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TSDJ Manizales - SP2012-00384 00 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00384 00 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 341 Manizales, catorce de diciembre de dos mil doce

1. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Luis Guillermo Gaæan en contra del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, y el juzgado Promiscuo Municipal de Marmato (C), por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al Debido proceso, igualdad, dignidad humana.

2. Antecedentes.

Manifest(cid:243) el accionante, que actualmente viene purgando pena de 29 meses y 10 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, por sentencia impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato (Caldas), ejecutoriada el 13 de septiembre de 2011, como autor responsable de los delitos de Hurto calificado agravado y 1 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Lesiones personales dolosas. Que la sentencia termin(cid:243) de manera anticipada por aceptaci(cid:243)n de cargos, no hubo pena de multa, y adicionalmente se alleg(cid:243) documento por parte de la v(cid:237)ctima, de Reparaci(cid:243)n Integral de Perjuicios, y que viene privado de la libertad desde el 12 de junio de 2011. Refiere que present(cid:243) solicitud de libertad condicional ante el Juez que vigila la pena, la cual fue despachada de manera negativa, decisi(cid:243)n que apel(cid:243) y resolvi(cid:243) el Juzgado fallador, confirmÆndola en su integridad. Aduce el actor que cumple con el factor objetivo, pues a la fecha entre tiempo f(cid:237)sico y redenci(cid:243)n ha descontado aproximadamente 21 meses, y que los Despachos accionados no tuvieron en cuenta otros aspectos al analizar el factor subjetivo, tales como el buen comportamiento dentro del penal, con calificaciones sobresalientes, ni el concepto favorable que se brind(cid:243) por parte de las autoridades penitenciarias. Resalta ademÆs, que es una persona que ha aprovechado su reclusi(cid:243)n con responsabilidad, que en su caso se han cumplido los fines de la pena, y ha propendido siempre por una adecuada resocializaci(cid:243)n. Por otro lado, invoca el derecho a la igualdad por cuanto una persona en iguales condiciones a las suyas, condenado por 2 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal idØntico delito, en d(cid:237)as pasados le fue concedida la Libertad Condicional por el mismo Juez que vigila su pena. Recaba en el principio Pro Homine, en la grave problemÆtica de derechos humanos al interior de esa y las demÆs cÆrceles del pa(cid:237)s, por cuanto la capacidad para recibir personas privadas de la libertad se encuentra desbordada, lo que conlleva a que se le estØn trasgrediendo derechos como el de la dignidad humana, al estar confinado en un establecimiento carcelario en condiciones miserables por el hacinamiento en el que se encuentra. Con fundamento a los hechos narrados, solicita que se le tutelen sus derechos a la resocializaci(cid:243)n, debido proceso del tratamiento penitenciario, e igualdad; y que consecuentemente, se le otorgue la libertad condicional como medida para garantizar el disfrute pleno de sus derechos.

3. Respuesta de la autoridad accionada. 3.1. El Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, alleg(cid:243) respuesta a la acci(cid:243)n ofreciendo un historial de diversas peticiones elevadas por el actor y resueltas por ese Despacho de manera oportuna, siendo la œltima la solicitud de libertad condicional que fuera negada a travØs de auto de 26 de septiembre de 2012, contra la cual el solicitante interpuso recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio de

3 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal apelaci(cid:243)n, no siendo repuesta mediante providencia del 17 de octubre del presente aæo, concediØndose el recurso de apelaci(cid:243)n que fue desatado por el Juez Promiscuo Municipal de Marmato, quien a travØs de auto de 19 de noviembre de 2012, confirm(cid:243) la negativa de libertad condicional. Al efecto adjunta copia de las decisiones. 3.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, en igual sentido hace un recuento de la causa que se adelant(cid:243) contra el seæor Luis Guillermo Gaæan, y respecto a la providencia que confirm(cid:243) la negativa de libertad condicional, expuso que conforme los parÆmetros fijados por la Corte Constitucional para que proceda la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, en el evento estudiado no se configura ninguno de los defectos enlistados, ya que la decisi(cid:243)n fue tomada bajo la normativa vigente y aplicable, como as(cid:237) mismo con la competencia conferida en el art(cid:237)culo 478 de la Ley 906 de 2004, siguiendo los lineamientos del C(cid:243)digo penal, por lo que se actu(cid:243) conforme a derecho, conservando los postulados que enmarcan nuestro Estado Social de Derecho. Seæal(cid:243) que el fundamento para negar el sustituto, no obstante cumplir con el factor objetivo, fue al analizar la gravedad

de la conducta como lo regula el canon 64 del C(cid:243)digo penal y el precedente Constitucional contenido en la sentencia C-194 de 2005; ademÆs, que el condenado cuenta con antecedentes 4 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judiciales dentro de los 5 aæos anteriores, por lo que se configur(cid:243) la prohibici(cid:243)n de cualquier beneficio conforme a lo reglado en el art(cid:237)culo 68 del CP. Concluy(cid:243) afirmando que ese Despacho tom(cid:243) una decisi(cid:243)n conforme a derecho, de acuerdo a lo reglado en el C(cid:243)digo penal y fundamentado ademÆs en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, razones suficientes con las cuales se confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.

4. Consideraciones de la Sala.

El actor pretende que a travØs de un fallo de tutela se deje sin validez sendas decisiones judiciales desfavorables a sus intereses. Para ello, d(cid:237)gase que la doctrina constitucional ha sido uniforme, clara y enfÆtica en seæalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acci(cid:243)n de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la

inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna al interior del proceso penal, si es del caso acudiendo para ello a los medios de impugnaci(cid:243)n consagrados en el ordenamiento jur(cid:237)dico. 5 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Regla general que tiene su excepci(cid:243)n cuando las decisiones judiciales constituyen una v(cid:237)a de hecho, entendida como una “anormalidad y un flagrante desconocimiento de las normas legales, que vulnera la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y quebranta los derechos de quienes acuden a la administraci(cid:243)n de justicia, circunstancia extraordinaria que por raz(cid:243)n de la prevalencia del derecho sustancial –art(cid:237)culo 228 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)ticafaculta al juez constitucional para corregir los yerros cometidos por las autoridades judiciales”1, lo que no ocurre en este evento. En torno al punto, ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “…la acci(cid:243)n de tutela deviene impropia cuando se alega el presunto quebrantamiento de algœn derecho fundamental, cuyo restablecimiento era imperioso buscar al interior del proceso judicial, ordinario o especial, mediante los mecanismos all(cid:237) dispuestos, mÆs no por la v(cid:237)a de la acci(cid:243)n de tutela que, por su

naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos puede utilizarse a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios”.2 En el asunto bajo examen, el accionante plantea que los Despachos judiciales accionados violentan sus derechos fundamentales, entre ellos a la igualdad, al no aplicar en el momento de resolver su solicitud de libertad condicional el mismo criterio que al parecer aplica el seæor Juez Segundo de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Manizales, acudiendo en este caso a la tutela como si fuese una tercera instancia para 1 C.S.J. sentencia de segunda instancia 18512, diciembre 1” de 2004, M.P. Yesid Ram(cid:237)rez B. 2 Tutela 26456, julio 18 de 2006, M.P. Jorge Lu(cid:237)s Quintero MilanØs. 6 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lograr su cometido, pues como se pudo evidenciar, el accionante ya agot(cid:243) las v(cid:237)as legales de las cuales pod(cid:237)a hacer uso para atacar la decisi(cid:243)n del Juez, pues acudi(cid:243) en reposici(cid:243)n y subsidio apelaci(cid:243)n, siendo la primera confirmada por el mismo funcionario, y la segunda ante el fallador primario que igualmente comparti(cid:243) lo

decidido. De lo anterior, se puede concluir que lo pretendido por el seæor Luis Guillermo GaæÆn no es posible resolverlo por esta v(cid:237)a sui generis, mÆs aœn cuando lo que pretende es que esta Corporaci(cid:243)n desconozca lo argumentado tanto por el a quo como por el ad quem, pretermitiendo la autonom(cid:237)a judicial que tiene cada operador jur(cid:237)dico a la hora de emitir sus fallos, mÆxime en un caso como Øste donde se ha establecido que mÆs allÆ del cumplimiento de los requisitos objetivos para el otorgamiento de la libertad condicional, el Juez competente deberÆ igualmente valorar los aspectos subjetivos que rodearon la solicitud, as(cid:237) como la personalidad del rematado, labor cr(cid:237)tica que con suficiencia y debida motivaci(cid:243)n adelantaron ambos funcionarios, segœn se desprende de la lectura de los prove(cid:237)dos a travØs de los cuales se resolvi(cid:243) lo solicitado. Sobre el tema, se ha pronunciado la Corte Constitucional mediante sentencia C-194 de 2005, as(cid:237): “En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la 7 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la “personalidad” del reo y por ende, hacen parte de los " antecedentes de todo orden", que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su "readaptaci(cid:243)n social". Ciertamente, este ha sido el alcance dado en jurisprudencia decantada y uniforme tanto de la Sala Plena de la Corte Constitucional, como de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al factor subjetivo que prevØ el art(cid:237)culo 72 del C(cid:243)digo Penal, conforme a la cual es indispensable la consideraci(cid:243)n tanto de la modalidad del delito cometido como de su gravedad, en el juicio de valor, que debe ser favorable sobre la readaptaci(cid:243)n social del sentenciado, para que pueda concedØrsele la libertad condicional. (…) Por lo demÆs tampoco considera la Sala de Revisi(cid:243)n que los Juzgados 1”. y 2” de Penas y Medidas de Seguridad hayan incurrido en violaci(cid:243)n de la garant(cid:237)a del debido proceso, pues, advierte que el estudio sobre la personalidad de los peticionarios y de sus antecedentes de todo orden, aspecto que, como ya qued(cid:243) expuesto, constitucionalmente s(cid:237) conlleva el de la modalidad del delito, su gravedad y forma de comisi(cid:243)n, se hizo de acuerdo con los medios de comprobaci(cid:243)n obrantes en el proceso, valorados en su oportunidad en los fallos de

instancia. (Sentencia T-528 de 2000, M.P. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az) En esa oportunidad, la Sala reiter(cid:243) lo dicho por depurada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal para el cual la valoraci(cid:243)n de las condiciones necesarias para la concesi(cid:243)n de la libertad condicional no implica un nuevo enjuiciamiento de la conducta penal del sindicado y, por tanto, no constituye una violaci(cid:243)n al principio del non bis in idem. As(cid:237), al citar la sentencia del 27 de enero de 1999, con ponencia del H. Magistrado Jorge An(cid:237)bal G(cid:243)mez Gallego, la Corte trajo la siguiente argumentaci(cid:243)n que, aunque no se refiere al C(cid:243)digo Penal vigente, s(cid:237) conserva el mismo principio jur(cid:237)dico del actual: De este modo, los "antecedentes de todo orden" que deben contemplarse para efectos de la libertad condicional, como componente y alternativa de la ejecuci(cid:243)n de la pena, no pueden ser distintos a lo que realmente ocurri(cid:243) con la potencia de provocar la iniciaci(cid:243)n de un proceso penal y emitir una sentencia condenatoria (caracter(cid:237)sticas del delito, responsabilidad y personalidad); as(cid:237) como lo que aconteci(cid:243) en el curso del proceso y ha sucedido durante el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena (contribuci(cid:243)n con la justicia; dedicaci(cid:243)n a la enseæanza, trabajo o estudio; indolencia ante el perjuicio; intentos de fuga; ocio

injustificado; comisi(cid:243)n de otros delitos, etc.). 8 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

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Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo (valoraci(cid:243)n legal, modalidades y m(cid:243)viles), es un ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el pron(cid:243)stico de readaptaci(cid:243)n social, pues el fin de la ejecuci(cid:243)n de la pena apunta tanto a una readecuaci(cid:243)n del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, como tambiØn a proteger a la comunidad de nuevas conductas delictivas (prevenci(cid:243)n especial y general). Es que, a mayor gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin olvidar el prop(cid:243)sito de resocializaci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las necesidades preventivas generales para la preservaci(cid:243)n del mínimo social.” De lo expuesto anteriormente, es claro que el actor no puede pretender que se autorice el mencionando subrogado penal solamente por el cumplimiento del requisito objetivo de la norma (2/3 partes de la pena), y su buen comportamiento dentro del penal, pues es evidente que ambas autoridades judiciales demandas no s(cid:243)lo tuvieron en cuenta a la hora de emitir sus correspondiente fallos, el cumplimiento objetivo y su proceder,

sino que tambiØn hicieron, itØrese, una valoraci(cid:243)n de las circunstancias subjetivas que rodearon la conducta punible cometida por el seæor Luis Guillermo GaæÆn, y de la gravedad de la misma, concluyendo de esa manera que en su caso se hace necesario continuar con el cumplimiento de la sentencia en reclusi(cid:243)n intramural, valoraciones del comportamiento que en nada atacan el derecho a la igualdad ante la ley, ya que como se ha venido diciendo, cada caso tiene circunstancias subjetivas diferentes, tanto en la manera como se cometi(cid:243) el delito, como en la personalidad de cada procesado, las cuales revisten mayor o menor gravedad segœn el caso concreto. Por eso, se autoriza en 9 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

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Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal punto de la autonom(cid:237)a judicial que se conceda o, en œltimas, se niegue, sin alcanzar a transgredir prerrogativas superiores, mÆs cuando de la providencia con la cual el accionante pretende confrontar su situaci(cid:243)n particular no se tiene certeza cual fue el Juez Ejecutor de la pena que la emiti(cid:243), es decir, si fue un juez distinto al que vigila el cumplimiento de su pena estar(cid:237)amos ante una diversidad de criterios, independientes entre s(cid:237), sin incidencia, ligamen o equivalencia del uno sobre el otro, tal como

equivocadamente lo entiende el peticionario. En tales condiciones, esta Magistratura advierte que las decisiones proferidas por parte del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato, consideraron y respetaron el principio de legalidad emanado del art(cid:237)culo 6” del C(cid:243)digo Penal, en donde claramente impone una obligaci(cid:243)n a los funcionarios judiciales para que al momento de juzgar las peticiones del accionante, tengan en cuenta el contenido del art(cid:237)culo 64 del mismo Estatuto, a la hora de examinar los requisitos espec(cid:237)ficos de cara a la concesi(cid:243)n de la libertad condicional, sin que de por medio se halle afectado ningœn principio de rango Constitucional. As(cid:237) las cosas, pese a la relevancia constitucional de los argumentos expuestos por el accionante, la tutela no es el escenario procesal id(cid:243)neo para discutir la legitimidad de las normas vigentes -articulo 64 CP-, siendo en este sentido 10 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal improcedente la acci(cid:243)n incoada y que ahora se resuelve, lo cual se respalda en el hecho de que el peticionario Luis Guillermo GaæÆn, no cumpli(cid:243) con uno de los requisitos planteados por la

Corte Constitucional para la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, cual es, dar una explicaci(cid:243)n amplia y razonada de los yerros que cometi(cid:243) el juzgado accionado dentro de la decisi(cid:243)n que neg(cid:243) su libertad condicional. Una raz(cid:243)n mÆs. Si en gracia de discusi(cid:243)n se procediera a analizar las causales espec(cid:237)ficas de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela contra providencias judiciales, el balance ser(cid:237)a de manera igual negativo, pues fÆcil se advierte que la decisi(cid:243)n aparentemente atacada fue proferida: (i) por el (cid:243)rgano competente para resolver acerca de la libertad condicional deprecada por el accionante; (ii) se realiz(cid:243) conforme al procedimiento establecido para ello; (iii) Se tuvo en cuenta los elementos de prueba aportados por el petente, y el centro penitenciario donde se encuentra purgando su pena; (iv) se realiz(cid:243) con motivaci(cid:243)n amplia, razonada y adecuada; y, finalmente (v) se acat(cid:243) la normativa y la jurisprudencia vigente acerca de los requisitos para la concesi(cid:243)n de la libertad condicional. Por lo expuesto, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 11 Tutela 1“ Instancia: 2012-00384-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2do de EPMS Manizales y otro

Decisi(cid:243)n: Niega Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Resuelve: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo Constitucional invocado por el seæor Luis Guillermo GaæÆn, en contra del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Marmato (Caldas), por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que esta decisi(cid:243)n no sea impugnada.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 12

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