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TSDJ Manizales - SP2012-01034-00.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-01034-00.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION ______________________________________________________

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta N” 109 Manizales, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)

I. Asunto Agotado el trÆmite previsto en el art(cid:237)culo 333 de la Ley 906 de 2004, al ser escuchados los sujetos procesales frente a la solicitud de preclusi(cid:243)n elevada por el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, dentro de la indagaci(cid:243)n adelantada contra el doctor GERM`N VALENCIA OCAMPO por la presunta incursi(cid:243)n en el punible de Prevaricato por omisi(cid:243)n, procede la Sala a adoptar la decisi(cid:243)n que en Derecho corresponde.

II. Antecedentes procesales La presente indagaci(cid:243)n se erigi(cid:243) a ra(cid:237)z de la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura en fallo de segunda instancia emitido el diecisiete de mayo de 2012, dentro del proceso contra los seæores GermÆn Giraldo Escobar y Geny Stella Castaæo Moreno por el concurso de delitos de Fraude procesal y Falsedad en documento

Solicitud de Preclusi(cid:243)n

Radicado: N” 2012-01034-00

GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal privado, que cursa en el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de esta

ciudad. Secuela de lo anterior, dispuso expedir copia de las piezas procesales pertinentes para los fines a que hubiere lugar, al avizorar dos situaciones irregulares: i). Que sin motivaci(cid:243)n alguna en el curso de la investigaci(cid:243)n, ces(cid:243) la persecuci(cid:243)n penal frente a la seæora Mar(cid:237)a Luc(cid:237)a Echeverry de Arias, como que no fue debidamente vinculada, y asomar patente su injerencia en la defraudaci(cid:243)n incurrida y ii). Omitirse en el desarrollo de la actuaci(cid:243)n impulsar la demanda de parte civil presentada por apoderada, conllevando a la imposibilidad de emitir condena civil contra el declarado penalmente responsable, GermÆn Giraldo Escobar. Cabe precisar que esta situaci(cid:243)n se deriv(cid:243) de la investigaci(cid:243)n adelantada en la Fiscal(cid:237)a 16 Seccional de Manizales, Delegada que, en el transcurso tuvo varios titulares, disponiendo en su oportunidad la apertura de investigaci(cid:243)n contra los seæores GermÆn Giraldo Escobar, Geny Stella Castaæo Moreno y Mar(cid:237)a Luc(cid:237)a Echeverry de Arias por la presunta incursi(cid:243)n en el concurso delictual de Fraude Procesal y Falsedad en documento privado. En la etapa de juzgamiento fueron convocados los dos primeros, en tanto que la œltima no fue vinculada formalmente al proceso, el que culmin(cid:243) en primera instancia con fallo absolutorio, reversado en segunda, frente al el seæor Giraldo Escobar,

quien fuera condenado a pena privativa de la libertad por los delitos enrostrados, viØndose beneficiado con el mecanismo sustitutivo de la prisi(cid:243)n domiciliaria. 2 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

Radicado: N” 2012-01034-00

GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. Actuaci(cid:243)n procesal relevante En ejecuci(cid:243)n del programa metodol(cid:243)gico1 se dispuso tanto la obtenci(cid:243)n de los documentos que acreditaron el nombramiento y posesi(cid:243)n del doctor GermÆn Valencia Ocampo en el cargo de Fiscal 16 Seccional de Manizales2, antecedes de toda (cid:237)ndole e identificaci(cid:243)n plena, como la prÆctica de inspecci(cid:243)n al expediente radicado bajo el nœmero 17001-31-04-2008-00032-00, en procura de conocer el trÆmite surtido.

Como resultado, se acopi(cid:243) el referido material, compuesto por Resoluciones de nombramiento y actas de posesi(cid:243)n3, lo mismo que copia (cid:237)ntegra del expediente. De igual modo se recaud(cid:243) interrogatorio al Indiciado4, dando cuenta el doctor Valencia Ocampo, que con ocasi(cid:243)n de la mentada compulsa de copias, realiz(cid:243) las averiguaciones de rigor y asumi(cid:243) el conocimiento de ese proceso en distintas Øpocas2-, la primera de agosto de 2006 a ese mismo mes de 2007 y la

segunda, del cinco de diciembre de 2007 al once de febrero de 2008. Respecto del œltimo intervalo, afirm(cid:243) haber calificado el mØrito del sumario, al recibir el proceso de su antecesora existiendo un cierre de investigaci(cid:243)n en firme, sin que se hiciera la vinculaci(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Luc(cid:237)a Echeverry, raz(cid:243)n que lo llev(cid:243) a centralizar su examen en los indagados German Giraldo Escobar y Geny Stella Castaæo 1 Fl. 143cuaderno principal 2 Fl. 152 ib(cid:237)dem. 3 Cfr folio 183 a 186 cuaderno principal No. 1 4 Cfr folio 101 a 115 cuaderno principal No. 2 3 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

Radicado: N” 2012-01034-00

GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Moreno. Al cabo de un mes, sali(cid:243) de la Fiscal(cid:237)a y obviamente no tuvo mÆs relaci(cid:243)n con la citada investigaci(cid:243)n. Atribuy(cid:243) al paso del tiempo, el no haber compulsado las copias para que se investigara por separado a la seæora Martha Luc(cid:237)a, recalcando que, si bien la Fiscal anterior as(cid:237) lo dispuso, no fue materializado; no recuerda las circunstancias que impidieron hacerlo en ese entonces, aunque, eso s(cid:237), lejos de buscar favorecer a la seæora

Echeverry a quien no conoce y tampoco que pudiera abrigar un acto de mala fe. Respecto de haberse pretermitido dar curso a las excepciones planteadas en la demanda de parte civil, manifest(cid:243) que de lo que puede evocar, no tuvo en sus manos dicha documentaci(cid:243)n para la fecha en que dispuso la calificaci(cid:243)n, es decir, para ese cinco de diciembre de 2007, lo que no puede descartar ante la coyuntura propia del cambio o reubicaci(cid:243)n de los Fiscales y la premura que contrae el recibir los Despachos con su inventario. Culmin(cid:243) su versi(cid:243)n, develando que durante los aæos de ejercicio laboral, muy probablemente haya cometido errores, pero Østos han sido enmarcados en el principio de la buena fe.

IV. Fundamentos de la preclusi(cid:243)n solicitada A su turno el seæor Fiscal Delegado ante esta Colegiatura, se detuvo a describir pormenorizadamente el decurso del proceso objeto

4 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

Radicado: N” 2012-01034-00

GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de estudio, relacionando los elementos materiales arrojados en el programa metodol(cid:243)gico desplegado, reseæ(cid:243) en forma te(cid:243)rica y jurisprudencial la infracci(cid:243)n atribuida, plante(cid:243) el problema jur(cid:237)dico a

resolver y finalmente extrajo como conclusi(cid:243)n, que el comportamiento atribuido al indiciado no se adecuaba a la hip(cid:243)tesis delictiva recriminada. En su argumentaci(cid:243)n, reconoci(cid:243) el Fiscal la obligaci(cid:243)n que ostentaba el Dr. Valencia Ocampo en el trÆmite, impulso y resoluci(cid:243)n del proceso penal de autos, advirtiendo acerca del estado en que Øste se encontraba al momento de abordar su conocimiento, quiere decir, dispuesto como estaba el cierre de investigaci(cid:243)n, deb(cid:237)a proceder a su calificaci(cid:243)n con relaci(cid:243)n a las personas que para entonces hab(cid:237)an sido vinculadas. Hizo hincapiØ en las singularidades reflejadas en el expediente, en la medida que fueron varios los fiscales que tuvieron injerencia, resaltando que el doctor GermÆn estuvo al frente de la Fiscal(cid:237)a 16 Seccional en dos oportunidades, puntualmente: entre el 14 de agosto de 2006 y 14 de agosto de 2007 y 5 de diciembre de 2007 al 11 de febrero de 2008. De esta forma, determin(cid:243) que el funcionario investigado no particip(cid:243) de la etapa instructiva, dado que al recibo de la actuaci(cid:243)n ya estaba clausurada la fase investigativa, debiØndose ocupar de su calificaci(cid:243)n, para lo cual s(cid:243)lo pod(cid:237)a hacerlo respecto de los ciudadanos que previamente hab(cid:237)an sido vinculados, sin que all(cid:237) figurara la seæora 5 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Martha Luc(cid:237)a Echeverry de Arias. Por consiguiente, ha de desecharse un inicial reparo, ya que el Fiscal obr(cid:243) con acierto, ante las circunstancias expuestas. Sin embargo, replic(cid:243) que bien pudo el Dr. Valencia Ocampo disponer la compulsa de copias, omisi(cid:243)n que efectivamente delata el devenir procesal, pero que en manera alguna puede endilgÆrsele haber actuado con intenci(cid:243)n y es que, a partir de la explicaci(cid:243)n ofrecida por el involucrado, se tiene que no pudo esclarecer si se trat(cid:243) de una resoluci(cid:243)n por Øl sustanciada o de las proyectadas por su asistente, limitÆndose a revisarla y firmarla. Luego, no actualiza un comportamiento doloso, por ausencia de los elementos cognitivo y volitivo. De cara a lo esbozado, estim(cid:243) que al no concurrir el aspecto subjetivo del tipo penal de prevaricato por pasiva, habrÆ de acudirse a la posibilidad indicada en los art(cid:237)culos 331 y 332-4 de la Ley 906 de 2004, instando al decaimiento de la acci(cid:243)n penal por la ruta preclusiva en favor del Dr. GermÆn Valencia Ocampo, en virtud de la atipicidad de la conducta.

V. Consideraciones: La Sala es competente para actuar como Juez de conocimiento en esta indagaci(cid:243)n, al tenor de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 34 numeral 2

del C de P.P., que la faculta para adelantar el juzgamiento de los 6 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscales Seccionales, cargo que ostentaba el indiciado GermÆn Valencia Ocampo para la fecha del acontecer investigado. De otro lado, como titular y responsable de la acci(cid:243)n penal por disposici(cid:243)n constitucional, la Fiscal(cid:237)a tiene el cometido de demostrar probatoriamente la responsabilidad penal del implicado. No obstante, su actuaci(cid:243)n se enmarca en el respeto al principio de objetividad,5 que la obliga a aplicar un criterio objetivo y transparente, al punto que estÆ en el deber de solicitar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n cuando no hubiere mØrito para acusar, sustentando su pretensi(cid:243)n conforme a las causales contempladas en el art(cid:237)culo 332 del C de P.P. Determinaci(cid:243)n, de la que habrÆ de especificarse, ostenta un alcance definitivo, con efectos de cesar la persecuci(cid:243)n penal contra el involucrado, respecto del comportamiento objeto de pesquisa, as(cid:237) como de cosa juzgada.

1. Problema jur(cid:237)dico.

Conforme los argumentos esgrimidos por el representante Fiscal en la solicitud preclusiva, ha de establecerse si esa Seccional demostr(cid:243) que el Dr. GermÆn Valencia Ocampo, en el ejercicio de su

cargo se ubic(cid:243) en un caso de atipicidad absoluta de la conducta, sobre la base de inexistencia de los elementos objetivos, amØn de la ausencia de dolo en el proceder del indiciado, respecto de dos mÆculas planteadas que deben examinarse en esta ocasi(cid:243)n; la 5 Art. 15 del C.P.P. 7 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primera, relacionada con la no vinculaci(cid:243)n al proceso penal de la seæora Martha Luc(cid:237)a Echeverry de Arias y la segunda, no haberse dado curso a las excepciones previstas en la contestaci(cid:243)n de la demanda de parte civil, as(cid:237) como a la prÆctica de pruebas requeridas por el interesado. Delimitado as(cid:237) el objeto de la petici(cid:243)n preclusiva y previo a descender a las particularidades del caso concreto, se hace necesario abordar algunos temas espec(cid:237)ficos, tanto de orden general en cuanto al compromiso penal que le asiste al funcionario judicial, como espec(cid:237)fico, relacionado con la estructura t(cid:237)pica de la infracci(cid:243)n enrostrada.

2. De la responsabilidad penal de los funcionarios judiciales.

En fallo reciente del (cid:211)rgano de cierre de la jurisdicci(cid:243)n penal ordinaria6 y a la hora de abordar el examen sobre la inviolabilidad e intangibilidad de las decisiones judiciales, la Corte realiz(cid:243) algunas

precisiones de cara a la presunta responsabilidad penal de quienes ostentan la funci(cid:243)n de administrar justicia, las que brevemente destacarÆ la Sala, al constituir el marco jur(cid:237)dico a partir del cual debe adoptarse la presente determinaci(cid:243)n. Enfatiz(cid:243) as(cid:237), que el servidor judicial en la toma de una decisi(cid:243)n no resulta indemne a la aplicaci(cid:243)n del Derecho penal, como que habrÆ 6 Rad. 39538-14 8 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de responder frente a aquellas determinaciones: “… proferidas con dolo, corrupci(cid:243)n, las actuaciones subjetivas, caprichosas, arbitrarias, las que son objetiva y manifiestamente groseras, donde no hay duda que el Ænimo no es acertar, sino abandonar deliberadamente este prop(cid:243)sito para aplicar el derecho y la justicia al revés”. De igual forma reconoci(cid:243) que no se torna extraæo a la naturaleza humana y por supuesto, al ejercicio mismo del quehacer judicial el queel funcionario eventualmente pueda incurrir en errores, al punto que el mismo ordenamiento jur(cid:237)dico lo previene, en tanto excluy(cid:243) aquellos en los que se: “… haya obrado con dolo o culpa grave, formas de conducta propias de la negligencia o ignorancia inexcusables, manifiestamente notorias de infracci(cid:243)n por corrupci(cid:243)n”.

Por œltimo, destac(cid:243) que en la soluci(cid:243)n ofrecida por el Juez al problema jur(cid:237)dico al que se ve enfrentado, œnicamente tienen cabida juicios de ilicitud a partir de actos de corrupci(cid:243)n, por lo que aquello fruto de un anÆlisis hermenØutico y de posturas disidentes a sus pares o incluso, con la carga debida a lo dispuesto por el Superior, no puede etiquetarse como infracci(cid:243)n al orden jur(cid:237)dico, salvo que lo decidido se muestre evidentemente antag(cid:243)nico.

3. Prevaricato por Omisi(cid:243)n.

Esta hip(cid:243)tesis delictiva se define como la pasividad de quien, estando investido de jurisdicci(cid:243)n y competencia para decidir una determinada cuesti(cid:243)n (i) con conocimiento y voluntad, (ii) se abstiene 9 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de proferir la resoluci(cid:243)n que la ley le exig(cid:237)a7 o actœa de manera flagrantemente contraria a Derecho. En la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica, esta infracci(cid:243)n exige un sujeto activo cualificado y la configuraci(cid:243)n del elemento subjetivo, dolo, lo que implica que para su reproche el servidor pœblico, autor de la conducta, debe tener conciencia de que su acci(cid:243)n omisiva es opuesta a la Ley, y

que a pesar de ello, omite, retarda, rehœsa y niega la realizaci(cid:243)n de un deber propio de sus funciones. Para que se agote el tipo en menci(cid:243)n, no importan ni los intereses malintencionados camuflados en la mente de quien as(cid:237) obra, ni averiguar los, por quØ de su actuaci(cid:243)n divergente al imperativo normativo. As(cid:237) lo seæala la Corte Suprema de Justicia: "… el delito de prevaricato no se tipifica por la ocurrencia de una simple equivocaci(cid:243)n valorativa de las pruebas ni por la interpretaci(cid:243)n desafortunada de unas normas, como tampoco puede proyectarse en el acierto o desacierto de la determinaci(cid:243)n que se investiga, tema restringido al estudio y decisi(cid:243)n de las instancias, constituyendo la verdadera esencia del tipo de prevaricato activo tanto la ocurrencia de un actuar malicioso dentro del cual el sujeto agente se aparta de manera consciente del deber funcional que le estaba impuesto, como la existencia objetiva de una decisi(cid:243)n abiertamente opuesta a aquella que le ordenaba o autorizaba la ley, lo que implica el anÆlisis retrospectivo de la situaci(cid:243)n fÆctica que deb(cid:237)a resolverse y no la sopesaci(cid:243)n de eventualidades futuras que no estuvieron al alcance del sub judice ni se conoc(cid:237)an en el momento en que se tom(cid:243) la determinaci(cid:243)n en entredicho"8

7 Así que “No basta pues que se demuestre la incorrección jurídica de una sentencia –Dice Carrara—serÆ preciso demostrar la incorrección moral del juez” (CSJ, casación penal de 25-05-1948 GJ t. LXIV, p. 222). “De tiempo atrás, la Sala ha venido reiterando que para la configuraci(cid:243)n del prevaricato por omisi(cid:243)n no basta con que la conducta objetivamente concurra sino que adicionalmente es menester que el autor haya omitido, rehusado o retardado un acto propio del cargo, con pleno conocimiento y voluntad de su infidelidad con el ejercicio de sus funciones, sea que con ello pretenda ocasionar un agravio, obtener ventajas personales o para un tercero, o simplemente sobreponer su capricho a los prop(cid:243)sitos de la norma de la cual se margina. Por consiguiente, para acometer el juicio de tipicidad es necesario establecer primero quØ norma asigna al sujeto la funci(cid:243)n y el tØrmino para su cumplimiento y, luego, verificar si el funcionario conociendo el precepto, deliberadamente omiti(cid:243), rehus(cid:243), retard(cid:243) o deneg(cid:243) el acto propio de la funci(cid:243)n, y finalmente si el comportamiento se encuentra o no justificado. (Sentencia del 2 de octubre de 2003. Rdo. 20648. M.P: Edgar Lombana Trujillo). 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA decisi(cid:243)n de 2 de marzo de 1993. GJ CCXXIV, p. 183; MP TORRES FRESNEDA. 10 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En suma, la prevaricaci(cid:243)n reclama demostrar dos extremos bÆsicos, a saber: (i) que objetivamente la acci(cid:243)n o la inacci(cid:243)n son manifiestamente incompatible a la ley9 y (ii) que hubo conciencia del servidor judicial, de esa contrariedad, pese lo cual, insisti(cid:243) en mantener su posici(cid:243)n o permanecer pasivo10.

4. De la atipicidad de la prevaricaci(cid:243)n atribuida.

La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a travØs de su Delegado ante esta Corporaci(cid:243)n, conmina la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n, que por el delito de prevaricato por omisi(cid:243)n, le sigue al Dr. GermÆn Valencia Ocampo, al hallar la conducta at(cid:237)pica. Al respecto, de entrada advierte la Sala que accederÆ a lo impetrado, en la medida que, en consenso con la Agencia Fiscal, 9 Así lo ha resaltado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: “Como en mœltiples ocasiones lo ha sostenido la Corte, el juicio para establecer si la resoluci(cid:243)n, el dictamen o el concepto proferido por el servidor pœblico deviene en protuberante discordancia con el ordenamiento jur(cid:237)dico, debe ser enfocado desde una perspectiva objetiva, imperativo que se deriva del diseæo legislativo del tipo penal comentado por cuanto contiene un ingrediente normativo claro:

“manifiestamente contrario a la ley”, que afecta de modo directo a la acción indeseada, la de proferir resoluci(cid:243)n, dictamen o concepto. // En esas condiciones, tal verificaci(cid:243)n es de legalidad o ilegalidad o, de otra manera expresado, de cotejamiento entre el contenido de la resoluci(cid:243)n, del dictamen o del concepto con lo que manda, ordena o proh(cid:237)be el ordenamiento jur(cid:237)dico, a fin de establecer si las disposiciones de la resoluci(cid:243)n o las materias del dictamen o del concepto son coherentes o incoherentes con los dictados de la ley aplicada.” (Proceso No. 22586, decisión de 16/01/2005. MP. Dr. Espinosa PØrez). 10 Así lo expresó la CSJ “Pero ese ejercicio que ha de ser desplegado al estudiar la faz típica de la conducta objeto de enjuiciamiento, tambiØn se acompaæa con el examen de otros elementos involucrados con la tipicidad, en su vertiente intelectual, en tanto es menester la constataci(cid:243)n, en punto de la prevaricaci(cid:243)n activa, del conocimiento del actor –en este caso servidor judicialsobre la manifiesta contradicci(cid:243)n de las resoluciones por Øl proferidas, as(cid:237) como de la esfera volitiva, esto es, la dirección del ánimo a realizar la conducta no obstante la presencia de ese conocimiento.” (Proceso No. 22586, decisi(cid:243)n de 16/01/2005. MP. Dr. Espinosa PØrez). 11 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evidencia que en el presente asunto no estÆ demostrada la faz interna del punible, esto es, que el indiciado haya dirigido su voluntad a cometer el injusto o estuviere su actuar acompaæado de dolo, elemento subjetivo que dogmÆticamente se tiene establecido, tambiØn pertenece al tipo: “…La tipicidad implica la prohibici(cid:243)n que el legislador describe de una conducta que quiere evitar por ser contraria al derecho y en tal epistemolog(cid:237)a, es comprensible que el dolo y la culpa formen parte de la conducta y ya no de la culpabilidad. De ah(cid:237) la raz(cid:243)n del art(cid:237)culo 21, segœn el cual el dolo, la culpa y la preterintenci(cid:243)n son modalidades de la conducta punible, como antes lo fueron especies de la culpabilidad. Podr(cid:237)a entonces colegirse dentro de este orden sistØmico que si dentro de la noci(cid:243)n de injusto se incluye la conducta t(cid:237)pica, el dolo y la culpa formarÆn parte del llamado tipo subjetivo…”11 (Subrayas de la Sala) Tal connotaci(cid:243)n se describe como aquella voluntaria e intencionalmente encaminada a provocar un resultado t(cid:237)pico. En la acci(cid:243)n dolosa el autor sabe efectivamente lo que hace y quiere producir, por eso en el dolo el agente conoce los elementos objetivos del tipo y quiere realizarlos, su voluntad se dirige –intenci(cid:243)ny

exterioriza hacia la producci(cid:243)n de un resultado calificado por la Ley como prohibido. Al respecto, ha puntualizado nuestro mÆximo Tribunal Constitucional: “El principio de que no hay acci(cid:243)n sin culpa, corresponde a la exigencia del elemento subjetivo o sicol(cid:243)gico del delito; segœn dicho principio, ningœn hecho o comportamiento humano es valorado como acci(cid:243)n sino es el fruto de una decisi(cid:243)n; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ah(cid:237) que s(cid:243)lo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto...”12. 11 Cfr. CSJ Sala de Casaci(cid:243)n penal, radicado 28984, auto de Mayo 19 de 2008, M.P Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. 12 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-239/97 Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria D(cid:237)az. 12 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) que, cuando se habla de dolo, este debe abarcar todo el iter criminis, esto es, el proceso de preparaci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n. 4.1. En esa direcci(cid:243)n y aterrizando al sub judice, al auscultar en conjunto los elementos que con vocaci(cid:243)n probatoria integran la

carpeta aportada, en modo alguno se colige esa manifestaci(cid:243)n de querer transgredir las normas prohibitivas por parte del doctor

GERM`N VALENCIA OCAMPO.

Cabe precisar que en tratÆndose de una infracci(cid:243)n al deber, toda una gama de preceptos otorgan a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a travØs de sus delegados el conocimiento de los asuntos generados en la comisi(cid:243)n de una presunta conducta delictiva, es as(cid:237) como el art. 26 del C.P.P., fija en esa entidad el ejercicio de la acci(cid:243)n penal, mientras los cÆnones 75-114 y 120 ofrecen pautas de competencia, para por œltimo, el art. 142 consagrar los deberes concretos a los que se somete el funcionario judicial en el diligenciamiento de la actuaci(cid:243)n procesal. No puede soslayarse, que en este evento, desde el punto de vista del aspecto objetivo del tipo, es incuestionable la incursi(cid:243)n del delito contra la administraci(cid:243)n pœblica, en tanto emergen sus componentes, esto es, (i) la condici(cid:243)n de funcionario judicial que ostentaba el indiciado para el momento de los hechos, al fungir como Fiscal 16 Seccional de Manizales; (ii) que a su cargo y de forma interrumpida estuvo la actuaci(cid:243)n penal procesal de donde se desprendieron las falencias que ameritaron esta pesquisa; (iii) no 13 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal haber compulsado copias para la vinculaci(cid:243)n efectiva de la seæora Mar(cid:237)a Luc(cid:237)a Echeverry de Arias al proceso penal cursado, y por œltimo; (iv) inadvertir la prÆctica de las pruebas impetradas en la demanda de parte civil, as(cid:237) como resolver las excepciones presentadas en su contestaci(cid:243)n. Sin embargo y en ese escenario, mÆs allÆ de la incursi(cid:243)n de esa inactividad por parte del indiciado y por demÆs, evidente desatenci(cid:243)n en el ejercicio de sus deberes al interior de las actuaciones procesales a su cargo; la controversia gira aqu(cid:237) alrededor del aspecto subjetivo de la tipicidad de conducta, ese que se torna imprescindible para consumar la conducta punible por la que se inici(cid:243) la investigaci(cid:243)n. Y sobre el particular, para este Juez plural surge determinante la inexistencia de un Ænimo torticero del Dr. Valencia Ocampo, esto es, en la deliberada intenci(cid:243)n de resistirse a la ejecuci(cid:243)n de un acto propio como instructor, y correlativamente, a irrogar un posible atentado contra la eficacia de la administraci(cid:243)n de justicia. Ello encuentra su raz(cid:243)n en el hecho de que si bien, como director del Despacho judicial es responsable de las decisiones proferidas en el desempeæo de la funci(cid:243)n jurisdiccional, no es menos

cierto, que lo echado de menos se haya dirigido en forma inequ(cid:237)voca a privilegiar a la seæora Mar(cid:237)a Luc(cid:237)a Echeverry o a los all(cid:237) acusados, GermÆn Giraldo Escobar y Geny Stella Castaæo Moreno. Sobre el particular, huØrfana asoma la informaci(cid:243)n acerca de lazos de amistad, interØs o cualquier otro tipo de relaci(cid:243)n entre los 14 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entonces investigados y el aqu(cid:237) indiciado, que pudiera predecir o motivar las inhibiciones delatadas. Al contrario, Øste mismo se encarg(cid:243) de desvirtuarlo en el interrogatorio prestado al Fiscal13. Por otra parte y en orden a establecer la evaluaci(cid:243)n ex ante de la conducta cuestionada al servidor judicial, no pueden ser indiferentes a este examen las circunstancias hist(cid:243)ricas que rodearon la comisi(cid:243)n de las referidas inhibiciones, en tanto y conforme a lo evidenciado por el acusador, la labor desempeæada por el seæor Fiscal 16 no fue contigua y concentrada, qued(cid:243) visto, que en dos interregnos estuvo al frente del citado Despacho. En efecto y en lo que concierne al hecho de no haberse vinculado a la seæora Mar(cid:237)a Luc(cid:237)a, debemos ubicarnos en el

segundo14 de ellos, en el que para entonces, la actuaci(cid:243)n procesal se encontraba ad portas de culminar la fase instructiva, pues la funcionaria antecesora15 hab(cid:237)a dispuesto el cierre de la investigaci(cid:243)n mediante resoluci(cid:243)n de noviembre 19 de 2007, debiØndose ocupar el indiciado en su calificaci(cid:243)n, lo que as(cid:237) sobrevino. Luego, esa indisponibilidad puede incidir en el dominio que se espera debe tener el funcionario de la integridad de la investigaci(cid:243)n, as(cid:237) como de sus singularidades, lo que en verdad se obstruye cuando no se ha tenido contacto permanente con el asunto y con ello, significar un traspiØ para quien lo aborda bajo estas circunstancias, sin prever las medidas pendientes de su trÆmite y necesarias de estimar en el mismo instante de proferir una providencia. 13 Cuaderno principal folio 183. 14 5 de diciembre de 2007 al 11 de febrero de 2008. 15 Dra. Olivia BeltrÆn, estuvo desde el 15 de agosto a 4 de diciembre de 2007. 15 Solicitud de Preclusi(cid:243)n

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GermÆn Valencia Ocampo Declara la preclusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, conforme se esbozara, se torna indiscutible que el investigado se hallaba atado a varios presupuestos procesales para as(cid:237) proceder, en tanto que le era imperioso convocar a juicio en

exclusiva a quienes previamente hab(cid:237)an sido enlazados formalmente al proceso, ora por indagatoria o declaratoria de persona ausente, colmÆndose tal requerimiento en los seæores GermÆn Giraldo Escobar y Geny Stella Castaæo Moreno, mismos sobre quienes emiti(cid:243) resoluci(cid:243)n acusatoria16, no as(cid:237) respecto de Mar(cid:237)a Luc(

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