrero de 2015 se surti(cid:243) la formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n, a travØs de la cual se ratific(cid:243) (cid:237)ntegramente la atribuci(cid:243)n de cargos atrÆs referida.3 3.3. El mismo 9 de febrero de 2015, la Defensa del l(cid:237)der sindical acusado aleg(cid:243) la incompetencia del Despacho para adelantar el juzgamiento, debiendo ser ello resuelto por la Corte Suprema de Justicia (por estar en cuesti(cid:243)n Juzgados de distinto distrito), 1 Folios 48 y 49 del Cuaderno principal No. 1. 2 En esta fecha no culmin(cid:243) la formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, en raz(cid:243)n a la interposici(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n frente a la negativa de una solicitud de nulidad, la cual fue confirmada mediante auto del 27 de agosto de 2013 (folio 78). 3 El escrito de acusaci(cid:243)n se halla a partir del folio 30 del mismo Cuaderno No. 1, mientras que el acta de su formulaci(cid:243)n oral se avizora en los folios 68 y 139. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como efectivamente lo hizo en decisi(cid:243)n del 11 de mayo de 20154, disponiendo que siguiera conociendo el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la ciudad de Manizales. 3.4. En consecuencia el aludido Juzgado sigui(cid:243) adelante con el trÆmite, desarrollando la audiencia preparatoria los d(cid:237)as 7 y 21 de septiembre de 2015, œltima fecha en que se suscit(cid:243) una nueva alzada por un reclamo de exclusi(cid:243)n probatoria, sin que en sede de segunda instancia saliera avante.5 3.5. Superado el anterior discurrir procesal, se instal(cid:243) el juicio oral, diligencia que por la amplia cantidad de prueba testimonial y documental a practicar, se desarroll(cid:243) en 12 sesiones entre los d(cid:237)as 14 de junio del aæo 2016 y 25 de mayo de 20176, œltima data en la que, tras escuchar las alegaciones de partes e intervinientes, se dict(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter absolutorio.

4. LA SENTENCIA CENSURADA.

A los 14 d(cid:237)as del mes de agosto del aæo 2017 se dio lectura al fallo absolutorio previamente anunciado, a travØs del cual la Juez de conocimiento, luego de pronunciarse en torno al conocimiento necesario para condenar, a la presunci(cid:243)n de inocencia y acerca del in dubio pro reo, hizo una relaci(cid:243)n amplia

de la prueba practicada, expresando as(cid:237) que con los primeros 4 Ver entre los folios 3 y 17 del cuaderno principal No. 2. 5 Las actas de la audiencia preparatoria se halla en los folios 44 y 58 del Cuaderno No. 2. 6 Ver del cuaderno No. 2 los folios 138, 140, 143, 149, 150, 151, 177 y 182. PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siete testigos efectivamente se acredit(cid:243) que la Polic(cid:237)a Nacional atendi(cid:243) el caso de atentado que refirieron los acusados, que con los siguientes se conoci(cid:243) del desarrollo de actos urgentes, y que a continuaci(cid:243)n desfilaron quienes dieron cuenta de que el seæor OSCAR ARTURO OROZCO es persona que ha intentado llamar la atenci(cid:243)n sobre su seguridad en varias oportunidades. Prosigui(cid:243) la Juez reseæando aquellos testigos que pusieron al tanto que antes del atentado el esquema de seguridad del sindicalista acusado iba a ser desmontado, luego de lo cual relacion(cid:243) otros tantos que adelantaron pesquisas para la fijaci(cid:243)n del lugar de los hechos y el veh(cid:237)culo averiado. Sin embargo, a juicio de la Falladora, eran los peritos en bal(cid:237)stica y trayectorias de disparo con los que la Fiscal(cid:237)a forj(cid:243) la

conclusi(cid:243)n de que los hechos eran simulados, fincada especialmente en el perito RubØn Vergara al expresar que los disparos, al parecer, fueron ejecutados por una persona a pie, que no estaba en movimiento, tratÆndose de una conclusi(cid:243)n no atendible por aspectos censurables, como que para tal argumentaci(cid:243)n era necesario realizar anÆlisis f(cid:237)sicos con los cuales confirmar quØ tipo de arma ocasion(cid:243) los daæos en el veh(cid:237)culo, ya que de ello logra establecerse la cadencia de tiro y, por tanto, la posibilidad de que se hubiesen dado en pleno movimiento de automotores en marcha. PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En correspondencia con lo antecedente, en el fallo se expresa que la bal(cid:237)stica forense reclama de la experimentaci(cid:243)n como modo para corroborar las conclusiones, sin que ellas puedan expresarse como apreciaci(cid:243)n subjetiva, como se determin(cid:243) que lo hizo el bal(cid:237)stico que afirm(cid:243) que no hizo pruebas cient(cid:237)ficas sino que lo sab(cid:237)a por su experiencia, no contÆndose con respaldo experimental para verificar el patr(cid:243)n de marcas que deja un arma de fuego calibre 38. Arma que, continœa la Juez, fue expuesta como la

empleada, ademÆs de la experiencia del perito, con base en el anÆlisis de trayectorias realizado, el cual tambiØn indic(cid:243) ten(cid:237)a un gran margen de error, dado que para establecer el recorrido de los proyectiles s(cid:243)lo se tuvieron en cuenta los orificios de entrada, los que por su tamaæo permit(cid:237)an que las varillas de trayectoria fueran movidas. En cuanto a las contradicciones del acusado JORGE EDUARD CARDONA no desconoci(cid:243) la Juez las referencias dispares en torno al ataque recibido por el vidrio lateral trasero derecho, as(cid:237) como la irregular referencia inicial a un ataque desde el monte, sin mencionar la existencia de una motocicleta que sigui(cid:243) siendo la base de sus versiones, catalogÆndose todo ello por la a quo como insuperable, pero insuficiente para emitir una sentencia de condena, mÆxime cuando no hay prueba de que fueron los procesados quienes dispararon en contra del veh(cid:237)culo. PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se dict(cid:243) as(cid:237) una decisi(cid:243)n absolutoria que contempl(cid:243) que, a pesar de que el sindicalista en cuesti(cid:243)n tuviera la intenci(cid:243)n de conservar su esquema de seguridad, la prueba acaudalada

termin(cid:243) siendo subjetiva, insuficiente y, en todo caso, incapaz de brindar conocimiento mÆs allÆ de toda duda que acreditara que los acusados simularon las pruebas para crear un atentado en su contra.

5. LA APELACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, espacio en el que, tanto la Fiscal(cid:237)a como la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, optaron por hacer uso de tal prerrogativa, pero sustentÆndola en oportunidad œnicamente la Fiscal(cid:237)a, a travØs de escrito en el cual desarroll(cid:243) la siguiente argumentaci(cid:243)n: La Fiscal(cid:237)a comenz(cid:243) censurando que la Juez no se guiara por la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica de las conductas, luego de lo cual critic(cid:243) que hubiese desconocido al resolver lo que determin(cid:243) probado, como fue que OSCAR ARTURO OROZCO intentaba llamar la atenci(cid:243)n sobre su seguridad, que su esquema de seguridad se iba a desmontar, y que su conductor incurri(cid:243) en contradicciones inocultables.

PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A este respecto expres(cid:243) el Censor que en juicio se mostr(cid:243)

que el sindicalista acusado ya hab(cid:237)a sido notificado del retiro de su esquema de seguridad por tener un nivel de riesgo ordinario, lo cual fue la base para el actuar delictual que, en su criterio, fue demostrado con el bal(cid:237)stico Vergara Garc(cid:237)a al explicar que los impactos en la camioneta no pudieron darse en la forma en que fue descrito por quienes viajaban en ella, sustentado en su experiencia de mÆs de 20 aæos y en la evaluaci(cid:243)n de los insumos que se le entregaron, contando con la versi(cid:243)n de los propios implicados para formar una conclusi(cid:243)n s(cid:243)lida, sin necesidad de un experimento que ser(cid:237)a especulativo y el que no podr(cid:237)a exigirse como una tarifa legal absoluta. Tras lo precedente se hizo relaci(cid:243)n a la definici(cid:243)n gramatical y técnica de “balística”, para afirmar que puede considerarse una ciencia, sustentada en la observaci(cid:243)n, en el planteamiento de un problema y en la estructuraci(cid:243)n de una hip(cid:243)tesis, a travØs de un mØtodo cient(cid:237)fico que se razona acogido por el perito en bal(cid:237)stica al emplear la informaci(cid:243)n suministrada, como fueron los orificios que dejaron en el veh(cid:237)culo las balas, registrados en informe de laboratorio del 6 de agosto de 2012. Reclam(cid:243) as(cid:237) el Impugnante determinar que el bal(cid:237)stico de la

Fiscal(cid:237)a no lleg(cid:243) a conclusiones caprichosas o inmotivadas -como s(cid:237) lo hizo el bal(cid:237)stico de la Defensa-, as(cid:237) como deb(cid:237)a desestimarse que sus manifestaciones procedieron de la observaci(cid:243)n de fotograf(cid:237)as con los orificios de entrada de los proyectiles, sino que PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resultaron del anÆlisis riguroso de los insumos tØcnicos que le entregaron, como la dimensi(cid:243)n de los orificios, morfolog(cid:237)a de su rededor, lo cual se pudo corroborar con tablas de INDUMIL que ya estaban cient(cid:237)ficamente avaladas. Discurrido lo antecedente, pas(cid:243) la Fiscal(cid:237)a a calificar como equivocado que la Juez reclamase orificios de salida como presupuesto para avalar las conclusiones en torno a la trayectoria de los proyectiles, cuando fue determinado en juicio que ello no era indispensable y que las evidencias dejadas por el impacto serv(cid:237)an para verificar recorridos, como aqu(cid:237) se hizo para ponerse al servicio del anÆlisis tØcnico del perito en bal(cid:237)stica Vergara Garc(cid:237)a que, si bien cometi(cid:243) errores de transcripci(cid:243)n en su informe, fueron irrelevantes y no le restaron aptitud para concluir

que observaba disparos generados con un arma de repetici(cid:243)n, que no podr(cid:237)an ocasionarse del modo en que fue narrado por los acusados. Quienes, en tØrminos del Impugnante, no podr(cid:237)an ser absueltos por ausencia de prueba que indicara que ellos fueron los que dispararon, cuando su posici(cid:243)n en el asunto les hac(cid:237)a conocedores de los sucedido, y, ademÆs, los œnicos interesados en crear el falso atentado, el cual fue referido de modo tan diverso por sus mismos protagonistas, llegando al punto de indicar que los disparos provinieron del monte, luego que se vio una mano disparar y finalmente que fue desde una motocicleta en la v(cid:237)a. PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuaci(cid:243)n pas(cid:243) la Fiscal(cid:237)a a exponer como contrario a la l(cid:243)gica y la experiencia que sicarios que quieren matar no disparen hacia el interior de la cabina, y que las v(cid:237)ctimas se equivoquen en aspectos tan esenciales como el origen del ataque, para luego cuestionarse por el desconocimiento de los antecedentes de falsos atentados de este caso en el que el œltimo episodio no pod(cid:237)a reclamarse que tuviera testigos directos, por lo que deb(cid:237)a sustentarse en inferencias indiciarias s(cid:243)lidas, como las

que alega que se presentaron en este asunto que ten(cid:237)a por esencia a un sindicalista que con la notificaci(cid:243)n del desmonte de su protección conoció de la pérdida de sus “beneficios”, los cuales quiso conservar, a travØs de maniobras como aquellas pasadas de supuestos atentados personales que resultaron infundados, como as(cid:237) fue acreditado en el juicio en el que se mostr(cid:243) que las amenazas con explosivos fueron burdos intentos en los que sospechosamente nadie de las instalaciones de la CUT se alertaba. Resaltando el poder de las inferencias en este caso, la Fiscal(cid:237)a hizo eco en varios hechos indicadores: OSCAR ARTURO sabía que sus “beneficios” serían desmontados, también había hecho ya falsas alertas de riesgo de su seguridad, y present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela poco antes del supuesto atentado, con el fin de evidenciar un riesgo extraordinario que no ten(cid:237)a pero que buscaba a toda costa acreditar, predispuesto as(cid:237) a la comisi(cid:243)n de delitos tales, como ahora en un episodio que se desenmascara ademÆs por la contradictoria y mala justificaci(cid:243)n de los acusados, en PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desconocimiento de reglas matemÆticas y f(cid:237)sicas que denotaron la

imposibilidad de que desde una moto en movimiento se generaran cinco disparos sobre una camioneta que avanzaba en sentido contrario a aprox. 50 km/h. Reclam(cid:243) as(cid:237) la Fiscal(cid:237)a un fallo de condena por los hechos relacionados al acusar y que encajaban en cada uno de los cinco delitos endilgados. 5.2. Sujetos procesales no recurrentes: 5.2.1. La Defensora del seæor OSCAR ARTURO OROZCO comenz(cid:243) por solicitar la declaratoria de desierto del recurso presentado por la Fiscal(cid:237)a, en raz(cid:243)n a la ausencia de prueba de la calidad en la que estaba actuando el Dr. V(cid:237)ctor Julio Lozano, no conociØndose de su supuesto nombramiento como Fiscal 48 Especializado, por lo que pudo haber impugnado sin estar en ejercicio de tal cargo. Tras lo anterior hizo referencia a la presunci(cid:243)n de inocencia, para expresar que al traer a perito en bal(cid:237)stica del Instituto Nacional de Medicina Legal y a experto en f(cid:237)sica, fueron evidenciados errores protuberantes del perito RubØn Vergara Garc(cid:237)a en la construcci(cid:243)n de su dictamen, el cual contiene errores no admisibles ni en un estudiante de bachillerato, y que no podr(cid:237)an ser corregidos por la Juez, creando conclusiones correctas para forzar indicios inexistentes. PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros

Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A tono con lo anterior, adujo que ante una dualidad de peritos contrarios, deber(cid:237)a dÆrseles la raz(cid:243)n a aquellos que denotaron solidez y apoyo tØcnico cient(cid:237)fico de su dicho. Siguiendo con su argumentaci(cid:243)n, la Defensora expres(cid:243) que los indicios se fundaron en situaciones no acreditadas, ya que OSCAR ARTURO fue notificado del desmonte gradual de su esquema desde meses antes, acudiendo a la acci(cid:243)n de tutela con anterioridad a los hechos del 4 de agosto de 2012, obteniendo una decisi(cid:243)n favorable para conservar la seguridad que Øl no direccionaba, sino que era regulada por VISE Ltda., entidad que era la que contrataba a los escoltas y no el sindicalista acusado, a quien, en consecuencia, no lo un(cid:237)a una relaci(cid:243)n con sus escoltas. Dejado atrÆs lo anterior en el escrito se expone que el delito de daæo en bien ajeno no hab(cid:237)a tenido querellante, ya que VISE Ltda. fue citada al proceso a instancias de la propia Defensa, raz(cid:243)n por la que tal ilicitud estaba prescrita, como igualmente lo estaba el delito de falsa denuncia. Retomando las cr(cid:237)ticas en torno a la prueba pericial, adujo la Defensora que habiØndose centrado la acusaci(cid:243)n en RubØn Vergara, sus errores condujeron a la ausente demostraci(cid:243)n de la

responsabilidad de OROZCO S`NCHEZ, quien ha sido v(cid:237)ctima de afectaciones a su integridad personal que a la fecha la Fiscal(cid:237)a no esclarece, como no ha esclarecido este caso en el cual no se determinaron los verdaderos atacantes por omisiones como: no PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiar el proyectil que qued(cid:243) alojado en el veh(cid:237)culo, no realizar prueba de descarte sobre los implicados, tardar en acudir al teatro de los hechos, pudiØndose perder evidencia, el no respeto de protocolos en la cadena de custodia de la camioneta para eventuales evaluaciones a instancias de la Defensa. A continuaci(cid:243)n afirm(cid:243) que no hab(cid:237)a elementos de convicci(cid:243)n para responsabilizar a un hombre que no ha recibido atenci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a, avanzando œnicamente la actuaci(cid:243)n en su contra, y no aquellas dirigidas a su protecci(cid:243)n como dirigente sindical, a quien no pod(cid:237)a condenÆrsele como oprobiosamente lo ped(cid:237)a la Fiscal(cid:237)a y tambiØn en la apelaci(cid:243)n presentada por la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, sobre la cual se pronunci(cid:243) en anÆlogos tØrminos.

5.2.2. El Defensor de los restantes dos procesados, expres(cid:243) que los hechos formulados por la Fiscal(cid:237)a no fueron acreditados, tal y como era constatable con los vac(cid:237)os presentados en el juicio oral en el que no qued(cid:243) verificada una intenci(cid:243)n dirigida a inventar un atentado, como tampoco su efectiva preparaci(cid:243)n, quedando en un limbo quiØn dispar(cid:243), cuÆntos eran, c(cid:243)mo lo hicieron, a lo cual se suma la decisi(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a de no presentar los elementos de prueba que denotaban la ruta del veh(cid:237)culo atacado. A continuaci(cid:243)n realiz(cid:243) el Defensor cr(cid:237)ticas al peritaje del seæor RubØn Vergara Garc(cid:237)a en cuanto a problemas de redacci(cid:243)n, empleo de f(cid:243)rmulas, ausencia de mØtodo cient(cid:237)fico, entre otros defectos que impidieron determinar las velocidades de PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los automotores implicados, estableciØndose una velocidad de la moto sin soporte alguno, mÆs allÆ de un software que reproduce eventos creados, pero que aqu(cid:237) no tiene una referencia s(cid:243)lida de

lo acontecido el d(cid:237)a de los hechos. Pidi(cid:243) as(cid:237) la confirmaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n, aduciendo que la Juez realiz(cid:243) una estimaci(cid:243)n probatoria apegada a la sana cr(cid:237)tica y en respeto de la presunci(cid:243)n de inocencia. 5.2.3. El Ministerio Pœblico, como sujeto procesal no recurrente, clam(cid:243) tambiØn por la confirmaci(cid:243)n del fallo absolutorio. Como sustento de ello, expres(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a se qued(cid:243) corta en el tema a probar, en tanto que la simulaci(cid:243)n de prueba ha quedado sin el sustento debido, enfilÆndose esfuerzos a desvirtuar la hip(cid:243)tesis de lo ocurrido narrada por uno de los acusados, sin aportar prueba cierta en torno a los supuestos de hecho que contemplan los tipos penales endilgados. A continuaci(cid:243)n expres(cid:243) que tanto una como otra versi(cid:243)n de lo ocurrido pod(cid:237)a ser recreado en imÆgenes 3D, dependiendo del animador y los programas empleados. Pero que, si en gracia de discusi(cid:243)n se acog(cid:237)a la tesis inculpatoria -en cuanto a la dificultad de cinco disparos en tan escaso tiempocon ello se desvirtuaba la versi(cid:243)n de los acusados, pero sin aportar una prueba del modo de vinculaci(cid:243)n de cada uno de ellos a los delitos que se les endilgan. Se concluy(cid:243) as(cid:237) que, si bien hay una hip(cid:243)tesis que resulta factible,

PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es insuficiente para determinar la responsabilidad de aquellos que estÆn cobijados por la duda, la que arguye que campea en torno a si hubo evidencia simulada. MÆs adelante hizo relaci(cid:243)n a la congruencia, para fundar reparos en cuanto al proceder de la Fiscal(cid:237)a que tipific(cid:243) inicialmente la conducta como "disparo de arma de fuego contra veh(cid:237)culo", conducta sobre la cual expres(cid:243) que qued(cid:243) plenamente acreditada en juicio, sin existir un compromiso de los acusados por los delitos que fueron acusados. Critic(cid:243) luego el Representante de la sociedad el que la Fiscal(cid:237)a se guiara s(cid:243)lo por una de las hip(cid:243)tesis, la cual s(cid:243)lo se fund(cid:243) en indicios que no fueron sustentadas en hechos indicadores plenamente demostrados, aserto œltimo tras el cual hizo un par de glosas en torno al principio de congruencia, para terminar insistiendo en la ausencia de acreditaci(cid:243)n del delito de falsa denuncia por ausencia de acreditaci(cid:243)n de lo simulado de la prueba que la soportar(cid:237)a, imperando as(cid:237) la absoluci(cid:243)n respecto a todas y cada una de las conductas punibles enrostradas. 5.2.4. La Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, aun cuando hab(cid:237)a

formulado apelaci(cid:243)n, present(cid:243) oportunamente escrito con el cual se pronunci(cid:243) como no recurrente, apegÆndose al pedimento de revocatoria de la Fiscal(cid:237)a, a travØs de los mismos argumentos que desarroll(cid:243) en el escrito impugnatorio. PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Arguy(cid:243) as(cid:237) que en el presente caso hubo indicios contundentes con los que se desvirtuaba la presunci(cid:243)n de inocencia, sin que la Juez lo hiciera en raz(cid:243)n a una indebida valoraci(cid:243)n de la prueba, en tanto no hubo estimaci(cid:243)n de cada uno de los 26 testigos de cargo, sino su referencia superficial, sin verificar su efectiva fuerza demostrativa, generando ello que la Falladora se centrara en la prueba pericial de bal(cid:237)stica y las declaraciones de los acusados, sin evaluar el arsenal probatorio restante que resultaba ser tan relevante. Adujo en su escrito que, a pesar de verificar contradicciones en la versi(cid:243)n del seæor JORGE EDUARD CARDONA y del contenido confuso de la declaraci(cid:243)n de OSCAR ARTURO OROZCO, la Juez omiti(cid:243) realizar un anÆlisis correcto e integral de la prueba que le hubiera permitido abstraer la participaci(cid:243)n de los

acusados en la construcci(cid:243)n ficticia del atentado. A continuaci(cid:243)n expres(cid:243) que hubo en este caso demostraci(cid:243)n de una serie de indicios poderosos, a saber: interØs en la recuperaci(cid:243)n del esquema de protecci(cid:243)n, contradicci(cid:243)n declarativa, de oportunidad, reincidencia en atentados simulados y montaje de falsa escena. En este sentido argument(cid:243) el Abogado como con la prueba se conoci(cid:243) que OSCAR ARTURO OROZCO ha buscado de tiempo atrÆs llamar la atenci(cid:243)n sobre su seguridad con el empleo de artefactos rœsticos sin poder letal, indicando ello que sol(cid:237)a PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acudir al montaje de falsos atentados, ocurriendo un œltimo atentado de gran magnitud con posterioridad a la notificaci(cid:243)n del desmonte del esquema de seguridad, siendo Øste el motivo para delinquir, sumÆndose a ello importantes contradicciones que la Juez reconoci(cid:243) en su fallo, como tambiØn se suma el que el atentado ocurri(cid:243) en lugar desolado sin la presencia de terceros, hecho que da lugar al indicio de oportunidad. A lo anterior sum(cid:243) el Representante de v(cid:237)ctimas el hecho de que se hubieran encontrado al interior del carro vainillas de

proyectiles calibre 9 mm, cuando pericialmente se determin(cid:243) que los impactos de adentro hacia afuera del carro fueron con un arma calibre 38. De otra parte alega el Apoderado de v(cid:237)ctimas que el perito en bal(cid:237)stica no fue subjetivo, sino que se bas(cid:243) en referentes objetivos (literatura cient(cid:237)fica) y en su experiencia, ofreciendo as(cid:237) conclusiones tØcnicas, sin que acudiera a pronunciarse sobre los hechos que percibi(cid:243), sino a un anÆlisis de acuerdo a sus conocimientos en su calidad de perito y no testigo, como en efecto lo hizo basado en labores investigativas tØcnicas que tuvo a su alcance para conceptuar de una manera objetiva, como alude que no lo concluy(cid:243) la Juez por una incorrecta estimaci(cid:243)n de la tarea pericial, la cual iba mÆs allÆ de lo consignado en el informe pericial y los posibles errores que finalmente fueron superados en estrados. PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2012-00327-05 OSCAR ARTURO OROZCO y Otros Falsa denuncia agravada y Otros Confirma absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posteriormente, en la impugnaci(cid:243)n se censura el haber desestimado la Juez a aquellos testigos con los que se acredit(cid:243) que en el libro de poblaci(cid:243)n no se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...