TSDJ Manizales - SP2012-00387-00 D
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00387-00 D
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Tutela: 2012-00387-00
DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
FROIL`N SANABRIA NARANJO
Aprobado Acta No. 344 Manizales, catorce de diciembre de dos mil doce.
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver en primera instancia la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la seæora DELIA ARCILA ARCILA en contra del Ministerio de Transporte, el Departamento Administrativo de TrÆnsito y Transporte del Tolima y/o el Representante Legal del RUNT, y el Jefe de la sede Operativa de TrÆnsito de Armero (Guayabal), por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de Petici(cid:243)n.
2. LA DEMANDA 2.1. Aduce la accionante que es propietaria de un veh(cid:237)culo de servicio pœblico adscrito a la Cooperativa de Transportadores del Norte del Tol(cid:237)ma Limitada “Cotransnorte”, el cual se encuentra matriculado en la oficina o sede operativa de TrÆnsito y Transporte del Municipio de Armero (Guayabal), del
Departamento del Tol(cid:237)ma.
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Que desde el aæo 2012 solicit(cid:243) a la Sede Operativa de TrÆnsito del Armero, la inscripci(cid:243)n de dicho automotor en el RUNT, sin que a la fecha haya sido posible legalizar dicho trÆmite. Ante tal situaci(cid:243)n, el 17 de octubre del aæo que avanza elev(cid:243) ante la Sede Operativa de TrÆnsito de Armero, adscrita al Departamento Administrativo de TrÆnsito y Transporte del Tolima, derecho de petici(cid:243)n tendiente a que se nos registre el veh(cid:237)culo de placas AFI 892, marca TOYOTA, servicio pœblico, afiliado a COOTRANSNORTE, ya que no aparece inscrito en el RUNT y me he visto perjudicada, pues no he podido trabajar mi veh(cid:237)culo y del dinero que devengo en este trabajo depende el sustento de mi familia”; sin que a la fecha se le haya recibido respuesta a su petici(cid:243)n, ni se ha realizado el registro del veh(cid:237)culo en el RUNT. Considera entonces la libelista, que con la actitud asumida por el accionado se vulnera el derecho fundamental de petici(cid:243)n, raz(cid:243)n por la cual solicita su amparo mediante la acci(cid:243)n pœblica incoada.
3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL: 3.1. Mediante auto del 06 de Diciembre de 2012 se admiti(cid:243) la tutela y se dispuso correr traslado a los entes accionados, para que en el tØrmino de dos d(cid:237)as se pronunciaran sobre los hechos y
pretensiones de la demanda. 3.2. Respuesta de las Accionadas.
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2.1. Tanto el Departamento Administrativo de TrÆnsito y Transportes del Tolima, como la Sede Operativa de TrÆnsito de Armero, allegan respuesta en la que, al un(cid:237)sono, ilustran de manera amplia el trÆmite que se debe adelantar en la inscripci(cid:243)n los veh(cid:237)culos automotores en los organismos de trÆnsito a nivel Nacional, explicando al efecto que son dos los escenarios de los que se debe tener conocimiento antes de solicitar los trÆmites correspondientes, as(cid:237): (i) Los trÆmites que se radicaron y se efectuaron en los organismos de trÆnsito antes del 3 de noviembre de 2009, se efectuaban sin ningœn otro requisito de los exigidos en el Acuerdo 0051 de 1993, derogado por la Resoluci(cid:243)n 004775 del 1” de octubre de 2009, inmediatamente se les exped(cid:237)a la licencia de trÆnsito, sin ningœn otro requisito, y (ii) Los trÆmites que los usuarios solicitan despuØs del 03 de noviembre de 2009 (como es el asunto que ocupa la atenci(cid:243)n, radicado en el 2011), es requisito indispensable cumplir, ademÆs de los seæalados en la citada Resoluci(cid:243)n 004775, que la informaci(cid:243)n del veh(cid:237)culo sujeto
al trÆmite (en el caso que ocupa AFI982), aparezca migrada la informaci(cid:243)n del rodante, en la plataforma del RUNT, quien a su vez efectœa en l(cid:237)nea y tiempo real cuatro procesos, VALIDA; AUTORIZA, REGISTRA y APRUEBA el trÆmite. Si este aparece aprobado en el HQ-RUNT el organismo de Transito correspondiente donde estØ el original del historial, podrÆ expedir la Licencia de TrÆnsito y/o tarjeta de propiedad correspondiente, antes no es posible. Conforme lo expuesto aclara que es la CONCESION RUNT –Oficina de Migraci(cid:243)n-, es la entidad responsable de subir
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la informaci(cid:243)n a la plataforma y la active al organismo de transito de Guayabal, raz(cid:243)n por la cual el Organismo de Transito de Guayabal no ha podido legalizar el tramite. 3.2.2. El Ministerio de Transporte por su parte, luego de explicar en detalle el proceso de inscripci(cid:243)n de veh(cid:237)culos, informa respecto del caso concreto que al verificar la asignaci(cid:243)n de rangos por parte del extinto INTRA a los Organismos de TrÆnsito del pa(cid:237)s, se evidenci(cid:243) que el rango de placas AFA000 a AFJ999, dentro del cual se encuentra comprendida la placa AFI982, fue asignado a la Secretaria Distrital de Movilidad de BogotÆ D.C.,
para veh(cid:237)culos automotores de servicio particular, mediante Resoluci(cid:243)n No. 155 de 11/01/1972; que al consultar la plataforma RUNT la informaci(cid:243)n del veh(cid:237)culo automotor al que le fue asignada la placa AFI982, el sistema informa que “no existen registros de vehículo asociados a la placa ingresada”, lo que hace presumir que la informaci(cid:243)n de ese automotor no fue migrada al
RUNT por la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE
BOGOTA D.C., incumpliendo con la Resoluci(cid:243)n 2757 del 10 de julio de 2008. En tal sentido, atendiendo lo manifestado en el escrito de tutela, consideran que el Departamento ADMINISTRATIVO DE Transito y Transporte del Tolima –Sede Operativa Armero Guayabal-, debe informar sobre los antecedentes de la matricula del veh(cid:237)culo y/o la procedencia del mismo, en consideraci(cid:243)n a que pudo llegar all(cid:237) el producto de un TRASLADO de cuenta, toda vez que el rango de placas dentro del cual se encuentra comprendida
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la pluricitada placa, fue asignado a la Secretaria Distrital de Movilidad de BogotÆ. 3.2.3. Con base en la respuesta otorgada por el Departamento Administrativo de TrÆnsito y Transportes del Tolima, a travØs de Auto de Diciembre doce de dos mil doce se
vincul(cid:243), como Litis consorte Necesario a la Concesi(cid:243)n RUNT en la ciudad de Bogota, por lo cual se le corri(cid:243) traslado de la demanda. 3.2.4. En igual sentido, atendiendo lo informado por el Ministerio de Transporte, a travØs de auto de diciembre 14 de 2012 se vincul(cid:243) como Litis consorte Necesario a la Secretaria Distrital de Movilidad de BogotÆ D.C. 3.2.5. La Concesi(cid:243)n RUNT allega respuesta a travØs de la cual informa que, una vez verificada la base de datos, encontraron que el veh(cid:237)culo AFI 982 se encuentra activo para el Organismo de TrÆnsito de Armero Guayabal, informaci(cid:243)n que puede verse reflejada a travØs de la pÆgina www.runt.com.co, por lo tanto se estÆ ante un hecho superado. Estima, por lo tanto no haber vulnerado ningœn derecho, pues lo œnico que han hecho es velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el proceso de migraci(cid:243)n, a fin de garantizar que la informaci(cid:243)n registrada en el RUNT, contenga datos reales y completos.
4. CONSIDERACIONES
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.1. Competencia. La Sala es competente para decidir la presente acci(cid:243)n de tutela segœn lo dispuesto en el art(cid:237)culo 1”, numeral 1” del Decreto
1382 de 12 de julio de 2000. 4.2. Problema Jur(cid:237)dico. Determinar si, conforme la situaci(cid:243)n fÆctica descrita en el memorial incoador y las respuestas allegadas al trÆmite tutelar, tanto por las accionadas como por las entidades vinculadas, sigue latente la vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n de la accionante o si por el contrario, se ha configurado el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. 4.3. Derecho de Petici(cid:243)n. El derecho de petici(cid:243)n se ha constituido en una garant(cid:237)a en cabeza de todos los ciudadanos vinculados con una organizaci(cid:243)n pol(cid:237)tica frente a las autoridades estatales, pudiØndoles peticionar informaci(cid:243)n, realizar consultas o presentarles solicitudes concretas, frente a las cuales han de brindarse respuestas que, ademÆs de ser coherentes, deberÆn resolver de fondo el asunto planteado. Bajo esta perspectiva, de antaæo se consagr(cid:243) en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, la prerrogativa para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades estatales (y
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal claramente obtener respuesta), prerrogativa que, ind(cid:237)quese de
una vez, por su valor para controlar la actividad estatal y ser elemento vinculatorio de las personas con su Estado (democracia participativa), se constitucionaliz(cid:243). En efecto, el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica contiene el derecho de petici(cid:243)n, el que se convirti(cid:243) en garant(cid:237)a fundamental y, por consiguiente, en prerrogativa supra-legal exigible v(cid:237)a acci(cid:243)n de tutela, tal y como en el sub judice ha acaecido. Ahora; en relaci(cid:243)n con el alcance de aquella prerrogativa, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre su naturaleza fundamental as(cid:237): “i) es un derecho fundamental determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. En este sentido ha precisado que mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n; ii) su contenido esencial comprende los siguientes elementos: a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en tØrminos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que Østas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los tØrminos establecidos en el ordenamiento jur(cid:237)dico; c) la respuesta de fondo o contestaci(cid:243)n material, lo que supone que la autoridad entre en la materia propia de la solicitud,
sobre la base de su competencia, refiriØndose de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petici(cid:243)n y la respuesta), excluyendo f(cid:243)rmulas evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicaci(cid:243)n de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.”1 En esta medida, hemos de concluir, sin necesidad de mÆs disquisiciones, que una vez la entidad ha recibido la solicitud, nace su obligaci(cid:243)n de resolver de fondo la pretensi(cid:243)n, resoluci(cid:243)n que quedarÆ incluida en una respuesta que, a su vez, habrÆ de ser suficiente, efectiva y congruente, lo cual significa que deberÆ 1 Sentencia C-510 de 2004, M.P. Alvaro Tafur Galvis.
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solucionar el caso planteado y responder el mismo, sin que ello implique que sea favorable.2 Para finalizar este t(cid:243)pico, valga anotar que para el momento en que la accionante promovi(cid:243) acci(cid:243)n de tutela, ninguna duda afloraba respecto a la vulneraci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n por parte del Departamento Administrativo de Transito y Transporte del Tolima el Jefe de la Sede Operativa de Transito de Armero (Guayabal), toda vez que a la fecha no hab(cid:237)an resuelto de fondo
el asunto puesto a su consideraci(cid:243)n. No obstante, conforme las respuestas allegadas al tramite tutelar por parte de las entidades que fueron vinculadas como listisconsorte Necesario; se advierte que en este momento se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. 4.4. Hecho superado. En tratÆndose de la ausencia de objeto por hecho superado, la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro mÆximo Tribunal Constitucional ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, al respecto ha dicho:3 “La naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela estriba en garantizar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de 2 Sentencias T-1160 A de 2001, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa y T-581 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela
pueda adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela (…)4” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” [Negrita y subrayado por fuera del texto original] 4.5. Caso concreto. La finalidad de la acci(cid:243)n de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezca el derecho fundamental vulnerado. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la vulneraci(cid:243)n planteada por la accionante constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma ya fue satisfecha. En efecto, descendiendo al caso de autos, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para negar la tutela del derecho fundamental invocado para su protecci(cid:243)n por la seæora Delia Arcila Arcila, ya que durante el trÆmite de la presente acci(cid:243)n
Constitucional se obtuvo prueba de que la CONCESION RUNT, 4 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidad responsable de subir la informaci(cid:243)n a la plataforma y activarla en el organismo de trÆnsito de Guayabal, migr(cid:243) la informaci(cid:243)n del veh(cid:237)culo de placas AFI 982 y actualmente aparece en la plataforma del RUNT activo el automotor para el Organismo de trÆnsito de Armero - Guayabal, informaci(cid:243)n que se puede corroborar en la pÆgina web del RUNT; por lo que se advierte que se ha resuelto de fondo el asunto que motiv(cid:243) la presente acci(cid:243)n, presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. En este orden de ideas, si para el momento en que la seæora Arcila Arcila instaur(cid:243) la presente tutela, las entidades accionadas no hab(cid:237)an resuelto la petici(cid:243)n elevada, lo que le originaba serios inconvenientes al no aparecer su veh(cid:237)culo registrado en el RUNT, estando en trÆmite la acci(cid:243)n constitucional se solucion(cid:243) la situaci(cid:243)n presentada, lo que significa que la base fÆctica y jur(cid:237)dica
sobre la cual se sustentaba una vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales ha sido superada. Indica lo anterior que si durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela la vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz(cid:243)n de ser, pues bajo esas condiciones no existir(cid:237)a una orden que impartir ni un perjuicio que evitar; y es precisamente lo que ha sucedido en el caso de la especie, simplemente, porque, se itera, de lo informado por la CONCESION RUNT, se establece que ya se resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n incoada por la actora.
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo tales condiciones, en el caso sometido a estudio se ha materializado el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, que torna improcedente la acci(cid:243)n pœblica, motivo por el cual esta cØlula judicial se abstendrÆ de tutelar los derechos fundamentales invocados. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO dentro de la acci(cid:243)n de tutela invocada por la Seæora DELIA ARCILA
ARCILA, adelantada en contra del Ministerio de Transporte, el Departamento Administrativo de TrÆnsito y Transporte del Tolima, la Concesi(cid:243)n RUNT, y la Secretaria Distrital de Movilidad de BogotÆ D.C., Østas dos œltimas vinculadas en calidad de Litis consortes Necesarios, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n.
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DELIA ARCILA ARCILA Ministerio de Transporte y Scrias de Transito y Transporte Carencia de objeto Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
FROILAN SANABRIA NARANJO
ANTONIO TORO RUIZ
Leidy Johana Franco Herrera Secretaria