TSDJ Manizales - SP2012-80001-01 W
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-80001-01 W
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta No. 381 Manizales, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno William Urrego Cardona contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), que resolvi(cid:243) de oficio la redenci(cid:243)n de pena por concepto de trabajo y estudio.
II. Antecedentes procesales
1. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci(cid:243)n de conocimiento de Manizales (C) mediante sentencia calendada el 03 de enero de 2013 conden(cid:243) al seæor William Urrego Cardona a la pena principal de dos (02) aæos y siete (07) meses y veintisØis (26) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, como coautor de la conducta punible de Extorsi(cid:243)n agravada, denegÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria por expresa prohibici(cid:243)n legal.
Segunda instancia No. 2012-80001-01
Procesado: William Urrego Cardona
Delito: Extorsi(cid:243)n Agravada
Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. La vigilancia y control de la ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n fue asignada al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante el cual el condenado anex(cid:243) documentaci(cid:243)n para efectos que se le concediera rebaja de pena por concepto de trabajo y estudio.
Para un mayor entendimiento y claridad del asunto, se harÆ referencia al historial de solicitudes elevadas por el peticionario en ese mismo sentido y de las decisiones a travØs de las cuales, el Juzgado encargado de la vigilancia de la sanci(cid:243)n ha redimido pena. (i) El 05 de marzo cursante present(cid:243) solicitud de redenci(cid:243)n de pena por trabajo y estudio, aportando para el efecto certificado No. 15405817 del EPAMS, concernientes a 160 horas por actividad de trabajo del mes de febrero cursante y as(cid:237) mismo certificado del SENA donde consta que realiz(cid:243) y aprob(cid:243) el curso especial en instalaciones elØctricas domiciliarias, este œltimo sin certificaci(cid:243)n emanada de la Direcci(cid:243)n del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido1. (ii) Mediando providencia de junio 21 de 2013 el Juzgado de EPMS redimi(cid:243) pena por trabajo en 10 d(cid:237)as conforme el certificado 15405817 por 160 horas2. Pese a que el seæor Urrego Cardona no impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n si alleg(cid:243)
escrito el 04 de julio pasado reclamando que la misma 1 Cfr folio 91 a 97 del cuaderno original de ejecuci(cid:243)n de penas No. 1 2 Cfr folio 171 y ss 2 Segunda instancia No. 2012-80001-01
Procesado: William Urrego Cardona
Delito: Extorsi(cid:243)n Agravada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hab(cid:237)a sido inconclusa, ya que no se redimi(cid:243) el tiempo completo a la fecha de la respuesta y el pedimento adicional por estudio3. Solicit(cid:243) por tanto tener en cuenta lo dicho y proceder con la redenci(cid:243)n. Para ello adjunt(cid:243) nuevas certificaciones No. 15455106 y 15496809 con 320 y 304 horas respectivamente por concepto de trabajo, desarrollado en el per(cid:237)odo comprendido entre marzo a junio de 20134.
III. La Decisi(cid:243)n recurrida.
Fue as(cid:237) que en auto calendado el dos de septiembre de dos mil trece el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de conformidad con el art(cid:237)culo 494 de la Ley 600 de 2000 y los 82 y 101 de la Ley 65 de 1993, redimi(cid:243) sanci(cid:243)n al seæor William Urrego Cardona en 39 d(cid:237)as, lo cual soport(cid:243) en los certificados de computo 1545106 y 15496809 por 624 horas y la correspondiente documentaci(cid:243)n requerida para el efecto.
Una vez notificada la decisi(cid:243)n, el condenado la impugn(cid:243).
IV. Fundamentos del recurso.
3 Cfr folio 2 cuaderno original de Ejecuci(cid:243)n de penas No. 2 4 Cfr folios 1,4,5,6 y 7 del cuaderno original de Ejecuci(cid:243)n de penas No. 2 3 Segunda instancia No. 2012-80001-01
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Delito: Extorsi(cid:243)n Agravada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tras recabar en las diversas peticiones elevadas ante el Despacho tendientes a obtener redenci(cid:243)n de pena, refiere que su solicitud fue resuelta a medias, toda vez, que solo se tuvo en cuenta hasta el mes de junio cursante, aun cuando la decisi(cid:243)n fue de septiembre, lo que indica que faltaron los meses de julio y agosto por contabilizar. Bajo esas circunstancias, en su sentir, la redenci(cid:243)n de pena de marzo a septiembre 2 conmuta 60 d(cid:237)as y 16 horas y no 39. Aunado a ello, alude que desde el 4 de marzo del aæo que avanza inst(cid:243) se resolviera la redenci(cid:243)n por estudio con sostØn en unas capacitaciones y cursos de electricidad efectuados por el SENA y otro de marroquiner(cid:237)a y zapater(cid:237)a dictado por la Alcald(cid:237)a Municipal entre los meses de mayo y octubre de 2012, sin que el Juzgado Ejecutor de la pena se pronunciara sobre el particular.
V. Consideraciones Advierte la Sala que las razones de disenso se encuentran de espaldas a la realidad procesal verificada dentro de la foliatura y en ese sentido no pueden hallar eco en esta instancia.
Es as(cid:237) que el reproche del seæor Urrego Cardona se edifica a que en las redenciones de pena que se han realizado desde el mes de febrero del aæo que avanza hasta septiembre que fue la ultima, no se han tenido en cuenta para el efecto las certificaciones por estudio 4 Segunda instancia No. 2012-80001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentadas y as(cid:237) mismo, que en el auto impugnado tampoco se redimi(cid:243) pena por actividad laboral correspondiente a julio y agosto. Pues bien. Ninguna duda emerge en cuanto que la determinaci(cid:243)n que ahora se revisa descont(cid:243) pena al condenado en 39 d(cid:237)as con base en los certificados de c(cid:243)mputo nœmeros 1545106 y 15496809 por 624 horas, concernientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2013. Empero, el peticionario alega que por ser dicho pronunciamiento de septiembre 02 avante la redenci(cid:243)n debi(cid:243) haberse efectuado tambiØn por el per(cid:237)odo julio-agosto, raz(cid:243)n por la cual, en su sentir, Østa qued(cid:243) inconclusa. Afirmaci(cid:243)n que no se compadece con lo exhibido en los autos, en
tanto que al revisar con detenimiento la carpeta, no se encontr(cid:243) certificaci(cid:243)n de computo expedida por las autoridades carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Manizales, como tampoco los restantes documentos que se deben adosar para tal prop(cid:243)sito y atinentes a esos meses. Es decir, sin importar la fecha del prove(cid:237)do, el Juez Ejecutor procedi(cid:243) a redimir pena con fundamento en los documentos allegados, que como se dijo, certificaban œnicamente hasta el mes de junio. En esas condiciones el reclamo del interno carece de sustento, debiendo entonces requerir ante las Æreas competentes del Penal la revalidaci(cid:243)n de las horas laboradas durante este interregno y as(cid:237) mismo la expedici(cid:243)n del respectivo certificado, una vez se cuente con ese respaldo, ahora s(cid:237) por intermedio del Director del EPAMS donde se 5 Segunda instancia No. 2012-80001-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encuentra purgando pena, confeccionar una nueva petici(cid:243)n de redenci(cid:243)n ante el Funcionario que vigila su condena. En igual sentido, en torno a la manifestaci(cid:243)n realizada, donde da cuenta que hasta la fecha no se le ha redimido pena por estudio realizado entre los meses de mayo y octubre de 2012 y para lo cual ados(cid:243) documentaci(cid:243)n desde el mes 05 de marzo de la presente anualidad; debe advertirse que tampoco dentro del cartulario reposan
los elementos que respalden una solicitud en ese sentido. RepÆrese que a folio 92 del cuaderno No. 1 de Ejecuci(cid:243)n de Penas, si bien es cierto aparece la referida petici(cid:243)n, tambiØn lo es que aledaæo a ella s(cid:243)lo se advierte una constancia del SENA donde certifica que no concluy(cid:243) el proceso de formaci(cid:243)n para el curso en instalaciones elØctricas; y un examen acadØmico presentado por el seæor Urrego Cardona5, sin embargo, en momento alguno registra el correspondiente certificado de computo emanado del Centro Penitenciario donde convalide el nœmero de horas por actividad acadØmica. En esa direcci(cid:243)n, al hacer un recorrido por la normatividad que regula la materia, en estricto sentido se infiere que cada per(cid:237)odo de labor, estudio o enseæanza debe estar acompaæado por las respectivas certificaciones y calificaciones expedidas por la autoridad competente que para el efecto se requieren y en sub judice brillan por su ausencia en el infolio dichas exigencias de tipo legal para que el tiempo, tanto 5 Cfr folio 93 y 94 6 Segunda instancia No. 2012-80001-01
Procesado: William Urrego Cardona
Delito: Extorsi(cid:243)n Agravada
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal laboral, como acadØmico que el petente alega, sea tomado en cuenta al interno a efectos de una redenci(cid:243)n de pena.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)n-,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el auto que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 7 Segunda instancia No. 2012-80001-01
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