🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2012 00595 01 F

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012 00595 01 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia A 5 . 277

Iaial Ú)// r d º//Á//9.'º// 7 _ + A P

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 403 Manizales Caldas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017). l. ASUNTO Resuelve la Sala, la IMPUGNACIÓN interpuesta por el apoderado de la víctima—señora FIDELINA MARTINEZ DE BENAVIDEZ-- contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales, el 25 de enero de 2017, por medio de la cual se ABSOLVIÓ del cargo de Lesiones personales que en su día hizo la FGN, a la señora LUZ NELLY GIL GIRALDO. Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deteito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Falto de 2 instancia ?/?2///í/)/¡(l(¡ de Colambia Fritunal a//)//h/ “ %/9W Z E P lI. HECHOS Los hechos fueron descritos en el fallo que se apela, de la siguiente manera: “Según informa el delegado del Ente Acusador el 2 de febrero de 2012 a la una de la

tarde, en la carrera 23 con calle 23 del Municipio de Manizales, la señora LUZ NELLY GIL GIRALDO agredió con un bastón a FIDELINA IMARTINEZ DE BENAVIDEZ, en el

brazo, la boca y la cabeza.” lI. ACTUACIÓN PROCESAL La audiencia de imputación tuvo suceso el día 26 de enero de 2016 (f. 27-28). La acusación se llevó a cabo el 19 de julio de 2016 (f. 39). La preparatoria se adelantó el 9 de agosto de 2016 (f. 53). El juicio se llevó a cabo los días 24 de octubre y 16 de diciembre de 2016 (f. 62-93). La víctima presentó la denuncia respectiva, el 7 de febrero de 2012, que se tiene como la querella legítima que precisa la actuación (f. 57). Asimismo, el 20 de marzo de 2012 se intentó acuerdo conciliatorio, que resultó a la postre, fallido (f. 60). Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia Q 8/)/¡Á/¡(l(/ de %-/n/¡¡¿/k( v Y, Fa a///rº///r/ le B aa HePrnDa l

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA Al hacer el respectivo estudio dogmático del delito, el juzgado a quo expresa que en el sub judice “el despacho encuentra que se ha probado la materialidad del hecho, es decir que la víctima padeció una afectación física que le generó una incapacidad médico legal.” En efecto, obra dictamen médico legal del 8 de febrero de 2012 en el cual la señora Martínez, presenta una lesión en su

frente, antebrazo izquierdo y con una incapacidad de 15 días sin secuelas. Asimismo, estima que la comisión de dicha conducta, fue dolosa. Empero, al abordar la antijuridicidad, el a quo opina que tal estrato del delito, no se halla plenamente probado. Alude, el juzgado a que, conforme a la prueba testimonial, entre las damas Martínez y Gil, se presentó una riña, y básicamente a partir del dicho de WILLIAM ALBERTO GARCÍA, se enfatiza en que la reyerta surgió porque Luz Nelly, al ver que Fidelina cogió un palo, se armó de una muleta y se agarraron. A partir de tal escenario, el a quo estima que en este caso se da la excluyente de la legítima defensa, por cuanto Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2? instancia %í¿/¡?w de Golambia <%7_'/2////4/. g// ar de %97//r% gr/// PDeral “a) Se presenta una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de la vida e integridad personal de LUZ NELLY GIL GIRALDO, por parte de la víctima al esgrimir un bastón en contra de su integridad física b) La agresión era inminente por cuanto la victima cogió un bastón para agredir a LUZ

NELLY GIL GIRALDO.

C) La defensa resulto (sic) necesaria porque de lo contrario se hubiera materializado el

ataque con un palo contra la humanidad de LUZ NELLY GIL GIRALDO. d) La defensa fue proporcional al ataque por cuanto se defendió con una misma arma en este caso un bastón y una vez lesionada la víctima no continuo (sic) siendo agredida cuando ceso su ataque cayendo al piso e) La encartada trato de evitar la agresión por cuanto FIDELINA MARTINEZ DE BENAVIDEZ estaba ofendida por que le habían vendido un tinto recalentado y esta goza de una amplia reputación entre de los comerciantes del sector de ser una persona grosera y conflictiva, como lo afirma el testigo JORGE ENRIQUE CESPEDES BUSTOS, en su informe de investigador de campo del 23 de junio de 2012.

Y remata con este argumento: “Para el despacho entonces, se cumplen los requisitos exigidos para la estructuración de la legítima defensa por cuanto se presentó una riña, en la cual la victima rompió el equilibro de armas al agarrar un bastón para atacar a la encartada y lo que pudo hacer esta última fue repeler el mencionado ataque, utilizando otro bastón.” Por todo ello, decide expedir sentencia de absolución, al entender configurada, la excluyente de la legítima defensa.

V. LAIMPUGNACIÓN Dijo el impugnante -defensor de la víctima—después de describir el trascurso del proceso y de lo que cada parte hizo en él, que no hay dudas sobre los hechos y su tipicidad. Agrega que

4 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Neliy Gil Giraldo

Deleito: Lesiones personales Dolosas

Asunto: Fallo de 2? instancia Y, ( 7 , Ó l) r/¡//¿/rn(( de Ón/n mbia w

Z — — - - - Y7 ¿//?Z/////// g///f)//h/ A .///?//)7/ ed A Pl conforme al dictamen médico legal y las pruebas practicadas, el día de los hechos la señora Gil propició el inicio de los hechos al pasar el carrito de los tintos, por encima de los pies de Fidelina. Sostiene que en este caso se ha mal valorado la prueba; dice que los testigos narran de manera desprevenida los hechos sin que se advierta animadversión hacia el acusado. Informa que Nelly empezó el problema; pero además, que la acusada no presenta lesión alguna. Insiste en que Luz Nelly ocasionó las lesiones y que así lo indican las pruebas. La opugnación acude a criterios generales, sin señalar de manera especial cuáles son las razones para no creer al testigo de cargo. El defensor replica la opugnación. Pide que se deseche la argumentación del apelante pues, es exactamente el mismo alegato final. Insiste en que la opugnación se funda dizque en la prueba documental y testimonial producida “antes del juicio”, cuando en el SAP nada de ello constituye medio de prueba en el proceso.

Insiste la defensa: ¿ y cuáles son los testimonios que se trajeron al juicio? El primero el testimonio de doña Fidelina; dichos contradictorios y salidos de la realidad; el segundo, fue el

5 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo

Deleito: Lesiones personales Dolosas

Asunto: Fallo de 2 instancia D f Z , QE¡¡/¡,¡¿/M(¡ de %n/(¡/¡/¿/(/

“ ; Y, :_%/l/f// Q/I/W//?f/ d7 ¿9/…///3/9º// é la Pera investigador de la Fiscalía, quien dijo que no pudo hacer siquiera entrevistas porque nadie quiso decir nada, dado que tenían miedo a Fidelina. ¿Cuáles —entonces-- son los testigos, si nadie vino al juicio?, se pregunta la defensa. El tercer testigo es un vendedor que tiene un puesto al frente de Fidelina quien dice que nada vio; observó que hubo una trifulca, que ellas sacaron unos palos, pero no supo quién agredió quien ni quién empezó. Así las cosas, ninguna razón lleva el opugnante y por ello debe confirmarse la sentencia impugnada —remata el defensor-.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Según lo manda el art. 34-1% del C. de P.P., a esta Sala corresponde ocuparse de la alzada propuesta.

Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Neily Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2? instancia Í/lj r/////¡//(w de 60/(v¡)¡¿//¡

— -7 Pratunal a/r/7?:// 4 ,///39'//Á»/ A Peral Problema jurídico 2. ¿Existe prueba bastante y suficiente, que indique más allá de toda duda razonable, que la señora Luz Nelly Gil Giraldo agredió sin justa causa a Fidelina Martínez Benavidez, y por ende, debe ser

por ello condenada según lo pide el opugnante?

Un problema inicial: la sustentación del recurso

3. El defensor de la señora Gil Giraldo, ha pedido que se deseche la impugnación, en tanto quien viene en apelación, no se ha pronunciado contra la sentencia y apenas sí ha reiterado sus razones del juicio.

La Sala debe decir que quizá no le falta razón al señor defensor. Con todo, si se revisa lo que supra se ha resumido de la actuación del apoderado de la víctima, alcanza a vislumbrarse que su inconformidad radica en que, según su parecer, sí milita prueba que enseña que su prohijada fue agredida sin justa causa. Y que la agresora es Luz Nelly, quien no exhibe rastro alguno en su corporeidad, como para que se hablase de riña. Y nada más que eso —como esencial--, pues, todo el resto de su alegación, es un conjunto de lugares comunes y alusiones 7 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de ? instancia g??/)/íá/¡(l(/ de %?r/h/¡fá/'f¡ d - - 7

Fritanal Q//»///,/ “ f////?/9º///á r Prnal genéricas de cómo ha de valorarse la prueba por el juez, de cara las reglas que gobiernan ese ejercicio, insertas en el código procesal penal. La Sala con entibo en las magras razones, y acudiendo al principio de caridad', enfrentará el análisis de la sentencia

opugnada. Las pruebas practicadas

4. La Corporación de la mano de la defensa, también hace notar que el proceso es bastante raquítico en materia probatoria. Y ello por cuanto como se puede observar en el decurso del juicio, apenas sí compareció un testigo de visu, amén de la agraviada, a narrar los pormenores del evento.

Quien apodera la víctima habla de una serie de personas que dice, presenciaron los hechos y pueden dar cuenta de ellos, pero como bien lo hizo denotar el señor juez, ninguna de las personas por él citadas, son localizables —y por ello no son conducibles bajo apremio al escenario del juicio—. 1 Cfr CSJ Nos. 30822 (10/03/2009); 27397 (01/07/2009), 42422 (25/06/2014) entre muchas otras. Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia L©?2/)NZÁ?W de %?v¿º¡ffófrf %////// f-á//)//r'/f/ de ¿'%J/9// (2 aa Pernal En efecto, el investigador del CTI compareciente al juicio dejó claro que ninguna de las personas citadas como posibles testigos, manifestó saber de nada de los hechos o no querer asistir al juicio, pues, la afectada es una persona controversial, que incluso ha llegado al límite de golpear la policía.

Y por ello esas personas no pudieron ser escuchadas, con lo cual la afirmación del abogado que representa a doña Fidelina, de que hay una frondosa prueba testimonial, solo es entendible en la

lógica del lenguaje desueto al que acude, pues, pruebas son solo aquellas que se producen a la vista del juez y de las partes.

5. Así las cosas, la prueba testimonial se reduce a lo dicho por William Alberto García, Jorge E. Céspedes y la propia víctima,

señora Fidelina Martínez. La señora Martínez convocada al juicio (minuto 8:19 en adelante) expresó que trabaja en la calle vendiendo varias mercaderías. Se trata de una testigo que insiste en sus creencias religiosas y en lo malo que es mentir; su relato inicia diciendo que le manifestó su sed a Nelly quien le vendió un tinto; que se lo tomó y le dieron “churrias”. Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia DReriblica de %FÁH))¡ÁM %////// =a///w/'/k/' de %9£///¿¡ & a Q?J/(// Que después de haber sucedido eso, le reclamó porque el café estaba recalentado; porque era indebido recalentar el café; pero ella se puso brava; ella cogió un hierro y se lo tiró y “me dejó toda boba”; se quejó; se lamentó de dolor, que le duró casi un mes; le tocó dejar cuidando sus cosas a Don lturiel.

Anota que ella estaba “alentada” ese día y afirma que cuando le reclamó, FIDELINA cogió un hierro (bastón) que tenía un señor al lado; que ella no cogió ningún palo; sí le dijo que porqué no le dio

ese café al marido o se lo tomaba ella, pero que no la insultó; refiere que alguien del CTI le expresó que ella se hizo golpear para que le dieran plata, lo cual negó. Anota que jamás cogió un palo ni cosa parecida; que se están inventando cosas que no son; insiste en que estaba desprevenida y recibió dos golpes y quedó “boba”. Dice que Nelly “le quebró en la cabeza” el bastón (minuto 37:19).

6. William A. García anota que vio a ambas damas agarradas; cada una con un palo; y que solo observó que estaban peleando, pero que no sabe quién empezó la pelea, pues, estaba lejos; insiste en que ambas se golpearon, que efectivamente Luz Nelly tenía un bastón de aluminio pero no vio quien empezó la pelea.

10 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gíl Giraldo Deteito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia D A 9 , LÓ/?(/)///5/M(/ de 6/r/fr¡¡¡ó/(/ - T= - 7

Fratamal Q//º//h// d Ú//ÁJ/9"// 6 H P

7. El otro deponente -investigador de la Fiscalía—apenas sí cuenta de sus infructuosas búsquedas de los testigos, y de su frustrado intento de observar lo que había en las cámaras adyacentes al sitio de los hechos.

8. El Juzgado a quo se ha decantado por la tesis de la existencia de una /egítima defensa, para lo cual toma en cuenta lo dicho por la testigo-denunciante y por William A. García.

Y quizá sea esa una posibilidad. El contexto que describe el proceso, es un cuadro de agresión-reacción, en que una persona que se siente agraviada por otra, repele violentamente un reclamo; con todo, más podría tratarse de una riña mutuamente aceptada, en que las contendientes deciden irse a las manos. Nótese como la propia quejosa, dice que le recilamó a Nelly, airadamente, porque le vendió un tinto recalentado. Y que le espetó que porque mejor no se lo tomaba ella y se lo daba a su marido; y agrega que a ella —Nelly-- la protegen porque “usa falditas”, etc. Cómo puede verse de este contexto y de lo dicho por García, la señora Fidelina quizá no dice toda la verdad. Y no la dice porque su relato la muestra sufriendo los embates de Nelly; atortolada por los garrotazos. Y nótese que habla de un bastón de aluminio con el 11 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia %/I!M?'(! de %n¿f-¡¡z¿rk¡ Fal Q/W//'/rf de %5WÁJ ae Penal que se le dio en la cabeza, que finalmente resulta diciendo “se lo partieron” ¡en la cabeza!

9. Lo que enseñan los hechos, como decíamos, acaso sea una riña mutuamente aceptada y cada una de las lesas debería responder por lo que hizo a la otra. O quizá sea una legítima defensa como lo sostiene el despacho, aunque sin mayores razones.

Y se dice ello porque al juzgado le basta enlistar los requisitos

de esa figura, pero no muestra con firmeza cómo ha de probarse cada uno de ellos. Incluso entra en franca contradicción cuando sostiene que “"Para el despacho entonces, se cumplen los requisitos exigidos para la estructuración de la legítima defensa por cuanto se presentó una riña, en la cual la victima rompió el equilibro de armas al agarrar un bastón para atacar a la encartada y lo que pudo hacer esta última fue repeler el mencionado ataque, utilizando otro bastón.” (se subraya). Ciertamente el desequilibrio de armas, puede generar legítima defensa, si en el tracto agresivo mutuo, en plan de igualdad, se introduce un factor de desbalance. Y ¿cómo lo prueba el despacho? 12 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia A AA (7 ; Q17)fl¿¿'rº(! de 60/rv¡¡¡¿frf %Z///r// a///)/7'/rr de %)/97/ (A la Penal Esa conclusión aflora como sacada del cubilete del mago, quizá tratando de hallar un justo medio. Pero no se sostiene probatoriamente hablando.

10. Mas en cualquier caso, la Sala tampoco tendría razones fuertes —como hemos dicho enantes—para sostener que ello no fue así, pues, un tercero observador, afirma que las vio combatir, cada una asta en mano; y puede ser entonces que haya surgido un contexto de agresión-reacción, pero puede ser también un escenario de riña mutuamente aceptada.

Riña y legítima defensa

11. En la dogmática penal bien se sabe que la causal de justificación del hecho conocida como “legítima defensa” o “defensa justa”, parte de unas condiciones sine gua non las cuales básicamente remiten a la existencia de una agresión injusta, la cual ha de ser repelida dada la actualidad o inminencia de esa agresión, eso sí, en condiciones de necesidad y proporcionalidad.

Y ello por cuanto las personas no tienen porqué ceder ante lo injusto; ni ser mancillados en su integridad, ni sufrir desmedro alguno, simplemente porque alguien abusivo, pretende ingresar 13 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia LÓ/—E;/)ÍÍM.('(Í de %r-¿fr//!¿f'rl 7y V ; a Fa _=a/r//h/ V %ºjºf/ Z gr/ d l DenEa l en su esfera de derechos fundamentales, a placer, y sin razón justificante alguna.

La defensa legítima se erige así en un derecho de todo ciudadano de repeler las injustas agresiones, actuales o inminentes, en tanto no pueden ser evitadas, y guarde esa reacción, una justa proporción con la agresión manifiesta. Por el contrario, en la riña mutuamente aceptada, los contendientes no pueden alegar esa necesidad de defensa de un derecho propio, pues, ambos han consentido en inferirse mutuamente daño. No existe necesidad de repeler una injusticia simplemente porque esta no existe. Los contendientes se van a las manos, se auxilan de sus armas o apenas usan sus puños, porque

pretenden hacerse daño mutuamente, sea cual fuere la razón. Ello, de ordinario, surge de súbito o sin premeditación: “Carrara define la riña como una lucha súbita que surge entre dos o más personas por causas privadas . Se dice súbita, para distinguir la riña de la agresión y del duelo; y se dice por causas privadas, para distinguirla de la sedición y de otros delitos de carácter político. (...) Cuello Calón dice que la riña es la lucha entre más de dos personas pertenecientes a distintos bandos que se acometen entre si y mezclándose mutuamente dificultan el poder distinguirse. (...) Común a estas definiciones es la idea que manifiesta Carrara (25 bis), de que en la riña nos vemos envueltos de improviso, sin 14 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia

Y. Talirma ,Ú////W/h/ V ¿%9"// Z Kr Drl - »? que la reflexión haya tenido tiempo y posibilidad de formar con calma sus opiniones. La ira instantánea enciende los ánimos y va aumentando con la gravedad de la lucha.”?

12. Y al caso hay que decir que el acopio probatorio del asunto en cuestión, es a tal extremo enteco, que ninguna de las dos posturas puede probarse con suficiencia, de suerte que al final lo que debe plantearse es un contexto de dudas sobre la configuración del injusto, en la medida que esas hesitaciones sobre la legítima defensa son dudas sobre la antijuridicidad. O

dicho de otro modo, no existe certeza si la acusada obró en una riña mutuamente aceptada o de verdad, como lo sostiene el a quo, respondió de manera proporcionada a una agresión actual. Así las cosas, no puede decirse que el juzgador ad quem haya llegado a una verdad, más allá de toda duda razonable; en efecto, el standard de verdad que el proceso reclama, construido con pruebas producidas en un ambiente de contradicción y publicidad, no está presente en el sub judice. Y si ello es así, menester es confirmar la sentencia impugnada. e ? El delito de homicidio y lesiones en riña tumultuaria. Angela Salas Holgado. En file:///F:/Descargas/DialnetElDelitoDeHomicidioY LesionesEnRinaTumultuaria-46313%20(1).pdf 15 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2 instancia -_Ó]lj:/)fíá/fr'r¿ de Colombia - ¿J/;Q/Á///r// Ú// RA %/9'7//f9” ur Dornal Por lo expuesto, la el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA de manera integral la sentencia que ha revisado por vía de apelación, por medio de la cual se absuelve del cargo de LESIONES

PERSONALES DOLOSAS a la señora LUZ NELLY GIL GIRALDO.

Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de

los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días deberá ser presentada la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

16 Proceso No. 20120059501

Procesado: Luz Nelly Gil Giraldo Deleito: Lesiones personales Dolosas Asunto: Fallo de 2? instancia Q2/)IÍ/I/ÍF(( de %h/fa¡¡fó¡rf > - Y, Thal €///W/Y?I)' 7 ¿C///r;//)"?/ 6

Hatr Pernal Los Magistrados,

ANTONIO TORO RUIZ

Uso de PermidO

Gá0RIA L2%& CASTAÍ©%%UE

Yanet LicetI Ocampo Vallejo Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...