TSDJ Manizales - SP2012-00358-00 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00358-00 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
Accionante: Eva Layton Layton
Accionados: Banco Agrario - Superfinanciera
Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
0TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
FROIL`N SANABRIA NARANJO
Aprobado Acta No. 304 Manizales, Veintid(cid:243)s de Noviembre de dos mil doce
1. ASUNTO Procede esta Colegiatura a pronunciarse sobre la acci(cid:243)n de tutela incoada por la seæora EVA LAYTON LAYTON en representaci(cid:243)n de sus hijos menores Ana Mar(cid:237)a SÆnchez Layton y Sergio AndrØs SÆnchez Layton, en contra del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales.
2. LA DEMANDA 2.1. La seæora Eva Layton Layton present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela, seæalando que actualmente interviene como demandante dentro de un proceso de fijaci(cid:243)n de cuota alimentaria en favor de sus hijos y en contra del seæor Froylan Guillermo SÆnchez GutiØrrez.
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Sala Penal Que en los primeros d(cid:237)as del mes de septiembre del presente aæo se present(cid:243) en el Banco Agrario con el fin de retirar el dinero correspondiente al t(cid:237)tulo judicial por concepto de cuota alimentaria, pero all(cid:237) le informaron que el Banco hab(cid:237)a bloqueado el pago debido a que por un error administrativo sucedido en el aæo 2010, la entidad le cancel(cid:243) una suma adicional a la que no ten(cid:237)a derecho; raz(cid:243)n por la cual acudi(cid:243) al Juzgado de Familia donde se encuentra el proceso y el Operador judicial orden(cid:243) la entrega inmediata del dinero por encontrar vulnerados los derechos de sus hijos. As(cid:237) mismo, en el mes de octubre, el Banco le exigi(cid:243) la firma de un documento donde se le notificaba de un cobro administrativo para realizar el pago. El d(cid:237)a 2 de noviembre se present(cid:243) nuevamente a la entidad Bancaria con el fin de retirar el dinero, pero le fue negado por las mismas razones, informÆndole que para recibirlo deb(cid:237)a cancelar la deuda o llegar a un acuerdo de pago con la entidad, como consta en el oficio enviado al Juzgado con fecha del 2 de octubre del corriente. Afirma que el Banco nunca le ha discriminado los conceptos por los cuales cancela las sumas de dinero entregadas y por lo tanto, ella no tiene porquØ saberlo, pues su œnico interØs es recibir el dinero que le corresponde en virtud del t(cid:237)tulo judicial a su nombre, y del cual dependen tanto ella, como sus dos hijos Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menores, teniendo en cuenta que uno de ellos padece de una discapacidad por la que requiere cuidados especiales. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida en condiciones dignas; en consecuencia, solicita se ordene al Banco Agrario realizar los pagos de los t(cid:237)tulos judiciales y garantizar el debido proceso en caso de proceder el cobro de las sumas de dinero entregadas por error. As(cid:237) mismo, la accionante solicit(cid:243) que antes de proferir el fallo y como MEDIDA PREVIA, se ordenara al Banco el pago inmediato del t(cid:237)tulo pendiente con el fin de conjurar su terrible situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica.
3. ACTUACION PROCESAL 3.1. Mediante auto del 13 de Noviembre de 2012 se admiti(cid:243) la tutela, se vincul(cid:243) en calidad de litisconsorte Necesario al Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad y se dispuso correr el traslado de rigor a los accionados. Ante la ausencia de elementos de juicio, no se accedi(cid:243) a la solicitud de medida provisional impetrada. 3.2. Dentro del tØrmino de traslado, el Juzgado Quinto de Familia refiere que actualmente se encuentra all(cid:237) una orden permanente para reclamar alimentos en favor de los dos hijos menores de la accionante, en virtud de la cual elev(cid:243) escrito al
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juzgado el d(cid:237)a 6 de septiembre solicitando se conminara al Banco a pagar el t(cid:237)tulo del mes de septiembre, a lo que procedi(cid:243) el Despacho mediante auto de cœmplase con fecha del 10 de septiembre, indicando que no se ha impedido el pago del t(cid:237)tulo y solicitando informaci(cid:243)n de la causa de tal retenci(cid:243)n. Informa que al verificar el sistema de t(cid:237)tulos por alimentos, se encuentra que los mismos le han sido cancelados hasta el 3 de octubre, y el œltimo, con orden de pago por valor de $835.000 y fecha del 2 de noviembre de 2012, es el que la tutelante manifiesta se encuentra retenido por el Banco. Que frente a esta situaci(cid:243)n, el pasado 2 de octubre el Banco Agrario remiti(cid:243) al Despacho un oficio en el que explica que la seæora Layton cobr(cid:243) el dep(cid:243)sito de un t(cid:237)tulo que fue duplicado por error, por lo que se procedi(cid:243) al bloqueo preventivo de t(cid:237)tulos, pero en ningœn momento ha negado el pago del dep(cid:243)sito1; error que para el juez es responsabilidad del Banco y no tiene porquØ afectar los alimentos de los menores. Sin embargo, por haberse encontrado la Rama Judicial en paro, el Juzgado se encuentra
pendiente de resolver lo pertinente sobre dicho oficio. 3.3. La Superintendencia Financiera manifiesta que al revisar las bases de datos, no se encuentran antecedentes de actuaciones iniciadas por la accionante, y por lo tanto, no se han adelantado actuaciones administrativas sobre el asunto. No 1 Cfr folio 27 Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obstante, teniendo en cuenta que con la notificaci(cid:243)n del presente trÆmite tutelar se entera a la entidad de la existencia de una queja de un usuario del sistema financiero, se requiri(cid:243) al Banco Agrario para que se pronuncie acerca de los hechos planteados por la accionante, para que si es del caso, se tomen las medidas administrativas que correspondan de acuerdo con el Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero. 3.4. Por su parte, el Banco Agrario de Colombia refiere no compartir los seæalamientos de la accionante, porque de Østos no se colige la vulneraci(cid:243)n de algœn derecho fundamental, teniendo en cuenta ademÆs, que el d(cid:237)a 14 de noviembre de esta anualidad, se cancel(cid:243) el dep(cid:243)sito judicial por concepto de alimentos a la seæora Eva Layton como consta en el registro de Consulta General de Dep(cid:243)sitos Judiciales.2 Por lo anterior considera que el amparo invocado no es procedente seæalando que la accionante
cuenta con otros medios de defensa judicial por encontrarse ante la ausencia de un perjuicio irremediable. En consecuencia, solicita se den por superados los hechos que originaron la acci(cid:243)n de tutela y se deniegue la misma, en raz(cid:243)n a que no hay lugar a que se impartan (cid:243)rdenes, conforme lo ha sentenciado la jurisprudencia Constitucional.
4. CONSIDERACIONES 2 Cfr folio 36
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1. Competencia. Esta Corporaci(cid:243)n es competente para decidir la presente acci(cid:243)n de tutela segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1”, numeral 1” del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000. 4.2. Problema Jur(cid:237)dico. Corresponde a esta Corporaci(cid:243)n determinar si la entidad financiera accionada ha vulnerado derechos fundamentales de los menores, Ana Mar(cid:237)a y Sergio AndrØs SÆnchez Layton, al bloquear el pago de los t(cid:237)tulos judiciales por concepto de alimentos, aduciendo un error administrativo. Es preciso, por tanto, que esta Sala realice un anÆlisis respecto del derecho al m(cid:237)nimo vital y del Debido proceso para abordar el examen del caso concreto, conforme lo solicitado por la accionante. 3.3. El Derecho al m(cid:237)nimo vital. El derecho fundamental al m(cid:237)nimo vital ha sido reconocido
en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protecci(cid:243)n especial a personas en situaci(cid:243)n de necesidad manifiesta, dado el carÆcter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos. Este derecho estÆ encaminado a asegurar unas condiciones m(cid:237)nimas de existencia, que de vulnerarse, privar(cid:237)a a las personas de garantizar su subsistencia, es decir, lo que busca es evitar que los individuos se puedan encontrar ante la imposibilidad material de vivir dignamente. La Corte Constitucional se ha referido a este tema de la siguiente forma: “…El derecho al m(cid:237)nimo vital ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional como un aspecto de naturaleza fundamental relacionado con la dignidad humana y que es especialmente relevante cuando su titular es una persona de la tercera edad. Al respecto ha dicho la jurisprudencia que: El principio constitucional de dignidad humana, sobre el que se establece el Estado social de derecho sirve de fundamento al derecho al m(cid:237)nimo vital, cuyo objeto no es otro distinto del de garantizar las condiciones materiales mÆs elementales, sin las cuales la persona arriesga perecer y quedar convertida en
ser que sucumbe ante la imposibilidad de asegurar aut(cid:243)nomamente su propia subsistencia. (…) El concepto de m(cid:237)nimo vital, de acuerdo con la jurisprudencia, debe ademÆs ser evaluado desde un punto de vista desde la satisfacci(cid:243)n de las necesidades m(cid:237)nimas del individuo, por lo cual es necesario realizar una evaluaci(cid:243)n de las circunstancias de cada caso concreto, haciendo una valoraci(cid:243)n que se encamine mÆs hacia lo cualitativo que a lo cuantitativo, verificÆndose que quien alega su vulneraci(cid:243)n tenga las posibilidades de disfrutar de la satisfacci(cid:243)n de necesidades como la alimentaci(cid:243)n, el vestuario, la salud, la educaci(cid:243)n, la vivienda y la recreaci(cid:243)n, como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humana…”3 3 Sentencia T – 581A de 2011 MP.: Mauricio GonzÆlez Cuervo Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, una situaci(cid:243)n que implique afectaci(cid:243)n al m(cid:237)nimo vital se considera un perjuicio irremediable y por lo tanto, ser(cid:237)a procedente conceder su amparo por v(cid:237)a de la acci(cid:243)n de tutela, con mÆs raz(cid:243)n, si se tiene en cuenta que de dicho dinero dependen la accionante y sus hijos menores, quienes, por tratarse
de sujetos de especial protecci(cid:243)n como consecuencia del estado de debilidad manifiesta en el que se encuentran, estÆn amparados Constitucionalmente. A partir de este planteamiento, la Corte ha considerado que se debe hacer un examen menos estricto de las reglas de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela cuando el amparo de los derechos fundamentales es solicitado a la luz de esta situaci(cid:243)n: (…) en ciertos casos el análisis de la procedibilidad de la acción en comento deberÆ ser llevado a cabo por los funcionarios judiciales competentes con un criterio mÆs amplio, cuando quien la interponga tenga el carÆcter de sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional –esto es, cuando quiera que la acci(cid:243)n de tutela sea presentada por niæos, mujeres cabeza de familia, discapacitados, ancianos, miembros de grupos minoritarios o personas en situaci(cid:243)n de pobreza extrema. En estos eventos, la caracterizaci(cid:243)n de perjuicio irremediable se debe efectuar con una (cid:243)ptica, si bien no menos rigurosa, s(cid:237) menos estricta, para as(cid:237) materializar, en el campo de la acci(cid:243)n de tutela, la particular atenci(cid:243)n y protecci(cid:243)n que el Constituyente otorg(cid:243) a estas personas, dadas sus condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad.4 4.4. Debido proceso. Ahora bien, de la conducta desplegada por el Banco Agrario de Colombia, se encuentra un proceder irregular respecto de la
forma como pretende hacer el cobro del t(cid:237)tulo, que aduce, le fue pagado a la seæora Layton por un error ocurrido en el aæo 2010, ya 4 Sentencia T – 456 de 2004 MP.: Jaime Araœjo Renter(cid:237)a Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que ha venido reteniendo el pago de un dinero ordenado judicialmente por concepto de cuota alimentaria, el cual tiene un carÆcter prevalente por contribuir al desarrollo integral de los menores, y que la entidad bancaria no puede desconocer cuando procura subsanar una situaci(cid:243)n atribuible a su actuar. En este sentido, resulta necesario hacer referencia al debido proceso, pues el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, establece como parÆmetro de forzosa aplicaci(cid:243)n, no s(cid:243)lo en lo que tiene que ver con las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino tambiØn dentro de las actuaciones administrativas, la observancia plena del procedimiento regulado en la legislaci(cid:243)n. As(cid:237) lo ha dicho el Tribunal Constitucional: “…En este orden de ideas, el derecho al debido proceso hace referencia a un conjunto complejo de circunstancias (por ejemplo, la definici(cid:243)n del status de las personas, o la consagraci(cid:243)n de actos, etapas, oportunidades e intercambios), señaladas por la Constitución y la ley que “protegen al ciudadano sometido a
cualquier proceso”, asegurándole a lo largo del mismo la posibilidad de defender sus intereses mediante el seæalamiento expreso de los requisitos y obligaciones que debe cumplir y de los recursos con los que cuenta para impugnar las decisiones de la autoridad. Pero tambiØn la existencia de un principio de esta naturaleza refiere la necesidad de dar cumplimiento a una secuencia de actos, relacionados entre s(cid:237) de manera directa o indirecta, que persiguen un objetivo adicional: la racionalizaci(cid:243)n del ejercicio del poder de tal manera que se reconozca en la ley, y no en la voluntad, en la fuerza, o en la arbitrariedad, la forma de resoluci(cid:243)n de las contenciones de derecho. As(cid:237), como tantas veces lo ha dicho la Corte, “las actuaciones que adelanten los funcionarios judiciales o las autoridades administrativas, deben observar y respetar en todo momento las normas que regulen los procedimientos a seguir, con el fin de preservar las garant(cid:237)as -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, en todos aquellos casos en que la actuaci(cid:243)n conduzca a la creaci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n o extinci(cid:243)n de un derecho o a la imposici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n" –Ønfasis no original-.5 5 Sentencia T – 945 de 2001 MP.: Manuel JosØ Cepeda Espinosa Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.5. El Caso concreto. En el sub lite, la pretensi(cid:243)n de la accionante se contrae a que el pago de los t(cid:237)tulos de dep(cid:243)sito judicial por alimentos, se efectœe sin recurrir a procedimientos que menoscaben los derechos de los menores. No obstante, conforme las probanzas allegadas al tramite tutelar durante el termino de traslado, observa la Sala que el Banco Agrario, realiz(cid:243) el pago efectivo del titulo de alimentos a la seæora Layton el 14 de noviembre, situaci(cid:243)n que fue confirmada por la actora conforme constancia que reposa dentro de la foliatura6. De cara a este acontecer fÆctico, se configura el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues es claro que la pretensi(cid:243)n de la actora ha sido cumplida, ya que si bien es cierto, en principio hab(cid:237)a comenzado a sufrir las consecuencias directas ante el proceder de la entidad accionada, esa situaci(cid:243)n ya fue superada, al haber obtenido el pago del titulo del mes de noviembre, objeto fundamental de esta acci(cid:243)n de tutela. Respecto de este fen(cid:243)meno, se pronunci(cid:243) la Corte en los siguientes tØrminos: 6 Cfr constancia telef(cid:243)nica folio 42 Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…Esta Corporaci(cid:243)n, al interpretar el contenido y alcance del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, en forma reiterada ha seæalado que el objetivo de la acci(cid:243)n de tutela se circunscribe a la protecci(cid:243)n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. As(cid:237) las cosas, se tiene que el prop(cid:243)sito de la tutela, como lo establece el mencionado art(cid:237)culo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las (cid:243)rdenes que considere pertinentes a la autoridad pœblica o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as(cid:237) la defensa actual y cierta de los mismos. No obstante, cuando la situaci(cid:243)n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de tutela pierde toda raz(cid:243)n de ser como mecanismo mÆs apropiado y expedito de protecci(cid:243)n judicial, por cuanto a que la decisi(cid:243)n que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar(cid:237)a a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci(cid:243)n…”7
Bajo tales circunstancias se puede predicar que la vulneraci(cid:243)n o amenaza del derecho al m(cid:237)nimo vital de La demandante y sus menores hijos, ya no es actual e inminente, por el contrario ha desaparecido, ya que la situaci(cid:243)n generante de esta acci(cid:243)n se encuentra superada, por lo que la tutela, en este punto, se torna improcedente, pues cualquier orden que se imparta al respecto, caer(cid:237)a al vaci(cid:243). Pero no ocurre lo mismo respecto del Derecho al Debido proceso de la accionante; n(cid:243)tese que la entidad financiera accedi(cid:243) al pago del mes de noviembre solo cuando se enter(cid:243) de la admisi(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela, por lo que es dable considerar que en el futuro incurra nuevamente en esta conducta; ademÆs, de los fundamentos de hecho planteados, se colige que 7 Sentencia T-308 de 2003 - MP. Rodrigo Escobar Gil Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Banco accionado ha incidido reiteradamente en un actuar atentatorio de derechos fundamentales. Y si bien es cierto, con ocasi(cid:243)n del titulo que se tiene, le fue pagado doblemente a la seæora Layton Layton en el aæo 2010, debido a un error en el sistema, el Banco debe, o bien propender por un acuerdo de pago con la usuaria, o iniciar un proceso judicial para su reconocimiento y cobro, donde el mismo se ciæa a
las formalidades propias del Debido Proceso, respetando en todo caso las garant(cid:237)as que lo conforman. En tal sentido, en aras de evitar potenciales actuaciones que eventualmente pongan en riesgo las condiciones de vida de los menores, se torna necesario amparar el Debido Proceso administrativo de la seæora Layton Layton, con el fin de que el Banco Agrario de Colombia, en lo sucesivo, se abstenga de retener el pago de los t(cid:237)tulos de dep(cid:243)sito judicial consignados por concepto de alimentos en favor de los menores Ana Mar(cid:237)a y Sergio AndrØs SÆnchez Layton representados por su progenitora y en su lugar inicie, por el medio legal previsto, las gestiones pertinentes, tendientes al cobro efectivo del valor, que aduce, le fue cancelado doblemente en el aæo 2010. Esto, atendiendo al deber que tienen los jueces de garantizar la efectividad de las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la protecci(cid:243)n de cualquier tipo de vulneraci(cid:243)n Tutela 1” Instancia 2012-00358-00
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que atente contra la integridad f(cid:237)sica, moral o psicol(cid:243)gica de los menores. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la
Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NO TUTELAR el derecho fundamental al M(cid:237)nimo Vital de los menores, Ana Mar(cid:237)a y Sergio AndrØs SÆnchez Layton, por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho al Debido Proceso de la seæora Eva Layton Layton vulnerado por el Banco Agrario de Colombia, ordenÆndole que en lo sucesivo se abstenga de retener el pago de los t(cid:237)tulos de dep(cid:243)sito judicial consignados por concepto de alimentos en favor de los menores Ana Mar(cid:237)a y Sergio AndrØs SÆnchez Layton representados por su progenitora y en su lugar inicie, por el medio legal previsto, las gestiones pertinentes, tendientes al reconocimiento y cobro del valor, que alega, le fue cancelado doblemente en el aæo 2010.
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Tutela Debido proceso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal TERCERO: Notif(cid:237)quese el contenido de esta decisi(cid:243)n a las partes, informÆndoles que en contra de la misma procede la impugnaci(cid:243)n.
CUARTO: De no confutarse dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, rem(cid:237)tase ante la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase
Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
FROIL`N SANABRIA NARANJO
ANTONIO TORO RUIZ
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria