TSDJ Manizales - SP2012 00359 00 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00359 00 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela N” 2012-00359-00
Accionante: Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os.
Accionado: Juzgado 2” Penal CircuitoFiscal(cid:237)a 2 Seccional Dorada.
Anula auto admisorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 303 Manizales, veintid(cid:243)s de Noviembre de dos mil doce. Una vez se procedi(cid:243) con la admisi(cid:243)n de la presente demanda tutelar y, estando dentro del tØrmino para resolver, advierte la Sala una irregularidad sustancial que impide continuar con el trÆmite, atinente a la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por activa. En efecto, en estas diligencias, se avizora una causal de nulidad en lo actuado, por cuanto el seæor Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os carece de legitimaci(cid:243)n por activa para promover la acci(cid:243)n constitucional. En decisiones anteriores esta Corporaci(cid:243)n ha expuesto que a pesar de la informalidad de la acci(cid:243)n de tutela, existen unos requisitos m(cid:237)nimos para que un tercero pueda agenciar derechos fundamentales como lo son: (i) que se demuestre la incapacidad Tutela N” 2012-00359-00
Accionante: Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os.
Accionado: Juzgado 2” Penal CircuitoFiscal(cid:237)a 2 Seccional Dorada.
Anula auto admisorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal f(cid:237)sica o mental del afectado para asistir a estrados judiciales, y (ii) que tal circunstancia se manifieste en la solicitud, si no se cumplen estos requisitos la demanda deberÆ ser inadmitida, por cuanto no existe legitimaci(cid:243)n por activa para promoverla; precisamente en providencia del 19 de octubre de 2009 con ponencia de la Doctora Gloria Ligia Castaæo Duque, esta Colegiatura precis(cid:243): “(...) la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, tal como lo ha establecido la Corte en anteriores oportunidades1, a partir de las normas de la Constituci(cid:243)n y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jur(cid:237)dico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. La satisfacci(cid:243)n de los presupuestos legales o de los elementos normativos de alguna de estas cuatro posibilidades, permiten la configuraci(cid:243)n de la legitimaci(cid:243)n en la causa, por activa, en los procesos de tutela. “En ese orden de ideas, esas cuatro posibilidades son las siguientes: (i) el ejercicio directo de la acci(cid:243)n de tutela. (ii) El ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur(cid:237)dicas). (iii) El ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici(cid:243)n de abogado titulado y al escrito de acci(cid:243)n se
debe anexar el poder especial para el caso, o en su defecto el poder general respectivo. Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso. (...)”. De lo anterior se deduce, que pese a que la acci(cid:243)n de tutela estÆ dotada de un alto contenido de informalidad, quien la presenta debe cumplir con ciertos requisitos, cuando no la interpone directamente quien ha visto afectados sus derechos fundamentales. As(cid:237), en todos los casos debe estar debidamente acreditada la legitimaci(cid:243)n en la causa por activa, pues de no cumplirse con tal exigencia, el juez de tutela puede declarar improcedente el amparo de los derechos, al igual que si no existe representaci(cid:243)n de un tercero o poder para actuar, en el caso del apoderamiento judicial. 5.3. La agencia oficiosa 1 Ver sentencia T-531 de 2002, MP, Eduardo Montealegre Lynett. Tutela N” 2012-00359-00
Accionante: Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os.
Accionado: Juzgado 2” Penal CircuitoFiscal(cid:237)a 2 Seccional Dorada.
Anula auto admisorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Corte Constitucional, atendiendo lo dispuesto por el art(cid:237)culo 10 del Decreto 2591 de 1991, que establece en la legitimidad e interØs, uno de los presupuestos bÆsicos de procedibilidad de la acci(cid:243)n de tutela, ha precisado que dada su naturaleza jur(cid:237)dica,
en tanto se persigue la protecci(cid:243)n de derechos fundamentales, la dignidad y autonom(cid:237)a de la persona para autodeterminarse en el ejercicio de la misma, por ser a su vez derechos esenciales, deben garantizarse; y as(cid:237), ha de entenderse que la titularidad para promoverla, s(cid:243)lo radica en las personas cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados o amenazados, pudiØndola ejercer directamente o a travØs de sus representantes legalmente establecidos. En este sentido, s(cid:243)lo estarÆ legitimado para intentar esta acci(cid:243)n constitucional en nombre de otro, en calidad de agente oficioso, quien acredite aquella situaci(cid:243)n o circunstancias que impidan al titular, el ejercicio directo de tal prerrogativa, sujetÆndose entonces a las formas y condiciones seæalados en la ley para esta figura procesal. 2. (…)” En el caso concreto, se advierte que la acci(cid:243)n de tutela fue promovida por el seæor Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os manifestando que actuaba como agente oficioso de su compaæera permanente, la seæora Blanca Myriam Zamora Casas, pese a ello no indic(cid:243) las razones que le impiden a su compaæera reclamar directamente sus derechos, aunado a lo anterior no se advierte que la presunta afectada este en incapacidad de asistir a estrados judiciales, pues es una persona joven, que aunque actualmente se encuentra privada de su libertad, ello en nada le impide para impetrar la acci(cid:243)n Constitucional. Por otra parte, de acuerdo a la naturaleza
del asunto, no se puede inferir que sea necesaria la intervenci(cid:243)n de un tercero para reclamar los derechos presuntamente quebrantados, por lo tanto, al no poderse reconocer la agencia 2 Cfr. en este sentido entre otras, las sentencias T-924 de 2004 y T-062 de 2006, M.P., Clara InØs Vargas HernÆndez , T-315 de 2000 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo; T-503 de 1998 y T-1012 de 1999, M.P. Alfredo BeltrÆn Sierra ; SU-707 de 1996 M.P. Hernando Herrera Vergara; M.P, Alfredo BeltrÆn Sierra; T-315 de 2000 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. Tutela N” 2012-00359-00
Accionante: Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os.
Accionado: Juzgado 2” Penal CircuitoFiscal(cid:237)a 2 Seccional Dorada.
Anula auto admisorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal oficiosa, no existe legitimaci(cid:243)n por activa para promover la demanda de tutela. No obstante lo anterior, como ya se dijo, esta Magistratura admiti(cid:243) la demanda de tutela, corri(cid:243) traslado del escrito a las accionadas y, estando dentro del tØrmino para preceder con el fallo, advirti(cid:243) tal situaci(cid:243)n, lo que conduce indefectiblemente a nulitar lo actuado a partir del auto admisorio, bajo el entendido de
que una actuaci(cid:243)n en este sentido desconoce las normas que regulan la Acci(cid:243)n de Tutela y las directrices demarcadas por la Corte Constitucional. En esas condiciones, lo procedente es decretar la nulidad de la actuaci(cid:243)n a partir del auto por medio del cual se admiti(cid:243) la Acci(cid:243)n de tutela y rechazar in l(cid:237)mine la demanda instaurada por el seæor Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os, por falta de legitimidad en la causa por activa, para darle la oportunidad a la accionante de presentar nuevamente la demanda, si as(cid:237) lo estima pertinente, corrigiendo los yerros advertidos. En este orden de ideas, al no cumplirse entonces con el requisito de procedibilidad consistente en la legitimaci(cid:243)n por activa, se rechazarÆ la presente acci(cid:243)n de tutela. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia Tutela N” 2012-00359-00
Accionante: Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os.
Accionado: Juzgado 2” Penal CircuitoFiscal(cid:237)a 2 Seccional Dorada.
Anula auto admisorio Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, Decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto que admiti(cid:243) la demanda de tutela, inclusive, y en su lugar Rechaza de plano la demanda de tutela instaurada por el seæor Braulio D(cid:237)az R(cid:237)os, por falta de
legitimidad en la causa por activa. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria