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TSDJ Manizales - SP2012-01431-02 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-01431-02 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 122 Manizales, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015).

1. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa contra la decisi(cid:243)n adoptada por la seæora Juez Primera Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas en desarrollo del Juicio Oral, en cuanto a no decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, dentro de la investigaci(cid:243)n que se adelanta contra el seæor JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a, por el punible de actos sexuales con menor de 14 aæos –agravados2. Antecedentes procesales 2.1. Mediante oficio 17-10200 de fecha marzo 20 de 2012, la doctora Beatriz Mej(cid:237)a Serna, Defensora de Familia Centro Zonal Manizales, coloc(cid:243) en conocimiento de las autoridades que la menor CTG fue v(cid:237)ctima de delito sexual en el aæo 2006 por parte del seæor JosØ Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manuel Giraldo Garc(cid:237)a, quien es hermano medio de la progenitora de la menor. 2.2. El 05 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de ChinchinÆ se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor Giraldo Garc(cid:237)a por la conducta punible de Actos sexuales con menor de 14 aæos, agravados, art(cid:237)culos 209 y 211, numeral 2” del C(cid:243)digo Penal vigente para la Øpoca de los hechos, con el incremento punitivo de la Ley 890 de 2004. 2.3. La Fiscal(cid:237)a Primera Seccional de ChinchinÆ radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Penal de Circuito de esa localidad, el que llev(cid:243) a cabo la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el 05 de noviembre de 2013, en cuyo cuerpo mantuvo los cargos imputados contra el investigado. Posteriormente, 19 de febrero de la pasada calenda se llev(cid:243) a cabo la audiencia preparatoria, en la que la fiscal(cid:237)a y defensa realizaron el respectivo descubrimiento probatorio, para luego el Despacho disponer del decreto de pruebas, no encontrando reparo por ninguna de las partes. 2.4. El Juicio oral se inici(cid:243) el 22 de abril de 2014, continuÆndolo el

21 de mayo y 06 de agosto pasados; y culminÆndolo el 21 de enero de los cursantes, fecha en la que, al momento de dar paso a los alegatos conclusivos por parte de la defensa, impetr(cid:243) solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria, destacando en todo caso 2 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que su intervenci(cid:243)n sobre la prueba practicada la har(cid:237)a con posterioridad a la decisi(cid:243)n a adoptar, si a ello hubiere lugar. Soport(cid:243) su pedimento en una violaci(cid:243)n a la garant(cid:237)a fundamental de una defensa material y tØcnica, consagrada en el art(cid:237)culo 29 de la Carta Pol(cid:237)tica y de acuerdo a la previsi(cid:243)n del 457 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal; enfatizando haber asumido la defensa cuando el proceso se encontraba en etapa final, lo que hizo en virtud de una antigua amistad y por compromiso moral con el procesado y su familia, mÆs no por razones econ(cid:243)micas. Tras hacer un extenso repaso en punto a la diferencia entre la actuaci(cid:243)n del defensor bajo el antiguo sistema y el actual sistema de enjuiciamiento y de referirse a decisi(cid:243)n de la CSJ donde se abord(cid:243)

ampliamente el tema, concluy(cid:243) que su asistido en realidad no ha tenido defensa tØcnica, pues quien fungi(cid:243) como defensor pœblico desde las audiencias preliminares y hasta antes de iniciar la vista pœblica no despleg(cid:243) las actividades que su rol le impon(cid:237)a. Correlativamente se pronunci(cid:243) en torno al escrito que el entonces Abogado Publico present(cid:243) ante el Despacho reportando la imposibilidad de continuar representando los intereses del seæor Giraldo Garc(cid:237)a, una vez infiri(cid:243) que este hab(cid:237)a revocado tÆcitamente el poder conferido1, memorial en el que puso de presente la labor defensiva desplegada hasta ese momento. 1 Cfr folios 112 a 114 de la carpeta 3 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fue as(cid:237) que apoyado en el aludido escrito, el peticionario se dedic(cid:243) a reprochar la labor del primigenio defensor resaltando que desde la audiencia preliminar hasta la preparatoria, casi cuatro meses despuØs, Øste no tuvo contacto alguno con su asistido, para tomar adecuada informaci(cid:243)n de los hechos hist(cid:243)ricos y sobre todo, de las posibles pruebas para su defensa. Que la audiencia preparatoria

programada para el 29 de enero hubo de ser suspendida a solicitud del defensor, precisamente porque el acusado no asisti(cid:243) y tampoco se hab(cid:237)a entrevistado con este. Critic(cid:243) que el titular de la defensa se haya quedado esperando a que su protegido se acercara a su Despacho a sabiendas que se trataba de una persona ampliamente conocida en la localidad, del que cualquier persona hubiese suministrado informaci(cid:243)n; y de igual manera, que cuando se logr(cid:243) realizar la audiencia preparatoria, que lo fue el 19 de febrero de 2014, justo en ese momento el procesado le haya suministrado al abogado una simple hoja de papel con los nombres y direcciones de las personas que podr(cid:237)an declarar en el juicio, resultÆndole inaudito que la comunicaci(cid:243)n entre estos dos se haya limitado a una lista de testigos que ni siquiera fueron interrogados por la defensa, en aras de un conocimiento previo de los hechos. De otro lado encontr(cid:243) inaceptable que el defensor pœblico no haya recurrido a los recursos investigativos abundantes y gratuitos que la fiscal(cid:237)a pone en mano de dichos profesionales, como investigadores en todas las Æreas de la criminal(cid:237)stica, ricos en conocimientos y en 4 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal experiencia y dotados ademÆs de los elementos tØcnicos necesarios para su labor; y de igual modo, que se haya referido en tØrminos descalificantes y burdos hacia su cliente cuando Øste lo requiri(cid:243) para que le indicara como iba su proceso. Puntualiz(cid:243) aludiendo que el vicio en el que se ha incurrido se debe redimir con la nulidad reclamada, para que as(cid:237) se reestablezca el equilibrio y la igualdad entre las partes. 2.6. La Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243) no acceder al pedimento de su antecesor, al no actualizarse causal de nulidad, pues efectivamente hubo defensa desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y hasta el œltimo momento en que se suspendi(cid:243) el juicio oral y pœblico, para continuar con la prÆctica de pruebas por parte de la defensa y para la presentaci(cid:243)n de los alegatos de conclusi(cid:243)n. 2.7. La Representante del Ministerio Pœblico, previa revisi(cid:243)n de la carpeta, destac(cid:243) no advertir violaci(cid:243)n al derecho de defensa, por el contrario, los profesionales que asumieron la Defensa del seæor Giraldo Garc(cid:237)a fueron proactivos y desplegaron sus esfuerzos en ejercer una adecuada defensa con los medios que estaban a su alcance.

3. Decisi(cid:243)n del Juzgado De manera primigenia acentu(cid:243) la Juez de instancia que yendo de la mano con la CSJ, las solicitudes de nulidad forman parte de los

5 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alegatos de conclusi(cid:243)n y como tal, la misma debe ser resuelta por el Despacho de conocimiento al momento de proferir la sentencia de primera instancia y de esta forma quien la propone, puede acudir al recurso de apelaci(cid:243)n e incluso el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n y all(cid:237) tendr(cid:237)a las respectivas oportunidades procesales y se evitar(cid:237)a las dilaciones injustificadas. Sin embargo, en aras de ser mÆs garante de los derechos que le asisten al procesado, se pronunciar(cid:237)a de una vez para que la unidad de defensa, en caso de resolver de manera negativa, tuviera la oportunidad de recurrir y sea la segunda instancia la que en œltimas defina el litigio. En ese orden, previo anÆlisis de las diferentes actuaciones efectuadas por la Defensa en el curso de actuaci(cid:243)n procesal y recabando en la sentencia Rad. 26827 del 11 de julio de 2007 de la CSJ, a travØs de la cual se analiz(cid:243) el derecho a la defensa tØcnica, concluy(cid:243) la Juez de Conocimiento que el seæor JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a desde un inicio estuvo asistido de Defensor Pœblico, profesional id(cid:243)neo

y con experiencia que se ha desempeæado por espacio de varios aæos en los estrados judiciales. Desde la presentaci(cid:243)n del escrito efectivamente le fueron notificadas las diferentes diligencias y compareci(cid:243) de manera acuciosa a las mismas, tuvo participaci(cid:243)n activa, espec(cid:237)ficamente la preparatoria, donde realiz(cid:243) oportuna y debidamente las solicitudes probatorias. La Defensa solicit(cid:243) la suspensi(cid:243)n de la diligencia preparatoria bajo el argumento de no haber podido ubicar a 6 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su asistido, comparecencia que resultaba imperiosa con el fin de allegar elementos materiales probatorios.2 Dio a conocer constancias que reposan en el expediente, como el poder otorgado por el acusado a una abogada de confianza para que revisara la actuaci(cid:243)n3, la solicitud de designaci(cid:243)n de otro defensor pœblico ante el falta de entendimiento con el inicial4; as(cid:237) mismo el escrito presentado ante esa dependencia por el Defensor Pœblico, Sergio Aurelio G(cid:243)mez Cardona.5 Del recuento de las actuaciones procesales extrajo que desde las audiencias preliminares el seæor JosØ Manuel estuvo representado por

Defensor Pœblico, quien lo asisti(cid:243) en las respectivas audiencias de control de garant(cid:237)as y que conforme a las actuaciones que all(cid:237) se surtieron, siempre estuvo en contacto no solo con el acusado, sino con la Fiscal(cid:237)a, procurando por que se garantizara el derecho de defensa y sobre todo su libertad y actu(cid:243) dentro de las posibilidades que le asist(cid:237)an. De igual modo, cuando el segundo Defensor Pœblico asumi(cid:243) la defensa del procesado, este fue diligente e intervino activamente en el desarrollo de la prÆctica probatoria, hizo uso apropiado del interrogatorio y el contrainterrogatorio, incluso elev(cid:243) peticiones y recurri(cid:243) las decisiones adoptadas. 2 Cfr folio 32 y ss de la carpeta 3 Cfr folio 104 4 Cfr folio 105 5 Cfr folios 112 a 114 7 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hizo hincapiØ el Despacho que el procesado contrat(cid:243) y otorg(cid:243) poder a una abogada especialista en derecho penal para que revisara la actuaci(cid:243)n, circunstancia que supone que el citado no estaba ayuno de los procedimientos que deb(cid:237)an adelantarse para sacar avante sus teor(cid:237)as defensivas y era conocedor de los derechos que le asist(cid:237)an,

pues no bastaba con la informaci(cid:243)n que le suministraba su abogado adscrito a la defensor(cid:237)a del pueblo, sino que igualmente contaba con la colaboraci(cid:243)n de una abogada contractual para que lo mantuviera asesorado y al tanto de las actuaciones adelantadas. Enfatiz(cid:243) que el encausado ha tenido cuatro defensores a lo largo de la actuaci(cid:243)n y a pesar de su humildad, de carencia de recursos econ(cid:243)micos y la presunta ignorancia sobre el tema, ha estado rodeado de todas las garant(cid:237)as y siempre con la asesor(cid:237)a de defensores id(cid:243)neos y reconocidos, y por ende, no se le ha desconocido el derecho a la defensa en todas las actuaciones procesales y extraprocesales de abogados id(cid:243)neos y reconocidos. AmØn, que no puede un Abogado conocer de otras pruebas u otros testigos para preparar su estrategia defensiva cuando el propio interesado no colabora activamente en la construcci(cid:243)n de la misma. Frente a esta determinaci(cid:243)n el titular de la Defensa interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n. 8 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Fundamentos del recurso.

1. El Recurrente. Empez(cid:243) por dejar en claro algunas circunstancias que no se ajustan a lo que fue su intervenci(cid:243)n, subrayando no haber censurado la actuaci(cid:243)n del Dr. Fl(cid:243)rez ChÆvez, antes exalt(cid:243) su labor. Lo que hizo fue, desaprobar la actuaci(cid:243)n del primer defensor pœblico no porque no acudiera f(cid:237)sicamente a las audiencias, sino porque no tuvo comunicaci(cid:243)n oportuna y suficiente con el procesado para que el pudiera informar sobre posibles circunstancias relativas a los hechos, as(cid:237) como pruebas verificables. Recab(cid:243) en el escrito presentado por el entonces Defensor ante el Despacho a travØs del cual en su sentir hizo una especie de justificaci(cid:243)n anticipada de su conducta. De ah(cid:237) que, no sea una simple coincidencia que el escrito que pas(cid:243) el seæor JosØ Manuel el 19 de mayo de 2014 acusando sobre la falta de interØs de su Defensor en el proceso y denunciando malos tratos,6 anteceda al aludido memorial presentado el 20 siguiente por el

Defensor. Insisti(cid:243) en la falta de comunicaci(cid:243)n entre el acusado y el Defensor para preparar la estrategia defensiva, pues fue al inicio de la audiencia preparatoria cuando se le suministr(cid:243) una lista de cuatro testigos, lo que resulta sumamente reprochable, toda vez que en cuatro meses el defensor no investig(cid:243) nada, se limit(cid:243) a asistir a las audiencias pero su

6 Cfr folio 105 9 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal labor no trascendi(cid:243), no hubo compenetraci(cid:243)n absoluta e (cid:237)ntima entre el abogado y su cliente. Puntualiz(cid:243) que la presencia del defensor debe ser activa, no solo f(cid:237)sica, debe aportar pruebas que destruyan la prueba acusatoria de la Fiscal(cid:237)a y en este evento las mismas brillaron por su ausencia, no hubo calificaci(cid:243)n previa ni entrevistas con los testigos para controvertir la pesada carga de la acusaci(cid:243)n. La exigua prueba fue improvisada y no pas(cid:243) de ser una simple prueba de conducta. Como una raz(cid:243)n adicional para sostener vÆlidamente una falta de defensa tØcnica, seæal(cid:243) que la decisi(cid:243)n de primera instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Manizales, a travØs de la cual se neg(cid:243) la solicitud de prueba sobreviniente, le da la raz(cid:243)n, pues all(cid:237) se dijo que: “desde los albores de la pesquisa, el defensor tuvo la oportunidad de realizar un estudio minucioso del caso, lo que sin lugar a dudas incluyó la revisión de los prospectos descubiertos por la Fiscalía…y la entrevista con el procesado para que este manifestara lo pertinente en

aras de ejercer una idónea defensa…”, pero sin embargo, como se observa, ese sujeto procesal no lo hizo.

2. No recurrente. La Fiscal(cid:237)a, conmin(cid:243) a confirmar la decisi(cid:243)n adoptada, resaltando que con el recuento procesal realizado por el Juzgado se demuestra la efectiva defensa tØcnica en favor del procesado. Ahora, sobre la solicitud probatoria realizada por su defensor inicial en la audiencia preparatoria, asegur(cid:243) que la œnica

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Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal persona que puede suministrar al defensor sus testigos de descargos es el acusado, como efectivamente lo hizo el seæor JosØ Manuel, de ah(cid:237) que el Defensor no pueda inventarse otros testigos, pues si su patrocinado no le aport(cid:243) datos de otras personas que podr(cid:237)an contribuir en su defensa, Øl no pod(cid:237)a hacer mÆs. Insiste, la diligencia que tuvo el segundo defensor en solicitar unas declaraciones como prueba sobreviniente no se traduce en una negligencia frente el primer abogado por no haberlas advertido o estimado necesarias.

3. Ministerio Pœblico y Apoderado de v(cid:237)ctimas, coincidieron en impetrar la ratificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n, pues el examen para determinar

una apropiada defensa tØcnica debe ser integral, tal y como fue la gesti(cid:243)n del Letrado criticado.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. La Sala hace saber que impartirÆ confirmaci(cid:243)n a la decisi(cid:243)n censurada, pues del escrutinio del recorrido procesal no se evidencia quebrando a las garant(cid:237)as fundamentales del procesado que conlleven a la pretendida nulidad. 5.2. Pero antes de desarrollar el tema que en esta oportunidad ocupa la atenci(cid:243)n, imperioso resulta advertir a la Juez de conocimiento que la dialØctica con la que se dirigi(cid:243) la audiencia no fue la apropiada, o mejor, la prevista para estos fines, en tanto, lo que se impon(cid:237)a era que el titular de la defensa planteara la nulidad dentro de los alegatos de

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Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conclusi(cid:243)n y no como lo hizo, de manera fragmentada; y acto seguido, el Despacho entrara a resolver sobre la viabilidad de la misma, pues l(cid:243)gico resulta que en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, antes de emitir el sentido del fallo, el Funcionario debe examinar la legalidad de la actuaci(cid:243)n judicial, en tanto a verificar que en efecto, aquella no

adolezca de vicio alguno. En el sub judice, al no haber detectado causal que constituyera invalidez de lo actuado desde la audiencia preparatoria, como en efecto ocurri(cid:243), lo ortodoxo era que el Despacho de manera adyacente emitiera el respectivo sentido del fallo, de tal forma que los argumentos de inconformidad del sujeto procesal solicitante fueran diferidos para la impugnaci(cid:243)n de la respectiva sentencia, los que finalmente se replicar(cid:237)an al desatar la alzada. Y es que el fin œnico del seæalado mØtodo, por demÆs sistemÆtico y bien pensado, no es otro que el de no conspirar contra el principio de concentraci(cid:243)n del juicio oral y pœblico, el que en definitiva propende por evitar mayores dilaciones y efectivizar el valor justicia; cometido que en esta oportunidad se frustra, pues como se observa, ademÆs de resolver ahora el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto frente a la negativa de nulidad, deberÆn retornar las diligencias al Juzgado de origen para que el abanderado de la defensa presente sus alegatos de conclusi(cid:243)n, posteriormente se emita sentido de fallo y finalmente se profiera la sentencia que en derecho corresponda, cuando todo ello, bien pod(cid:237)a haberse agotado sin incurrir en vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as, menos aœn la 12 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pretextada del quebranto de la segunda instancia, pues Østa igualmente se activarÆ con el fallo de fondo. Sobre ese puntual aspecto, se plasmarÆ el criterio expuesto por la jurisprudencia penal ordinaria, que aunque no lo fue en la materia ahora estudiada, resulta aplicable por v(cid:237)a de ejemplo:7 “…En apoyo de la restricci(cid:243)n a la impugnaci(cid:243)n de la providencia que decida sobre la prueba de refutaci(cid:243)n, se suma la necesidad de administrar una justicia pronta, sin dilaciones, en donde las decisiones judiciales materialicen la eficacia de la justicia y den prevalencia al derecho sustancial, prop(cid:243)sitos que se ver(cid:237)an gravemente comprometidos con tramites que posponen en el tiempo lo que se ha de resolver en la sentencia que ponga fin al proceso. (…) La doble instancia para las partes estar(cid:237)a materializada con los recursos contra las sentencias de instancia, oportunidad que se pueden cuestionar t(cid:243)picos vinculados con la prueba de refutaci(cid:243)n y que sean trascendentes en relaci(cid:243)n con las garant(cid:237)as o derechos fundamentales o la credibilidad de la evidencia que fundamente la decisi(cid:243)n...” (Subrayas de la Sala) 5.3. Colmada la anterior precisi(cid:243)n, procØdase con la definici(cid:243)n del asunto. Bien, la tesis que postula el censor se fundamenta en una

nulidad por falta de defensa tØcnica, sosteniendo que el Defensor Pœblico que represent(cid:243) desde un albur al seæor JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a y hasta el juicio oral y pœblico no ejerci(cid:243) una debida actividad defensiva en pro de su asistido, afirmaci(cid:243)n soportada en el supuesto de que entre Øste y el procesado jamÆs existi(cid:243) comunicaci(cid:243)n previa en aras de determinar las eventuales solicitudes probatorias, como tampoco se ocup(cid:243) de entrevistar a los testigos sobre los que se ofreci(cid:243) su declaraci(cid:243)n, con el fin de verificar la valoraci(cid:243)n de la prueba y el entorno 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –radicado 43749 agosto 20 de 2014M.P. Eugenio FernÆndez Carlier 13 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hist(cid:243)rico de los hechos y de los testimonios. De ah(cid:237), que la prueba decretada y practicada en nada hubiese contribuido en beneficio de su patrocinado, pues no pasaron de ser testigos de conducta. En punto al derecho a la defensa tØcnica, el (cid:211)rgano de cierre Penal lo ha definido8 como una garant(cid:237)a constitucional que posee tres

caracter(cid:237)sticas esenciales: intangible, real o material, y permanente en todo el proceso. La intangibilidad estÆ relacionada con la condici(cid:243)n de irrenunciable, por lo tanto, en el evento de que el imputado no designe su propio defensor, el Estado debe procurÆrselo de oficio o a travØs de la Defensor(cid:237)a Pœblica; material o real, porque no puede entenderse garantizada por la sola existencia ant(cid:243)nimo de un profesional del derecho, sino que se requieren actos positivos de gesti(cid:243)n defensiva, y finalmente, la permanencia conlleva a que su ejercicio debe ser garantizado en todo el trÆmite procesal sin ninguna clase de excepciones ni limitaciones. En consecuencia, la no satisfacci(cid:243)n de cualquiera de estas facetas, por ser esenciales, deslegitima el trÆmite cumplido, y por lo tanto, impone la declaratoria de su nulidad, una vez comprobada su trascendencia. En igual sentido, la Corte Constitucional ha considerado que se entiende violado el nœcleo esencial del derecho a la defensa tØcnica, cuando concurren los siguientes elementos:9 “i) Que efectivamente se presenten fallas en la defensa que, desde ninguna perspectiva posible, puedan encuadrarse dentro del margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada. Ello implica que, para que se pueda alegar una 8 Sala Penal. Sentencia de 19 de octubre de 2006. Proceso N(cid:176) 22432. 9 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-957 de noviembre 17 de 2006 MP Jaime Araujo Renter(cid:237)a

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Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vulneraci(cid:243)n del derecho a la defensa tØcnica, debe ser evidente que el defensor cumpli(cid:243) un papel meramente formal, carente de cualquier vinculaci(cid:243)n a una estrategia procesal. “ii) Que las mencionadas deficiencias no le sean imputables al procesado o no hayan resultado de su prop(cid:243)sito de evadir la acci(cid:243)n de la justicia. HabrÆ de distinguirse en estos casos, entre quienes no se presentan al proceso penal porque se ocultan y quienes no lo hacen porque les fue imposible conocer su existencia. “iii) Que la falta de defensa técnica revista tal trascendencia y magnitud que sea determinante de la decisi(cid:243)n judicial respectiva, de manera tal que pueda afirmarse que se configura una v(cid:237)a de hecho judicial por uno de los defectos anotados y, en consecuencia, una vulneraci(cid:243)n del derecho al debido proceso y, eventualmente, de otros derechos fundamentales….” En ese orden, y descendiendo las anteriores pautas jurisprudenciales al caso sometido a estudio, no encuentra la Sala que al seæor JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a, con la labor ejercida por el primigenio Defensor, adscrito a la Defensor(cid:237)a Pœblica, se le haya

cercenado su derecho a una defensa tØcnica desde la esfera real o material, si en cuenta se tiene que su quehacer no solo se circunscribi(cid:243) a un acompaæamiento f(cid:237)sico a las diferentes audiencias, sino que en realidad ejecut(cid:243) acciones de defensa desde que asumi(cid:243) su rol una vez la Fiscal(cid:237)a le comunic(cid:243) los cargos por los cuales se le investiga. Empero, como el aspecto medular frente al cual el actual Apoderado Judicial encuentra reparo tiene que ver con las postulaciones probatorias que en el correspondiente espacio procesal hizo quien representaba los intereses del procesado, mismas que en su sentir se quedaron cortas y nada aportaron a la pretensi(cid:243)n exculpatoria, debe manifestar la Colegiatura que tales alegaciones, distan considerablemente de una situaci(cid:243)n propicia para afianzar la tesis que propone, poniendo en entredicho la diligencia pretØrita por el simple 15 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos agravado

Procedencia: Juzgado 1” Penal Circuito ChinchinÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hecho de no propender por un nœmero superior de pruebas, cuando bien sabido es que el acopio demostrativo se mide por su mØrito y no por la cantidad. Insiste el Letrado que el escaso caudal probatorio fue producto de

la desidia del Defensor Pœblico de la Øpoca, que no se ocup(cid:243) en tener un contacto previo con su asistido en pos de una adecuada preparaci(cid:243)n defensiva, asegurando que s(cid:243)lo en el œltimo minuto, antes de instalarse la audiencia preparatoria el procesado le entreg(cid:243) una lista de personas que podr(cid:237)an servir como prueba de descargo. Sin embargo, la Sala no puede avalar una conjetura tal, como tampoco descalificar el obrar del Abogado, cuando la actuaci(cid:243)n procesal refleja que aquel s(cid:237) ejecut(cid:243) una labor proactiva durante el interregno que represent(cid:243) los intereses del encartado. N(cid:243)tese que los prospectos probatorios solicitados en la audiencia preparatoria, testimonial y documental, estuvieron respaldados por la pertinencia, conducencia y utilidad10 que su decreto impone, elementos materiales de prueba que proporcion(cid:243) el propio interesado y frente a los cuales el representante judicial estim(cid:243) que serv(cid:237)an para derruir la acusaci(cid:243)n. De otro lado y como bien lo destacaron los demÆs sujetos procesales, el hecho de que antes de la audiencia preparatoria no se hubieren entrevistado personalmente defensor y acusado, ademÆs de 10 Cfr CD No. 2 video 2 min 9:50 16 Auto 2“ Instancia 2012-01431-00

Procesados: JosØ Manuel Giraldo Garc(cid:237)a Delito: Actos sexuales con menor de 14

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