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TSDJ Manizales - SP2012-00369-00 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00369-00 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 309 Manizales, treinta de noviembre de dos mil doce

I. Asunto Resuelve la Sala la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Oscar de Jesœs GutiØrrez PØrez contra el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Anserma, Caldas, por la presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental al debido proceso.

II. Antecedentes

1. Manifiesta el accionante que desde el d(cid:237)a 23 de diciembre del 2005, se encuentra privado de la libertad por haber sido condenado por la conducta punible de homicidio, a la pena principal de 17 aæos y 4 meses de prisi(cid:243)n.

Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La vigilancia y control de la ejecuci(cid:243)n de la pena actualmente recae en el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante el cual, el d(cid:237)a 4 de

junio de 2012, solicit(cid:243) redenci(cid:243)n de pena por trabajo y el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria, adjuntando como pruebas la acreditaci(cid:243)n de labores, certificaci(cid:243)n de conducta ejemplar, y a fin de acreditar su condici(cid:243)n familiar, aport(cid:243) igualmente el respectivo Registro Civil de nacimiento de su menor hija. Aduce que dicha petici(cid:243)n la fundament(cid:243) en la aplicaci(cid:243)n del parÆgrafo del art(cid:237)culo 25 de la ley 1453 de 2011, considerando que reœne los requisitos que se contemplan en la mentada norma para obtener dicho benØfico, agregando que mediante auto del 11 de julio del presente aæo, el juzgado ante el cual present(cid:243) la petici(cid:243)n, aunque accedi(cid:243) a la pretensi(cid:243)n de redenci(cid:243)n de pena, redimiØndole 29 d(cid:237)as, no lo hizo respecto de la prisi(cid:243)n domiciliaria, centrando su negativa en lo preceptuado en el numeral 2 del Art(cid:237)culo 38 de la Ley 599 de 2000, considerando que por haber cometido el delito de homicidio, su personalidad era peligrosa, y que atendiendo a la modalidad y caracter(cid:237)sticas del delito, deb(cid:237)a seguir purgando tratamiento penitenciario, sin realizar manifestaci(cid:243)n frente a la modalidad o caracter(cid:237)sticas que rodearon el delito que cometi(cid:243). Expresa que ante la decisi(cid:243)n negativa del juez de ejecuci(cid:243)n

de penas, la que considera falta de valoraci(cid:243)n probatoria y 2 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal motivaci(cid:243)n, interpuso recurso de Reposici(cid:243)n y en subsidio el de Apelaci(cid:243)n, siendo el primero confirmado por el mismo funcionario mediante Auto No. 1925 del 13 de agosto hogaæo; mientras que el de apelaci(cid:243)n fue desatado por el Juez (cid:218)nico Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Anserma, quien, a travØs de decisi(cid:243)n del pasado tres de septiembre del presente, confirm(cid:243) la negativa de acceder al beneficio deprecado. Manifiesta que el anÆlisis jur(cid:237)dico que resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n, œnicamente se basa en la instituci(cid:243)n de la libertad condicional y de la facultad del legislador para restringir derechos en el desarrollo del ius puniendi, olvidando valorar su comportamiento dentro del penal y en los permisos concedidos de 72 horas, hechos que de ser valorados pueden deducir que efectivamente existe un cambio en la personalidad, y que se ha verificado su readaptaci(cid:243)n social. Considera entonces, que al existir defectos en la motivaci(cid:243)n se vulnera su derecho al debido proceso, y su pretensi(cid:243)n apunta a

que el Juez Constitucional deje sin efectos esas decisiones judiciales en lo atinente a la negativa de los Juzgados accionados de negarle la Prisi(cid:243)n domiciliaria, y se le restablezca el goce del derecho al Debido proceso.

III. Actuaci(cid:243)n Procesal.

3 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Mediante auto del 19 de noviembre de 2012, se admiti(cid:243) la tutela y corri(cid:243) el traslado de rigor a los accionados para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.

2. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante oficio nœmero 1222 calendado el 20 de los corrientes, inform(cid:243) que desde el 08 de mayo de 2012 le correspondi(cid:243) asumir el conocimiento de la presente causa, dentro del que se profiri(cid:243) auto interlocutorio No. 1583 del 11 de Julio, negando al seæor GutiØrrez PØrez la prisi(cid:243)n domiciliaria para favorecer la reintegraci(cid:243)n del condenado, conforme al art(cid:237)culo 25 de la Ley 1453 que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 64

del C(cid:243)digo Penal. Que para dicha negativa, “…entre otras consideraciones de tipo subjetivo, de cara al desempeæo personal, laboral, familiar o social del sentenciado a que alude el parÆgrafo del art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal, como requisito de procedencia del sustituto consider(cid:243) que: “...el sujeto activo tuvo la capacidad de conocer y comprender la ilicitud y determinarse de acuerdo con dicha comprensi(cid:243)n, por lo tanto, el Estado no tiene excusa y debe entrar a garantizar el bien jur(cid:237)dico, de “LA VIDA ” a travØs de sanciones con el fin de salvaguardar a la sociedad del actuar del infractor, concebido como una acci(cid:243)n socialmente daæosa, antisocial o asocial, o mejor, comœn –sicun “PELIGRO ” 4 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para la sociedad…”, providencia que fue objeto de los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n. Aduce que en lo contentivo al recurso de reposici(cid:243)n, el despacho expuso las razones en virtud de las cuales no era viable conceder el subrogado que se solicita, en las cuales se incluyeron una referencia constitucional al papel del juez en el estado social

de derecho, un anÆlisis completo de la valoraci(cid:243)n de la gravedad de la conducta que debe hacer el juez de ejecuci(cid:243)n de penas al momento de decidir sobre el otorgamiento de los sustitutos penales, una valoraci(cid:243)n concreta y puntual de la gravedad de la conducta punible y la materializaci(cid:243)n de los principios moduladores de la actuaci(cid:243)n procesal en tØrminos de adecuaci(cid:243)n, proporcionalidad, razonabilidad y ponderaci(cid:243)n de los fines de la ejecuci(cid:243)n de la pena aplicados al caso bajo examen. Resalta oponerse al amparo constitucional, ya que la decisi(cid:243)n adoptada se profiri(cid:243) con base en la preceptiva legal del sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria para favorecer la reintegraci(cid:243)n del condenado, respaldada con la interpretaci(cid:243)n fijada por las Altas Cortes sobre la materia.

3. El Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Anserma, Caldas, a travØs de memorial allegado a este Despacho manifest(cid:243) que efectivamente en ese judicial se adelant(cid:243) en sede de primera instancia el proceso penal en contra

5 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal del accionante, el cual culmin(cid:243) el primero de junio de dos mil seis con sentencia condenatoria proferida en su contra por la conducta punible de homicidio agravado, imponiØndole una pena principal de treinta y tres (33) aæos, cuatro (04) meses de prisi(cid:243)n, sentencia que fue apelada y decidida por el H. Tribunal Superior de Manizales, eliminando la causal de agravaci(cid:243)n punitiva, y por lo tanto se rebaj(cid:243) el quantum punitivo a diecisiete aæos y cuatro meses de prisi(cid:243)n, “…sin concederle el mecanismo sustitutivo de la prisi(cid:243)n.” (ib(cid:237)dem). Que el 4 de junio del presente aæo, el aqu(cid:237) accionante present(cid:243) ante el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas la solicitud de concesi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena en su lugar de residencia, misma, que fue negada al considerar que aunque cumpl(cid:237)a con el factor objetivo, el delito por el que se procesaba se le hacia estrictamente necesario el tratamiento intramural, ante lo cual interpuso el recurso de reposici(cid:243)n, y en subsidio el de apelaci(cid:243)n, Øste que fue desatado por ese juzgado confirmando la decisi(cid:243)n, basado en los derroteros legales y jurisprudenciales que regulan el tema y en pleno uso de sus legales y Constitucionales que como Juez con funciones de conocimiento se le ha encomendado; haciendo en todo caso hincapiØ, que la interpretaci(cid:243)n efectuada

en el prove(cid:237)do que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se controvierte, fue proferido en uso de su independencia y autonom(cid:237)a judicial, ciæØndose al ordenamiento Constitucional y Legal. Al efecto adjunta copia de la citada decisi(cid:243)n. 6 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por todo lo anterior, considera que no debe accederse a las pretensiones del seæor Oscar de Jesœs GutiØrrez PØrez.

IV. Consideraciones:

1. El actor pretende principalmente que a travØs de un fallo de tutela se deje sin validez una decisi(cid:243)n judicial desfavorable a sus intereses.

Para ello, d(cid:237)gase con iterada insistencia, que la doctrina constitucional ha sido uniforme, clara y enfÆtica en seæalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acci(cid:243)n de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna al interior del proceso penal, si es del caso acudiendo para ello a los medios de impugnaci(cid:243)n consagrados en el ordenamiento jur(cid:237)dico; regla general que tiene su excepci(cid:243)n

cuando las decisiones judiciales constituyen una v(cid:237)a de hecho, entendida como una “anormalidad y un flagrante desconocimiento de las normas legales, que vulnera la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y quebranta los derechos de quienes acuden a la administraci(cid:243)n de justicia, circunstancia extraordinaria que por raz(cid:243)n de la prevalencia del derecho sustancial –art(cid:237)culo 228 de la 7 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)ticafaculta al juez constitucional para corregir los yerros cometidos por las autoridades judiciales”1. En torno al punto ha dicho la Corte Suprema de Justicia2: “la acci(cid:243)n de tutela deviene impropia cuando se alega el presunto quebrantamiento de algœn derecho fundamental, cuyo restablecimiento era imperioso buscar al interior del proceso judicial, ordinario o especial, mediante los mecanismos all(cid:237) dispuestos, mÆs no por la v(cid:237)a de la acci(cid:243)n de tutela que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos puede utilizarse a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios”. En el asunto bajo examen, el accionante cont(cid:243) con la

oportunidad de interponer los recursos previstos en el ordenamiento jur(cid:237)dico en contra de la decisi(cid:243)n que contrariaba sus anhelos tal a como lo hizo, y de ah(cid:237) que resulta totalmente improcedente, conforme lo pretende, acudir en este caso a la tutela como si fuese una tercera instancia para lograr su cometido; es decir, derruir los efectos de una providencia ejecutoriada, pues como se pudo evidenciar, el accionante ya agot(cid:243) las v(cid:237)as legales de las cuales pod(cid:237)a hacer uso para atacar la decisi(cid:243)n del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas. De lo anterior, se puede concluir que lo solicitado por el seæor GutiØrrez PØrez no es posible resolverlo por esta v(cid:237)a, mÆs aœn cuando lo que pretende es que esta Corporaci(cid:243)n desconozca lo analizado y argumentado por el a quo, pretermitiendo la 1 C.S.J. sentencia de segunda instancia 18512, diciembre 1” de 2004, M.P. Yesid Ram(cid:237)rez B. 2 Tutela 26456, julio 18 de 2006, M.P. Jorge Lu(cid:237)s Quintero MilanØs. 8 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal autonom(cid:237)a judicial que tiene cada operador jur(cid:237)dico a la hora de emitir sus decisiones, mÆxime en un caso como Øste donde se ha establecido que a favor del condenado no se reœne el factor subjetivo consagrado por la norma para acceder al sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria, resultando evidente que las autoridades judiciales demandadas se ocuparon de constatar el cumplimiento de aquel, labor que arroj(cid:243) un resultado negativo.

2. No obstante, considerando que el actor fundamenta su pretensi(cid:243)n en la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela, al estimar que en el evento bajo estudio se presenta una v(cid:237)a de hecho al configurarse un defecto fÆctico en la motivaci(cid:243)n de la providencia, a la luz de los postulados que ha fijado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en punto a la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales, procederÆ la Sala a estudiar el caso concreto.

Sin abandonar la tesis general segœn la cual la tutela no procede contra decisiones judiciales, la Corte adopt(cid:243) una doctrina de ‘circunstancias genØricas y causales espec(cid:237)ficas de procedencia’, que permiten detectar con mayor precisi(cid:243)n los defectos judiciales susceptibles de ser impugnados por v(cid:237)a de tutela. Segœn la Corte, en esta tarea se ha reemplazado el uso conceptual de la expresi(cid:243)n “vía de hecho” por la de “causales

genéricas de procedibilidad”. 9 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera general, la jurisprudencia constitucional reconoce seis circunstancias genØricas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, todas las cuales deben cumplirse para que sea posible adelantar el estudio correspondiente. En la Sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena de la alta corporaci(cid:243)n constitucional present(cid:243) una categorizaci(cid:243)n de dichas causales, en un esfuerzo por sistematizar el anÆlisis pertinente, as(cid:237): i) Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. El juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porquØ la cuesti(cid:243)n que entra a resolver es genuinamente una cuesti(cid:243)n de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. ii) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la

vulneraci(cid:243)n. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de quien demanda. v) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. vi) Que no se trate de sentencias de tutela. Lo anterior, por cuanto los debates sobre la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. 10 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela, el juez puede adentrase en el estudio de la providencia demandada con el fin de establecer la existencia de una causal espec(cid:237)fica, porque ademÆs de los requisitos generales mencionados, para que proceda el amparo es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. Se requiere entonces que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que enseguida se explican: 1.- Defecto orgÆnico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri(cid:243) la

providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. 2.- Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. 3.- Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. 4.- Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. 5.- Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros, y ese engaæo lo condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos fundamentales. 6.- Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. 7.- Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.

3. Valoraci(cid:243)n del caso concreto:

11 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez

Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A todo, con los derroteros jurisprudenciales referidos supra, encuentra la Sala que la decisi(cid:243)n con la que se le neg(cid:243) el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria al interno GutiØrrez PØrez por parte de los Despachos accionados, no trasgredi(cid:243) los l(cid:237)mites de lo jur(cid:237)dico y constitucionalmente permitido (causales genØricas de procedibilidad), como para justificar que sea procedente el estudio concreto e interno de la mencionada providencia (causales de procedencia espec(cid:237)fica de la acci(cid:243)n), pues bajo ninguna perspectiva se advierte vulneraci(cid:243)n a derechos fundamentales de raigambre Constitucional. Pero en sentir del actor, en el evento bajo estudio se present(cid:243) un defecto que hace procedente el amparo deprecado, como es el de “Decisión sin motivación”, pues no obstante cumplir con el presupuesto objetivo y subjetivo que demanda la norma para acceder al beneficio reclamado –articulo 64 CP, modificado por el articulo 25 de la Ley 1453 de 2011-, los falladores accionados no realizaron una adecuada valoraci(cid:243)n probatoria, lo que llev(cid:243) indefectiblemente a una motivaci(cid:243)n superflua y vaga para concluir que no cumple con el requisito exigido en el numeral 2” del

articulo 38 del C(cid:243)digo Penal; raz(cid:243)n suficiente para solicitar al Juez Constitucional dejar sin efectos dichas decisiones judiciales. Para ello, es necesario traer a colaci(cid:243)n lo dispuesto en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal, que concreta que: 12 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal "Art(cid:237)culo 64. Libertad condicional. Modificado Ley 1453 de 2011, art. 25. El juez podrÆ conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoraci(cid:243)n de la gravedad de la conducta punible… …ParÆgrafo. La ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad se cumplirÆ en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la v(cid:237)ctima, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del art(cid:237)culo 38 de la Ley 599 de 2000, siempre que la pena impuesta no sea por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparici(cid:243)n forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento

forzado, tráfico de menores de edad…” N(cid:243)tese entonces, que de la argumentaci(cid:243)n esbozada por el accionante fÆcilmente se logra concluir que se trata de un cuestionamiento que realiza contra la valoraci(cid:243)n de una norma, es decir, del reproche a la normativa que el ordenamiento penal ha establecido para la concesi(cid:243)n del sustituto de la Prisi(cid:243)n Domiciliaria, espec(cid:237)ficamente el contenido del numeral 2(cid:176) del C(cid:243)digo Penal “Que el desempeæo personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena”, cuya valoraci(cid:243)n implica indefectiblemente un anÆlisis subjetivo por parte del Funcionario judicial; planteamientos que evidentemente no son propios de una acci(cid:243)n de tutela, sino que a lo sumo lo serÆn de una acci(cid:243)n pœblica de inconstitucionalidad en la que se pretenda hacer ver la contrariedad de una norma del ordenamiento Colombiano con preceptos de naturaleza constitucional. 13 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237), pese a la relevancia constitucional de los argumentos

expuestos por el accionante, la tutela no es el escenario procesal id(cid:243)neo para discutir la legitimidad de las normas vigentes, y si bien es cierto el peticionario GutiØrrez PØrez se encarg(cid:243) de argumentar insistentemente que el Funcionario que vigila la pena no valor(cid:243) las pruebas y no motiv(cid:243) debidamente su decisi(cid:243)n, queriendo resaltar los yerros que cometi(cid:243) dentro del Auto que le neg(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria, para la Sala dichos planteamientos son s(cid:243)lo una apreciaci(cid:243)n personal y subjetiva contra una determinaci(cid:243)n que fue desfavorable a sus intereses. En relaci(cid:243)n a la valoraci(cid:243)n de esta causal por parte del juez de tutela, en la sentencia T-233 de 2007 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), la Alta Corporaci(cid:243)n constitucional precis(cid:243): “(…) la motivación suficiente de una decisión judicial es un asunto que corresponde analizar en cada caso concreto. Ciertamente, las divergencias respecto de lo que para dos intØrpretes opuestos puede constituir una motivaci(cid:243)n adecuada no encuentra respuesta en ninguna regla de derecho. AdemÆs, en virtud del principio de autonom(cid:237)a del funcionario judicial, la regla bÆsica de interpretaci(cid:243)n obliga a considerar que s(cid:243)lo en aquellos casos en que la argumentaci(cid:243)n es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en œltimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisi(cid:243)n judicial para

revocar el fallo infundado. En esos tØrminos, la Corte reconoce que la competencia del juez de tutela se activa œnicamente en los casos espec(cid:237)ficos en que la falta de argumentaci(cid:243)n decisoria convierte la providencia en un mero acto de voluntad del juez, es decir, en una arbitrariedad”. (Subraya fuera de texto). En fin, en el asunto analizado no se advierte que los Despachos accionados, conforme su orbita funcional, hayan proferido sus decisiones sin motivaci(cid:243)n o que hayan incumplido 14 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos para edificar sus prove(cid:237)dos, pues en primer lugar, se efectœo una verificaci(cid:243)n del cumplimiento del aspecto objetivo que arroj(cid:243) resultados positivos; mÆs, cuando se analiz(cid:243) el aspecto subjetivo que demanda la norma, se consider(cid:243) que no era viable la concesi(cid:243)n de dicho sustituto, posici(cid:243)n que evidentemente se argument(cid:243) y motiv(cid:243) de cara al desempeæo personal, familiar y social del condenado a efectos de establecer que Øste “…no colocarÆ en peligro a la

comunidad”, estimando en todo caso que el delito por el que se le conden(cid:243) atent(cid:243) contra el derecho magno de la vida, situaci(cid:243)n que refleja aspectos negativos de su personalidad, por lo tanto dicho proceder amerita tratamiento penitenciario drÆstico porque con su actuar gener(cid:243) zozobra, terror e inseguridad en la comunidad, ademÆs de que el sentenciado obr(cid:243) con culpabilidad y por tanto el Estado estÆ en la obligaci(cid:243)n de garantizar el bien jur(cid:237)dico –vidaa travØs de la Ejecuci(cid:243)n de las sanciones.”3 En tal sentido, bajo los parÆmetros del Tribunal Constitucional, en el caso examinado no se encuentra que la argumentaci(cid:243)n esgrimida en las decisiones reprochadas por el accionante, sean decididamente defectuosas, abiertamente insuficientes o, inexistentes, que conlleven a estimar que se estÆn fracturando prerrogativas fundamentales y que ameriten la intervenci(cid:243)n del Juez Constitucional; por el contrario, como se vio, las mismas fueron adoptadas con base en preceptivas legales y constitucionales aplicables al caso y con motivaci(cid:243)n amplia, 3 Cfr folio 39 15 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal razonada y adecuada; mÆxime que, como se dijo, gozan de doble presunci(cid:243)n de acierto y legalidad. As(cid:237) es, pues el Despacho encargado de la ejecuci(cid:243)n de la pena en su pronunciamiento, de manera razonada y fundamentada expone el por quØ no proced(cid:237)a la pretendida prisi(cid:243)n domiciliaria, providencia notificada personalmente al actor quien en su oportunidad recurri(cid:243) en reposici(cid:243)n y en subsidio en apelaci(cid:243)n; sin embargo, dicha decisi(cid:243)n fue confirmada (cid:237)ntegramente en sede de segunda instancia, con criterios fundados, por lo que mal hace ahora buscar a travØs del instrumento de protecci(cid:243)n excepcional una tercera instancia, pues se repite, esta acci(cid:243)n constitucional no puede ser utilizada como una instancia adicional id(cid:243)nea para modificar decisiones judiciales. En ese orden de ideas, como se dijo al inicio de esta considerativa, en esta oportunidad no puede prosperar la pretensi(cid:243)n del demandante, pues el juez constitucional no puede injerir en los asuntos encomendados a los jueces naturales, en especial cuando dicha intromisi(cid:243)n tiene que ver con el modo en el que aquØllos interpretan las normas legales bajo parÆmetros de medici(cid:243)n obligatoria, de modo que accederse a lo pretendido significar(cid:237)a materializar un atentado contra la autonom(cid:237)a e independencia judicial, ya que como se tiene establecido, s(cid:243)lo

16 Tutela de 1“ instancia 2012-00369-00.

Accionante: Oscar de Jesœs GutiØrrez Accionados: Juzgado 1” EPMS de Manizales - Juzgado Penal Circuito de Anserma

Decisi(cid:243)n: No tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal excepcionalmente se habilita cuando la providencia se aparta abruptamente del ordenamiento jur(cid:237)dico y resuelve con arbitrariedad

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