TSDJ Manizales - SP2012-00684-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-00684-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
Procesado: Dr. Luis A. Tibaquirá Baena Delito: Prevaricato por omisión Decisión: Absuelve fjl)(/lll¿l/f('(l de Ófc//o//¡¿/f/ — - , ¿ y , ,
E J/'//V///f// Í////f'//h/ Z Í//Á////r/ de E P
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña
Aprobado Acta No. 309 Manizales, 16 de septiembre de dos mil quince (2015)
1. Asunto Clausurada la audiencia pública de juicio oral y consecuente al sentido del fallo que se emitiera, procede la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a proferir la respectiva sentencia de primera instancia, dentro del proceso adelantado en contra del Dr. LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAENA, en calidad de Juez Séptimo Penal del Circuito de la ciudad para el año 2007, acusado por la conducta delictiva de Prevaricato por Omisión en la modalidad concursal homogénea.
2. Identidad del Acusado El Dr. LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAENA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.234.731 de Manizales, Caldas, nació el ocho de febrero de 1951 en Herveo, Tolima, hijo de Eutimio Tibaquirá l
Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
Procesado: Dr. Luis A. Tibaquirá Baena
Delito: Prevaricato por omisión
Decisión: Absuelve Qíá'w?'xív?w de %-IÍWH/X?¡- Flina Bericr de Hiengzates Patta Prnde aDrleez a y Laura Baena, casado, de profesión abogado. Servidor de la Rama Judicial de este Distrito durante varios años, donde como último cargo ejerció el de Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales entre el 15 de abril de 2002 y el 27 de octubre de 2008, cuando fuera declarado insubsistente.
3. Hechos y actuación procesal Acorde con lo consignado en el libelo acusatorio, en torno a la reseña fáctica que dio origen a la presente Causa,' se tiene que a raíz de dos acciones de tutela promovidas por el entonces Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, en las que se debatía la procedencia de la sanción por éste aplicada contra el actor por presunto desacato de las órdenes impuestas en las acciones constitucionales radicadas bajo los números 2006-00046-00 y 2005-00094-00; la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en sendas decisiones del 21 de noviembre de 2007, desestimó el amparo incoado, en tanto las sanciones no habían sido efectivamente fijadas al no haberse surtido en ambas actuaciones el grado de consulta, pese a que así lo estableciera el Despacho.
Igualmente, determinó que por haber transcurrido un lapso de ocho (08) meses desde la orden y tratarse de una diligencia de exclusivo resorte de la Secretaría del Juzgado, debía procederse a la
apertura de investigación disciplinaria, ordenándole al señor Juez !Fl 57 Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
Procesado: Dr. Luis A. Tibaquirá Baena Delito: Prevaricato por omisión Decisión: Absuelve <©?¿6(¿Mrff de (E¿Íf-/(fw/ífd- ' %¡/¡(¡/¡ g///-j'wk/f de LVZ/(—C—':'5,W A r Pornat de Aeresa disponer lo pertinente.
En el curso de esta investigación, se estableció que para la época en que se fallaron los mencionados incidentes -el 26 de marzo de 2007 y 03 de agosto del mismo año-, tanto el señor Carlos Humberto López Cuenca como Juan Carlos Jurado Durango, estuvieron a cargo de la Secretaría del Juzgado accionado y por ende les era atribuible la omisión delatada. Pese a ello, el Dr. LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAENA no adelantó acción disciplinaria en contra de los precitados servidores, desacatando la orden impartida por el Tribunal y sus deberes como autoridad disciplinaria. 3.2. Sobre el devenir procesal, se extracta que a instancia de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad, convocó a audiencia de Formulación de imputación el 16 de mayo de 2014, la que una vez instalada fue suspendida debido a la recusación presentada por el abogado de la defensa contra el Agente del Ministerio Público asignado para tal diligencia.? 3.3. Tras resolverse de forma adversa la solicitud de
marginamiento del interviniente principal y discreto? mediante Resolución 0430 de junio 25 de 2014 expedida por la Procuraduría El Fl7 _ C-144 de 2010, así denomina la Corte Constitucionala l Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio. Sentencia de Primera Instancia Rad, 2012-00684-00
Procesado: Dr, Luis A. Tibaquirá Baena Delito: Prevaricato por omisión
Decisión: Absuelve W%??)'Á?ºrrde (&¡Á'?¿!Á¡(!- E Fal (€%/Á"£¿rf/'r/'& "ír/f¿éw/.r%¡ (%'r(º) DPrrnal de Arreta Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales, finalmente el acto de comunicación se surtió el 22 de julio del mismo año, en el que la Fiscalía endilgó al Dr. LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAENA la comisión del presunto punible de Prevaricato por Omisión en concurso homogéneo; cargo que rehusó admitir. 3.4. El escrito de acusación fue radicado ante el Centro de Servicios Judiciales el 08 de septiembre de 2014, siendo asignado el Conocimiento ¿a esta Sala de Decisión, efectuándose la correspondiente Formulación de acusación el 06 de octubre siguiente, mientras que la audiencia Preparatoria se verificó los días 16 de diciembre de 2014 y 28 de enero y el 20 de febrero de 2015. 3.5. El trámite del juicio oral se desarrolló durante las sesiones del 08 de abril, 05 de mayo, 25, 26 y 27 de junio y 28 de agosto de
2015, cuando fuera anunciado el sentido absolutorio del fallo.”
4. Declaraciones iniciales
4.1. La Fiscalía. Hizo saber el Acusador, que su teoría del caso giraba en torno a la omisión funcional incurrida por el doctor TIBAQUIRÁ BAENA como Juez Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, al dejar de investigar Fl.46 : FI.53
- FI.72
7 FIL128 Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
Procesado: Dr. Luis A. Tibaquirá Baena Delito: Prevaricato por omisión Decisión: Absuelve Q2/)/í/5/i(l(¿ de %?r/p/)/¿¡(t Fatunal g//r”h/ “ %9//Á9 &// Pornn/ ae ia disciplinariamente a los señores Juan Carlos Jurado Durango y Carlos Humberto López Cuenca, en calidad de Secretarios, quienes en su debida oportunidad se abstuvieron de enviar los incidentes de desacato con aplicación de sanción a la debida consulta ante el
Tribunal Superior. Procedió enseguida el señor Fiscal a detallar cada una de las actuaciones procesales cursadas en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, destacando que en ninguna de ellas se surtió el grado de consulta, no obstante haberse dispuesto en la respectiva providencia; conclusión a la que arribó el Tribunal, dijo, cuando en acción de tutela debió verificar el trámite allí surtido en aras de establecer la presunta trasgresión a sus derechos delatada por el accionante contra la dependencia judicial, encontrando que, pese a haber transcurrido ocho
(08) meses de haberse dispuesto, la secretaría no realizó el correspondiente traslado del proceso. Así mismo, individualizó a quienes, para las fechas de los acontecimientos, fungieron como secretarios del Estrado Judicial citado, no otros que Carlos Humberto López Cuenca y Juan Carlos Jurado Durango, frente a los que el acusado, quien dirigió ese Despacho desde el 15 de abril de 2002 hasta el 27 de octubre de - 2008, no adelantó las investigaciones pertinentes a sabiendas de la incursión de evidentes faltas disciplinarias. Sitúo desde el ámbito jurídico el comportamiento desplegado por el acusado en el delito de Prevaricato por omisión, art. 414 del C.P., Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve Q%)/í/¡/¡(º¿! de Celambia Faliuna. Q/Aº/7%///) <%(9Jºr/ a & la Prnal de Prevsón encontrando acreditadas las categorías jurídicas de antijuridicidad y culpabilidad como autor y en concurso. De ahí que manifestó su compromiso de demostrar con las pruebas a practicar en el juicio oral que el Dr. TIBAQUIRÁ BAENA para la época de los hechos Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, incurrió en infracción de la Ley penal.
4.2. Defensa. Sostuvo que, elaborada una síntesis de los hechos que llevaron a la investigación penal, éstos no pueden adecuarse al delito de
prevaricato por omisión, dado que jamás el Dr. LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ fue notificado personalmente de las sentencias de tutela emitidas por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, así como tampoco la Secretaria de la Sala Penal de la misma Corporación remitió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito copia de los fallos por medio de los cuales se ordenaba investigar disciplinariamente a los empleados Carlos Humberto López Cuenca y Juan Carlos Jurado Durango. Además, el señor Jurado Durango, Secretario para el mes de noviembre de 2007, jamás enteró a su Jefe acerca de lo dispuesto por la Colegiatura, razones que en su criterio se muestran suficientes para lograr la exoneración de su prohijado por los cargos formulados, en tanto que éste no supo de la orden impartida por su Superior, luego tal omisión no puede endilgársele a título de un cuasi dolo. Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve
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“ NEO %/I/f// (////,áº/r'/'r a“ %97//& ÚKI/// Poernal de Drrav Culminó su intervención, advirtiendo que dicha invocación absolutoria estaría respaldada con cada una de las probanzas solicitadas y decretadas en la Vista Preparatoria y próxima a practicar.
5. Pruebas incorporadas 5.1. Estipulaciones. Fueron arrimados a la actuación los siguientes convenios:
- El deceso del señor Juan Carlos Jurado Durango, titular de la c.C. No. 10.287.270, acaecido el 11 de febrero de 2014. li) Que el señor Juan Carlos Jurado Durango, laboró en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad para la fecha del trámite delos incidentes de desacato radicados 2005-00094 y 20060046, omitiendo dar curso a la consulta. iii) Que el doctor LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAENA para la época de los hechos desempeñaba el cargo de Juez Séptimo Penal del Circuito. iv) Que el doctor LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAENA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.234.731.
SAnexo No. 1. Sentenciade Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve %f%('(¿ de Galambia ] DSritlnal (9éñwk¡º 7 %áw¿sj &// Drl de QÁ%W?¡ v) Que dentro de las funciones del Secretario para los Juzgados Penales del Circuito, corresponde: Controlar los términos de cada una de las actuaciones judiciales y las de trámite o procedimentales. vi) y vii) No existe en el archivo del Juzgado Séptimo Penal del Circuito expediente disciplinario contra el señor Juan Carlos Jurado Durango, ni contra Carlos Humberto López Cuenca, por el trámite de los incidentes de desacato, relacionados en este proceso. viii) Que el señor Carlos Humberto López Cuenca, fungió como
Secretario del Juzgado Séptimo Penal del Circuito para el tiempo en que se tramitó el incidente radicado 2006-00046, respecto del que se omitió surtir su consulta. 5.2. Pruebas de cargo. Fueron escuchados los testimonios de José Guillermo Herrera Serrato, Carlos Andrés Campusano Carvajal y Carlos Humberto López Cuenca. En condición de prueba de referencia, la exposición jurada rendida por el señor Juan Carlos Jurado Durango ante la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior el 30 de mayo de 2012. SAnexo 2, folios 1-10. Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve %//M(id de Colombia 4 e
: H NN -- 7 Fitr a///rº/72/ ZA ¿%9//Áf¡ % lr Prnald e Breesin Como evidencia documental:" i) Copia de la actuación de tutela Rad..2007-00362-00. Primera instancia. Accionante Augusto Moreno Barriga contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales." li) Copia del proceso de amparo Rad. 2007-00361-00. Primera Instancia. Accionante, Augusto Moreno Barriga contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales. 5.3. Prueba de descargo. Se recepcionaron las declaraciones del acusado TIBAQUIRÁ BAENA, Ana María Parra Montoya, Gustavo Ríos Ariza, Maribel
Ospina Martínez y Cesar Augusto Castillo Taborda.
Piezas documentales aportadas: '” i) Oficio No. 403 de febrero 19 de 2015 proveniente del Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Manizales, signado por el secretario Julián Vargas Mascarín, según el cual certifica los cargos y las fechas en que Juan Carlos Jurado Durango laboró en ese Despacho. li) Oficio CSJC-SA-2349 de diciembre 02 de 2014, suscrito
'Ver anexo No. 2. "Ibídem, folios 3125. '2Ver anexo No. 3, carpetas 1,2 y 3. Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve QÓO E(%º/í/5//'((¡ de %r/tt/¡//5/'(¿
Falienal Bgertor de Hleenszats Dr Prrrald e Arrnisoó por María Eugenia López Bedoya, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitiendo constancia sobre la estadística de trabajo reportada por el Juzgado Séptimo Penal de Circuito durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008, con los respectivos anexos. li) Oficio CSJ-14-1716 de diciembre 02 de 2014, suscrito por Edison Patiño Álvarez, Coordinador del centro de servicios judiciales para los Juzgados Penales, en el que se reseña los procesos asignados por reparto al Juzgado Séptimo Penal de Circuito de
Manizales en el 2005, 2006, 2007 y 2008. Ofrece en detalle el consolidado de los documentos ingresados, para 1366 procesos y tramitados desde el 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008. iv) Oficio 8566 firmado por la Dra. Yolanda Laverde Jaramillo dando cuenta de la forma en que fue notificado el doctor Tibaquirá, de la acción de tutela 2007 00362 00, precisando que ningún oficio acompañó la respectiva decisión. v) Oficio 8567 firmado por la Dra. Yolanda Laverde Jaramillo, en igual sentido al anterior, haciendo referencia a la acción de tutela 2007 00361 00. vi) Oficio 2973 de diciembre 15 de 2014 del Juzgado Séptimo Penal de Circuito en cuanto que revisadas las tutelas 2005 00094 y 2006 00046 y los oficios recibidos en el año 2007, no se evidenció que el Tribunal Superior de Manizales, oficiara a ese Despacho remitiendo copias de los fallos por medio de los cuales se ordenaba adelantar 10 Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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— Srrtunal g///w'/'/'/ A L7/_Á/L9W/3J E 27 - %// ¿(9?'///// A Areihio proceso disciplinario en contra de los ex empleados Juan Carlos Jurado Durango y Carlos Humberto López Cuenca. vii) Oficio 88550 emanado del Tribunal Superior de Manizales
el 25 de noviembre de 2014, firmado por la Dra. Yolanda Laverde Jaramillo, con el que se hizo entrega del auto proferido por la Dra. Gloria Ligia Castaño Duque mediante el cual se dio respuesta al derecho de petición de fecha 21 de noviembre de 2014. viii) Expediente completo de radicado 2008 01333 00 respecto de una solicitud de preclusión en favor del acusado por el delito de falsedad material en documento público, contentivo de un auto de preclusión y archivo por parte de la Sala Penal con fecha del 17 de noviembre de 2010 y la respectiva acta de autenticidad. ix) Oficio B0474 de fecha 04 de diciembre de 2014 firmado por el Secretario de la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en el cual se reporta que esa Sala adelantó un proceso disciplinario en contra del Dr. TIBAQUIRÁ BAENA, terminando con el archivo de la indagación según auto del 02 de agosto de 2010. x) Copia autentica del proceso disciplinario llevado contra del Dr. LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAENA Rdo.2009 00056 00, que culminó con auto de archivo definitivo a raíz de una denuncia disciplinaria emanada del Dr. César Augusto Castillo Taborda y coadyuvada por la Magistrada Gloria Ligia Castaño Duque. 11 Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
Procesado: Dr. Luis A. Tibaquirá Baena Delito: Prevaricato por omisión Decisión: Absuelve e©?2/lllM('(t de %?./¡.¡,¡¿¡¡¿
Ftana Byerrar de Meanzatts ra Pl de Drreiaó Xi) Oficio de diciembre 09 de 2014, firmado por la Secretaria del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales, Caldas, certificando la ocurrencia y las fechas de las etapas procesales más significativas del proceso penal adelantado en ese Juzgado, contra Juan Carlos Jurado Durango. xii) Fotocopia autenticada del expediente de radicado 2008 00551 02 en contra de Juan Carlos Jurado Durango por el delito de falsedad en documento público. xiii) Oficio 479 de febrero 16 de 2015, suscrito por la Secretaria del Juzgado Tercero Penal de Circuito, en donde se hace un recuento de la modalidad en que el señor Jurado Durango purgó la sanción penal impuesta, en razón de la sentencia condenatoria ya aludida. xiv) Oficio 601 del 17 de febrero de 2015 firmado por el Mayor Saúl Archila, informando la reseña carcelaria a nombre del señor Juan Carlos Jurado Durango.
6. Alegatos finales Las intervenciones de los participantes se sintetizan, así: 6.1. El Delegado de la Fiscalía General de la Nación, aseguró haber probado que el procesado TIBAQUIRÁ BAENA, incurrió en el
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& ZM BZ U delito de prevaricato por omisión en la modalidad concursal, al no cumplir con su deber funcional de investigar a Juan Carlos Jurado Durango y Carlos Humberto López Cuenca, con ocasión de faltas que ameritaban el accionar disciplinario. Que certificada está la condición de servidor público del acusado, como Juez Séptimo Penal de Circuito de Manizales desde el 15 de abril de 2002 hasta el 27 de octubre de 2008, reuniendo las condiciones de sujeto activo cualificado, y así mismo que los señores Carlos Humberto López Cuenca y Juan Carlos Jurado Durango, ocuparon el cargo de secretario de ese Despacho durante dicho lapso. El primero de ellos, dijo el Acusador, omitió cumplir la orden del Juez de surtir el grado de consulta dentro del trámite de desacato en la acción de tutela 2006-00046, puesto que en decisión del dos de marzo de 2007 se ordenó surtir el grado de consulta, falla extendida por Juan Carlos Jurado Durango quien le sucedió en el cargo, omitiendo éste adicionalmente dar trámite a la consulta dentro del desacato de la tutela de radicado 2005-00094, como que en providencia del tres de agosto de 2007, así se ordenó. Aseveró que las omisiones de los servidores se relacionan no sólo con el incumplimiento de ese mandato judicial, sino también con lo regulado en el manual de funciones de subalternos de los Despachos judiciales que establece en el numeral 5, controlar los términos de cada una de las actuaciones judiciales y los de trámite o procedimentales. 13 Sentencia de Primera Instancia
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Procesado: Dr. Luis A. Tibaquirá Baena Delito: Prevaricato por omisión Decisión: Abstielve Q?¿M7Ám de %:Áwm¿f?¿ v FsV i tunal %/r: wkx de &Á7 £7 /¿ ¿V/:&' gr£ la Per7 rald e AreesN icn F Esas omisiones ameritaban por parte del doctor LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ BAENA, el ejercicio de la acción disciplinaria, puesto que conoció del incumplimiento de los deberes por parte de los Secretarios, y así lo reconoció en el oficio 1467 del 20 de noviembre de 2007, tal como lo resaltó el Tribunal como Juez constitucional en la providencia proferida en el radicado 2007 00362. Además, intervino en el trámite de inspección judicial realizado por esta Corporación, donde incluso aportó algunas explicaciones en las moras que se ventilaban para remitir los expedientes con fallo de desacato.
Señaló, que con el oficio 1466 del 20 de noviembre de 2007, el Juez también aceptóe l incumplimiento del grado de consulta y por ello era menester adelantar acciones disciplinarias en contra de los secretarios, y ese conocimiento es previo a que la Sala Penal se pronunciara respecto de las acciones de tutela contra los servidores de la Caja Nacional de Previsión. Ese deber funcional disciplinario se encuentra reglado en el inciso primero del artículo 115 de la Ley 270 de 2006 y está establecido a partir de las estipulaciones probatorias, en el sentido que en los archivos del Juzgado no existe expediente relacionado con la
acción disciplinaria en contra de los mencionados Secretarios, siendo evidente entonces que el acusado realizó el verbo rector omitir dentro del tipo penal de prevaricato, ya que no cumplió con el deber funcional de investigar a sus subalternos. Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve
Q?%—'x¡/¿&?w de Colombia 'y E r Fal Q/Á»z7/¿f/ de D n Q/í ZA eáº'j//i'/ H6 _QÍ¿;ZJ??¡?¿ Lo dicho, añadió, se encuentra ratificado con el testimonio de López Cuenca y la entrevista de Juan Carlos Jurado Durango, haciendo saber que el Juez conocía de las irregularidades en virtud del diálogo sostenido entre ellos y que el Funcionario debía investigarlo disciplinariamente por las omisiones detectadas por el Tribunal, empero, decidió dejar las cosas así. En su criterio, el Acusado debía conocer los pronunciamientos de la Corte Constitucional en sentencia C-243 de 1996 sobre el análisis de constitucionalidad del artículo 52 del Decreto 2591, declarando inexequible el segundo inciso referente a que la consulta se surte en el efecto devolutivo. Claro entonces, que en la decisión que resuelve un incidente de desacato de acción de tutela, el grado de consulta es de trámite inmediato, y no hay que hacer ninguna notificación y así lo expresó la Corte Constitucional, pues a duras
penas se hará un enteramiento. Esta normatividad, muy seguramente la conocía el Dr. TIBAQUIRÁ, no obstante omitió el deber que le era exigible de iniciar la acción disciplinaria en contra de los servidores que pretermitieron en envío al Superior a efectos de surtir el grado de consulta y dicha omisión subsistió incluso después que la Sala Penal le ordenara emprender la acción disciplinaria, hasta el 27 de octubre de 2008 cuando fue retirado del servicio. Para la Fiscalía, se trató de una conducta dolosa en la medida que tenía el conocimiento de los elementos del tipo de prevaricato por 15 Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve D !];/Jrí/¡'lf?w de Colambia Fal Ó%%y?2:/ de /?//f/¡-'f-; Z ('/r:! 7 .-(;) r')>w¡/ V6 Drizod omisión, pues su función y vasta experiencia lo hacían un amplio conocedor de este tipo de conductas y el elemento volitivo al no realizar el deber funcional disciplinario que le era exigible, sin justificación alguna.
Subrayó que el comportamiento del Acusado al omitir el mandato previsto en artículo 115 de la Ley 270 de 1996, que le imponía el deber funcional disciplinador, afectó el ejercicio de la función inherente a su ámbito de competencia ante las faltas cometidas por sus subalternos, obrando con conciencia de su ilicitud y antijuridicidad, dando lugar a un juicio de reproche, habilitado como estaba para
actuar no lo hizo, luego no existe causal alguna de inculpabilidad. Que si bien el procesado negó haber sostenido esa conversación con el señor Jurado Durango, quien de pronto albergaría ánimo de perjudicarlo, es apenas natural que en ejercicio de su derecho de defensa negara tal situación, pero ello no desvirtúa las demás probanzas que dan cuenta de su conocimiento acerca de la omisión en que se había incurrido. En punto del caos que existía en el Juzgado Séptimo Penal de Circuito, lo atribuyó a que el señor Juez faltó a su deber administrativo y/o gerencia judicial a fin de direccionar estrategias para combatir ese desorden, como bien lo indicó el Dr. Castillo. Así mismo, que esa desorganización no justificaba el incumplimiento de la función disciplinaria frente a sus empleados ante la evidente inobservancia de deberes. 16 Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve [ f/_ l).;/xr2'¿f?v(¡ de %Áfcmár'n :_%/f/f// |-ºá¡//f//?-/-r¿º ¿'%jf9?//f'% Aitr Dr aDec Deprecó sentencia condenatoria por prevaricato por omisión en concurso, agregando que el ejercicio de la acción disciplinaria no requiere de la orden de un Superior que así lo disponga, siendo suficiente que el hecho generador esté determinado para que el competente ejerza las investigaciones a que haya lugar. 6.2. El Representante del Ministerio Público, a su turno,
resaltó que en las probanzas no se ha expuesto constancia de la remisión de las decisiones proferidas dentro de los incidentes de desacato al grado de consulta. Que se acreditó la inexistencia de proceso disciplinario en contra de los dos secretarios; sin embargo, destacó, el quid del asunto consiste en determinar si el Juez conocía o no la orden del Tribunal, descartándolo, al comprobarse el desorden descomunal de todos los trámites en el Juzgado, amén de una distribución de tareas poco ortodoxa. Así mismo, que a raíz de la inspección judicial practicada por el Magistrado Reyes Cuartas, con anterioridad a que se le ordenara investigar a sus secretarios, el Dr. TIBAQUIRÁ sabía de la desorganización y mal funcionamiento, por irregularidades al interior de la Secretaría, de modo que desde entonces, debió buscar y/o crear los medios para asegurar que la correspondencia a él dirigida llegara a su destino y toda comunicación o notificación fuera radicada y oportunamente entregada, consciente como estaba de las falencias de la planta de personal. Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve D B(///¡á/¡(411 de C€(j'/l'”l¿¡(( Fal Ú///W//h/ de ¿9?7?///5;7/Áa' Anta Drl de rr Por ello, el 22 de noviembre de 2007 el aquí investigado no se enteró de la orden ya que se encontraba en comisión de servicios, y aunque sabía que el desorden avizorado por sus Superiores había
trascendido, no se desprende de la declaración de alguno de los testigos, que los oficios de enteramiento acerca de la orden del Tribunal le hubieren sido entregados, o al menos que le hubieran comentado del recibido. Que indefectiblemente el hoy acusado, permanecía ocupado en diversas audiencias del sistema penal acusatorio y la congestión del Despacho, por la entrada en rigor. Frente a la nómina, sostuvo que Jurado Durango era el empleado de mayor formación en su Despacho, servidor que enfrentó . un proceso judicial por el cambio de datos en algunas actas con las que le mintió al sistema judicial, al paso que el aquí procesado fue absuelto disciplinariamente por esos hechos, lo que eleva la posibilidad que Jurado Durango le hubiese ocultado la orden del Tribunal, sabedor que uno de los posibles investigados era él y está marcado que tenía ciertas conductas alejadas de la legalidad. En ese entorno, concluyó que la Fiscalía planteó la omisión por desobedecer la orden del Tribunal de abrir la investigación disciplinaria. No obstante, a su juicio se abriga la posibilidad que el Dr. TIBAQUIRÁ BAENA no conociera la orden. Y de ser cierto que sabía de los problemas gravísimos en su Despacho y la necesidad de un cambio rotundo que no operó, ello se enmarcaría en el ámbito 18 Sentencia de Primera Instancia Rad. 2012-00684-00
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Decisión: Absuelve
D %xr7%r»¿e de %c/ú;¿:á(: N
r%/f¡/// C¿/%/Mñ/ A %¡9 70 Da P de rennia disciplinario, puesto que no se probó más allá de toda duda su responsabilidad penal. 6.3. La Defensa adveró que la acusación consiste en que el Dr. TIBAQUIRÁ no acató unas órdenes impartidas por el Tribunal de adelantar una investigación disciplinaria contra los empleados Carlos Alberto López Cuenca y Juan Carlos Jurado Durango, secretarios del Despacho entre el 03 de julio y el 07 de diciembre de 2007, y que jamás se le ha acusado por no haber adelantado oficiosamente unas investigaciones disciplinarias. Que Juan Carlos Jurado Durango desempeñó ese cargo entre el 03 de julio y el 07 de diciembre de 2007, habiendo sido declarado insubsistente por el hoy procesado debido a irregularidades en el ejercicio de sus funciones y en el mes de noviembre de 2007, López Cuenca ya no laboraba allí como que fue remplazado en agosto de 2007 por Juan Carlos Jurado quien fue condenado por las conductas de falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público en el año 2007, cuando se desempeñaba como secretario del Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Manizales, con fundamento en denuncia del Dr. TIBAQUIRÁ BAENA, hechos por los cuales se precluyó la investigación en favor de éste. En cuanto a la notificación de las sentencias proferidas por el Tribunal el 21 de noviembre de 2007 en los procesos de tutela promovidos por el gerente de CAJANAL contra ese Despacho, 19 Sentencia de Primera Instancia
Rad. 2012-00684-00
Procesado: Dr. Luis A. Tibaquirá Baena Delito: Prevaricato por omisión Decisión: Absuelve ,(9_?;/xerw de %W'H¡»á"d %///(// %/¡Wf??¡f de eb'%/;9w/íy' Dr Pornald e Arecnon aseguró que en las actas de notificación no aparece la firma del acusado dado que no se le notificó personalmente y quien la estampó fue un empleado del Juzgado, dejando expresa constancia que el señor Juez estaba en comisión de servicios, lo que se corrobora con los oficios emitidos por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior, además que no se remitieron copias de las sentencias de tutela dictadas en ambos trámites.
Destacó que el doctor TIBAQUIRÁ BAENA manifestó no haberse enterado del proferimiento de las dos sentencias ni de su notificación, al paso que Gustavo Ríos Ariza, quien para el mes de noviembre de 2007 fungía como oficial mayor de ese Despacho, reconoció haber firmado las notificaciones a nombre del señor Juez, asegurando que no estaba en el Despacho y en caso de repos
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