TSDJ Manizales - SP2012--01379-00
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012--01379-00
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Sistema Acusatorio: 2012-01379-00
JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1013 de la fecha. H: 3:40 P.M.
Manizales, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa frente a la sentencia proferida el d(cid:237)a tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) anticipadamente al seæor JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL a la pena principal de doscientos (200) meses de prisi(cid:243)n, al ser hallado responsable como autor de los delitos de Hurto continuado agravado y Falsedad en Documento Privado, sin concesi(cid:243)n de subrogados ni sustitutos.
2. HECHOS A partir de informaci(cid:243)n an(cid:243)nima recepcionada por Juan Manuel Pineda Gallego, en ejercicio de su cargo como Jefe de Seguridad de Casa Luker S.A., se dieron a conocer las
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Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuaciones irregulares ejercidas por algunos empleados adscritos al `rea Contable de la empresa, entre ellos el seæor
JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL.
Con fundamento en lo anterior, Luis Ricardo Cardona Lozano, como Jefe Contable de Casa Luker S.A. y Humberto Arcila Calder(cid:243)n, en calidad de Revisor Fiscal de la compaæ(cid:237)a, realizaron verificaciones internas que permitieron evidenciar ciertos registros contables sospechosos, raz(cid:243)n por la cual se adelant(cid:243) la respectiva diligencia de descargos, en la que el ahora condenado acept(cid:243) que se vali(cid:243) de su cargo, esto es, Contador de Proveedores, para apropiarse de forma irregular de un monto econ(cid:243)mico que supera los mil millones (1. 000. 000. 000) de pesos, a partir de la falsificaci(cid:243)n de firmas y creaci(cid:243)n de cuentas de cobro ficticias que posteriormente eran pagadas por Casa Luker S.A.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. El d(cid:237)a veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y solicitud de embargo y secuestro de bienes, escenario en el que se le endilg(cid:243) a JORGE
IV`N VEL`SQUEZ `NGEL la comisi(cid:243)n de los delitos de hurto agravado en concurso heterogØneo con falsedad en documento privado en concurso homogØneo, en los tØrminos de los art(cid:237)culos PÆgina 3
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 29, 31, 239, 240 num. 2(cid:176), 267 num. 1(cid:176), y art. 289 del C(cid:243)digo Penal. A continuaci(cid:243)n el Ente Acusador le explic(cid:243) los beneficios punitivos a los que se har(cid:237)a acreedor con una aceptaci(cid:243)n temprana de los cargos, frente a lo cual enunci(cid:243) que se allanaba a los mismos. Posteriormente, la Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) la imposici(cid:243)n de medida cautelar de embargo sobre el inmueble identificado con la matr(cid:237)cula inmobiliaria No. 100-192656, con miras a garantizar la indemnizaci(cid:243)n de los perjuicios ocasionados por los reatos cometidos, petici(cid:243)n que fue denegada por el Juez de Primera Instancia al haberse constituido sobre el aludido bien un patrimonio de familia inembargable1. 3.2. En consecuencia, el d(cid:237)a cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), habiendo transcurrido mÆs de un aæo desde la
celebraci(cid:243)n de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, debiØndose tal demora a los diversas solicitudes de aplazamiento formuladas tanto por la Defensa como por el Apoderado de V(cid:237)ctimas, se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena, en la cual las partes e intervinientes se pronunciaron acerca de las condiciones de toda (cid:237)ndole del allanado, reclamÆndose por parte de la Defensa que la pena a imponer se 1 Desde el folio 328 del expediente se encuentra el acta de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y solicitud de embargo y secuestro de bienes. PÆgina 4
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal basara en el monto m(cid:237)nimo del primer cuarto, y que se concibiera la posibilidad de otorgar al seæor VEL`SQUEZ `NGEL la prisi(cid:243)n domiciliaria, y el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.2
4. LA SENTENCIA A los tres (03) d(cid:237)as del mes de mayo del aæo dos mil diecisiete (2017), se dict(cid:243) el fallo anticipado que en derecho
correspond(cid:237)a, a travØs del cual se concluy(cid:243) que, a partir de los rudimentos acaudalados, se consegu(cid:237)a acreditar la materialidad de los il(cid:237)citos y el compromiso del procesado, lo cual se corroboraba por la aceptaci(cid:243)n de cargos con la que reconoci(cid:243) haber realizado los delitos endilgados por el Ente Acusador, siendo evidente entonces el detrimento al patrimonio econ(cid:243)mico y a la fe pœblica ocasionado con el actuar del allanado. Procedi(cid:243) entonces el Juez Primigenio a fijar la pena de prisi(cid:243)n correspondiente, para lo cual determin(cid:243) en primer lugar los extremos punitivos, indicando al respecto que para el delito de hurto simple se contempla una sanci(cid:243)n privativa de la libertad de un m(cid:237)nimo de treinta y dos (32) meses y un mÆximo de ciento ocho (108) meses de prisi(cid:243)n, los cuales se aumentan de la mitad a las tres cuartas partes por el agravante endosado, quedando como nuevos extremos punitivos un monto m(cid:237)nimo de cuarenta y 2 El acta de la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena puede verificarse entre los folios 351 y 352 del expediente. PÆgina 5
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocho (48) meses y un mÆximo de ciento ochenta y nueve (189)
meses de prisi(cid:243)n. Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que el hurto le fue imputado tambiØn en calidad de delito continuado, aument(cid:243) las proporciones fijadas en precedencia en una tercera parte, segœn lo dispuesto en los art(cid:237)culos 31 y 60 del C(cid:243)digo Penal, obteniendo as(cid:237) los extremos punitivos equivalentes a un quantum m(cid:237)nimo de sesenta y cuatro (64) meses y uno mÆximo de doscientos cincuenta y dos (252) meses por concepto de pena privativa de la libertad. Ahora bien, en lo que ataæe a la circunstancia de agravaci(cid:243)n genØrica respecto de la cual se cometi(cid:243) el delito de hurto, la sanci(cid:243)n a imponer se aumentarÆ de una tercera parte a la mitad, raz(cid:243)n por la cual seæal(cid:243) el Fallador que, una vez aplicada tal determinaci(cid:243)n, los extremos punitivos correspondientes al citado reato equivalen a un monto m(cid:237)nimo de ochenta y cinco (85) meses y uno mÆximo de trescientos setenta y ocho (378) meses de prisi(cid:243)n. Por otro lado refiri(cid:243) el Juzgador que respecto del delito de falsedad en documento privado, los extremos punitivos serÆn de un m(cid:237)nimo de diecisØis (16) meses y un monto mÆximo de ciento ocho (108) meses de condena. PÆgina 6
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Procedi(cid:243) el a quo a delimitar el Æmbito de punibilidad inherente a cada delito, restÆndole al mÆximo el monto m(cid:237)nimo de la sanci(cid:243)n penal fijada, obteniendo por tal concepto para el hurto continuado agravado un total de doscientos noventa y dos punto seiscientos sesenta y siete (292.667) meses, y para el de falsedad en documento privado uno de noventa y dos (92) meses; seguidamente, dividi(cid:243) tales sumas entre cuatro, conformando as(cid:237) los cuartos de movilidad para ambos casos. Una vez constat(cid:243) la no existencia de circunstancias de mayor punibilidad aplicables al asunto de referencia, para efectos de la tasaci(cid:243)n de la pena decidi(cid:243) ubicarse en el cuarto m(cid:237)nimo para ambos delitos, el cual, para el de hurto continuado agravado equivale a un m(cid:237)nimo de ochenta y cinco punto treinta y tres (85.33) meses y uno mÆximo de ciento ochenta y cinco punto cinco (158.5) meses de prisi(cid:243)n, y para el de falsedad en documento privado corresponde a un m(cid:237)nimo de diecisØis (16) meses y a un mÆximo equivalente a treinta y nueve (39) meses de prisi(cid:243)n. Una vez verificado lo anterior, se refiri(cid:243) el Fallador a la
gravedad de la conducta, la intensidad del dolo, la necesidad y funci(cid:243)n de la pena y demÆs aspectos que, segœn lo consagrado en el art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal, deben ser tenidos en cuenta al momento de determinar la sanci(cid:243)n jur(cid:237)dica a imponer, concluyendo as(cid:237) que en este caso lo proporcional ser(cid:237)a asignarle al procesado una pena equivalente a ciento cincuenta meses PÆgina 7
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (150) meses de prisi(cid:243)n por el delito de hurto continuado agravado, y por cada delito de falsedad en documento privado, treinta (30) meses por concepto de pena privativa de la libertad. A continuaci(cid:243)n, el Juez de primera instancia procedi(cid:243) a dar aplicaci(cid:243)n a la rebaja de pena permitida con fundamento en el allanamiento a cargos efectuado por el procesado; no obstante, anunci(cid:243) que no podr(cid:237)a otorgÆrsele la disminuci(cid:243)n del cincuenta por ciento (50%) de la sanci(cid:243)n a imponer, como quiera que el modus operandi y el aprovechamiento del cargo empleados para la comisi(cid:243)n de los delitos permit(cid:237)an el fÆcil rastreo de las actuaciones irregulares desplegadas, resaltando as(cid:237) que fue poco
lo que aport(cid:243) la aceptaci(cid:243)n de cargos en materia probatoria al proceso de referencia. Por lo tanto advirti(cid:243) que en el caso concreto se conceder(cid:237)a el treinta por ciento (30%) de la rebaja de la pena equivalente a cada uno de los reatos, concluyendo as(cid:237) entonces que por el delito de hurto continuado agravado deberÆ purgar el seæor VEL`SQUEZ `NGEL ciento cinco (105) meses de prisi(cid:243)n, y por cada falsedad en documento privado la condena serÆ de veintiœn (21) meses. Finalmente, considerando que hubo un concurso de conductas punibles, el a quo se adhiri(cid:243) a las pautas seæaladas en el art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo Penal y a la interpretaci(cid:243)n judicial que de Øste permiti(cid:243) efectuar la Sala Penal de la Corte Suprema de PÆgina 8
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Justicia, para determinar que el allanado deberÆ cumplir una pena de prisi(cid:243)n equivalente a doscientos (200) meses por la comisi(cid:243)n de los delitos que le fueron inicialmente imputados. Concluy(cid:243) el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en torno a la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la
pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria que no habr(cid:237)a de otorgarlos, porque la ejecuci(cid:243)n intramural de la sanci(cid:243)n penal resulta en este caso necesaria, adecuada y proporcional respecto de los fines que aquella debe cumplir, pues ambas figuras no resultan suficientes para tal prop(cid:243)sito, y el Estado debe obrar conforme a la magnitud y gravedad de los delitos cometidos.
5. LA IMPUGNACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes intervinientes de la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, espacio en el que œnicamente la Defensa promovi(cid:243) la alzada, la cual sustent(cid:243) por escrito.
El Apelante expres(cid:243) que el disenso se encontraba en el quantum punitivo fijado previa dosificaci(cid:243)n de la pena, asegurando la Unidad de Defensa que cuando el a quo indic(cid:243) que “Lo proporcional en estos casos será imponer (…) por cada delito de falsedad en documento privado una pena de TREINTA MESES DE PRISIÓN”, incurri(cid:243) en la prohibici(cid:243)n de efectuar la suma aritmØtica de sanciones jur(cid:237)dicas, siendo as(cid:237) la PÆgina 9
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Sala Penal pena impuesta evidentemente desproporcionada al superar los diecisØis (16) meses de prisi(cid:243)n, que equivalen a la parte m(cid:237)nima del primer cuarto fijado en precedencia. Al respecto aleg(cid:243) la Defensa que tratÆndose del concurso de conductas punibles, la tasaci(cid:243)n de la pena deberÆ ceæirse a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 31 de la Ley 599 del 2000, normativa que faculta al Juez de Conocimiento para determinar el monto de la sanci(cid:243)n a imponer, a travØs de un examen argumentativo que permita evidenciar las razones que conlleven a tal cuantificaci(cid:243)n, descartando as(cid:237) cualquier asomo de arbitrariedad en tal procedimiento. TambiØn advirti(cid:243) el Censor los yerros cometidos por el Juzgador de primera instancia al dar aplicaci(cid:243)n a los parÆmetros consagrados en el inciso 3(cid:176) del art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal, como quiera que estableci(cid:243) como fundamento de la gravedad de la conducta, el hecho de haber incurrido el condenado en el concurso de conductas punibles, conllevando as(cid:237) a una vulneraci(cid:243)n al non bis in (cid:237)dem, toda vez que una misma circunstancia no puede utilizarse para aumentar la pena, dada la multiplicidad de reatos y, por otro lado, para reprochar nuevamente la conducta cometida. En igual sentido se pronunci(cid:243) sobre la naturaleza de las
circunstancias que agravan o atenœan la punibilidad, replicando que al hacer menci(cid:243)n a la “confianza depositada”, se configura PÆgina 10
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal igualmente la vulneraci(cid:243)n al principio citado en precedencia, pues tal presupuesto se utiliz(cid:243) previamente para aumentar la sanci(cid:243)n a imponer, siendo una circunstancia de agravaci(cid:243)n de la conducta punible, lo cual implica que no puede usarse con posterioridad en aras de hacer aœn mÆs gravosa la punibilidad. Aæadi(cid:243) que la argumentaci(cid:243)n efectuada respecto de la “necesidad de la pena y la funci(cid:243)n que ella ha de cumplir en el caso concreto” contrar(cid:237)a una vez mÆs el principio del non bis in (cid:237)dem, pues al afirmar que “imponer la pena mínima en estos casos resulta absolutamente injusto e irrazonable, atendiendo a los aspectos que anteriormente hemos tratado”, ignora el a quo las funciones y fines que persigue la sanci(cid:243)n penal, dada la ausencia de motivaci(cid:243)n al arribar a tal conclusi(cid:243)n. Posteriormente sostuvo el Apelante que, al concedØrsele al seæor VEL`SQUEZ ANGEL una rebaja del treinta por ciento (30%) y no de un porcentaje mÆs cercano al mÆximo permitido por
el Legislador, se desconocen los aportes efectuados por Øste durante el interrogatorio a indiciado y el allanamiento temprano a cargos que tuvo lugar en la audiencia de imputaci(cid:243)n, as(cid:237) como el reintegro parcial de lo apropiado, alegando que debi(cid:243) llevarse a cabo un examen matemÆtico descendente, y no ascendente como en efecto lo hizo el Funcionario Judicial de primera instancia. En cuanto a los principios y funciones que deben regir la imposici(cid:243)n de la pena, expuso la Unidad de Defensa que debi(cid:243) el PÆgina 11
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juez de Conocimiento cuestionarse si, dadas las circunstancias propias del asunto de referencia, aquella cumplirÆ los cometidos legales propuestos y se adecœa a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que a su juicio la definici(cid:243)n de una sanci(cid:243)n desproporcionada no puede fundamentarse en la autonom(cid:237)a y discrecionalidad que le asisten al Juzgador. Finalmente aleg(cid:243) que la dosificaci(cid:243)n punitiva por medio de la cual se fij(cid:243) el monto de la sanci(cid:243)n penal no obedece a los fines de la justicia premial, ni a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como quiera que el Fallador no consider(cid:243) las
implicaciones del allanamiento a los cargos frente a la definici(cid:243)n del asunto en cuesti(cid:243)n, conllevando entonces al reconocimiento de una rebaja de pena que no se acompasa con lo aportado por el condenado al proceso penal que se sigui(cid:243) en su contra. 5.2. El Representante de v(cid:237)ctimas, como no recurrente, reclam(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo de primera instancia, argumentando que las adiciones punitivas fueron conforme a la ley, sin realizarse una sumatoria de 30 meses por cada delito de falsedad, as(cid:237) como tampoco una aplicaci(cid:243)n desproporcionada de la pena, ni una laceraci(cid:243)n al non bis in (cid:237)dem al no haber una doble desvaloraci(cid:243)n de un elemento de la tipicidad. Adicionalmente expres(cid:243) que no hab(cid:237)a irrespeto en que VEL`SQUEZ recibiera el r(cid:243)tulo de delincuente y de ladr(cid:243)n, como persona que ha hurtado. PÆgina 12
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6. CONSIDERACIONES Planteamiento del problema.
Sea lo primero indicar que tratÆndose de una sentencia condenatoria a la que se lleg(cid:243) por intermedio del allanamiento a cargos por parte del seæor VEL`SQUEZ `NGEL, no existe controversia en torno a la existencia de los actos de
apoderamiento enmarcados jur(cid:237)dicamente como hurto continuado agravado, as(cid:237) como tampoco acerca de las mœltiples falsedades en documento privado que cometi(cid:243) Øste, valiØndose de su cargo y las funciones inherentes al mismo para hacer efectivo su plan criminal. As(cid:237) las cosas, la parte Apelante formul(cid:243) reparos que en nada se relacionan con la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las conductas endilgadas a su prohijado, como quiera que en punto de cuestionar la proporcionalidad y razonabilidad a que se adhiri(cid:243) la sentencia de primera instancia, la Unidad de Defensa recurri(cid:243) lo all(cid:237) contenido œnicamente en lo que ataæe a los siguientes puntos: (i) La violaci(cid:243)n al principio del non bis in (cid:237)dem en relaci(cid:243)n con los aspectos a tener en cuenta durante la tasaci(cid:243)n de la pena, por mandato del art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal. (ii) La aplicaci(cid:243)n de los parÆmetros que rigen la dosificaci(cid:243)n punitiva tratÆndose del concurso de conductas punibles. PÆgina 13
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iii) El porcentaje concedido por concepto de rebaja de pena, habiØndose el encartado allanado a los cargos imputados
por el Ente Acusador. Una vez verificado que por conducto de la instancia procesal que le compete agotar a esta Corporaci(cid:243)n Judicial, resulta procedente su pronunciamiento respecto de los motivos de alzada antes indicados, para efectos de organizaci(cid:243)n abordarÆ el objeto del reclamo adhiriØndose a tal (cid:243)rden, as(cid:237): 6.1. De la violaci(cid:243)n al principio del non bis in (cid:237)dem. Considera esta Magistratura imperioso resaltar que el principio del non bis in (cid:237)dem constituye uno de los presupuestos integrantes del derecho al debido proceso, consagrado como prerrogativa fundamental en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de 1991, cuya implementaci(cid:243)n persigue que se garantice a todo aquel que se encuentre vinculado a una actuaci(cid:243)n de cualquier (cid:237)ndole, un procedimiento justo y el uso proporcional de la potestad sancionatoria por parte de quien la adelanta, siendo por tanto su aplicaci(cid:243)n preferente e inmediata. Ahora, si bien el aludido principio ha adquirido tal relevancia que debe asegurarse en cualquier Æmbito que permita su ejercicio, el proceso penal resulta ser el escenario id(cid:243)neo, puesto que exige que se reconozcan a favor del procesado un m(cid:237)nimo de garant(cid:237)as procesales que impliquen la realizaci(cid:243)n de un juicio PÆgina 14
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Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal justo, apegado œnicamente a las circunstancias que por mandato legal pueden endilgÆrsele, y presidido siempre por el Juez competente para conocer la causa que se adelante. AdemÆs, segœn su importancia, los presupuestos que conforman el principio del non bis in (cid:237)dem se han ampliado, consecuencia de lo cual Øste no solo abarca las situaciones inherentes a la sentencia ejecutoriada que se dicte, por ejemplo, en el marco de un proceso penal, pues se ha entendido que mientras se agotan las actuaciones propias del mismo, pueden originarse mœltiples situaciones que ameritan ser tenidas en cuenta dentro de su (cid:243)rbita de aplicaci(cid:243)n, en aras de proteger los derechos que le asisten al procesado. En ese orden de ideas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunci(cid:243), advirtiendo que tal noci(cid:243)n comprende varias circunstancias tales como: “Una. Nadie puede ser investigado o perseguido dos o mÆs veces por el mismo hecho, por un mismo o por diferentes funcionarios. Se le suele decir principio de prohibici(cid:243)n de doble o mœltiple incriminación.” “Dos. De una misma circunstancia no se pueden extractar dos o mÆs consecuencias en contra del procesado o condenado. Se le conoce como prohibici(cid:243)n de la doble o mœltiple valoración.” (Subraya y negrilla de la Sala) “Tres. Ejecutoriada una sentencia dictada respecto de una persona, Østa no puede ser
juzgada de nuevo por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo. Es, en estricto sentido, el principio de cosa juzgada.” “Cuatro. Impuesta a una persona la sanci(cid:243)n que le corresponda por la comisi(cid:243)n de una conducta delictiva, despuØs no se le puede someter a pena por ese mismo comportamiento. Es el principio de prohibici(cid:243)n de doble o mœltiple punición.” PÆgina 15
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Cinco. Nadie puede ser perseguido, investigado, juzgado ni sancionado pluralmente por un hecho que en estricto sentido es œnico. Se le denomina non bis in idem material.”3 Luego, de lo all(cid:237) dispuesto resulta posible colegir que estÆ vedado para el Juez de Conocimiento desvalorar una idØntica situaci(cid:243)n en mÆs de una oportunidad, como quiera que aquello acarrear(cid:237)a mœltiples repercusiones desfavorables para el presunto responsable del reato atribuido, conllevando as(cid:237) a una vulneraci(cid:243)n del aludido principio como uno de los postulados que deben imperar en curso de toda actuaci(cid:243)n de carÆcter judicial, mÆs aœn si se tiene en cuenta que siendo Østa de carÆcter penal, estÆ en vilo el derecho a la libertad que, por regla general, le asiste al
procesado. Descendiendo al asunto que centra la atenci(cid:243)n de esta Sala n(cid:243)tese como al referirse a los aspectos que, conforme reza el inciso 3 del art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal, debe tener en cuenta el Fallador para efectuar la dosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n punitiva, respecto de la gravedad de la conducta y de la intensidad del dolo, manifest(cid:243) aquel que “prevalido de su experiencia en el Ærea contable y en los procedimientos internos de la empresa, fue quien movi(cid:243) los hilos de la defraudaci(cid:243)n para realizar una patraæa bien orquestada. (…). La apropiaci(cid:243)n y adulteraci(cid:243)n se prologaron por varios aæos (…)” “Esta causal de ponderaci(cid:243)n se presenta en su mÆxima expresi(cid:243)n no s(cid:243)lo por el prolongado periodo de tiempo durante el cual se cometieron los delitos (…)”. 3 CSJSP, 26 mar. 2007. M. P. `lvaro Orlando PØrez Pinz(cid:243)n. Exp. 25629. PÆgina 16
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En primer lugar, se reitera que los cargos aceptados por el seæor VEL`SQUEZ `NGEL durante la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, se refieren a los delitos de hurto continuado
agravado en concurso heterogØneo con falsedad en documento privado en concurso homogØneo; respecto de la primer conducta delictiva a Øl endilgada, debe entenderse que el delito continuado alude a la comisi(cid:243)n de mœltiples actos fragmentados que se encaminan a la verificaci(cid:243)n de un dolo comœn, es decir, a un fin criminal œnico adoptado previamente por el sujeto activo de la conducta. En ese sentido, se advierte que “hay delito continuado cuando el agente realiza diversos actos parciales conectados entre s(cid:237) por una relaci(cid:243)n de dependencia –nexo de continuaci(cid:243)ny que infringen la misma disposici(cid:243)n jur(cid:237)dica, de tal manera que el supuesto de hecho los abarca en su totalidad en una unidad de acci(cid:243)n final; en otras palabras: se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecuci(cid:243)n de la conducta desplegada, en circunstancias mÆs o menos similares”4 Ahora bien, resulta fundamental advertir que la existencia de un delito en la modalidad de continuado, siendo necesario que para su consumaci(cid:243)n se lleven a cabo, como se cit(cid:243) en precedencia, actos fragmentados encaminados a alcanzar un plan criminal œnico, no implica que Øste demande como requisito sine 4 Derecho Penal Parte General, VEL`SQUEZ VEL`SQUEZ Fernando. BogotÆ, 2009. PÆgina 991. PÆgina 17
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Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal qua non para su existencia, que aquellos se realicen durante un amplio lapso, por cuanto el tiempo que su ejecuci(cid:243)n requiera var(cid:237)a segœn el fin que persiga el autor, en este caso , el monto del que desee apropiarse y las artimaæas que deba desplegar para lograrlo, sin ser descubierto. Es as(cid:237) como deviene acertado echar mano de la extensi(cid:243)n temporal para alejarse del monto m(cid:237)nimo inherente al primer cuarto fijado por el Juez Primigenio, en la medida en que el seæor VEL`SQUEZ `NGEL se vali(cid:243) del periodo comprendido entre los aæos dos mil cinco (2005) y dos mil doce (2012), para cometer las ilicitudes que le fueron endilgadas, pudiendo entonces concluir que el modus operandi al que acudi(cid:243), dados los conocimientos que en materia contable ostentaba, fue planeado meticulosamente, tanto as(cid:237) que, pese a la cantidad de lo apropiado y a las mœltiples falsedades que se consumaron a lo largo de varias anualidades, nadie se percat(cid:243) de aquello sino hasta cinco aæos despuØs, momento en que se dio inicio a las actuaciones disciplinarias y penales a que hubo lugar. A este respecto d(cid:237)gase que un delito continuado puede darse en diversos lapsos, y en este caso se ha verificado la perpetraci(cid:243)n fraccionada de un dolo de hurto por aproximados
siete (7) aæos, no tratÆndose de un periodo inane, sino de un lapso extendido, durante el cual se vio sometida la sociedad v(cid:237)ctima al padecimiento de sistemÆticos desfalcos. PÆgina 18
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JORGE IV`N VEL`SQUEZ `NGEL Hurto continuado agravado y Falsedad en documento privado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, como viene de decirse, la extensi(cid:243)n en el tiempo no es la doble desvaloraci(cid:243)n del delito consumado y, por consiguiente, a juicio de esta Sala no hay vulneraci(cid:243)n en este sentido en torno al principio del non bis in (cid:237)dem. As(cid:237) mismo, consider(cid:243) el a quo que “faltó al juramento que hizo ante la Universidad de Manizales y que le dio la posibilidad de obtener el título de contador público”; sobre este punto, cabe advertir que el proceso penal, siendo la instancia id(cid:243)nea para sancionar aquellas conductas que han sido previamente desvaloradas por el Legislador, e
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