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TSDJ Manizales - SP2012 00360 00 P

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00360 00 P
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 302 Manizales, veintid(cid:243)s de noviembre de dos mil doce

1. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena en contra del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental del debido proceso.

2. Antecedentes.

Manifest(cid:243) el accionante que a la fecha lleva cumplida mÆs del 70% de la pena impuesta, con conducta ejemplar dentro del centro de reclusi(cid:243)n, cumpliendo a cabalidad con los factores objetivo y subjetivo para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, se la neg(cid:243). 1 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Considera que el Juez que vigila la pena no le tuvo en cuenta otros aspectos, como el de no tener antecedentes penales, que ha sido una persona trabajadora y que posee un nœcleo familiar bien consolidado. Por otro lado, manifiesta que se le estÆn trasgrediendo derechos como el de la dignidad humana, al estar confinado en un establecimiento carcelario en condiciones miserables por el hacinamiento en el que se encuentra. Recaba en criterio de la Corte Constitucional, en el sentido de que el tratamiento penitenciario, y el prop(cid:243)sito que tiene de resocializaci(cid:243)n del delincuente y la posibilidad de redimir su pena accediendo a los programas de estudio y trabajo, hace parte integral del nœcleo esencial del derecho a la libertad, que es precisamente lo que ha venido haciendo durante el tiempo que ha permanecido recluido en pro de su resocializaci(cid:243)n. Asevera que hay una contradicci(cid:243)n en cuanto se reconoce la existencia de la libertad condicional y pese a su buena conducta, la desconocen por la gravedad de la conducta delincuencial. Manifiesta que ha reconocido su error y lo ha demostrado a lo largo de su reclusi(cid:243)n con su buen comportamiento, siendo merecedor de esta prerrogativa por cuanto ha cumplido con sus 2/3 partes de la pena, y ha hecho efectivo el cumplimiento del reglamento interno del centro carcelario, pese a las condiciones inhumanas de hacinamiento en las que se encuentran. 2 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento a los hechos narrados, solicita que se le tutelen sus derechos fundamentales del debido proceso, a la defensa material, a la dignidad humana, a la libertad y a la igualdad, y consecuentemente se le ordene al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad que en un tØrmino improrrogable de 48 horas se le otorgue la libertad condicional.

3. Respuesta de la autoridad accionada.

El Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, inform(cid:243) que el 07 de noviembre de 2008 avoc(cid:243) conocimiento del proceso con radicado 155724089002-2008-00188 NI 1455 para la vigilancia de la pena de prisi(cid:243)n de 96 meses impuesta al accionante por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, en sentencia del 28 de agosto de 2008. Seæala que mediante auto No. 2339 del 17 de septiembre de la presente anualidad, ese Despacho neg(cid:243) la libertad condicional peticionada por el condenado, decisi(cid:243)n contra la cual el seæor Mart(cid:237)nez Cartagena interpuso recurso de reposici(cid:243)n, y en susidio el de apelaci(cid:243)n. Que mediante auto No.2529 del 10 de octubre de 2012, decidieron no reponer la decisi(cid:243)n del auto y se le concedi(cid:243) el

recurso de apelaci(cid:243)n ante el Juzgado fallador, recurso del que con 3 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fecha 31 de octubre de hogaæo present(cid:243) desistimiento, siendo aceptado en la misma fecha. Con base en lo expuesto, asevera que, contrario a lo indicado por el accionante, en todas las actuaciones surtidas en sede de Ejecuci(cid:243)n de Penas se verifica el cumplimiento del debido proceso que debe acompaæar todas las actuaciones judiciales. Al efecto, aporta copia de las decisiones proferidas, del escrito de desistimiento al recurso de apelaci(cid:243)n, y del auto donde se accede al mismo.

4. Consideraciones de la Sala. 4.1. Problema jur(cid:237)dico Atendiendo las razones que motivaron la interposici(cid:243)n de esta Acci(cid:243)n Constitucional, advierte la Sala que el problema jur(cid:237)dico consiste en verificar, previo a cualquier otra consideraci(cid:243)n, si en el presente caso se presentan las causales genØricas de procedibilidad de acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales y, luego, si hacen presencia tambiØn las de procedencia espec(cid:237)fica.

Por tanto, se procederÆ a verificar si la decisi(cid:243)n con la que

se le ha negado el subrogado penal de la libertad condicional a Mart(cid:237)nez Cartagena por parte del juzgado de ejecuci(cid:243)n de penas accionado, es decir, si el auto del diecisiete de septiembre de dos mil doce proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de 4 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, ha trasgredido los l(cid:237)mites de lo jur(cid:237)dico y constitucionalmente permitido (causales genØricas de procedibilidad), como para justificar que sea procedente el estudio concreto e interno de la mencionada providencia (causales de procedencia espec(cid:237)fica de la acci(cid:243)n). 4.2. Procedencia de tutela contra providencias judiciales. De tiempo atrÆs se tiene establecido que la acci(cid:243)n de tutela es, de entrada, improcedente contra decisiones judiciales, pero que uno de los eventos en que su trÆmite resultar(cid:237)a viable se circunscribir(cid:237)a a la existencia de protuberantes fallas en la providencia demandada, por cuanto no puede pretenderse, a travØs de un medio preferente y sumario como el de la tutela, suplantarse e inclusive desconocerse decisiones de la Judicatura, y pretender que la acci(cid:243)n constitucional se convierta en un medio

adicional cuya funci(cid:243)n sea servir de instancia adicional, especialmente cuando respecto de las decisiones judiciales correspondientes se ha producido la ejecutoria y, en consecuencia, la cosa juzgada formal ya han hecho trÆnsito a cosa juzgada material.1 En estas condiciones, se consider(cid:243) que aunque el juez de tutela no tiene facultad para modificar una providencia judicial, s(cid:237) 1 Sentencia C-543 de 1992 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo. 5 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal puede hacerlo cuando encuentra que la decisi(cid:243)n del funcionario oculta una v(cid:237)a de hecho, es decir, una decisi(cid:243)n abiertamente arbitraria o contraria a derecho. Se debe aclarar que con esta tesis, la Corte Constitucional no pretendi(cid:243) desvirtuar la regla general de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, sino dotarla de l(cid:237)mites razonables, sujetos no s(cid:243)lo a la necesidad de garantizar la vigencia de la cosa juzgada, sino la realizaci(cid:243)n efectiva de los derechos fundamentales cuando fueran violentados por decisiones aparentemente leg(cid:237)timas, que en realidad eran fruto del capricho o la ignorancia del juez ordinario.2 Con el tiempo, la Corte Constitucional afin(cid:243) los criterios de

procedencia de la tutela contra providencias judiciales, evidenciando, por ejemplo, que la existencia de otros mecanismos de defensa o el ejercicio tard(cid:237)o de la acci(cid:243)n constitucional hac(cid:237)a inoperante el mecanismo de amparo. Con el desarrollo de la doctrina y la producci(cid:243)n de innumerables fallos en la materia, la tesis original dio paso a una de mayor comprensi(cid:243)n que, superando el criterio subjetivo usualmente recurrido para definir la v(cid:237)a de hecho, admiti(cid:243) la procedencia de la acci(cid:243)n tutelar en presencia de circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de vulneraci(cid:243)n de derechos de carÆcter fundamental. 2 Sentencia T-836 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 6 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De este modo, sin abandonar la tesis general segœn la cual la tutela no procede contra decisiones judiciales, la Corte adopt(cid:243) una doctrina de ‘circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de procedencia’ que permiten detectar con mayor precisi(cid:243)n los defectos judiciales susceptibles de ser impugnados por v(cid:237)a de tutela. Segœn la Corte, en esta tarea se ha reemplazado el uso

conceptual de la expresi(cid:243)n “vía de hecho” por la de “causales genéricas de procedibilidad”. Lo anterior ha sido inducido por la urgencia de una comprensi(cid:243)n diferente del procedimiento de tutela, de tal manera que permita armonizar la necesidad de proteger los intereses constitucionales que involucran la autonom(cid:237)a de la actividad jurisdiccional y la seguridad jur(cid:237)dica, sin que estos valores puedan desbordar su Æmbito de irradiaci(cid:243)n y cerrar las puertas a la necesidad de proteger los derechos fundamentales que pueden verse afectados eventualmente con ocasi(cid:243)n de la actividad jurisdiccional del Estado.3 Por ser de interØs, no s(cid:243)lo para el desarrollo del tema, sino como derrotero para las decisiones que en este sentido deban asumirse, la Corporaci(cid:243)n se apegarÆ a los lineamientos que traz(cid:243) la Corte Constitucional en la Sentencia T-233 de marzo 29 de 2007, donde recogi(cid:243) y defini(cid:243) de manera clara las causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los 3 Sentencia T-949 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 7 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal requisitos de procedibilidad de la acci(cid:243)n, como a continuaci(cid:243)n se

seæala.4 4.3. Requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Las circunstancias genØricas de procedencia se definen como aquellas cuya ocurrencia habilita al juez de tutela para ingresar en el estudio de la providencia judicial demandada, a efectos de determinar la existencia de una causal espec(cid:237)fica. En presencia de las circunstancias genØricas de procedencia, el juez de tutela estÆ habilitado para revisar el contenido de la providencia judicial demandada. De manera general, la jurisprudencia constitucional reconoce seis circunstancias genØricas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, todas las cuales deben cumplirse para que sea posible adelantar el estudio correspondiente. En la Sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena de la alta corporaci(cid:243)n constitucional, present(cid:243) una categorizaci(cid:243)n de dichas causales, en un esfuerzo por sistematizar el anÆlisis pertinente, as(cid:237): i) Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. El juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a 4 Expediente T-1498919, M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 8 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia

. Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de quien demanda. v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. vi) Que no se trate de sentencias de tutela. Lo anterior, por cuanto los debates sobre la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. 9 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela, el juez puede adentrase en el estudio de la providencia demandada con el fin de establecer la existencia de una causal espec(cid:237)fica, porque ademÆs de los requisitos generales mencionados, para que proceda el amparo es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. 4.4. Causales espec(cid:237)ficas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. En este sentido, como lo ha seæalado la Corte, para que la acci(cid:243)n de tutela proceda contra providencias judiciales, y una vez verificada la presencia de las causales generales de procedibilidad, se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que enseguida se explican. 1.- Defecto orgÆnico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri(cid:243) la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. 2.- Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. 10 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.- Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en

el que se sustenta la decisi(cid:243)n. 4.- Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. 5.- Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros, y ese engaæo lo condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos fundamentales. 6.- Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. 7.- Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. 11 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.5 Estudio del caso concreto y soluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico planteado. Analizados los antecedentes que enmarcan la presente acci(cid:243)n de tutela, claramente se percibe que nos encontramos ante

un accionante que reprocha y considera atentatorio de su derecho a la igualdad, la imposibilidad de acceder al subrogado penal de la libertad condicional, argumentando que el juzgado que vigila su pena ha vulnerado sus derechos al denegarle tal gracia. Para ello, es necesario traer a colaci(cid:243)n lo dispuesto en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal, que concreta que: “LIBERTAD CONDICIONAL. El juez podrÆ conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoraci(cid:243)n de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusi(cid:243)n permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecuci(cid:243)n de la pena. En todo caso su concesi(cid:243)n estarÆ supeditada al pago total de la multa y de la reparaci(cid:243)n a la v(cid:237)ctima. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrÆ como per(cid:237)odo de prueba. Cuando este sea inferior a tres aæos, el juez podrÆ aumentarlo hasta en otro tanto.” (Resalto del Despacho) N(cid:243)tese entonces, que de la argumentaci(cid:243)n esbozada por el accionante fÆcilmente se logra concluir que se trata de un cuestionamiento que realiza contra la valoraci(cid:243)n de una norma, es decir, del reproche a la normativa que el ordenamiento penal ha establecido para la concesi(cid:243)n de la libertad condicional, en donde

se debe analizar previamente por parte del juez la gravedad de la 12 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducta punible, planteamientos que evidentemente no son propios de una acci(cid:243)n de tutela, sino que a lo sumo, lo serÆn de una acci(cid:243)n pœblica de inconstitucionalidad en la que se pretenda hacer ver la contrariedad de una norma del ordenamiento Colombiano con preceptos de naturaleza constitucional. As(cid:237) las cosas, pese a la relevancia constitucional de los argumentos expuestos por el accionante, la tutela no es el escenario procesal id(cid:243)neo para discutir la legitimidad de las normas vigentes, siendo en este sentido improcedente la acci(cid:243)n incoada y que ahora se resuelve, lo cual se respalda en el hecho de que el peticionario Mart(cid:237)nez Cartagena no cumpli(cid:243) con uno de los requisitos planteados por la Corte Constitucional para la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, cual es, dar una explicaci(cid:243)n amplia y razonada de los yerros que cometi(cid:243) el juzgado accionado dentro de la decisi(cid:243)n que neg(cid:243) su libertad condicional. Y es que no se encuentra en acÆpite alguno del libelo

introductor, un reproche directo al auto interlocutorio objeto de la presente actuaci(cid:243)n, as(cid:237) como tampoco una explicaci(cid:243)n razonada del desatino en que incurri(cid:243) la cØlula judicial accionada; es mÆs, tampoco adujo el actor que el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, Caldas, le ha negado la libertad condicional, pues se limita a indicar que cumple con el factor objetivo y subjetivo para adquirir tal prerrogativa, sin mencionar que desisti(cid:243) 13 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del recurso de apelaci(cid:243)n, imposibilitando que su petici(cid:243)n fuera revisada en segunda instancia por el Juez fallador, raz(cid:243)n por la que, en este asunto, se considera, se ha de mantener indemne la regla general de improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales. Todo lo anterior ser(cid:237)a suficiente para despachar desfavorablemente las pretensiones del seæor Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena, pero, si en gracia de discusi(cid:243)n se procediera a analizar las causales espec(cid:237)ficas de procedencia de la acci(cid:243)n de

tutela contra providencias judiciales, igual suerte correr(cid:237)an, ya que esta Corporaci(cid:243)n fÆcil advierte que la decisi(cid:243)n aparentemente atacada fue proferida: (i) por el (cid:243)rgano competente para resolver acerca de la libertad condicional deprecada por el accionante, (ii) conforme al procedimiento establecido para ello, (iii) teniendo en cuenta los elementos de prueba aportados por el petente y el centro penitenciario donde se encuentra purgando su pena, (iv) con motivaci(cid:243)n amplia, razonada y adecuada, y finalmente (v) acatando la normativa y la jurisprudencia vigente acerca de los requisitos para la concesi(cid:243)n de la libertad condicional. As(cid:237) pues, se concluye que la presente acci(cid:243)n tuvo su gØnesis en la concepci(cid:243)n caprichosa del accionante acerca del “deber ser” de los requisitos establecidos para acceder al subrogado penal de la libertad condicional, sin aportar 14 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal argumentos que permitan identificar por quØ la decisi(cid:243)n atacada es lesiva de derechos fundamentales. Por el contrario, esta Magistratura advierte que las decisiones proferidas por parte del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, consideraron y respetaron el

principio de legalidad emanado del art(cid:237)culo 6” del C(cid:243)digo Penal, en donde claramente impone una obligaci(cid:243)n a los funcionarios judiciales para que al momento de juzgar las peticiones del accionante, tengan en cuenta el contenido del art(cid:237)culo 64 del mismo Estatuto a la hora de examinar los requisitos espec(cid:237)ficos de cara a la concesi(cid:243)n de la libertad condicional, sin que de por medio se halle afectado el principio del non bis ibidem. Se observa, pues, que en el presente caso no se confirman las causales que justificar(cid:237)an el estudio de parte de esta Sala sobre las providencias judiciales atacadas por el actor, habiØndose acreditado, por demÆs, el respeto a los derechos fundamentales del accionante por parte del juzgado accionado, quien habrÆ de continuar en el tratamiento penitenciario impuesto para as(cid:237) al final, obtener un positivo resultado en su conducta para nuevamente volver al seno de la sociedad y no representar peligro alguno. Es pues por lo expuesto, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, 15 Tutela 1“ Instancia: 2012-00360-00

Accionante: Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena

Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo Constitucional invocado por el seæor Pedro El(cid:237)as Mart(cid:237)nez Cartagena, en contra del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que esta decisi(cid:243)n no sea impugnada.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 16

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