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TSDJ Manizales - SP2012-00394-00 L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-00394-00 L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Tutela 1“ Instancia: 2012-00394-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2” de EPMS y Direccion EPAMS Manizales Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado por Acta No. 340 Manizales, catorce de diciembre de dos mil doce

I. Asunto.

Resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Luis Guillermo Gaæan en contra del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, por la presunta vulneraci(cid:243)n a derechos fundamentales.

II. Antecedentes.

Seæala el Accionante que para el primero de agosto del aæo que avanza, fue clasificado en fase de mediana seguridad del Tratamiento Penitenciario Progresivo, que al d(cid:237)a siguiente, el 02 de agosto de 2012, elev(cid:243) petici(cid:243)n respetuosa el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales para que adelantara los tramites pertinentes para que se le concediera el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, sin que hasta la fecha se le haya resuelto su solicitud. 1 Tutela 1“ Instancia: 2012-00394-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan

Accionado: Juzgado 2” de EPMS y Direccion EPAMS Manizales

Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aduce el actor que cumple con los requisitos para ser merecedor de dicho beneficio, que en la oficina jur(cid:237)dica del penal, casi cuatro meses despuØs de elevar la solicitud, remitieron la documentaci(cid:243)n al Juzgado que vigila su pena para lograr el aval que se requiere para la concesi(cid:243)n de este beneficio, pero ese despacho judicial le notifica que su solicitud seria resuelta una vez el expediente regresara, toda vez que se encontraba surtiendo recurso de apelaci(cid:243)n frente a la negativa de libertad condicional. Considera el accionante que con el proceder de los accionados se vulnera su derecho de petici(cid:243)n, del cual depreca protecci(cid:243)n a travØs de este mecanismo Constitucional.

III. ACTUACION PROCESAL

1. Mediante auto del 12 de Noviembre de 2012 se admiti(cid:243) la tutela y se dispuso correr el traslado de rigor a los accionados para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la demanda.

2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales informa que la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas fue remitido a la oficina jur(cid:237)dica encargada del tramite pertinente para alcanzar dicho beneficio, as(cid:237) mismo informa respecto de las gestiones adelantadas inherentes a este tipo de solicitudes, de conformidad con el articulo 147 de la Ley 65

2 Tutela 1“ Instancia: 2012-00394-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2” de EPMS y Direccion EPAMS Manizales Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 1993, como solicitud de antecedentes, emisi(cid:243)n de concepto favorable y remisi(cid:243)n al Juzgado encargado de vigilar la pena. Indica que el 12 de Diciembre de 2012, el interno fue notificado del Auto Interlocutorio 2972, respecto de la Aprobaci(cid:243)n del permiso administrativo hasta por 72 horas. Por lo expuesto estima haberse configurado una carencia actual de objeto.

3. Por su parte el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de seguridad de la ciudad aduce que el 4 de diciembre de 2012 se recibi(cid:243) en ese Despacho, la documentaci(cid:243)n emitida por el Establecimiento penitenciario de medina seguridad para decidir sobre la concesi(cid:243)n del permiso administrativo de hasta 72 horas del sentenciado, petici(cid:243)n que fue resuelta positivamente el d(cid:237)a 12 de diciembre del aæo que avanza mediante Auto 2972, del cual anexa copia.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Nacional dispone que toda persona podrÆ reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos constitucionales

fundamentales, cuando Østos han sido lesionados o se 3 Tutela 1“ Instancia: 2012-00394-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2” de EPMS y Direccion EPAMS Manizales Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentren amenazados de lesi(cid:243)n por la acci(cid:243)n o la omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas o privadas en los casos que consagre la ley. La finalidad de la acci(cid:243)n de tutela es obtener por parte del Juez una orden con destino a la autoridad que estÆ desconociendo el derecho para que cese la vulneraci(cid:243)n del mismo y se restablezca el derecho fundamental vulnerado. Sin embargo, en el caso espec(cid:237)fico, puede avizorarse que la vulneraci(cid:243)n planteada por el accionante, constituye ya una situaci(cid:243)n superada, raz(cid:243)n por la cual la acci(cid:243)n de tutela incoada no puede prosperar, pues la pretensi(cid:243)n principal de la misma, ya fue satisfecha.

2. En efecto, descendiendo al caso de autos, se tiene que existe una raz(cid:243)n esencial para negar la tutela del derecho fundamental invocado para su protecci(cid:243)n por el seæor Luis Guillermo Gaæan, ya que durante el trÆmite de la presente acci(cid:243)n Constitucional, se obtuvo prueba que el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales le

respondi(cid:243) la solicitud al actor, profiriendo y notificando el Auto Interlocutorio numero 2972 del 12 de Diciembre de 2012, en el que se advierte que no solo ha resuelto de fondo sobre la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica planteada por este, sino que accedi(cid:243) a lo pretendido1, aprobando la petici(cid:243)n de permiso administrativo de 1 Folios 20 a 25 frente 4 Tutela 1“ Instancia: 2012-00394-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2” de EPMS y Direccion EPAMS Manizales Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hasta setenta y dos (72) horas; presentÆndose por consiguiente el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la carencia actual de objeto por hecho superado. En tratÆndose de la ausencia de objeto por hecho superado, la abundante y nutrida jurisprudencia de nuestro mÆximo Tribunal Constitucional ha fijado los elementos que configuran dicho fen(cid:243)meno procesal, al respecto ha dicho:2 “La naturaleza de la acci(cid:243)n de tutela estriba en garantizar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales. De modo que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protecci(cid:243)n cesa, ya sea porque la situaci(cid:243)n que propiciaba dicha amenaza desapareci(cid:243) o fue superada, esta Corporaci(cid:243)n ha considerado que la acci(cid:243)n de tutela pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo de

protecci(cid:243)n judicial, en la medida en que cualquier decisi(cid:243)n que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerÆ de fundamento fÆctico. De suerte que la Corte ha entendido que una decisi(cid:243)n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci(cid:243)n de tutela(…)3” ”Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que este se da cuando en el entre tanto de la interposici(cid:243)n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho cuya protecci(cid:243)n se ha solicitado.” [Negrita y subrayado por fuera del texto original] En este orden de ideas, si para el momento en que el seæor Luis Guillermo Gaæan instaur(cid:243) la presente tutela, tanto la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, como el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de la ciudad, no hab(cid:237)an resuelto la 2 Sentencia T – 087/2011 Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretel Chalub 3 Sentencia T-147 de 2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla 5 Tutela 1“ Instancia: 2012-00394-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2” de EPMS y Direccion EPAMS Manizales Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto

Repœblica de Colombia

. Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica por Øl planteada, pero estando en trÆmite la acci(cid:243)n constitucional se profiri(cid:243) la providencia mediante la cual se accedi(cid:243) al beneficio reclamado, significa que la base fÆctica y jur(cid:237)dica sobre la cual se sustentaba una vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales ha sido superada. Indica lo anterior que si durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, la vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz(cid:243)n de ser, pues bajo esas condiciones no existir(cid:237)a una orden que impartir ni un perjuicio que evitar; y es precisamente lo que ha sucedido en el caso de la especie, simplemente, porque, se itera, de lo informado por las autoridades accionadas, se establece que ya se resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n incoada por el actor. Bajo tales condiciones, en el caso sometido a estudio se ha materializado el fen(cid:243)meno de la carencia actual de objeto por hecho superado, que torna improcedente la acci(cid:243)n publica, motivo por el cual esta cØlula judicial se abstendrÆ de tutelar los derechos fundamentales invocados. En mØrito de lo discurrido, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO dentro de la acci(cid:243)n de tutela invocada por el Seæor LUIS GUILLERMO GA(cid:209)AN adelantada en contra del JUZGADO 6 Tutela 1“ Instancia: 2012-00394-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2” de EPMS y Direccion EPAMS Manizales Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

SEGUNDO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE MANIZALES y LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MANIZALES por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROIL`N SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 7 Tutela 1“ Instancia: 2012-00394-00

Accionante: Luis Guillermo Gaæan Accionado: Juzgado 2” de EPMS y Direccion EPAMS Manizales Decisi(cid:243)n: Carencia actual de objeto

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