TSDJ Manizales - SP2012 00370 00 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012 00370 00 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
Accionados: Juzgado Cto. Especializado y Fiscal(cid:237)a 3” Especializada
Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 308 Manizales, veintinueve de noviembre de 2012
I. Asunto.
Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Juan Carlos Granada en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Fiscal(cid:237)a Tercera Especializada, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
II. Antecedentes.
Cuenta el accionante que en el aæo 2002, en diferentes sitios del Municipio de SamanÆ (Caldas), miembros de las AUC retuvieron a varias personas del sector, quienes d(cid:237)as despuØs fueron hallados en fosas comunes brutalmente asesinados; que una de esas personas se identificaba como Arley Dar(cid:237)o Torres ArØvalo, menor de edad. 1 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
Accionados: Juzgado Cto. Especializado y Fiscal(cid:237)a 3” Especializada
Decisi(cid:243)n: Improcedente
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que la investigaci(cid:243)n por esos hechos correspondi(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a Tercera Especializada de Manizales, quien libr(cid:243) orden de captura en su contra el 30 de mayo de 2003 y, sin desplegar la suficiente investigaci(cid:243)n sobre su paradero, lo declar(cid:243) persona ausente el 30 de julio del mismo aæo; que en el momento en que dictan orden de captura en su contra, asignan como abogado al doctor Eduardo Alberto Cifuentes Ram(cid:237)rez, de quien la Fiscal(cid:237)a no conoc(cid:237)a su direcci(cid:243)n y por lo tanto, no le pudieron hacer la notificaci(cid:243)n de la declaratoria de persona ausente y casi tres aæos despuØs, en vista de la imposibilidad de la Agencia Fiscal de notificar la resoluci(cid:243)n que resolvi(cid:243) su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, fue relevado como Abogado de oficio y nombr(cid:243) como nuevo defensor al Doctor Carlos Alberto HernÆndez Flechas, para que continuara salvaguardando sus intereses como persona ausente, cargo del cual tom(cid:243) posesi(cid:243)n el 02 de marzo de 2006. Continœa narrando que el 19 de octubre de 2004, la Fiscal(cid:237)a Tercera Especializada realiz(cid:243) ruptura de unidad procesal y continu(cid:243) la investigaci(cid:243)n solo con Øl, pues las otras dos personas que estaban vinculadas, continuaron con el proceso para juicio
oral. Que dicha ruptura no le fue tampoco notificada a su entonces Defensor de oficio. El 08 de agosto de 2006 la Fiscal(cid:237)a instructora profiere decisi(cid:243)n de cierre de investigaci(cid:243)n, notificada a su Defensor, sin interposici(cid:243)n de recursos. Que el 30 de enero de 2006 la Fiscal(cid:237)a accionada resolvi(cid:243) situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica en su contra y lo vincul(cid:243) formalmente mediante declaratoria de persona 2 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
Accionados: Juzgado Cto. Especializado y Fiscal(cid:237)a 3” Especializada
Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ausente por no haber logrado su captura y que esta decisi(cid:243)n no notificada al Defensor que para la Øpoca fung(cid:237)a y por lo tanto tampoco fue objeto de recursos, pues pese a tener fecha de enero 30, la misma fue notificada el 02 de marzo del mismo aæo al Doctor HernÆndez Flechas como nuevo Defensor. Seæala el actor que la Fiscal(cid:237)a instructora, el 28 de diciembre de 2007, califica en merito de la instrucci(cid:243)n en su contra, sindicÆndolo de un concurso de conductas punibles de Concierto para delinquir en la modalidad de paramilitarismo y Homicidio agravado en concurso; que la Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n proferida en su contra tampoco fue notificada a su abogado
defensor. Que una vez se asumi(cid:243) el conocimiento de la causa, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad adelant(cid:243) el proceso que termin(cid:243) con sentencia condenatoria de junio 06 de 2008, imponiØndole una pena de prisi(cid:243)n de 40 aæos, decisi(cid:243)n que al no haber sido recurrida cobr(cid:243) ejecutoria legal. Resalta el accionante que durante la etapa de juicio oral, el Defensor de oficio solicit(cid:243) en mœltiples ocasiones el aplazamiento de las audiencias preparatoria y pœblica y cuando por fin se realizaron, su intervenci(cid:243)n fue demasiado pasiva, lo que se refleja incluso en la falta de interØs para apelar la sentencia condenatoria. 3 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estima el tutelante que todas las actuaciones adelantadas por las autoridades accionadas, se hicieron a sus espaldas, pues mientras se adelantaba el proceso, se encontraba purgando pena por el delito de extorsi(cid:243)n agravada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Honda (Tolima), lo cual fue desde el 28 de diciembre de 2003 hasta el 04 de noviembre de 2009; raz(cid:243)n por la cual las autoridades responsables debieron actualizar sus
datos a fin de establecer su ubicaci(cid:243)n, por ser una carga que le corresponde al Estado. Que s(cid:243)lo se enter(cid:243) de esta condena cuando lo capturaron en un reten policial en marzo 20 de 2012. Por todo lo expuesto considera el seæor Granada que los entes accionados incurrieron en una v(cid:237)a de hecho, pues el proceso que se adelant(cid:243) en su contra estuvo viciado de irregularidades, toda vez que no se le notificaron, ni a Øl, ni a su Defensor de Oficio las decisiones proferidas por la Fiscal(cid:237)a, como tampoco en sede de conocimiento se adoptaron las medidas necesarias para lograr su comparecencia al juicio y adicional a ello no cont(cid:243) con una adecuada defensa tØcnica. Estima que no cuenta con otra v(cid:237)a que salvaguarde sus derechos, que la tutela en este momento resulta procedente, por tanto solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al Debido proceso y Defensa y como consecuencia de ello se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la declaratoria de persona ausente y se le conceda su libertad inmediata. 4 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
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III. ACTUACION PROCESAL.
1. Mediante auto del 19 de Noviembre de 2012 se admiti(cid:243) la
tutela y se corri(cid:243) el traslado de rigor a los accionados para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.
2. El Doctor Juan Fernando Londoæo Ocampo, Fiscal Primero Especializado dio respuesta a la acci(cid:243)n de tutela, explicando que cuando fue levantada de esta ciudad la Fiscal(cid:237)a Tercera, a ese Despacho le fue asignada dicha la carga laboral.
Expone el representante Fiscal que como no era el titular del Despacho para esa fecha, no fue conocedor directo de los hechos y circunstancias que rodearon la investigaci(cid:243)n, por lo tanto recurrirÆ a los antecedentes hist(cid:243)ricos que se reflejan en los sistemas de informaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Refiere que contra el seæor Juan Carlos Granada, se adelant(cid:243) proceso por el delito de Homicidio Agravado, donde fueron victimas Julio Cesar Orozco Buitrago, Javier GonzÆlez Ocampo y Arley Dar(cid:237)o Torres ArØvalo, por hechos ocurridos en el aæo 2002 en el Municipio de SamanÆ (Caldas), en el cual se profiri(cid:243) el 30 de mayo de 2003 auto de apertura de instrucci(cid:243)n y el 10 de enero de 2008 fue remitido el expediente ante el Juzgado penal del Circuito Especializado, con Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n legalmente ejecutoriada. 5 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Respecto a lo esgrimido por el actor, quien fue declarado persona ausente, refiere que para adelantar un proceso penal, obviamente el procesado deb(cid:237)a haber contado con Abogado defensor que represente sus intereses, ya sea de confianza o de oficio, surtiØndose todos los tramites previstos, establecidos en el articulo 344 del CPP y quien vela siempre para que, por acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n, no se le estØn quebrantando los derechos Constitucionales a su defendido; si este no interpuso recurso alguno durante la investigaci(cid:243)n, bien pudo haber sido por estrategia de defensa o porque las pruebas del ente investigador fueran tan contundentes que no considerara prudente, honesto y leal, apelar por apelar, ademÆs el principio de la doble instancia no es obligatorio para las partes hacer uso de Øl, pues para proceder a apelar se debe contar con fundamentos fÆcticos que lleven a provocar el disenso, pero el no aplicarlo no quiere decir indefectiblemente que se estØn violando derechos fundamentales. Finalmente estima que en esa causa se siguieron los parÆmetros establecidos en el ordenamiento procedimental penal, para cuando se presentan las situaciones en que el procesado no comparece y tampoco ha sido posible hacerlo comparecer mediante orden de captura; pasos que fueron dando su tramite
ante las correspondientes instancias y que ya fueron objeto de debate. 6 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
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3. El Juez Penal del Circuito especializado de la ciudad resalta que, conforme el articulo 86 de la Constituci(cid:243)n Nacional y numeral 1” del articulo 6 del decreto 2591 de 1991 la presente acci(cid:243)n es absolutamente improcedente. Conforme lo solicitado en el auto admisorio, envi(cid:243) expediente original a efecto de realizarle inspecci(cid:243)n judicial.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Problema jur(cid:237)dico.
Apunta a establecer si el seæor Juan Carlos Granada al ser juzgado y condenado en calidad de persona ausente se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa tØcnica dentro del proceso penal fallado en su contra, por la comisi(cid:243)n de un concurso de conductas punibles que atentaron contra el bien jur(cid:237)dico de la vida e integridad personal y la seguridad publica.
2. Regla general. La excepcional procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales La acci(cid:243)n de tutela tiene carÆcter excepcional y subsidiario, su finalidad se orienta a proteger los derechos fundamentales de las personas cuando carecen de medios de defensa judicial. La
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competencia que el mandato constitucional le atribuye al juez de tutela es de manera exclusiva para establecer el quebranto de derechos fundamentales, de ah(cid:237) que le estÆ vedado invadir la (cid:243)rbita del juez natural. De otro lado, clara y concreta ha sido la doctrina de la Corte Constitucional al seæalar que la acci(cid:243)n de tutela incoada contra providencias judiciales se torna excepcional y que la misma lejos estÆ de ser una tercera instancia a donde se puede acudir con el fin de derruir los efectos de una sentencia ejecutoriada, salvo que concurran las denominadas “v(cid:237)as de hecho” que se dan cuando las decisiones judiciales son producto del obrar arbitrario y caprichoso del funcionario y se desborde claramente el marco de la Constituci(cid:243)n o la ley. Entonces, partiendo de la base, de la posibilidad de que las autoridades judiciales incurran en conductas violatorias de derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha proferido diferentes decisiones, donde analiza si, en efecto, la actuaci(cid:243)n judicial en determinado proceso afect(cid:243) derechos constitucionales de una persona; por ello, en armon(cid:237)a con esta finalidad, se ha aceptado que la acci(cid:243)n de tutela contra sentencias judiciales, “se
convierte no s(cid:243)lo en la œltima garant(cid:237)a de los derechos fundamentales, cuando quiera que ellos han sido vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de una autoridad judicial, sino que sirve como instrumento para introducir la perspectiva de los derechos fundamentales 8 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a juicios tradicionalmente tramitados y definidos, exclusivamente, desde la perspectiva del derecho legislado” 1. Sin embargo, la doctrina constitucional tambiØn ha sido celosa en el sentido de que la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales en un trÆmite judicial por el juez constitucional es ejercida de forma subsidiaria2 en aras de salvaguardar los principios de autonom(cid:237)a e independencia de la actividad judicial, pues se entiende que la autoridad al emitir la decisi(cid:243)n ha actuado de conformidad con sus deberes constitucionales y legales, por consiguiente, el examen constitucional se encuentra orientado a determinar si existieron graves falencias del juez ordinario, vale decir, si se observa lo que la jurisprudencia ha denominado “vías de hecho” o lo que actualmente se denomina causales genéricas de la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela. Esa noci(cid:243)n de “vía de hecho” la ha desarrollado la
jurisprudencia de la Corte3, de manera tal que actualmente se acude al concepto de causales de procedibilidad genØricas y especiales de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, que abarca distintos supuestos que posibilitan mÆs ampliamente que una decisi(cid:243)n judicial que pueda implicar vulneraci(cid:243)n grave de derechos fundamentales, sea dejada sin efectos mediante un fallo de tutela. 1 Cfr. sentencia C-590 de 2005. 2 Ver sentencia T-698 de 2004 3 Cfr., entre muchas otras, T-079 y T-173 de 1993; T-231 de 1994; T-492 y T-518 de 1995; T-008 de 1998; T-260 de 1999; T-1072 de 2000; T-1009 y SU-1184 de 2001; SU-132 y SU-159 de 2002; T-481, C-590 y SU-881 de 2005; T-088, T-196, T-332, T-539, T-565, T-590, T-591, T-643, T-723, T-780 y T-840 de 2006. 9 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es as(cid:237) como en sentencia T-462 de 2003, se elabor(cid:243) una clara clasificaci(cid:243)n de las causales de procedibilidad de la acci(cid:243)n.
En dicho fallo se indic(cid:243) que este mecanismo constitucional resulta procedente œnicamente en aquellos casos en los cuales, con ocasi(cid:243)n de la actividad jurisdiccional se vean afectados los derechos fundamentales al verificar la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: (i) defecto sustantivo, orgÆnico o procedimental, (ii) defecto fÆctico, (iii) error inducido, (iv) decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, (v) violaci(cid:243)n directa de la Constituci(cid:243)n y, (vi) desconocimiento del precedente. Posteriormente la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional al verificar los requisitos generales de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, adicion(cid:243) a los anteriores los siguientes: a. Que la cuesti(cid:243)n que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un tØrmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin(cid:243) la vulneraci(cid:243)n. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron
la vulneraci(cid:243)n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci(cid:243)n en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible 10 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal f. Que no se trate de sentencias de tutela.”.4 En suma, para que proceda la acci(cid:243)n constitucional contra providencias judiciales es necesario, que la autoridad demandada haya incurrido en una v(cid:237)a de hecho, en este caso, un error judicial ostensible por parte del operador jur(cid:237)dico, violatorio del debido proceso, en otras palabras, debe estar plenamente acreditada una actuaci(cid:243)n arbitraria, irrazonable y distante por completo del ordenamiento jur(cid:237)dico y, por consiguiente, que genere agravio a los derechos del interesado.
3. Declaratoria de persona ausente para vinculaci(cid:243)n del sindicado al proceso penal -Ley 600 de 2000Ante la imposibilidad de la comparecencia del imputado, la ley ha instituido la posibilidad de declarar su ausencia; es as(cid:237) como el articulo 332 establece que “el imputado quedarÆ vinculado al proceso una vez sea escuchado en declaratoria o declarado persona ausente.” Y en la misma ley, art(cid:237)culo 344 se señala que “si ordenada la captura no fuere posible hacer comparecer al imputado que deba rendir indagatoria, vencidos
diez (10) d(cid:237)as contados a partir de la fecha en que la orden haya sido emitida a las autoridades que deban ejecutar la aprehensi(cid:243)n sin que se haya obtenido respuesta, se procederÆ a su vinculación mediante declaración de persona ausente.” 4 Ib(cid:237)dem. 11 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Existen dos modalidades de vinculaci(cid:243)n en este procedimiento, (i) la vinculaci(cid:243)n personal, la cual se realiza a travØs de la indagatoria y (ii) la vinculaci(cid:243)n en ausencia del imputado mediante la figura de la declaraci(cid:243)n de persona ausente. La Jurisprudencia Constitucional ha fijado unos criterios tanto formales como materiales para que la vinculaci(cid:243)n a travØs de la figura de persona ausente sea vÆlida. Entre los criterios formales se encuentran: (i) Adelantar las diligencias que sean necesarias para poder llevar a cabo la vinculaci(cid:243)n personal a travØs de indagatoria, las cuales deben realizarse a travØs de citaci(cid:243)n, “o eventualmente, cuando se trate de un delito frente al cual proceda la detenci(cid:243)n preventiva, y el citado se niega a comparecer, mediante la expedici(cid:243)n de orden de
captura”. De estas actuaciones debe dejarse constancia expresa en el expediente. (ii) La declaratoria de persona ausente s(cid:243)lo es procedente “si el sindicado no comparece a rendir indagatoria vencidos tres (3) d(cid:237)as desde la fecha seæalada en la orden de citación o diez días (10) desde que fue proferida la orden de captura.” (iii) La declaratoria deberÆ realizarse mediante “resolución de sustanciación motivada”5 en la que se designará defensor de oficio, “se establecerá de manera sucinta los hechos por los cuales se lo vincula, se indicarÆ la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica provisional y se ordenará la práctica de las pruebas que se encuentren pendientes.”6 (iv) La resoluci(cid:243)n debe ser notificada al defensor designado y al Ministerio Pœblico En los criterios materiales, la Corte Constitucional en sentencia T-962 de 2007 seæala dos que han sido adoptados por la Corte Suprema de Justicia para la vinculaci(cid:243)n del acusado como persona ausente: (i) Su identificaci(cid:243)n plena o suficiente (segura), dado que por estar ausente por lo general no basta con la constataci(cid:243)n de su identidad f(cid:237)sica; (ii) La evidencia de su renuencia. Una y otra precaven el rito contra las posibilidades de adelantar el trÆmite respecto de alguien ajeno a los hechos 5 Art(cid:237)culo 344 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 6 Ibid. 12 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
Accionados: Juzgado Cto. Especializado y Fiscal(cid:237)a 3” Especializada
Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (homonimia) afectando con ello a un inocente, o de construir un proceso penal a espaldas del vinculado sin ofrecerle la oportunidad efectiva y material de ser oído en juicio, es decir, sin audiencia bilateral.”7
4. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: 4.1. Razones que motivaron la declaratoria de persona ausente del accionante.
En el evento bajo examen resulta evidente que las autoridades judiciales encargadas de la investigaci(cid:243)n efectuaron las labores que les eran exigibles en aras de lograr la ubicaci(cid:243)n del procesado para su comparecencia al proceso. Fue as(cid:237) como mediante Resoluci(cid:243)n de apertura de instrucci(cid:243)n de mayo 30 de 20028 y atendiendo la naturaleza de las conductas punibles, por las cuales se prevØ medida de aseguramiento, se encontr(cid:243) procedente impartir la orden de captura en contra del aqu(cid:237) accionante9 a efecto de que rindiera indagatoria, facultad otorgada en el inciso segundo del articulo 336 de la Ley 600 de 2000. En igual sentido se libraron oficios a las diferentes autoridades con miras a que obtener datos de su ubicaci(cid:243)n. Se advierte a folios 196 y 245 de la carpeta numero 1, respuestas otorgadas por el DAS, mediante las cuales, dando cumplimiento a las misiones de trabajo encomendadas, 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Sentencia de Casaci(cid:243)n. Radicaci(cid:243)n 11.220 de 1990.
8 Cfr folio 178 y 179 carpeta No. 1 9 Cfr folio 190 carpeta No. 1 13 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informaban acerca de los resultados negativos arrojados en la ubicaci(cid:243)n del seæor Juan Carlos Granada. Ante tal circunstancia, al no poderse ubicar al indiciado y transcurrido el termino reglamentario, no quedaba alternativa diversa que entrar a declararlo persona ausente como lo prevØ el art(cid:237)culo 344 de la Ley 600 de 2000, tal como aconteci(cid:243) a travØs de decisi(cid:243)n de julio 30 de 200310, proferida por el Fiscal Tercero especializado, Resoluci(cid:243)n notificada de manera personal al Defensor de Oficio, Doctor Eduardo Alberto Cifuentes Ram(cid:237)rez y al Ministerio Publico11 e igualmente notificada por Estados12 El 30 de enero de 2006, la Fiscal(cid:237)a instructora resuelve la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del seæor Granada y profiere medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en su contra como coautor material del concurso delictual de Concierto para delinquir y Homicidios agravados13; decisi(cid:243)n que no fue posible notificarla al Defensor que para ese momento fung(cid:237)a, por desconocerse su
paradero. Ante dicha situaci(cid:243)n, el Fiscal tercero especializado relev(cid:243) como Apoderado de oficio al Dr. Cifuentes y nombr(cid:243) como nuevo Defensor de oficio al Dr. Carlos Alberto HernÆndez Flechas para que continuara salvaguardando los intereses del sindicado y as(cid:237) garantizarle plenamente el debido proceso y las garant(cid:237)as 10 Cfr folio 211 y ss carpeta No. 1 11 Cfr folio 215 Carpeta No. 1 12 Cfr folio 32 carpeta No. 2 13 Cfr folio 121 y ss carpeta No. 2 14 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
Accionados: Juzgado Cto. Especializado y Fiscal(cid:237)a 3” Especializada
Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legales14. La Resoluci(cid:243)n que resolvi(cid:243) situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica le fue notificada de manera personal al nuevo Defensor el dos de marzo de dos mil seis e igualmente notificada por estados en marzo 08 de igual calenda.15 El 08 de agosto de 2006 la Fiscal(cid:237)a profiere Resoluci(cid:243)n de cierre de investigaci(cid:243)n, notificada al Defensor del sindicado, sin interposici(cid:243)n de recursos y, en Estados16 Agotada esta fase, el 28 de diciembre de 2007, la Agencia Fiscal califica el merito de la instrucci(cid:243)n y acusa formalmente al
seæor Juan Carlos Granada, cumpliendo con la carga de notificar personalmente al Ministerio Publico y al Defensor de oficio y en igual sentido por Estados17. Al no haber sido objeto de impugnaci(cid:243)n esta decisi(cid:243)n qued(cid:243) ejecutoriada el 7 de enero de 2008 y se envi(cid:243) el expediente ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n. Ahora bien, conforme lo discurrido, cuando la irregularidad planteada en sede de tutela tiene como gØnesis que el afectado no se enter(cid:243) del proceso seguido en su contra sino hasta ya concluido el mismo, es necesario verificar con detenimiento las circunstancias propias del caso para establecer si las autoridades judiciales desplegaron todos los mecanismos necesarios para 14 Cfr folio 137 carpeta No. 2 15 Cfr folio 139 carpeta No. 2 16 Cfr folio2 140 y 141 carpeta No. 2 17 Cfr folios 142 a 161 carpeta No. 2 15 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
Accionados: Juzgado Cto. Especializado y Fiscal(cid:237)a 3” Especializada
Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ubicarlo, y si de alguna manera aquØl pudo enterarse del proceso pero no se hizo presente. Tanto en el anterior, como en el actual esquema procedimental penal, lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigaci(cid:243)n penal acuda directamente al proceso para que pueda ejercer su defensa material y designe un abogado
que represente sus intereses, sin embargo, en eventos en que la persona no ha sido posible ubicarla, se tiene que acudir a la declaratoria de persona ausente sin que esa situaci(cid:243)n quebrante derechos fundamentales, siempre que la autoridad judicial proceda con apego a las previsiones legales y haya agotado todos los mecanismos a su alcance para dar con el paradero del procesado. En este caso, conforme se explic(cid:243) en precedencia, el Fiscal Tercero Especializado, conforme sus decisiones, fundament(cid:243) el por quØ declaraba persona ausente al seæor Juan Carlos Granada, actu(cid:243) con apego a la Ley y agot(cid:243) todas las etapas previstas que culminaron con la Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n; la Resoluci(cid:243)n de declaratoria de persona ausente, fue notificada de manera personal a su Defensor de Oficio, que para el momento era el doctor Eduardo Alberto Cifuentes Ram(cid:237)rez. Lo anterior indica que el Fiscal de la causa, una vez profiri(cid:243) Resoluci(cid:243)n de apertura de instrucci(cid:243)n y consecuentemente la 16 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
Accionados: Juzgado Cto. Especializado y Fiscal(cid:237)a 3” Especializada
Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orden de captura y transcurrido el termino reglamentado en el articulo 344 sin haber obtener resultados positivos, procedi(cid:243) a la vinculaci(cid:243)n del seæor Juan Carlos Granada mediante declaraci(cid:243)n
de persona ausente. 4.2. No violaci(cid:243)n del debido proceso en el trÆmite procesal: Una vez el procesado fue declarado persona ausente, se le design(cid:243) un defensor de oficio, quien se posesion(cid:243) del cargo, para que a partir de ese momento empezara a ejercer su misi(cid:243)n; no obstante, al momento de notificarle la decisi(cid:243)n que resolvi(cid:243) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, no fue posible ubicar al profesional del derecho, raz(cid:243)n por la cual, en aras de salvaguardar sus derechos, se nombr(cid:243) un nuevo Defensor de oficio para que continuara representando sus intereses, como efectivamente lo hizo en las actuaciones posteriores y en las diversas audiencias que se adelantaron en sede de conocimiento por el Juzgado Penal Especializado, quien siempre estuvo atento a cumplir debidamente su rol. Lo anterior pone en evidencia que la vinculaci(cid:243)n en ausencia del accionante no contrari(cid:243) las normas del debido proceso, la declaratoria de persona ausente encontr(cid:243) amparo legal y estuvo representado por un profesional del derecho que vel(cid:243) por sus 17 Tutela 1“ Instancia: 2012-00370-00
Accionante: Juan Carlos Granada
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Decisi(cid:243)n: Improcedente Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intereses, asp
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