TSDJ Manizales - SP2012 00361 00 B
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00361 00 B
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 1“ Instancia: 2012-00361-00
Accionante: Brandon Alexander Cardona VÆsquez Accionado: Juzgado 2” de EPMS Dorada y 2” Promiscuo Municipal Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 306 Manizales, Veintiocho de noviembre de dos mil doce
I. Asunto.
Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Brandon Alexander Cardona VÆsquez en contra de los Juzgados, Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), por la presunta vulneraci(cid:243)n a derechos fundamentales.
II. Antecedentes.
Manifest(cid:243) el accionante que mediante sentencia anticipada de septiembre 07 de 2011, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (C) lo conden(cid:243) a la pena de 81 meses de prisi(cid:243)n, por el delito de hurto calificado agravado, sin beneficio liberatorio alguno. Que los hechos tuvieron ocurrencia el 21 de junio de igual calenda y la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se realiz(cid:243) el 1 Tutela 1“ Instancia: 2012-00361-00
Accionante: Brandon Alexander Cardona VÆsquez
Accionado: Juzgado 2” de EPMS Dorada y 2” Promiscuo Municipal
Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 de junio, diligencia en la cual acept(cid:243) los cargos con el fin de obtener una rebaja de pena del 50%. Que la seæora Juez Segunda Promiscua Municipal, al momento de tasar la pena le aplic(cid:243) la Ley 1453 de 2011, que entr(cid:243) en vigencia el 24 de junio de 2011, es decir, con posterioridad a los hechos, violando con ello el principio de legalidad. Que con posterioridad, cuando solicit(cid:243) copia del fallo ante el Juzgado que vigila su pena, fue que advirti(cid:243) las fallas en las que hab(cid:237)a incurrido la funcionaria falladora, motivo por el cual, el 25 de junio del aæo que avanza, elev(cid:243) ante el Juzgado accionado, Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y medidas de seguridad, solicitud de redosificaci(cid:243)n o readecuaci(cid:243)n de la pena, conforme lo faculta el numeral 7” del articulo 38 de la Ley 906 de 2004. Alude el accionante que hasta la fecha y luego de enviar dos recordatorios, el Funcionario que vigila la pena no ha resuelto de fondo la solicitud, proceder con el que vulnera su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Con fundamento en los hechos narrados, solicita el actor que se tutelen sus derechos fundamentales, de Petici(cid:243)n, Debido proceso e igualdad y consecuentemente se les ordene a las autoridades accionadas proceder a resolver su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica,
conforme se encuentra regulado en la Ley. 2 Tutela 1“ Instancia: 2012-00361-00
Accionante: Brandon Alexander Cardona VÆsquez Accionado: Juzgado 2” de EPMS Dorada y 2” Promiscuo Municipal Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto
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III. ACTUACION PROCESAL
1. Mediante auto del 16 de Noviembre de 2012 se admiti(cid:243) la tutela y se dispuso correr el traslado de rigor a los accionados para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.
2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada
(Caldas), alleg(cid:243) copia de la carpeta contentiva de las actuaciones surtidas dentro del proceso que se le adelant(cid:243) al actor por el punible de hurto calificado agravado y que termin(cid:243) con sentencia de condena.
3. Antes de que se allegara respuesta por parte del Despacho que vigila la pena y a efecto de esclarecer algunos puntos determinantes para el fallo a proferir, esta Magistratura dispuso recibirle declaraci(cid:243)n al actor, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y carcelario de La Dorada
(Caldas), para lo cual comision(cid:243) al Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de penas accionado. Conforme al interrogatorio realizado, el tutelante, como hechos relevantes, inform(cid:243) que no asisti(cid:243) a la audiencia de lectura de sentencia y por consiguiente no apel(cid:243) la misma, que
desconoce porque su Defensor tampoco interpuso recurso de apelacion; que acept(cid:243) cargos porque le hicieron un ofrecimiento del 50% de rebaja y finalmente que el juzgado que vigila su pena, 3 Tutela 1“ Instancia: 2012-00361-00
Accionante: Brandon Alexander Cardona VÆsquez Accionado: Juzgado 2” de EPMS Dorada y 2” Promiscuo Municipal Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en d(cid:237)as recientes le notific(cid:243) la decisi(cid:243)n donde le redosifica la pena1.
4. Finalmente el Juzgado 2” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad en respuesta a la demanda, seæala que el actor, a travØs de dos memoriales diferentes solicit(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de la pena, petici(cid:243)n que, conforme el turno asignado, fue resuelta el 19 de noviembre de 2012 mediante Auto Interlocutorio 2160, donde se accedi(cid:243) a lo pretendido, pues ante unos hechos de junio 21 de 2011, no pod(cid:237)a aplicÆrsele la Ley 1453 de 2011, que apenas entr(cid:243) en vigor el 24 de junio de ese aæo; raz(cid:243)n por la cual la pena se redosific(cid:243) y hoy en d(cid:237)a cumple sanci(cid:243)n de 54 meses de prisi(cid:243)n; situaci(cid:243)n que no solo informaron al Juzgado fallador y a las autoridades estatales, sino tambiØn al
EPAMS local a efecto de que se actualizara la hoja de vida y para que se le tuviera en cuenta por parte del CET al momento de su clasificaci(cid:243)n en fase de seguridad. Adjunt(cid:243) al efecto copia de la referida providencia. Con base en lo expuesto solicita se declare improcedente la acci(cid:243)n impetrada.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Nacional dispone que toda persona podrÆ reclamar ante los jueces, en todo momento y 1 Cfr folio 166-167
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Accionante: Brandon Alexander Cardona VÆsquez Accionado: Juzgado 2” de EPMS Dorada y 2” Promiscuo Municipal Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando Østos han sido lesionados o se encuentren amenazados de lesi(cid:243)n por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas o privadas en los casos que consagre la ley. La finalidad de la acci(cid:243)n de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezca el derecho fundamental vulnerado. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la vulneraci(cid:243)n planteada por el accionante, constituye ya una
situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma, ya fue satisfecha.
2. En efecto, descendiendo al caso de autos, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para negar la tutela del derecho fundamental invocado para su protecci(cid:243)n por el seæor Brandon Alexander Cardona VÆzquez, ya que durante el trÆmite de la presente acci(cid:243)n Constitucional, se obtuvo prueba que el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad del Municipio de La Dorada (C) le respondi(cid:243) la solicitud al actor, profiriendo y notificando el Auto Interlocutorio numero 2160 del 19 de Noviembre de 2012, en el que se advierte que no solo ha
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resuelto de fondo sobre la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica planteada por este, sino que accedi(cid:243) a lo pretendido2, pues en virtud del principio de favorabilidad, le redosific(cid:243) la pena impuesta; presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. En tratÆndose de la ausencia de objeto por hecho superado,
la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro mÆximo Tribunal Constitucional ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, al respecto ha dicho:3 “La naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela estriba en garantizar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela(…)4” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” [Negrita y subrayado por fuera del texto original] En este orden de ideas, si para el momento en que el seæor Brandon Alexander Cardona VÆsquez instaur(cid:243) la presente tutela,
2 Folios 158 a 165, frente 3 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub 4 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla 6 Tutela 1“ Instancia: 2012-00361-00
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de La Dorada, Caldas no hab(cid:237)a resuelto la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica por Øl planteada, pero estando en trÆmite la acci(cid:243)n constitucional se profiri(cid:243) la providencia mediante la cual se accedi(cid:243) al derecho reclamado, significa que la base fÆctica y jur(cid:237)dica sobre la cual se sustentaba una vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales ha sido superada. Indica lo anterior que si durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, la vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz(cid:243)n de ser, pues bajo esas condiciones no existir(cid:237)a una orden que impartir ni un perjuicio que evitar; y es precisamente lo que ha sucedido en el caso de la especie, simplemente, porque, se itera, de lo informado por la autoridad accionada, se establece que ya se resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n
incoada por el actor. Bajo tales condiciones, en el caso sometido a estudio se ha materializado el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, que torna improcedente la acci(cid:243)n publica, motivo por el cual esta cØlula judicial se abstendrÆ de tutelar los derechos fundamentales invocados. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO dentro de la acci(cid:243)n de tutela invocada por el Seæor 7 Tutela 1“ Instancia: 2012-00361-00
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BRANDON ALEXANDER CARDONA VASQUEZ adelantada en
contra de los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA, CALDAS por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
FROIL`N SANABRIA NARANJO
ANTONIO TORO RUIZ
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 8 Tutela 1“ Instancia: 2012-00361-00
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