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TSDJ Manizales - SP2012-02471-03

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-02471-03
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1

Sistema Acusatorio: 2012-02471-01

Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 905 de la fecha.

Manizales, veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO: Procede la Sala a desatar los recursos de apelación interpuestos por el Representante Judicial de la Víctima y el Fiscal Delegado, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en la cual se absolvió de los cargos acusados a las señoras MARÍA GLADYS

CASTILLO NAJAR, CARMELIITA CASTILLO NAJAR y

RUBIELA CASTILLO DE BERNAL

2. ANTECEDENTE FÁCTICO Se desprende del escrito de acusación que “el día 2 de octubre de 2009, cuando por serios quebrantos de salud el señor Luis Antonio Castillo Burgos, persona de 91 años de edad, se encontraba internado en un hospital de la ciudad, recibió allí la visita de sus hijas CARMELITA CASTILLO, MARÍA GLADYS CASTILLO y RUBIELA CASTILLO, quienes acompañadas de un funcionario de la Notaría le indicaron que debía suscribir unos

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documentos para lograr afiliarlo al SISBEN”1, cuando la realidad era que le hacían firmar documentos con los que les transfería la propiedad de un inmueble; lo que igualmente hicieron con la señora María Teresa Castillo de Najar, mujer de 82 años iletrada, de la que también, válidos de sus dificultades personales, la engañaron para que transfiriera el 50% que tenía sobre otro inmueble, sin que recibiera una contraprestación, como tampoco el padre de las mujeres, a pesar de que se hacía constar que habían pagado por la transferencia. Uno y otro negocio jurídicos fueron inscritos en la Oficina de Instrumentos Públicos.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se formuló imputación en contra de las señoras MARÍA GLADYS y CARMELITA CASTILLO NAJAR, por la presunta comisión del delito de Abuso de condiciones de inferioridad enlistado en el artículo 251 del Código Penal, inciso segundo.

Tal imputación, fue posteriormente complementada integrando además el reato de Fraude procesal. Por su parte, en lo que atañe a la señora RUBIELA CASTILLO DE BERNAL, se formuló imputación en los mismos 1 Ver folio 121 del cuaderno principal. Página 3

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal términos el día dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), luego de ser declarada persona ausente. 3.2. A continuación de estas dificultades procesales, el día cuatro (4) de diciembre del año dos mil quince (2015), se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, audiencia de formulación de acusación a través de la cual al trío de mujeres se les endilgaron los delitos de “Abuso de condiciones de inferioridad” (art. 251 C.P.) y “Fraude procesal” (art. 453 C.P.).2 3.3. Siguiendo la cuerda procesal, el día 16 de febrero de 2016 se celebró la audiencia preparatoria3, con ocasión de la cual se decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral, el que se llevó a cabo los días diez (10) y once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), data en la que se suspendió por cuenta de una apelación propuesta por la Defensa. 3.4. Retornada la actuación a sede de primer grado, se procuró continuar con la vista pública el día veintiocho (28) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), la cual no se pudo llevar a cabo, empero, para el día veintinueve (29) de los mismos mes y año se dio curso al proceso, siendo suspendida nuevamente la continuación del juicio para el día trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fecha esta en la cual se presentó nuevamente

recurso vertical en contra de una determinación adoptada en el 2 Ver folio 130 y 131 del cuaderno principal. 3 Confrontar folio 132 y siguientes. Página 4

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decurso del juicio, la cual fue resuelta por esta Corporación mediante auto del veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), disponiéndose confirmar la determinación adoptada en primera instancia por el A quo, al constatar que en efecto había acaecido el plazo máximo con que contaba el Estado para tener una solución definitiva a la persecución penal respecto del delito de “ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD.” 3.5. En diligencia de Juicio Oral desarrollada los días primero (01) y segundo (02) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Apoderado Judicial de las señoras MARÍA GLADYS CASTILLO NAJAR Y CARMELITA CASTILLO NAJAR, solicitó se discutiera lo pertinente sobre el reconocimiento como víctimas de los señores LUIS ALBERTO CASTILLO NAJAR, CAMPO ELÍAS CASTILLO NAJAR, HUGO FERNANDO CASTILLO NAJAR Y ORLANDO CASTILLO NAJAR, quienes estaban siendo representados en la diligencia judicial por Defensor de Confianza que presentó el poder debidamente conferido, en tanto se debe demostrar siquiera de manera sumaria, la condición concreta y real de víctima. La situación referida, nuevamente llevó a que el asunto se

suspendiera amén de la apelación promovida, siendo resuelta la alzada por esta Corporación, por lo que retornó el proceso a primera instancia en donde se prosiguió con la causa en la sesión del veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), fecha esta última en la que agotado el debate probatorio se presentaron Página 5

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los alegatos de clausura y con posterioridad se emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio para las tres enjuiciadas.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Para el día 13 de diciembre del año 2019, se emitió la correspondiente sentencia de primera instancia en la cual, una vez realizado el acostumbrado resumen procesal, se adentró el juzgador en el acápite considerativo, el cual inició resolviendo la solicitud de preclusión elevada en favor de la señora RUBIELA CASTILLO DE BERNAL, por el acaecimiento del fenómeno de la prescripción de la acción penal, encontrando que en efecto, el paso de tiempo imponía una barrera para continuar con la persecución penal por el reato de abuso de condiciones de inferioridad, por lo que así lo declaró, prosiguiendo entonces con el análisis relacionado con el delito de fraude procesal que aún subsistía para las tres damas enjuiciadas.

Frente a este punto, luego de recalcar las características de este injusto, indicó el fallador que la acusación era deficiente en

puntualizar cuál era el acto que configuraba esta delincuencia, en tanto que si lo era la declaración rendida ante el Notario Tercero del Circulo de Manizales, en donde se dijo realizar un acto de compraventa, al parecer disfrazando una real donación, esta actuación no configuraba el delito, pues el notario no era uno de aquellos funcionarios públicos encargados de adoptar alguna Página 6

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisión, por lo que ante ellos no se podía predicar la comisión de este ilícito. Así, encontró el juez que no adolecía el asunto de uno de los ingredientes del tipo, ello aunado a que realmente no se logró esclarecer si los padres de las acusadas querían o no transferir el dominio de sus propiedades en favor de sus hijas, tal como ya lo venían haciendo con anterioridad en relación con sus hijos varones, a los que ya les habían dado parte de los terrenos, o si bien realmente se presentó una treta para lograr este cometido criminal, sin que medie prueba que realmente enseñe si lo ocurrido fue una cosa u otra, en tanto que las pruebas que dan cuenta de la ocurrencia de esta clase de negocios, que también se disfrazaron de compraventas, se venían presentando hace mucho tiempo y era posible que los padres de las acusadas pretendieran hacer esta transferencia, tal como ya lo habían hecho con sus demás hijos, pero después recularon en tal

intención, o si simplemente existió un vicio en el consentimiento de tales contratos, situaciones que en todo caso no ameritan la intervención de la justicia penal como última ratio, sino un debate netamente civil ante la jurisdicción competente, al paso que frente a RUBIELA CASTILLO, ninguna prueba realmente se presentó, ni siquiera de haber estado presente al momento en que se definió que se realizaría el traspaso de la nuda propiedad, sino que al parecer llegó con posterioridad y simplemente firmó las escrituras. Página 7

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así entonces, absolvió el fallador al trío de procesadas del delito de fraude procesal, al no encontrar demostrada su configuración.

5. LA APELACIÓN Tanto el Fiscal Delegado, como el Representante Judicial de las Víctimas interpusieron el recurso de alzada, mismo que sustentaron de manera escrita como lo facilita la norma procesal. 5.1. El Gestor Judicial de las Víctimas, en el escrito de sustentación indicó que, contrario a lo colegido por el a quo, nunca se presentó una simulación de un negocio jurídico, pues para que ello sea así es imperioso que la voluntad oculta la conozcan ambas partes del negocio, es decir, que se declare una voluntad y exista otra que es la simulada y que subyace, pero en el caso de autos, lo que se presentó fue un completo engaño, en el cual las hijas de los CASTILLO NAJAR se valieron de la

condición de enfermedad y analfabetismo de sus padres para hacerlos firmar las escrituras de las propiedades, sin que los agraviados tuvieran nunca la intención de traspasar el dominio, procediendo a explicar la característica de la simulación. Paso seguido, aseveró el Censor que si se presentaba el delito de fraude procesal, en tanto que existió un medio fraudulento para lograr que el Registrador de Instrumentos Públicos registrara la transferencia de derechos en el folio de Página 8

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal matrícula inmobiliaria de los bienes, siendo claro que, con la denuncia presentada, se prueba la existencia de ese medio fraudulento, pues las hermanas aseguraron a sus padres que estaban firmando un asunto propio de un subsidio por el “SISBEN” cuando realmente estaban transfiriendo sus propiedades, para luego demeritar la ausencia de valoración de los dictámenes sicológicos y siquiátricos en los que se da cuenta de la ausencia de condiciones de los esposos CASTILLO NAJAR para celebrar el acto jurídico reprochado, en tanto que ya mostraban cuadros demenciales y no sabían leer y escribir, lo que en últimas fue aprovechado por las procesadas. Conforme con estos argumentos, solicitó el apelante la revocatoria del proveído confutado para que en su lugar se profiera condena en contra de las procesadas por el delito de fraude procesal. 5.2. Por su parte, el Fiscal Delegado en la sustentación del

recurso indicó que de acuerdo con la actuación desplegada y demostrada si se estaba ante la configuración del delito de fraude procesal, en la medida que las hermanas se aprovecharon de las precarias condiciones de salud, avanzada edad y analfabetismo de sus padres para que mediante engaños de unas firmas para el SISBEN signaran las escrituras de compraventa de sus propiedades, sin recibir pago alguno por ellos y luego de ello, lograron la inscripción de estos actos en la Oficina de Registro de Página 9

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Instrumentos Públicos de Manizales, haciéndose así dueñas de manera fraudulenta. Subrayó el Fiscal de la causa que quedó claro, desde la denuncia, que los señores LUIS ANTONIO CASTILLO y MARÍA TERESA NAJAR, en momento alguno quisieron vender o donar sus propiedades a sus hijas, creyendo en ese entonces estar firmando algo para un subsidio del SISBEN como ambos lo sostuvieron, situación que se propició porque no sabían leer ni escribir, lo que fue aprovechado para lograr el cometido, tanto así que luego en una reunión familiar aceptaron las hermanas su error y su intención de devolver los predios, pero ello lo incumplieron, lo que los llevó a interponer la denuncia en su contra. Aseguró el Fiscal que con los diversos dictámenes se logró llevar al conocimiento del juzgador sobre las condiciones mentales y físicas de los padres de las enjuiciadas, con los que se

puede pregonar la ausencia de conciencia para celebrar los negocios jurídicos relatados, de allí que se entienda que una vez se enteraron, por su hijo CAMPO ELÍAS, de lo que realmente había ocurrido procedieron a denunciar y procurar que fueran devueltos sus inmuebles. Recalcó el recurrente que estos traspasos se dieron a espaldas de toda la familia, no como ocurrió con los demás terrenos que el señor CASTILLO BURGOS entregó a sus hijos varones, tal y como estos lo narraron en el juicio, y que incluso Página 10

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal años atrás les ofreció a todos lo hijos, incluso a las procesadas, un lote para construir sus respectivas casas, pero éstas declinaron de tal oferta, misma que si aceptaron los hombres, negocios que en todo caso se suscribieron cuando LUIS ANTONIO gozaba de buena salud, no en la forma que se realizó el acto que se reprocha a las enjuiciadas. Asimismo, referenció que contrario a lo aducido por el Juez, las escrituras públicas firmadas bajo engaños, sirvieron de base para lograr la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de estos actos de disposición, siendo allí donde se configuró el delito de fraude procesal. En relación con RUELA CASTILLO DE BERNAL, dijo el Fiscal que también en ella se advertía ese ánimo pernicioso de

hacerse propietaria del inmueble y el hecho de no encontrar probado que estuvo presente no la exonera de la responsabilidad que le asiste en el hecho, para luego adentrarse en el asunto atinente a la presunta simulación que adujo el juez existía, para concluir el apelante que ello no era así, sino que se había engañado a los esposos víctimas del reato, por lo que a la postre deprecó la revocatoria de la sentencia y solicitó a la par la condena para las tres procesadas. 5.3. Los sujetos procesales no recurrentes optaron por guardar silencio respecto de las impugnaciones propuestas. Página 11

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6. CONSIDERACIONES: 6.1. Problema Jurídico En atención a la discusión que devino en el decurso de primera instancia y a las apelaciones propuestas, compete en esta ocasión a la Sala reevaluar el haber procesal y probatorio a fin de verificar si se encuentran acreditados los elementos para proferir una sentencia de condena por el delito de fraude procesal en contra de las acusadas, o si por el contrario impera la confirmación del proveído confutado. 6.2. Del asunto objeto de consideración.

Es consabido e incontrovertible que el proceso penal de tendencia acusatoria que rige en Colombia, encuentra su eje central en la acusación que realiza la Fiscalía, puntualmente en la acusación fáctica que se efectúa, pues serán precisamente esos hechos que se planteen el eje central de la discusión probatoria y

respecto de los cuales el procesado realizará su ejercicio defensivo. Además, son estos los hechos que se permitirá confrontar el juzgador penal con el haber demostrativo que se allegue, con miras a verificar si estos obran debidamente comprobados y actualizan el contenido del tipo penal que en el juicio de imputación optó por achacar la agencia persecutora. Página 12

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es por ello, que resulta de inmensa valía para el debido entendimiento de una causa punitiva, el clarificar los hechos que regentan la actuación, antes incluso de inmiscuirnos en la evaluación de la prueba, pues es de cara a este compendio fáctico que se realizará el estudio de las probanzas, más aún, en un asunto como el de autos, en el que a juicio de esta Sala ha errado el Fallador de instancia al presumir que el delito del fraude procesal se encontraba consumado ante la Notaria Tercera del Circulo de Manizales, cuando desde los alegatos de apertura y asimismo en los de cierre, pregonó la Fiscalía que se consistía en lograr la inscripción en el registro de instrumentos públicos de las presuntas ventas de los inmuebles. Así entonces, tenemos que de cara a la acusación, tal como fuera formulada oralmente y se ha venido reiterando incluso desde la imputación, los señores LUIS ANTONIO CASTILLO

BURGOS y MARÍA TERESA NAJAR DE CASTILLO eran

propietarios del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 100-2715, empero, mientras que el primero se encontraba hospitalizado y convaleciente llevaron sus hijas – CARMELITA CASTILLO NAJAR, MARÍA GLADYS CASTILLO NAJAR y RUBIELA CASTILLO DE BERNAL – a un funcionario de la notaría para que allí firmara escritura pública de venta de dicha heredad, haciéndole creer que se trataba de un tema para su afiliación al “SISBEN”. Página 13

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En relación con la señora MARÍA TERESA NAJAR DE CASTILLO, se dice en la acusación que se aprovecharon estas mismas tres damas – MARÍA GLADYS, CARMELITA Y RUBIELA - para hacer que firmara las escrituras de compraventa no solo del bien destacado con el folio de matrícula inmobiliaria 100-2715, sino además del 50% del bien 100-86419 que detentaba, valiéndose de la misma excusa de la afiliación al “SISBEN” y del hecho de no saber leer y escribir de la anciana, por manera que lograron que se realizara la “compraventa” de estos dos bienes, sin pagar nada por ellos y aprovechando la condición de inferioridad de los dos adultos mayores que vieron disminuido su patrimonio por tales hechos. Además, aseguró el Fiscal en el escrito de acusación, que

estos negocios que reflejaban estas escrituras públicas fueron debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Son estos pues los hechos que regentan el particular proceso, siendo por tanto un equivoco por parte del Juez a quo aseverar que el fraude procesal achacado estaba consumado en el momento en que se extendieron las escrituras públicas, no obstante manifestar que ante el fedatario no era posible que se presentara este delito, desechando por tal hecho la acusación, cuando resultaba claro que, conforme con el compendio fáctico esbozado, también era claro que hacía parte de la acusación el hecho del registro ante la entidad competente, acto que, de Página 14

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sí tiene la entidad de representar el delito achacado. Frente a este tópico ha dicho la Corte: 4.1.3.1 Según el art. 453 del C.P., incurre en fraude procesal quien, por cualquier medio fraudulento, induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, la Sala ha venido sosteniendo que el fraude procesal, pese a ser un delito contra la eficaz y recta impartición de justicia, no sólo puede cometerse cuando el servidor público es engañado para que adopte una determinación en ejercicio de funciones judiciales, sino que, en general, dicha

conducta punible también puede tener ocurrencia en el marco de cualquier actuación que dé origen a un acto administrativo. En suma, los argumentos para sostener tal posición consisten en que: i) la mencionada conducta punible es pluriofensiva y uno de los intereses de tutela es, de manera amplia, la administración pública; ii) el sujeto activo corresponde, por definición legal, a todo servidor público, sin verse limitado a un funcionario judicial y iii) la inclusión del ingrediente normativo acto administrativo ratifica que sobre las actuaciones gubernativas puede recaer un fraude procesal (cfr., principalmente, CSJ SP 7 abr. 2010, rad. 30.184; AP5402-2014, rad. 43.716 y SP1272-2018, rad. 48.589). En la primera de las mencionadas decisiones, la cual traza el sendero argumentativo para sostener tal tesis, que ha venido siendo ratificada, se expuso: Así las cosas, aunque el fraude procesal descrito en el artículo 453, Capítulo Octavo, Título XVI tutela el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia también protege de manera amplia el de la administración pública, esto es, que se trata de un tipo penal pluriofensivo cuya determinación se deriva del hecho de recaer la acción en un servidor público, acepción que debe ser entendida en los términos del artículo 20 del Código Penal. Página 15

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal […] Por eso, cuando el tipo penal se refiere al servidor público en general, de ningún

modo puede inferirse de la función delimitadora que cumple el bien jurídico, que aquel concepto se vincula estrictamente con los funcionarios públicos que administran justicia, con las autoridades administrativas a las que excepcionalmente la ley les atribuya funciones jurisdiccionales o con los particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, porque la naturaleza pluriofensiva del comportamiento y el sentido de la descripción típica permiten señalar que la protección penal abarca la resolución o el acto administrativo emanado de cualquiera de ellos. De modo que el tipo penal, al prever que la acción punible puede recaer sobre cualquier servidor público con la finalidad de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, no excluye a ninguno de los relacionados en el citado artículo ni tampoco se refiere exclusivamente a quienes ejercen función jurisdiccional en los términos del artículo 116 de la Carta Política, como lo expresa el casacionista. […] En tales términos, la conducta punible cobija o protege tanto los trámites gubernamentales como judiciales, en la medida que los medios fraudulentos mediante los cuales se induce en error no están dirigidos en particular al juez, a las autoridades o particulares que ejercen funciones jurisdiccionales, sino en general al servidor público del cual se quiere obtener mediante engaño una resolución o acto administrativo contrario a la ley. En ese caso, la Corte, al no casar la sentencia impugnada, validó la adecuación típica por fraude procesal derivada de la obtención de una inscripción en el registro de instrumentos públicos, lograda mediante inducción en error del registrador mediante medios fraudulentos. Sobre el particular, se concluyó:

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, se equivoca el casacionista cuando afirma que la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria por parte del Registrador de Instrumentos Públicos con ocasión de la aprobación del remate y adjudicación del derecho de propiedad del menor sobre una parte del inmueble, no lesionó ni puso en peligro el bien jurídico de la administración de justicia, porque el citado funcionario en ese momento no ejercía ni ejerce funciones jurisdiccionales. Lo cierto es que el acto de inscripción y su anotación en el folio de matrícula correspondiente por parte del Registrador de Instrumentos Públicos, en ejercicio de su cargo y en cumplimiento de sus funciones, constituye un acto administrativo que crea una situación jurídica particular y surte efectos frente a terceros, razón por la cual el Tribunal no incurrió en el error reprochado en la demanda al dar por estructurada la conducta del fraude procesal. En la misma dirección, en la SP1272-2018, la Sala hizo uso de los referidos argumentos para sostener que cuando se logra la inscripción de actos societarios en el registro de las cámaras de comercio, con utilización de medios fraudulentos aptos para inducir en error, se configura el delito de fraude procesal. En esencia, los aludidos criterios son los que, aplicados al caso allí analizado, justificaron la declaratoria de responsabilidad penal.

En cuanto a la condición de servidor público -por delegacióndel funcionario encargado de emitir el acto de inscripción en el registro, la Sala adujo que, “aun cuando las cámaras de comercio son entidades privadas -entiéndase particulares–, se trata de organismos que, autorizados por la Constitución y la ley, específicamente en lo relacionado con la administración del registro mercantil, ejercen función pública de carácter permanente, como de vieja data se ha reconocido por la Corte Constitucional (sent. C-144 de 1993, reiterada mediante la sent. C-409 de 2017)”. Sobre ese particular, textualmente adujo la Sala: Página 17

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es por esto que, para efectos de la aplicación de la ley penal colombiana, resulta indiscutible la condición de servidores públicos que los funcionarios de la cámara de comercio ostentan, en ejercicio de la función relacionada con el registro mercantil. […] Así las cosas, tratándose de la inscripción de que se habla (acta de sesión de asamblea de socios que designó nuevos órganos de administración), realizada por un servidor público (funcionario de la cámara de comercio) en ejercicio de su cargo, y en cumplimiento de la función registral, en su integridad se recorren los elementos del tipo de fraude procesal. En conexión con ello, de cara al ingrediente normativo acto administrativo, en el cual habría de materializarse la inducción en error por el sujeto activo de la conducta, se

consideró: La propia jurisdicción contenciosa acepta que, no obstante la naturaleza privada de las cámaras de comercio, los actos por ellas expedidos están sometidos a su escrutinio. Así se ha admitido, por ejemplo, en CE SCA SEC1, 5 ago. 1994, rad. 2878. […] De la misma forma, el Consejo de Estado, en CE SCA SEC1, 19 feb. 2016, exp. 201300628, al resolver la competencia para conocer del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de algunos actos de registro mercantil proferidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, advirtió que «[l]as cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, que cumplen funciones administrativas, y que los actos administrativos que profieran, bajo dichas funciones, son susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso administrativa». Página 18

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Ma. Gladys Castillo Naranjo y otras Abuso de condiciones de inferioridad y Fraude Procesal República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por último, en cuanto a la pluriofensividad característica del fraude procesal, la Sala puso de presente que “además del bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia, el punible también protege, de manera amplia, el de la administración pública, en tanto la acción delictiva recae sobre un «servidor público», acepción que se entiende en los términos del artículo 20 del C.P., lo cual impide conferirle el restringido

alcance de sólo referirse a funcionarios que administren justicia”. 4.1.3.2 Y esa posición jurisprudencial, basada en una comprensión amplia del objeto de tutela jurídico penal, determinada a partir de la voluntad legislativa de proteger todos los ámbitos decisorios en los que se materializa la función pública, en tanto concreción del Estado de derecho, sin limitar la protección a escenarios jurisdiccionales, ha de mantenerse. Es el ingrediente normativo acto administrativo, sobre el que puede recaer la inducción en error del funcionario mediante medios fraudulentos, a fin de que emita una decisión contraria a la ley, el que obliga a comprender que la preservación del principio de legalidad no ha de limitarse a escenarios donde un servidor con funciones jurisdiccionales resuelve un conflicto, sino que tal interés abarca, igualmente, el ámbito decisorio administrativo. Adviértase pues, como resulta claro que la conclusión a la que llegó el a quo, según la cual los

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