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TSDJ Manizales - SP2012-00373-00 F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00373-00 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

Accionante: Francisco Albeiro Cano Correa Accionado: Juzgado 6” Penal del Circuito de Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta N” 315 Manizales, seis de Diciembre dos mil doce.

I. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por Francisco Albeiro Cano Correa contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad y la Fiscal(cid:237)a 14 Seccional, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

II. Antecedentes

1. Manifiesta el accionante que la Fiscal(cid:237)a 14 Seccional de esta ciudad le adelant(cid:243) investigaci(cid:243)n por los delitos de acceso carnal violento y homicidio agravado, segœn hechos sucedidos el d(cid:237)a 21 de febrero de 2011, y que la recomendaci(cid:243)n de su defensor fue realizar un preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a y allanarse a los cargos, como efectivamente lo hizo.

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Accionante: Francisco Albeiro Cano Correa Accionado: Juzgado 6” Penal del Circuito de Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

2. Que con posterioridad, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad lo conden(cid:243) a la pena principal de 22 aæos, 9 meses de prisi(cid:243)n, siendo detenido el 6 de septiembre de 2011.

3. Manifiesta que Medicina Legal y Ciencias ForensesGrupo de GenØtica ForenseRegional BogotÆ, en informe pericial No. DRBO-LGEF-1102000834, seæala que a Øl se le excluy(cid:243) como el origen de los espermatozoides recuperados en el frotis vaginal de `ngela Johana Sepœlveda (occisa).

4. Que el Juez de conocimiento hizo lo correspondiente al dictar el fallo de primera instancia, con bases legales y con fundamento en el preacuerdo al que llegaron las partes.

5. Que el Defensor Pœblico que lo represent(cid:243) y lo orient(cid:243) a aceptar los cargos y a realizar dicho preacuerdo, nunca le manifest(cid:243) las consecuencias jur(cid:237)dicas que le traer(cid:237)a dicha determinaci(cid:243)n, es decir, recibir una sentencia de condena y estar privado de la libertad por un delito que no cometi(cid:243); raz(cid:243)n por la cual estima que se le vulneraron sus derechos al debido proceso, defensa y al principio de presunci(cid:243)n de inocencia.

6. Insiste que es inocente de los cargos por los cuales se le conden(cid:243), pero que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, aunado a la mala asesor(cid:237)a del profesional del derecho, lo indujeron a aceptar unos hechos de los que no es responsable.

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7. Considera que desde un principio hubo desconocimiento del principio de investigaci(cid:243)n integral, pues se dej(cid:243) de confrontar lo descrito en el dictamen mØdico legal, que tanto la subestimaci(cid:243)n de la prueba recaudada a su favor, como la negaci(cid:243)n al derecho de defensa constituyen una causal supralegal de nulidad, al encontrarse menoscabado su debido proceso y asi mismo, el hecho de no haberse estudiado a fondo el proceso por parte de su defensor y dejar a un lado el anÆlisis de la realidad procesal, conllev(cid:243) a incurrir en una causal de nulidad por error en el tipo penal (sic).

III. Pretensiones de la acci(cid:243)n: Con fundamento a los hechos narrados, solicita que se le tutelen sus derechos fundamentales del debido proceso, presunci(cid:243)n de inocencia, a la defensa tØcnica y material, para en consecuencia se decrete la nulidad del fallo proferido por el

Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales.

IV. Actuaci(cid:243)n procesal:

Respuesta a la acci(cid:243)n pœblica:

1. La Fiscal(cid:237)a Catorce Seccional, en respuesta a la acci(cid:243)n constitucional, destaca que las actuaciones procesales estuvieron revestidas de todas las garant(cid:237)as, particularmente la de la

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asistencia tØcnica del defensor pœblico quien lo acompaæ(cid:243) desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, donde, con la suficiente ilustraci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica y verificado por el Juez de Control de Garant(cid:237)as, acept(cid:243) los cargos en calidad de coautor. Resalta que, ademÆs de la aceptaci(cid:243)n del seæor Cano Correa a los cargos, en el expediente obran diferentes medios de persuasi(cid:243)n que llevaron a ofrecer al seæor Juez de conocimiento la suficiente certeza acerca de su autor(cid:237)a y responsabilidad en los hechos investigados, en concreto, varias personas de la vereda del Municipio de Neira, donde ocurrieron los hechos apreciaron a varios sujetos, entre ellos, el accionante, a altas horas de la madrugada persiguiendo a la mujer v(cid:237)ctima e incluso forcejeando con ella. Que aunque la prueba tØcnica genØtica que arroj(cid:243) la presencia de espermatozoides en el cuerpo de la victima no corresponde al accionante, de ningœn modo lo puede desvincular de los hechos, y mucho menos pretender con la acci(cid:243)n de tutela revivir las discusiones de carÆcter probatorio, cuando

procesalmente ello debi(cid:243) librarse en los momentos establecidos para tal fin; mÆxime que los exÆmenes del material genØtico fueron precedidos de las correspondientes autorizaciones del Juez de Garant(cid:237)as y de los mismos indiciados, previa asesor(cid:237)a legal. Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalmente, aduce sobre la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela, pues pensar que es posible revivir discusiones sobre el soporte persuasivo de una acusaci(cid:243)n, har(cid:237)a de la acci(cid:243)n de tutela otra instancia dentro del proceso penal.

2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, manifest(cid:243) que la actuaci(cid:243)n fue rituada conforme a derecho, respetando a plenitud las garant(cid:237)as del acusado, en especial el debido proceso, su derecho de defensa, como que siempre estuvo asistido por un abogado titulado reconocido, que ejerci(cid:243) una adecuada actividad en su favor, con lo cual se mantuvo inc(cid:243)lume su presunci(cid:243)n de inocencia hasta cuando se le condena como coautor de los hechos investigados, previa admisi(cid:243)n de responsabilidad, sin incurrirse a juicio de esa instancia, en una v(cid:237)a de hecho judicial por defecto procesal, pues no se apart(cid:243) de las

normas adjetivas aplicables, no se desconoci(cid:243) el debido proceso, ni incurri(cid:243) en defecto orgÆnico por falta de competencia o en defecto fÆctico absoluto en punto de la valoraci(cid:243)n probatoria, ni asoma tampoco vía de hecho “por consecuencia”, por cuanto la decisi(cid:243)n de ese Despacho, ejecutoriada en su momento por no ser impugnada por ninguna de las partes, se soport(cid:243) en los hechos y situaciones jur(cid:237)dicas en vigor, con apoyo en los elementos obrantes en la foliatura. Concluye seæalando que la intenci(cid:243)n del accionante se orienta a atacar la actuaci(cid:243)n de su defensor, pero en su sentir, el desempeæo estuvo acorde con el compromiso asumido y que el Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fallo no solo se apoy(cid:243) en su aceptaci(cid:243)n incondicional de haber sido coautor del ataque contra la vida y la integridad sexual de la v(cid:237)ctima, sino en el acervo probatorio recaudado por el ente persecutor, amen de la prueba de ADN, que si bien descarta la existencia de fluidos corporales del peticionario en el cuerpo de la agredida, no elimina su intervenci(cid:243)n conforme el grado de participaci(cid:243)n atribuido, segœn la concepci(cid:243)n jurisprudencial.

Al efecto alleg(cid:243), en calidad de prØstamo, la carpeta original contentiva de todas las actuaciones adelantadas dentro de la investigaci(cid:243)n y que culmin(cid:243) con sentencia condenatoria.

V. Consideraciones: Desde ya la Colegiatura advierte que las pretensiones en las que el actor se apoya para deprecar presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales dentro de la causa penal tramitada en su contra, no tienen vocaci(cid:243)n de prosperidad, aspecto fÆctico que torna en improcedente el amparo invocado.

1. La procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales.

En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia ha sostenido que la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales procede s(cid:243)lo Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de manera excepcional, inclusive se ha dicho que excepcional(cid:237)sima, pues de por medio estÆ la no afectaci(cid:243)n de la seguridad jur(cid:237)dica y el respeto por la autonom(cid:237)a judicial garantizada en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Frente al tema, amplia y pac(cid:237)fica ha sido la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, siendo as(cid:237) como el primero de esos Tribunales en la

sentencia T780 de 2006, seæal(cid:243): “La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotaci(cid:243)n de excepcional(cid:237)sima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar”. La vocaci(cid:243)n de prosperidad de una acci(cid:243)n de tutela cuando la pretensi(cid:243)n apunta a atacar un fallo judicial, estÆ sujeta al estricto cumplimiento de unos de requisitos denominados de procedibilidad, catalogados unos de carÆcter general, -que habilitan su interposici(cid:243)n-, y otros de carÆcter espec(cid:237)fico, -que apuntan a la procedencia misma del amparo1-,y en consecuencia, quien se ampara en el mecanismo excepcional tiene la carga de demostrar esas exigencias. Con fundamento en la jurisprudencia los requisitos de carÆcter general, son los siguientes: i) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales, ii) Que se agoten los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, iii) 1 Cfr sentencias C-590 de junio 8 de 2005, T-332 de 2006, T-780 y 212 de 2006 entre otras. Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Que se estØ ante un perjuicio irremediable, iv) Que se cumpla el requisito de inmediatez, esto es, que la acci(cid:243)n sea incoada dentro de un tØrmino razonable, v) Que se trate de una irregularidad procesal contentiva de un efecto decisivo o determinante en la decisi(cid:243)n que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora, vi) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneraci(cid:243)n y los derechos afectados, ademÆs de que la violaci(cid:243)n alegada se haya alegado al interior del proceso, siempre que hubiese sido posible; y, vii) Que no se trate de sentencias de tutela. Por su parte, los requisitos de carÆcter espec(cid:237)fico, son: i) Debe demostrarse que la providencia censurada adolece de defecto orgÆnico, procedimental, fÆctico, sustantivo; y, ii) que la providencia no s(cid:243)lo carezca por completo de motivaci(cid:243)n, sino que desconozca el precedente o viole directamente la Constituci(cid:243)n.

2. Valoraci(cid:243)n del caso concreto.

El actor cuestiona no s(cid:243)lo la aceptaci(cid:243)n de cargos surtida en la audiencia de Formulaci(cid:243)n de Imputaci(cid:243)n, sino la sentencia condenatoria proferida en su contra, pretendiendo que el Juez Constitucional la deje sin validez porque a su juicio hay una

violaci(cid:243)n al debido proceso y a su leg(cid:237)tima defensa. Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.1. Diligencias preliminares: De la diligencia de inspecci(cid:243)n judicial practicada al expediente tramitado contra el accionante, se extrae lo siguiente: i) Una vez fue capturado el actor mediante orden de captura, en audiencia preliminar el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Neira (Caldas), legaliz(cid:243) su aprehensi(cid:243)n, dentro de la cual la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n como presunto autor de un concurso de conductas punibles de Homicidio Agravado y Acceso carnal violento agravado, siendo afectado con imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. El seæor Francisco Albeiro Cano Correa, se allan(cid:243) a los cargos. ii) El 19 de septiembre de 2011, la Fiscal(cid:237)a Catorce Seccional de esta ciudad a cargo del Dr. Juan Carlos Cadavid de la Pava, radic(cid:243) ante el Juzgado 6” Penal de Circuito de la ciudad las diligencias adelantadas dentro de la investigaci(cid:243)n por allanamiento a cargos, para que dicho Despacho programara

fecha y hora para la individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. iii) El citado despacho judicial, el 18 de octubre de 2011 llev(cid:243) a cabo la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, diligencia en la cual se verific(cid:243) la manifestaci(cid:243)n libre, voluntaria y espontÆnea del acusado en la aceptaci(cid:243)n de cargos, dÆndosele a conocer que por la aceptaci(cid:243)n temprana obtendr(cid:237)a una rebaja de hasta el 50%, y que no tendr(cid:237)a la opci(cid:243)n de retractarse, por lo que Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se le declar(cid:243) culpable de las conductas endilgadas. Acto seguido se dio trÆmite a la ritualidad prevista en el art(cid:237)culo 447. 2.2. La sentencia: La sentencia se dict(cid:243) el 02 de noviembre de 2011, y en torno de la aceptaci(cid:243)n de cargos se reiter(cid:243) que se trat(cid:243) de un acto que el procesado asinti(cid:243) de manera libre, espontÆnea y voluntaria al aceptar su responsabilidad como coautor de las conductas punibles imputadas de Homicidio Agravado y Acceso carnal violento, y habiendo verificado el Despacho la legalidad del mismo

al advertirse el respeto a las normas procesales y los derechos del acusado, se le imparti(cid:243) validez a dicha aceptaci(cid:243)n. Para tasar la pena, parti(cid:243) de la sanci(cid:243)n mayor prevista para el delito de homicidio, y haciendo uso de la discrecionalidad que se le permite al Juez en caso de allanamiento a cargos, opt(cid:243) por moverse en el cuarto m(cid:237)nimo pero en el extremo superior, tal como lo deprec(cid:243) la representante de la sociedad, teniendo en cuenta la aceptaci(cid:243)n de cargos desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y que la aprehensi(cid:243)n no se dio en flagrancia, aplicÆndose un descuento del 50%, para quedar la pena en definitiva en 22 aæos, 9 meses de prisi(cid:243)n, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. Contra esta determinaci(cid:243)n, en la cual estuvo presente el procesado y su defensor, ninguno de ellos u otro sujeto procesal interpuso recurso alguno, quedando en esa fecha ejecutoriada. Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como se puede observar, el panorama que ofrece la actuaci(cid:243)n procesal es diverso a la visi(cid:243)n que frente al punto de

censura tiene el actor, pues de un lado se desprende que de manera libre y voluntaria, asistido y asesorado de su abogado defensor, acept(cid:243) desde un inicio los cargos lanzados por la Fiscal(cid:237)a, es decir, era conocedor que por la aceptaci(cid:243)n temprana tendr(cid:237)a derecho de hasta un 50% de rebaja en la pena y de las consecuencias jur(cid:237)dico penales que ello conllevaba, como consta en la foliatura2. Bajo ese entendido, no se evidencia que la sentencia sea contentiva de una v(cid:237)a de hecho, pues en sentido contrario frente a la misma se presume su legalidad y acierto, es decir, el fallo cuestionado se sustent(cid:243) en argumentos serios, coherentes y razonables. No obstante, si el actor consideraba que esa pieza procesal se fundament(cid:243) o profiri(cid:243) con violaci(cid:243)n del debido proceso, o que la pena impuesta en su contra fue elevada e injusta, tuvo a su alcance los mecanismos de defensa que le ofrece el ordenamiento jur(cid:237)dico para efectos de impugnar el fallo, pero en sentido contrario, notificado el mismo, ni Øl, como tampoco su defensor, lo recurren exteriorizando entonces su conformidad con la decisi(cid:243)n judicial ahora cuestionada. De acuerdo a lo anterior, es preciso recordar que la acci(cid:243)n de tutela no procede cuando, como en este caso, se tiene al alcance un medio ordinario de defensa judicial, y de ah(cid:237) que 2 Cfr folio 208 y 209 carpeta original Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando se censura la legalidad de una sentencia, dicho mecanismo constitucional aflora inapropiado, pues el proceso penal contiene medios de defensa judicial para hacer valer los derechos, tal como lo es el hacer uso de los recursos previstos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; resultando la tutela procedente solamente en los casos en que se han agotado los mecanismos de defensa al interior del proceso, y en el evento de persistir amenaza o vulneraci(cid:243)n a un derecho fundamental, por cuanto en caso contrario, de no ser as(cid:237), se premiar(cid:237)a la negligencia de quien ha teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, pero por pasividad o desidia no lo hace. En s(cid:237)ntesis, el accionante contaba con la posibilidad de recurrir la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de esta ciudad, de modo que no puede ahora pretender, por intermedio de este mecanismo constitucional, suplir su desidia en relaci(cid:243)n con el uso de los mecanismos de defensa que ten(cid:237)a a su alcance al interior del proceso penal adelantado en su contra, por el delito por el cual fue condenado. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-329 de 1996, estableci(cid:243) que, “La acci(cid:243)n de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer tØrminos o permitido la expiraci(cid:243)n de

sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijar(cid:237)a el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jur(cid:237)dico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecer(cid:237)a la pereza procesal y se har(cid:237)a valer la propia culpa como fuente de derechos”. Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, en el asunto puesto a consideraci(cid:243)n de la Sala, la acci(cid:243)n de tutela resulta improcedente porque la pretensi(cid:243)n del actor es conseguir por este medio, la nulidad de una sentencia que goza de la presunci(cid:243)n de acierto y legalidad, sin que se configura en ella las denominadas v(cid:237)as de hecho, pues olvida el actor que este trÆmite constitucional no es una tercera instancia, ni estÆ instaurada como una jurisdicci(cid:243)n paralela a la ordinaria, sin que sea la sede a la que se acude como œltima opci(cid:243)n cuando, como en su caso, omiti(cid:243) acudir a las v(cid:237)as ordinarias, criterio sostenido por la Corte Constitucional al seæalar: “La acción de tutela no ha sido concebida como un instrumento para sustituir los demÆs medios de defensa judicial, sino como un mecanismo que complementa los

otros recursos y acciones, en la medida en que cubre aquellos espacios que Østos no abarcan o lo hacen deficientemente. Aceptar lo contrario ser(cid:237)a admitir que el juez constitucional tomara el lugar de las otras jurisdicciones, resultado que ir(cid:237)a en contra del fin de la jurisdicci(cid:243)n constitucional, cual es el de velar por la guarda e integridad de la Constituci(cid:243)n, tarea que comprende tambiØn la de asegurar las competencias de las otras jurisdicciones. Es por eso que esta Corte estableci(cid:243) que dentro de las labores que le impone la Constituci(cid:243)n estÆ la de seæalarle a la acci(cid:243)n de tutela l(cid:237)mites precisos, de manera que se pueda armonizar el interØs por la defensa de los derechos fundamentales con la obligaci(cid:243)n de respetar el marco de acci(cid:243)n de las jurisdicciones establecidas”3.

3. Principio de inmediatez.

A primera vista, observa la Sala que la acci(cid:243)n incoada adolece del requisito de inmediatez, pues la sentencia que puso fin al proceso penal seguido en contra del peticionario, fue proferida el 02 de noviembre de 2011 y la demanda de tutela fue 3 Cfr Sent. T-625 de 2000. Repœblica de Colombia Tut.ela 1“ Rad.2012-00373-00

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Decisi(cid:243)n: No tutela Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentada el 23 de noviembre de 2012, lo que evidencia que el

actor esper(cid:243) 1 aæo y 22 d(cid:237)as en acudir ante el juez constitucional. Si bien la acci(cid:243)n de tutela no tiene tØrmino de caducidad, la jurisprudencia ha sostenido que su interposici(cid:243)n debe tener lugar dentro de un tØrmino oportuno, razonable y justo, con el fin de no lesionar los principios de cosa juzgada y seguridad jur(cid:237)dica. De acuerdo a lo anterior, la actitud pasiva del actor en presentar dentro de un tØrmino justo y razonable la acci(cid:243)n, se convierte en elemento adicional para declararla improcedente, mÆxime cuando no justific(cid:243) la raz(cid:243)n de su excesiva demora en acudir a la jurisdicci(cid:243)n constitucional, advirtiØndose que ningœn daæo le ha irrogado la administraci(cid:243)n de justicia mÆs allÆ de tener que soportar su castigo punitivo, por el daæo que realiz(cid:243) por su deliberada conducta de manera inmisericorde a la v(cid:237)ctima y colaterales ofendidos. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por Francisco Albeiro Cano Correa, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.

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2. Notificar el fallo a las partes, advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria

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