TSDJ Manizales - SP2012-00378-00 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00378-00 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela 1“ Instancia: 2012-00378-00
Accionante: Maria Gamboa Lopez
Accionado: Ministerio de Trabajo
Asunto: Concede
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 321 Manizales, once de diciembre de dos mil doce
I. Asunto.
Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el Doctor Oscar Salazar Granada en representaci(cid:243)n de Mar(cid:237)a Gamboa L(cid:243)pez, en contra del Ministerio de Trabajo -Direcci(cid:243)n de Pensiones y Otras Prestaciones-.
II. Antecedentes.
Manifest(cid:243) el apoderado Judicial de la seæora Maria Gamboa L(cid:243)pez, que el d(cid:237)a 22 de octubre de dos mil doce present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante la Direcci(cid:243)n de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio de Trabajo, seæalando que “…no se tiene conocimiento del env(cid:237)o de parte de ustedes de los periodos de cotizaci(cid:243)n al Ministerio de empleo y seguridad social del Gobierno de Espaæa…por lo tanto solicito se me informe a la mayor brevedad, si por parte de ustedes ya se dio cumplimiento al env(cid:237)o de la informaci(cid:243)n…”; y que a la fecha han trascurrido mÆs de 25 d(cid:237)as hÆbiles sin obtener respuesta 1 Tutela 1“ Instancia: 2012-00378-00
Accionante: Maria Gamboa Lopez
Accionado: Ministerio de Trabajo
Asunto: Concede
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alguna, lo que vulnera su derecho fundamental de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Carta Pol(cid:237)tica. Seæala que a falta de respuesta respecto a la documentaci(cid:243)n de semanas cotizadas, es perjudicial porque no ha podido obtener su pensi(cid:243)n de vejez. Su pretensi(cid:243)n se centra en el amparo del derecho fundamental de petici(cid:243)n, ordenando a la Direcci(cid:243)n de pensiones y otras prestaciones del Ministerio de Trabajo, dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud que ante ella elev(cid:243)1
III. Respuesta de la autoridad accionada.
El asesor Jur(cid:237)dico del Ministerio de Trabajo en tiempo oportuno dio respuesta a la demanda en la que inform(cid:243), respecto del caso concreto, que el derecho de petici(cid:243)n que origin(cid:243) la presente Acci(cid:243)n Constitucional, fue contestado a travØs del radicado de salida No. 0185937 del 29 de Noviembre de 2012, dirigido a la seæora Mar(cid:237)a Gamboa L(cid:243)pez, mediante el cual se le indica cual ha sido la actuaci(cid:243)n de ese Ministerio como Organismo de Enlace respecto del caso materia de estudio. Explica en detalle todos los trÆmites adelantados por el Ministerio del Trabajo respecto al caso espec(cid:237)fico de la seæora 1 Cfr folio 12. 2 Tutela 1“ Instancia: 2012-00378-00
Accionante: Maria Gamboa Lopez
Accionado: Ministerio de Trabajo
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gamboa L(cid:243)pez, como respuestas a requerimientos y peticiones, solicitudes, etc.2 Finalmente, informa que a la fecha no se encuentra pendiente ninguna actuaci(cid:243)n que deba realizar ese Despacho respecto de la solicitud de pensi(cid:243)n de Vejez de la accionante, toda vez que la documentaci(cid:243)n requerida por el gobierno de Espaæa le fue remitida conforme a lo establecido en la Ley 1112 del 27 de Diciembre de 2006, y el Acuerdo Administrativo del 28 de enero de 2008. Por lo expuesto, solicita desestimar las pretensiones de la tutela, y en consecuencia no tutelar los derechos invocados.
IV. Consideraciones de la sala.
Problema jur(cid:237)dico
1. De acuerdo con la informaci(cid:243)n obtenida a partir del escrito tutelar, as(cid:237) como de su correlativa respuesta, es preciso definir si en efecto se present(cid:243) y subsiste un menoscabo del derecho de petici(cid:243)n. 2 Cfr folio 21 ambos lados
3 Tutela 1“ Instancia: 2012-00378-00
Accionante: Maria Gamboa Lopez
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El derecho de petici(cid:243)n
2. Sobre el tema, esta Sala ya ha dicho que: “En dicha tarea, debe establecer que el derecho en comento presume la existencia
de una petici(cid:243)n respetuosa elevada ante una entidad o funcionario pœblico que tiene el deber legal de disponer lo necesario para que la demanda que se estÆ poniendo a su consideraci(cid:243)n sea cabalmente resuelta dentro de los tØrminos que la ley prevØ para ello3. El Alto Tribunal Constitucional, respecto de las caracter(cid:237)sticas esenciales de la garant(cid:237)a constitucional que ahora ocupa nuestra atenci(cid:243)n ha establecido que: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. AdemÆs porque mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n. b) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci(cid:243)n de lo solicitado ni
tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita”4. (Negrillas fuera del texto). El derecho respecto del cual debe ocuparse la Sala encuentra su gØnesis en la propia naturaleza del Estado, asimismo, la facultad de acceder a la informaci(cid:243)n que se encuentra en poder de los entes pœblicos y de acudir a estos con el fin de obtener explicaciones respecto de la gesti(cid:243)n pœblica, materializa los fines de 3 Respecto de este t(cid:243)pico la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional ha dicho en sentencia de tutela T.163/02 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño: “De esta manera, el derecho de petici(cid:243)n revela dos momentos fundamentales a saber: uno, cuando el servidor pœblico a quien se dirige la solicitud recibe y da trÆmite a la misma, permitiendo de esta manera que el particular acceda a la administraci(cid:243)n, y otro, el momento de la respuesta, "cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopci(cid:243)n de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante." (Cfr. Sentencia T-372/95). 4 Sentencia T-377 de 2000. M.P. DR: Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero. 4 Tutela 1“ Instancia: 2012-00378-00
Accionante: Maria Gamboa Lopez
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal uno que, como el nuestro, al buscar ser Social y de Derecho, la participaci(cid:243)n ciudadana y los principios de (cid:237)ndole democrÆtica y liberal son los pilares sobre
los que se soporta. Es por tales razones que un Estado que se predique Social y de Derecho, debe propender porque el acceso por parte de sus miembros a las diferentes instituciones que lo conforman sea real y efectivo, lo que, se itera, se da con el respeto cabal del derecho previsto en el artículo 23 de la Carta Política”5. (Resaltados fueron del texto original).
3. En el sub lite, encuentra la Sala que la entidad accionada asume superada la situaci(cid:243)n que gener(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela, toda vez que la petici(cid:243)n elevada por la actora ya fue resuelta a travØs del comunicado 0185937, y enviada con gu(cid:237)a de ruta YY11115555Z6G00CN10; de lo cual no anex(cid:243) prueba, no obstante haber manifestado expresamente que ello se adjuntaba con la respuesta a la demanda.
Pues bien, para este Cuerpo Colegiado tal informaci(cid:243)n no es eficaz para cumplir con el requisito de publicidad necesario para materializar el derecho de petici(cid:243)n. En efecto, no obstante la afirmaci(cid:243)n de la Legitimada por pasiva, no existe prueba dentro de la foliatura de que la afectada se encuentre enterada de la respuesta emitida; mÆxime que no se logr(cid:243) verificar tal situaci(cid:243)n, al no haber sido posible obtener comunicaci(cid:243)n telef(cid:243)nica con la actora, como tampoco con su apoderado. 5 Fallo de tutela del 11 de octubre de 2007. M.P: Carlos Jaime Taborda Tamayo. 5 Tutela 1“ Instancia: 2012-00378-00
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, se puede apreciar en el escrito de petici(cid:243)n que la pretensi(cid:243)n estÆ encaminada a recibir informaci(cid:243)n puntual en torno al env(cid:237)o de documentos al Ministerio de empleo y seguridad Social del Gobierno de Espaæa, “…y en el evento de haberse efectuado, le solicito copia del oficio remitente y de no haberse efectuado, las razones que le ha impedido dar cumplimiento a dicho mandato…”; sin embargo, al analizar el contenido del escrito de defensa, se advierte, sin mayor dificultad, que la informaci(cid:243)n suministrada por el Ministerio del Trabajo a la petente como respuesta a su petici(cid:243)n, versa sobre el trÆmite general adelantado en su caso, haciendo recuento de un historial de actuaciones, requerimientos y peticiones que data del aæo 2010; es decir, se logra inferir que dicha respuesta tampoco satisface el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n. Se itera, una petici(cid:243)n se entiende resuelta, una vez se ha enterado al peticionario sobre la decisi(cid:243)n de fondo, clara y precisa, sin que sea aceptable una respuesta evasiva, o que no se tenga constancia de su comunicaci(cid:243)n a la solicitante. Estando as(cid:237) las cosas, ha de colegirse, que la petici(cid:243)n presentada por la accionante aœn no se resuelve a cabalidad, pues la decisi(cid:243)n que la define, se entiende que aœn no es
conocida por aquella. En tal virtud se impone conceder la salvaguarda tutelar solicitada. 6 Tutela 1“ Instancia: 2012-00378-00
Accionante: Maria Gamboa Lopez
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Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, (i) TUTELA el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Gamboa L(cid:243)pez, y en consecuencia (ii) ORDENA al Ministerio del Trabajo -Direcci(cid:243)n de pensiones y otras prestaciones-, que en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo, y enterar a la accionante, a la petici(cid:243)n elevada el 22 de octubre del aæo que avanza. Se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 7