TSDJ Manizales - SP2012-20747-01 -
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-20747-01 -
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Proceso No. 2012-20747-01
Procesado: Luis Carlos Ospina Trejos Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos en concurso Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No.150 Manizales, Caldas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
I. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n que interpusiera el Abogado Defensor del seæor LLUUIISS CCAARRLLOOSS OOSSPPIINNAA TTRREEJJOOSS,, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C), el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual se conden(cid:243) al procesado, a la pena principal de trece (13) aæos de prisi(cid:243)n, al hallarlo penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce aæos –agravado-, en concurso homogØneo y sucesivo, agotados en agravio del menor Y.E.E.1. 1 Se omite el nombre de la menor, conforme a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 47.8 del C(cid:243)digo de la Infancia y la
Adolescencia. 1 Proceso No. 2012-20747-01
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Asunto: Fallo de 2“ instancia
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II. HECHOS Los acaecimientos averiguados en el presente sumario fueron resumidos en el fallo refutado de la siguiente manera: “Tuvieron ocurrencia durante los meses de abril a junio de 2012 en la vivienda donde resid(cid:237)a el seæor LUIS CARLOS OSPINA TREJOS en compaæ(cid:237)a de su esposa LICELLY ASTRID ECHEVERRI y sus tres hijos, ubicada en la Vereda Purnio de esta jurisdicci(cid:243)n, a donde fue llevado el menor Y.E.E., hermano de la anterior, en raz(cid:243)n a que su progenitora se encontraba hospitalizada, situaci(cid:243)n que fue aprovechada por el hoy acusado para someterlo a actos diversos del acceso carnal consistentes, segœn palabras del menor, en bajarle los pantalones, tocarle el pip(cid:237) y la cola y meterle el pip(cid:237) en la cola, lo cual se produjo en varias ocasiones cuando quedaban solos en el inmueble”.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de La Dorada –Caldas-, le dio trÆmite a la solicitud de audiencia preliminar, en la que se expidi(cid:243) orden de captura en contra del seæor Luis Carlos Ospina Trejos, misma que se hizo efectiva tres (3) d(cid:237)as despuØs, correspondiØndole en esta
oportunidad al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de all(cid:237), adelantar la diligencia de legalizaci(cid:243)n de captura, y donde la Fiscal(cid:237)a Instructora le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de actos 2 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sexuales con menor de catorce (14) aæos Agravado y en concurso homogØneo y sucesivo, reclamando en su contra medida de aseguramiento intramural, la que ciertamente fue decretada. El imputado no acept(cid:243) los cargos. La Fiscal(cid:237)a Seccional de La Dorada, -Caldas-, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de LUIS CARLOS OSPINA TREJOS, el quince (15) de noviembre de ese mismo aæo dos mil doce, (2012). El tres (3) mes y aæo en menci(cid:243)n, el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad, realiz(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, en tanto que la preparatoria tuvo lugar el once (11) de marzo del aæo dos mil trece (2013). El juicio pœblico y oral fue dividido en cinco (5) sesiones, iniciando el veintitrØs (23) de abril y cerca de tres (3) meses despuØs fue reanudado, esto es, el diecisØis (16) de julio,
continuando luego de transcurridos cuatro (4) meses y de nuevo suspendido por espacio de cuatro (4) meses y medio, reanudÆndose el cuatro (4) de julio del aæo dos mil catorce (2014), fecha en la cual termin(cid:243) con sentido de fallo condenatorio, 3 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mientras que la audiencia de lectura de sentencia se produjo el dieciocho (18) de diciembre siguiente.
IV. EL FALLO IMPUGNADO A juicio de la seæora Juez de primer grado, el ente acusador logr(cid:243) probar su teor(cid:237)a del caso, al acreditar, mÆs allÆ de toda duda, la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad penal del seæor LUIS CARLOS OSPINA TREJOS en la conducta punible de Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado, en concurso sucesivo y homogØneo de la que fue v(cid:237)ctima el niæo Y.E.E.
Analizadas las pruebas en conjunto, para el Despacho no queda duda, que para los meses de abril a junio de 2012, cuando a ra(cid:237)z de la internaci(cid:243)n en la Cl(cid:237)nica de la seæora LUZ MARY ECHEVERRY, su menor hijo Y.E.E. fue llevado a casa del hoy acusado, los hechos materia de juzgamiento, en efecto se presentaron, no una, sino en varias ocasiones, tal como con
suficiencia, logr(cid:243) demostrarlo el persecutor penal. Las declaraciones del menor y su madre, fueron sinceras, y contrario a lo argumentado por la Defensa, no se denot(cid:243) que 4 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quisieran perjudicar al acusado, o que pudieran tener alguna raz(cid:243)n para involucrarlo falsamente en los hechos materia del proceso, determinÆndose as(cid:237) que el seæalamiento hecho por el primero en contra de Luis Carlos, a la postre result(cid:243) digno de credibilidad para su progenitora. No ha obedecido a nada distinto a la real y efectiva ocurrencia de los hechos por los que se le estÆ juzgando, sin que existan motivos para pensar, como sin mayor acreditaci(cid:243)n sugiere la contraparte, que quien ide(cid:243) toda esta historia fue la seæora LUZ MARY ECHEVERRY, misma que segœn LICELLY ASTRID, logr(cid:243) que el menor lanzara tales acusaciones contra su esposo, pues tanto el menor como su seæora madre han sido contestes en que ningœn problema o desavenencia ha existido para con Øl, por el contrario, las relaciones siempre han sido buenas. Expuso igualmente la a quo, que si bien los conceptos de los peritos no atan a los jueces y deben ser estos quienes decidan sobre la credibilidad que dan a un testimonio, los primeros s(cid:237) pueden ser empleados por las autoridades judiciales cuando se
requieren conocimientos especializados en cierta materia como lo es la psicolog(cid:237)a, sin que en el particular se haya puesto en duda la idoneidad profesional de las dos psic(cid:243)logas que declararon en juicio, una como testigo y la otra como perito. 5 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo expuesto por ambas, y lo concluido por la segunda en su informe, debe ser atendido para decidir, como ellas lo encontraron de acuerdo a su percepci(cid:243)n y a los conocimientos especiales que poseen, que los relatos presentados por el niæo, quien pese a ser introvertido, t(cid:237)mido, callado y con dificultades para expresarse verbalmente sobre el inc(cid:243)modo episodio, han sido coherentes, consistentes, l(cid:243)gicos, como quiera que se trata de un niæo normal, con manifestaciones de acuerdo a su libre expresi(cid:243)n y a la experiencia vivida y no bajo presi(cid:243)n o coacci(cid:243)n. Frente a la teor(cid:237)a del caso de la Defensa --en cuanto a que los hechos no ocurrieron y que todo es invenci(cid:243)n del menor cuyo comportamiento censura porque su versi(cid:243)n corresponde a comentarios que escucha de otros menores-- no tiene raz(cid:243)n de ser, pues, aparte de que, como se dijo, su relato deviene cre(cid:237)ble y no fantasioso ni exagerado o ajeno a la realidad, tampoco se rumor(cid:243)
que sus amistades--las cuales se desconocen-- lo indujeran a declarar en la forma como lo hizo y que a la postre para el despacho son sinceras y merecen credibilidad, correspondiendo a lo vivido y percibido por el niæo. En cuanto a las supuestas desavenencias entre el acusado y la madre de la v(cid:237)ctima, referidas por la esposa de aquØl, las que 6 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dieron lugar a las acusaciones por parte de su hermano en contra de Luis Carlos, tales manifestaciones provienen œnica y exclusivamente de Licelly, pues los demÆs testigos de descargo nada refirieron al respecto, contrario a ello, tanto el infante como su progenitora, dejaron claro que la relaci(cid:243)n con Luis Carlos ha sido buena y no han existido problemas con ningœn miembro de la familia. Record(cid:243) la A quo, que el comentario sobre los abusos sexuales de que estaba siendo v(cid:237)ctima Y.E.E. por parte de su cuæado, no fue promovido por el menor ni por su seæora madre, sino por loa vecinos del sector de Purnio quienes previnieron a la trabajadora social de la Fundaci(cid:243)n Niæos del Sol, quien acud(cid:237)a peri(cid:243)dicamente al lugar para verificar las condiciones en que se encontraba el niæo, dentro del seguimiento post-egreso que se le
adelantaba. Remat(cid:243) la primera instancia, en que las pruebas que militan en el plenario, permiten establecer, que durante los meses de abril a junio de 2012, cuando el menor Y.E.E., fue llevado temporalmente a casa de su hermana LICELLY ASTRID, ubicada en la vereda “Purnio” de esa jurisdicción, mientras su madre se encontraba hospitalizada por espacio de dos meses, Luis Carlos, al quedar en casa solo con el infante, aparte de desnudarse y hacerlo 7 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desnudar a Øl, le manipulaba su pene y la regi(cid:243)n anal, amØn de refregarle su miembro en dicha regi(cid:243)n, lo que para el niæo signific(cid:243) una violaci(cid:243)n. Tales conductas fueron de connotaci(cid:243)n evidentemente sexual, las que en el particular se ven agravadas por el parentesco y convivencia, aunque haya sido temporal, encontrÆndose probada la materialidad del delito por el que se le acusa.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La opugnaci(cid:243)n –como se dijo-, fue propuesta por la Defensa en forma escrita, -folios 130-135-, la que se resume en los
siguientes tØrminos:
1. No hay pruebas de responsabilidad directas, ya que el hecho nunca ocurri(cid:243), quedando s(cid:243)lo la prepotencia de la Fiscal(cid:237)a
que soport(cid:243) la base probatoria en especulaciones y conjeturas, sin existir prueba alguna que enuncie la comisi(cid:243)n del delito y menos la responsabilidad de su defendido.
2. Contrario a lo visto en el juicio, toca recordar los principios fundamentales del c(cid:243)digo de procedimiento penal, en los cuales no
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se tiene que invertir la prueba, o sea, a la Fiscal(cid:237)a le toca demostrar la responsabilidad penal, a su defendido no le corresponde demostrar su inocencia, cosa que hasta el cansancio se hizo.
3. La madre de la presunta v(cid:237)ctima, ha dado cuatro declaraciones totalmente diferentes, ante la Fiscal(cid:237)a, la Defensor(cid:237)a del Pueblo y los estrados judiciales, evidenciÆndose en ella que su
hijo es mentiroso y que tiene problemas de calle.
4. Se sabe que la seæor Luz Mary Echeverry tiene problemas personales con el acusado y que es posible que haya influido para que su hijo rindiera esta clase de declaraci(cid:243)n, impugnÆndose su credibilidad, teniendo en cuenta las entrevistas dadas con antelaci(cid:243)n, las cuales fueron contradictorias.
5. La Psic(cid:243)loga del I.C.B.F. se dio a la tarea de indagar al menor de edad sobre los presuntos abusos sexuales, al haber quejas de la comunidad, pero sin manifestar en el juicio cuÆles
fueron las personas que dieron a conocer lo sucedido.
6. Adicional, indag(cid:243) al menor sin la presencia de un defensor de familia y sin autorizaci(cid:243)n de los padres y representantes legales, influenciando tal declaraci(cid:243)n para que seæalara a su defendido como el autor de esos actos sexuales.
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7. La seæora Licelly Astrid, hermana del menor y esposa del acusado, afirm(cid:243) que lo dicho por aquØl es mentira, y que nunca sorprendi(cid:243) a Luis Carlos abusando sexualmente de su hermano; que todo se debe a la enemistad de su madre con su compaæero sentimental y que seguramente influenci(cid:243) a Y.E. para que declarara en contra de Luis Carlos.
8. Jael Castrill(cid:243)n Serna y Jairo Walteros Riaæos, vecinos de su defendido, aunque no les consta nada de los hechos, dicen conocer a Luis Carlos de mucho tiempo atrÆs y que no han escuchado, ni han conocido de posibles abusos sexuales por parte de Øste en contra de menores y menos en la persona de su cuæado.
9. Considera finalmente, que su defendido jamÆs ha cometido actos sexuales en contra de su cuæado y que se estÆ invirtiendo el papel del art(cid:237)culo 7”, en donde la fiscal(cid:237)a tiene que demostrar la
responsabilidad penal y aqu(cid:237) su defendido tiene que demostrar la no ocurrencia de los hechos
10. Las pruebas y elementos materiales probatorios analizados en conjunto, evidencian que el hecho jamÆs ocurri(cid:243) y por consiguiente su defendido no es el autor, debiØndose revocar la
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia de primera instancia y en su lugar absolver a su defendido de todos los cargos formulados en su contra.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Conforme al art. 34-1” del C. de P.P., esta Sala es competente para desatar la alzada propuesta.
Problema jur(cid:237)dico
2. Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de la condena impuesta al seæor LUIS CARLOS OSPINA TREJOS, resulta concordante y suficiente, mÆs allÆ de toda duda razonable para sustentar el fallo condenatorio impuesto, o si como lo advierte el seæor Defensor, existen dudas que conllevan inexorablemente a la absoluci(cid:243)n de su representado.
Y, para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, tratarÆ la Sala de ir desarrollando ordenadamente, cada uno de los puntos propuestos por el censor. 11 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De la valoraci(cid:243)n de las probanzas en el SAP
3. En el actual sistema de procesamiento penal instalado aæos atrÆs, es necio negar que el escenario de trasparencia y publicidad en que el material probatorio llega a la psiquis del juez, es un acierto en su concepci(cid:243)n.
En efecto, puede el funcionario, de primera mano, formarse una idea clara sobre los puntos del debate e inclinar la balanza, de manera inmediata, en pro de alguna de las teor(cid:237)as casu(cid:237)sticas que se le hayan expuesto. Con todo, no puede negarse que el juez ad quem conserva hoy la posibilidad de examinar, con criterios de una inmediaci(cid:243)n dØbil, ese mismo rimero probatorio pues, registros y actas pueden llegar a convencerle de una conclusi(cid:243)n contraria o matizada a la que construyera en su d(cid:237)a el juez del caso. QuizÆ tambiØn porque la virtud de la decisi(cid:243)n colegiada, radica precisamente en el re-examen de la cuesti(cid:243)n, con pluralidad de ojos y argumentos, en el calor del debate civilizado y racional, lo 12 Proceso No. 2012-20747-01
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que de alguna manera, en ese escenario privilegiado, puede arrojar al final una raz(cid:243)n mejor fundada. Por lo menos es de presumir que as(cid:237) sea. Con respecto a la valoraci(cid:243)n probatoria en los delitos sexuales, tiene dicho la Alta Corporaci(cid:243)n2: “Igualmente, la Corte Constitucional, en la sentencia T-554/03, en relaci(cid:243)n con los medios de prueba que normalmente se presentan en los delitos de abuso sexual tambiØn adujo: “Cuando se trata de la investigación de delitos sexuales contra menores, adquiere ademÆs relevancia la prueba indiciaria. En efecto, dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen producirse, con v(cid:237)ctima y autor solos en un espacio sustra(cid:237)do a la observaci(cid:243)n por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en la que adquiere una relevancia muy especial la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima. Considera la Sala que, en los casos en los cuales sean menores las v(cid:237)ctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicaci(cid:243)n, es decir, la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demÆs que reposan en el expediente. No le corresponde al menor agredido demostrar la ocurrencia del hecho sino al Estado, aœn mÆs en situaciones donde por razones culturales alguno de
los padres considera como algo ‘normal’ el ejercicio de la violencia sexual contra los niños o alguno de ellos considera ser titular de una especie de ‘derecho’ sobre el cuerpo del menor”. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-078/10. MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Febrero 11 de 2010. 13 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De las manifestaciones del menor Y.E.E.
4. Centraremos entonces nuestra atenci(cid:243)n en la que fue para la a quo la prueba axial del proceso, esto es, la pluralidad de manifestaciones hechas por el pequeæo a diferentes personas, esto es a su progenitora, as(cid:237) como a los profesionales de la medicina y psicolog(cid:237)a que la valoraron en su momento.
Es trascendental cotejar las manifestaciones hechas por el infante a los profesionales que lo asistieron, las que luego serÆn confrontadas con las demÆs pruebas vertidas en juicio, para as(cid:237) concluir si los reproches hechos en este sentido por el defensor, permiten colegir la existencia de dudas sobre la ocurrencia de los hechos y, de contera, la responsabilidad de su defendido. Por ejemplo, el 10 de agosto de 2012, en la entrevista rendida a la Psic(cid:243)loga del I.C.B.F., dijo el menor ofendido3: “P: ¿Alguien ha tocado tus partes privadas? Y: (mueve su cabeza diciendo) s(cid:237)
P: ¿QuiØn? Y: el marido de mi hermana P: ¿C(cid:243)mo se llama Øl? Y: Bimbo P: le has escuchado otro nombre a Øl Y: (mueve su cabeza diciendo no) no mas bimbo) (sic) 3 Cfr. Folios 79 a 84 del proceso. 14 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal P: ¿Me podr(cid:237)as contar que paso (sic)? Y: Se queda en silencio y no habla P: debido a que Y.E. no quiere decir nada, por ello es necesario utilizar figuras humanas para que Øl con un color rojo pinte las partes de su cuerpo que posiblemente tocaron y con quØ partes del cuerpo lo toco (sic) el posible victimario. P: ¿CuÆndo te toc(cid:243)? Y: todos los d(cid:237)as P: ¿QuØ cosas de hizo hacer a ti? Y: no, yo no le hice nada a Øl, pero el (sic) s(cid:237) a mi. P: ¿quØ te hizo Øl? Y: Vuelve y se queda callado P: ¿El (sic) se toc(cid:243) sus partes privadas delante de ti? Y: S(cid:237) P: ¿Te toco (sic) a ti? Y: S(cid:237) P: ¿D(cid:243)nde? Y: la cola P: ¿Te dol(cid:237)a? Y: S(cid:237)
P: ¿alguna vez te sali(cid:243) sangre? Y: no RELACION CON EL AGRESOR P: ¿Desde cuÆndo conoces? Y: ¿uh Hace rato P: ¿Te agradaba algo de Øl? Y: no.
FRECUENCIA DEL CONTACTO P: ¿CuÆndo empez(cid:243) a pasar esto?
Y: no se (sic) P: ¿Estabas estudiando? Y: S(cid:237) P: ¿ya hab(cid:237)as salido a vacaciones de mitad de aæo? Y: no, despuØs de que me volØ, que mi hermana me mando (sic) para la casa P: ¿CuÆntas veces paso (sic) esto? Y: Todos los d(cid:237)as que estuve en la casa de mi hermana P: ¿en quØ parte de la casa pasaba esto? Y: en la parte de la casa del papa (sic) de Øl porque estaba vac(cid:237)a 15 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal P: ¿d(cid:243)nde queda la casa? Y: en purni(cid:243) (sic) MANEJO DEL SECRETO: P: ¿el (sic) te amenazaba? Y: no P: ¿le contaste a alguien lo que te estaba pasando? Y: no mÆs a marlli (sic) P: ¿Hay algo mÆs que te gustar(cid:237)a contarme sobre lo sucedido? O ¿Hay alguna pregunta que te gustar(cid:237)a hacerme?
P: Te agradezco que hayas venido. P: Bueno hasta luego”. Ahora, el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), es decir, tres (3) d(cid:237)as despuØs del anterior, el mØdico especialista forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad4, en reconocimiento sexol(cid:243)gico practicado al infante, dej(cid:243) consignado lo siguiente: “… Con el Ænimo de reducir el riesgo de revictimizaci(cid:243)n del examinado, se recibe la informaci(cid:243)n de parte de la acudiente, Dra. Marlly Lorany Cruz Rond(cid:243)n, quien relata que el menor reingres(cid:243) a su instituci(cid:243)n en Junio de este aæo, en proceso de Protecci(cid:243)n por Vulneraci(cid:243)n de Derechos, en cuyo seguimiento se detect(cid:243) un abandono del menor por parte de sus cuidadores. Adicionalmente se hab(cid:237)a conocido informaci(cid:243)n de parte de los vecinos de su residencia en la Vereda Purnio, sector de invasi(cid:243)n, que el menor hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima de un presunto delito sexual. En la nueva evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica de reingreso, el menor le refirió a la acudiente que “Bimbo, el esposo de su hermana Liselly, le metía el pipí en la cola”, hecho que ocurrió en varias ocasiones cuando la hermana del menor acud(cid:237)a a visitar a la mamÆ de ambos al hospital, donde se encontraba hosp(cid:236)talizada por enfermedad pulmonar al parecer avanzada. Segœn la
4 Cfr. Folios 60-61 del proceso. 16 Proceso No. 2012-20747-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acudiente e informante, el menor tambiØn le dijo que los mismos hechos ocurr(cid:237)an en la casa de los padres de “Bimbo”, vecinos de ellos y adonde (sic) veces lo llevaba…” Es cierto que en esta oportunidad el niæo nada le dijo en forma directa al profesional de medicina legal, pues, como se observa, la informaci(cid:243)n fue suministrada por la psic(cid:243)loga de la fundaci(cid:243)n, pero ello necesariamente no significa que no corresponda a la verdad de los hechos, teniendo en cuenta lo declarado por el propio niæo, en desarrollo del juicio pœblico y oral5. “Sí, (sabe por qué está ahí)….Sí (conoce las partes del cuerpo)…Sí (alguien ha tocado sus partes privadas del cuerpo)…El marido de mi hermana… Bimbo…No sé el nombre…el pene y la cola (se los ha tocado)…varias veces…él me violó…en la casa de mi hermana… le conté a mi mamá…me dejaba la ropa puesta…No me acuerdo (si se quitaba o no la ropa él)…No (había alguien más en la casa)…No me decía nada…me violaba…me metió el pene por la cola… CONTRAINTERROGATORIO Sí, (que no podía contar lo que estaba pasando)… No (lo amenazó)…Sí… (le decía que
no lo tocara)… Con mi mamá (habló antes de ir a la reunión)… Que hablara la verdad… No (dice mentiras)… No (nadie le dijo que tenía que decir mentiras acá)… Maryi… la psicóloga de los niños del Sol… Sí mi hermana se dio cuenta…. Me preguntó… me dijo que dijera mentiras…No… (si los vecinos se dieron cuenta de lo que había pasado)…”
5. Como se observa, no existen diferencias entre lo manifestado a los profesionales de la medicina que lo atendieron a lo dicho durante el juicio; de ah(cid:237) que esos testimonios corroboran en un todo lo que ya hab(cid:237)a contado a su propia madre, quien en un
5 CD No. 4. Audio No. 4. Minuto 00:01:55 al 00:24:10 17 Proceso No. 2012-20747-01
Procesado: Luis Carlos Ospina Trejos Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos en concurso Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comienzo no le crey(cid:243), pero que ante la insistencia del niæo en cada oportunidad cuando era entrevistado, opt(cid:243) por darle pleno crØdito y as(cid:237) lo dio a conocer en presencia de la falladora primaria, quien tuvo la oportunidad de valorarlo en debida forma, junto con las declaraciones de los profesionales, para finalmente otorgarle total crØdito a los dichos del infante y que, ciertamente, no crean confusi(cid:243)n alguna con miras a dilucidar la verdad. A ello agrØguese que todo lo afirmado, se dej(cid:243) consignado en
los informes respectivos, cumpliØndose de tal modo con la finalidad en esta clase de valoraciones, como es la de proporcionar, como m(cid:237)nimo, un acercamiento a la verdad de los hechos, como en efecto ha ocurrido en este evento.
6. Adicional, se cuenta con las declaraciones de dichos profesionales en pleno juicio pœblico y oral, donde se ratifican en un todo con respecto a las valoraciones practicadas al pequeæo Y.E.E., as(cid:237) como en las conclusiones a que llegaron, tal es el caso de la psic(cid:243)loga del I.C.B.F. “Concepto psicol(cid:243)gico: El contenido del dialogo (sic) y la expresi(cid:243)n emocio0nal de Y.E. conservan coherencia suficiente. Se muestra t(cid:237)mido pero tranquilo sin embargo evidencia sensaciones de molestia e inconformidad frente a los presuntos hechos de abuso de los que fue v(cid:237)ctima.
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Procesado: Luis Carlos Ospina Trejos Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos en concurso Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aunque desde el Ærea de la psicolog(cid:237)a cl(cid:237)nica general, se pueden obtener los datos expuestos en esta valoraci(cid:243)n y entrevista, tambiØn descritos en el anÆlisis y conclusi(cid:243)n, se recomienda profundizar en la informaci(cid:243)n relacionada con los hechos que aqu(cid:237) se describen mediante valoraci(cid:243)n de psiquiatr(cid:237)a forense o psic(cid:243)logo jur(cid:237)dico, ya que son
estos los profesionales que pueden determinar la validez y credibilidad del testimonio”. Por su parte, el mØdico especialista en sexolog(cid:237)a, concluy(cid:243): “…Al examen clínico actual, no se encuentran signos ni síntomas sugestivos ni indicativos de maniobras o actividad sexuales recientes ni antiguas a nivel anal, lo que no permite confirmar ni descartar la ocurrencia de los hechos, teniendo en cuenta principalmente, que el esf(cid:237)nter anal es una estructura muscular que posee gran distensibilidad, por lo que puede dilatarse varios cent(cid:237)metros sin que se desgarre o queden huellas de trauma. Debe darse relevancia al relato del menor…” Por tanto, si como se dijo, aparece en las valoraciones profesionales realizadas al niæo, un alto grado de posibilidad respecto a los abusos sexuales advertidos por Øste desde un comienzo y ratificados luego a la psic(cid:243)loga del I.C.B.F., as(cid:237) como al profesional de Medicina Legal, no puede desestimarse, como bien lo determin(cid:243) la primera instancia la existencia de la conducta punible con su consecuente responsabilidad del acusado.
7. Es concordante entonces la versi(cid:243)n del menor ofendido ofrecida a los profesionales de la medicina que lo valoraron, con las pruebas cient(cid:237)ficas aportadas a la investigaci(cid:243)n. Existe explicaci(cid:243)n
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Procesado: Luis Carlos Ospina Trejos Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos en concurso Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vÆlida para que el infante asegure, que su agresor, quien era ni mÆs ni menos que su propio cuæado, durante el tiempo que estuvo es su casa mientras su seæora madre se encontraba hospitalizada, si bien no alcanz(cid:243) a penetrarlo como lo ha manifestado, s(cid:237) empez(cid:243) a ejecutarle actos sexuales en su cuerpo, situaci(cid:243)n que provoc(cid:243) su desorganizaci(cid:243)n comportamental, y que, segœn el concepto de expertos, tuvieron una alta probabilidad de su ocurrencia. Encuentra pues, esta Colegiatura explicaci(cid:243)n l(cid:243)gica a la importancia que la a quo
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