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TSDJ Manizales - SP2012-00375-00 F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00375-00 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta N(cid:176) 314 Manizales, seis de Diciembre de dos mil doce

I. Asunto.

Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Francisco JosØ Agudelo Espitia, contra la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional y la Cl(cid:237)nica La Toscana, por la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social.

II. Hechos.

1. Expone el accionante que tiene 52 aæos, y se encuentra afiliado en calidad de cotizante con la Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a NacionalCl(cid:237)nica la Toscaza-.

Tutela 1“. Instancia: 2012-00375-00

Accionante: Francisco JosØ Agudelo Espitia

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Que desde hace un tiempo viene sufriendo de la visi(cid:243)n, por lo cual, a efecto de obtener un diagnostico y el tratamiento a seguir, el mØdico tratante le orden(cid:243) unos exÆmenes especializados denominados

ESTUDIO DE CAMPO VISUAL CENTRAL O PERISFERICO

COMPUTARIZADO EN AMBOS OJOS y PAQUIMETR˝A DE AMBOS

OJOS; que el primero se encuentra autorizado pero no se lo han practicado, mientras que del segundo no ha logrado obtener al menos su autorizaci(cid:243)n. Refiere el actor, que a la fecha no ha sido posible acceder a ninguno de los dos exÆmenes ordenados por el especialista, lo que ha puesto en riesgo su salud ante la falta de un tratamiento adecuado para el control de su padecimiento.

III. Fundamentos de la petici(cid:243)n.

Seæala que a pesar de ser pensionado de la Polic(cid:237)a Nacional, no cuenta con el ingreso suficiente para costear dichos exÆmenes; en consecuencia, pretende que a travØs de este excepcional mecanismo se le amparen sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social, ordenÆndole a la entidad accionada realizar las gestiones administrativas tendientes a autorizar y realizar los exÆmenes

ESTUDIO DE CAMPO VISUAL CENTRAL O PERISFERICO

2 Tutela 1“. Instancia: 2012-00375-00

Accionante: Francisco JosØ Agudelo Espitia

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal COMPUTARIZADO EN AMBOS OJOS y PAQUIMETR˝A DE AMBOS OJOS y as(cid:237) mismo se le garantice un tratamiento integral.

IV. Actuaci(cid:243)n procesal relevante.

Respuesta de la Direcci(cid:243)n de Sanidad: El Jefe de Sanidad de Caldas refiri(cid:243) que no ha vulnerado ningœn

derecho fundamental al paciente, toda vez que la entidad nunca ha negado la prestaci(cid:243)n del servicio, pues el seæor Francisco JosØ radic(cid:243) el 24 de octubre de 2012, la solicitud para la autorizaci(cid:243)n de los exÆmenes “ESTUDIO DE CAMPO VISUAL CENTRAL O PERISFERICO COMPUTARIZADO EN AMBOS OJOS”; que la “TOMOGRAF˝A DE COHERENCIA (cid:211)PTICA”, fue enviada al CTC por encontrarse por fuera del plan de beneficios; y la “RESECCI(cid:211)N DE PTERIGIO SIMPLE CON INJERTO”, se encuentra pendiente por autorizar. En consecuencia, solicita la entidad demandada que se desestimen las pretensiones del accionante, teniendo en cuenta que jamÆs ha existido negaci(cid:243)n del servicio por parte de la Polic(cid:237)a Nacional, y que uno de los exÆmenes no se ha autorizado por que se estÆ sometiendo al CTC; agregando, que ninguno de los servicios solicitados fueron catalogados como urgentes vitales, ni mucho menos prioritarios por parte del mØdico tratante, pues de ser as(cid:237), habr(cid:237)an 3 Tutela 1“. Instancia: 2012-00375-00

Accionante: Francisco JosØ Agudelo Espitia

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hecho el trÆmite inmediato con base a la prescripci(cid:243)n mØdica. Respecto de la PAQUIMETR˝A, indica que no se encuentra radicada

en la base de datos. Que en caso de no ser tenidos en cuenta sus argumentos, se le permita el recobro ante el FOSYGA por aquellos servicios que se encuentres excluidos del plan obligatorio. En anexo de la respuesta brindada por el Departamento de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, se menciona la autorizaci(cid:243)n de varios exÆmenes, ademÆs de los solicitados v(cid:237)a tutela.

V. Consideraciones:

1. Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, la Sala es competente para decidir acerca de esta acci(cid:243)n pœblica, toda vez que la misma se dirige contra una entidad del orden nacional.

Debe decirse como preÆmbulo a la decisi(cid:243)n que nos ocupa, que la Corte Constitucional ha sostenido insistentemente que el derecho a la salud tiene el carÆcter de fundamental, y que un dØficit en su 4 Tutela 1“. Instancia: 2012-00375-00

Accionante: Francisco JosØ Agudelo Espitia

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal protecci(cid:243)n constituye una omisi(cid:243)n inadmisible desde el punto de vista constitucional. Ello sugiere que en un Estado Social de Derecho, debe brindarse sin obstÆculo alguno la protecci(cid:243)n requerida por aquellas personas cuyos quebrantos de salud comprometen sus derechos a la vida, a la integridad personal o la dignidad que corresponde como

seres humanos.1 Por ello, cuando el estado de salud y la calidad de vida de una persona se encuentran en riesgo, como consecuencia directa de la negativa de la prestaci(cid:243)n eficiente y oportuna de un servicio mØdico, la acci(cid:243)n de tutela se convierte en el instrumento id(cid:243)neo para hacer garantizar esos derechos fundamentales.

2. En el caso que nos convoca, resulta claro que no existe controversia alguna sobre el servicio mØdico en cuesti(cid:243)n, circunstancia que se encuentra acreditada con la historia cl(cid:237)nica y las ordenes mØdicas aportadas por el accionante, donde tambiØn se evidencia que Øste acudi(cid:243) a la cl(cid:237)nica La Toscana, y que los exÆmenes le fueron prescritos por el medico general adscrito a dicha IPS, Doctor Juan

Carlos VelÆsquez.2

3. Valoraci(cid:243)n del caso concreto: La Colegiatura ampararÆ a favor del actor los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia ordenarÆ a la autoridad 1 Sentencia T-760 de 2008. M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa. 31 de julio de 208.

5 Tutela 1“. Instancia: 2012-00375-00

Accionante: Francisco JosØ Agudelo Espitia

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal accionada la autorizaci(cid:243)n y prÆctica de los exÆmenes prescritos por el

mØdico tratante. La foliatura refleja que actualmente el paciente no presenta un diagnostico claramente definido, pues precisamente los exÆmenes prescritos tienen como fin descartar o confirmar un glaucoma, para de ah(cid:237) establecer el tratamiento a seguir, raz(cid:243)n por la cual el mØdico tratante desde el 5 de octubre del presente aæo, prescribi(cid:243) los exÆmenes especializados “ESTUDIO DE CAMPO VISUAL CENTRAL O PERISFERICO COMPUTARIZADO EN AMBOS OJOS, y PAQUIMETR˝A DE AMBOS OJOS; y a la fecha, pese a que han transcurrido casi dos meses desde la prescripci(cid:243)n, la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional no los ha autorizado; tardanza que sin duda alguna atenta contra el manejo mØdico cient(cid:237)fico de patolog(cid:237)a y ayuda a la exacerbaci(cid:243)n del cuadro cl(cid:237)nico que presenta el paciente, pues en esas condiciones su estado de salud se puede deteriorar cada d(cid:237)a mÆs. Es de resaltar que el examen “Estudio de campo visual central o perifØrico computarizado en ambos ojos”, se encuentra autorizado con anterioridad, incluso antes de promover la Acci(cid:243)n Constitucional, aspecto que podr(cid:237)a tomarse como un gesto positivo; sin embargo, esa actuaci(cid:243)n no enerva la pretensi(cid:243)n del actor, pues a la fecha se carece de un medio de prueba s(cid:243)lido demostrativo que indique que ya fue contratado el servicio y exista una fecha asignada para la prÆctica del

2 Cfr folio 1 - 5 6 Tutela 1“. Instancia: 2012-00375-00

Accionante: Francisco JosØ Agudelo Espitia

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aludido examen, pues en sentido contrario lo que existe es total incertidumbre, lo que lleva a que la situaci(cid:243)n del paciente continœe en el limbo con evidente desmedro de su estado de salud. Tampoco se comparte la posici(cid:243)n de la entidad accionada al manifestar que los servicios mØdicos requeridos no son una urgencia, y que su no realizaci(cid:243)n no ocasiona un grave perjuicio, pasando por alto que el hecho que la vida del paciente no se encuentre en inminente riesgo, ello no exonera a la entidad de la prestaci(cid:243)n eficiente y oportuna del servicio, pues en este tipo de casos, as(cid:237) el derecho fundamental a la vida no pueda tener riesgo, si estÆn de por medio otros derechos fundamentales como la vida digna y la seguridad social. Ahora bien, en relaci(cid:243)n con las prestaciones asistenciales en salud del personal de las fuerzas militares y Polic(cid:237)a Nacional, la normativa vigente aplicable es el Decreto 002 de 2001 emanado del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic(cid:237)a Nacional, que establece el plan de servicios de sanidad militar y policial, relacionÆndosen los procedimientos, exÆmenes y medicamentos que se deben proveer dentro del plan obligatorio, entre

los que se encuentran los requeridos por el tutelante, como lo es el examen denominado PAQUIMETRIA (C(cid:243)digo 95.2.5.00), ESTUDIO DE CAMPO VISUAL CENTRAL O PERISFERICO COMPUTARIZADO (C(cid:243)digo 95.0.5.01), por lo que no puede haber lugar a que la Direcci(cid:243)n de Sanidad se sustraiga de la obligaci(cid:243)n legal 7 Tutela 1“. Instancia: 2012-00375-00

Accionante: Francisco JosØ Agudelo Espitia

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de autorizar y practicar dichas atenciones mØdicas, pues indefectiblemente la obligaci(cid:243)n estÆ de su lado. Bajo estos parÆmetros, y resaltando que el derecho a la vida no significa una posibilidad simple de existencia cualquiera que sea, sino por el contrario, una existencia en condiciones dignas, se torna procedente TUTELAR los derechos invocados, por lo cual se ordenarÆ a la Direcci(cid:243)n de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional, que en un tØrmino que no supere las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n del presente fallo, realice los trÆmites necesarios a fin de practicarle al seæor Francisco JosØ Agudelo los exÆmenes mØdicos que requiere, no ordenando facultar a esta entidad el recobro por cuanto la normatividad vigente incluy(cid:243) dentro del Plan de Servicios de

Sanidad militar y policial, dichos servicios mØdicos, lo cual genera de ipso facto una obligaci(cid:243)n legal insoslayable. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e,

1. Tutelar los derechos fundamentales a la salud, vida digna y Seguridad Social del seæor Francisco JosØ Agudelo, por lo que en consecuencia, se ordena al Director de Sanidad de la Polic(cid:237)a Nacional o quien haga sus veces, para que en el tØrmino de 48 horas siguientes

8 Tutela 1“. Instancia: 2012-00375-00

Accionante: Francisco JosØ Agudelo Espitia

Accionado: Direcci(cid:243)n de Sanidad Polic(cid:237)a Nacional

Asunto: Tutela

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la notificaci(cid:243)n del fallo, gestione lo necesario para que se autoricen y se practiquen los exÆmenes mØdicos prescritos al citado seæor, acorde a la previsi(cid:243)n mØdica.

2. Notificar el fallo, haciØndole saber a las partes que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir la actuaci(cid:243)n ante la Corte Constitucional para una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 9

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