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TSDJ Manizales - SP2012-80005-01-L

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80005-01-L
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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Sistema Acusatorio: 2012-80005-01

LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 307 de la fecha.

Manizales, dos (02) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 27 de enero de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO como autor responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado por el que fue acusado.

2. HECHOS En el mes de julio del aæo 2012, tras culminar un paseo en el sector de la “Rochela”, la menor S.C.M. -de 8 aæos para esa Øpocase devolvi(cid:243) en motocicleta con un primo de su padre, de nombre LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO, mientras que los demÆs integrantes de la familia se devolv(cid:237)an en carro.

LUIS ALBERTO, al llegar con la menor a Manizales, se

dirigi(cid:243) a su residencia en el barrio La Enea, lugar en el que PÆgina 2

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal aprovech(cid:243) la ocasi(cid:243)n para desplegar maniobras sexuales en la pequeæa que fue presionada por el primo para que no contase lo sucedido, sin que hiciera caso, puesto que cuando pudo le narr(cid:243) a su madre lo sucedido, dando ello lugar a que el asunto llegara a conocimiento de las autoridades que han germinado la presente causa penal.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. El seæor BERRUECOS CASTILLO fue citado ante la judicatura, siendo as(cid:237) como el d(cid:237)a 27 de mayo de 2013 se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, la audiencia en la que se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado, en los tØrminos de los arts. 209 y 211

(num. 2”) del C(cid:243)digo Penal. El imputado no acept(cid:243) cargos, luego de lo cual se clausur(cid:243) la diligencia, sin que se solicitara ni se impusiera medida de aseguramiento alguna.1

3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n con el que se radic(cid:243) la competencia en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el d(cid:237)a 14 de febrero de 2014 se surti(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n, en la que al implicado se le atribuy(cid:243) de manera 1 Ver folio 9. PÆgina 3

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal definitiva la conducta punible contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales atrÆs referida.2 3.3. Ya el d(cid:237)a 16 de junio de 2014 se desarroll(cid:243) la audiencia preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelant(cid:243) en mœltiples sesiones que tuvieron lugar los d(cid:237)as 9 de junio de 2015, y 9, 10 y 18 de noviembre de 2016, œltima fecha en la cual se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.4

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 27 d(cid:237)as del mes de enero del aæo 2017, se profiri(cid:243) el fallo anunciado con el cual el

Juez comenz(cid:243) hablando de los presupuestos para emitir fallo condenatorio y se refiri(cid:243) a la credibilidad de los menores de edad. Tras los anteriores proleg(cid:243)menos descendi(cid:243) al caso en concreto, para relievar el testimonio de la menor S.C.M., predicando que no era factible restarle credibilidad por el tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho y la revelaci(cid:243)n, entendiendo que exist(cid:237)an mœltiples razones vÆlidas fincadas en la edad de la pequeæa, su interpretaci(cid:243)n sobre lo sucedido, o el temor y falta de confianza; aspectos todos que se apreci(cid:243) l(cid:243)gico que se superaran en su escuela, en un taller de orientaci(cid:243)n sexual 2 Escrito de acusaci(cid:243)n entre folios 1 y 4, y audiencia de su formulaci(cid:243)n oral en folio 20. 3 Folios 28 y 29. 4 Ver folios 92, 95 y 103. PÆgina 4

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal en el cual se destac(cid:243) la importancia de no callar ante situaciones irregulares. A continuaci(cid:243)n el Juez hizo un recuento de la narraci(cid:243)n de la menor en cuanto al episodio sexual padecido, del cual predic(cid:243) que qued(cid:243) claro y sin oposici(cid:243)n que S.C.M. s(cid:237) estuvo en casa del

acusado, edificÆndose as(cid:237) el indicio de oportunidad para delinquir que reforzaba la clara sindicaci(cid:243)n que se entend(cid:237)a porque no fue inmediata, y que volvi(cid:243) a repetirse en el juicio oral, entre llanto, sin rasgos de mendacidad, y sin variaciones esenciales. Sobre las variaciones testimoniales el Juez trajo a colaci(cid:243)n jurisprudencia. Ya en torno a que la menor era muy mentirosa, concluy(cid:243) el Juzgador que se trat(cid:243) de una manifestaci(cid:243)n sin respaldo s(cid:243)lido, como tampoco lo ten(cid:237)a el que el internet y las redes sociales la influenciaron, imperando as(cid:237) acoger la tesis acusatoria que para el a quo no se desdibujaba por el hecho de que el acusado se mostrase como una persona de buena conducta, ya que la imagen social puede estar en desacuerdo con la manera de proceder en privado. Se pas(cid:243) luego en el fallo a desestimar la calificaci(cid:243)n de la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica, para entenderla como elemento de convicci(cid:243)n adicional para predicar la veracidad de la v(cid:237)ctima que habl(cid:243) en anÆlogos tØrminos en cuanto a lo esencial ante mØdico legista, como ya lo hab(cid:237)a hecho ante la profesora orientadora y posteriormente en el juicio oral, tornÆndose en pieza clave que, incluso como prueba œnica, podr(cid:237)a ser apta para soportar el fallo PÆgina 5

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal de condena que efectivamente se impuso por un delito sexual que se logr(cid:243) por la confianza que LUIS ALBERTO obtuvo de su propia familia, representando todo ello la imposici(cid:243)n de una pena de prisi(cid:243)n de 144 meses, sin concesi(cid:243)n de gracias punitivas por el monto de la sanci(cid:243)n y por expresa prohibici(cid:243)n legal.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) mediante escrito con el que reclama la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, en aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo y como correlato de una correcta evaluaci(cid:243)n de la prueba.

La Defensa comenz(cid:243) su disenso haciendo alusi(cid:243)n a los principios pro homine y pro libertatis como bases de interpretaci(cid:243)n en materia penal que, en su criterio, se han venido socavando en la actualidad, luego de lo cual expuso conceptualmente la garant(cid:237)a del in dubio pro reo y se pronunci(cid:243) sobre orientaciones judiciales del Tribunal para valorar correctamente la prueba. Expresado lo precedente, pas(cid:243) al caso concreto, aludiendo

el Defensor que en juicio se ventil(cid:243) que cuando Diana Marcela Cardona le cont(cid:243) a la mamÆ de S.C.M. la revelaci(cid:243)n hecha por la pequeæa, aquella le dijo que no le pod(cid:237)a creer porque ha sido muy mentirosa, terminando por denunciar porque la profesora le expres(cid:243) que de no hacerlo, ella lo har(cid:237)a. PÆgina 6

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Como respaldo de lo anterior, alude el Apelante que se cont(cid:243) con los testimonios de dos deponentes de descargo que expresaron que hab(cid:237)an escuchado mencionar a los padres de la menor que tiene amplios alcances y que le ha gustado decir mentiras, porque siempre quiere salirse con la suya. Acto seguido, hizo alusi(cid:243)n el Impugnante a la especialista en medicina forense, para expresar que con sus conclusiones se conoci(cid:243) que S.C.M. no fue violada y que era necesario corroborar su versi(cid:243)n con mØdico forense especializado, sin que as(cid:237) se hiciera, quedando as(cid:237) carente de una certeza cient(cid:237)fica lo relacionado con el vejamen sexual referido por la pequeæa que se ha conocido con suficiencia que gusta de la mentira. Como colof(cid:243)n de lo precedente, con la apelaci(cid:243)n se reclama

una evaluaci(cid:243)n integral de la prueba, para corregir el defecto del a quo al no aplicar la sana cr(cid:237)tica y, en un desafuero, condenar con el testimonio œnico de una mit(cid:243)mana a una persona que carece de antecedentes y ha sido hombre ejemplar con un hogar bien constituido.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temÆtica a desarrollar. ¿Cuando la menor S.C.M., en diferentes oportunidades, expres(cid:243) que el primo de su padre le realiz(cid:243) tocamientos sexuales indebidos al regreso del paseo familiar que tuvo lugar en julio del aæo 2012, gozaba de la sinceridad que le han asignado la Fiscal(cid:237)a

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal y el Juez de primer nivel, o, muy al contrario, estaba haciendo un seæalamiento falso germinado en una tendencia a la mentira acreditada pero no advertida al fallar? Para dar una soluci(cid:243)n a tal planteamiento, ciertamente debe verificarse lo dicho por la menor, el modo en que lo hizo, sus circunstancias, y adicionalmente constatar si el entorno en que ha hecho tamaæa revelaci(cid:243)n es transparente o ha sido presa de una mitoman(cid:237)a encaminada a una injusta privaci(cid:243)n de la libertad. Para tales efectos, la Sala deberÆ desarrollar un nuevo

justiprecio del arsenal probatorio acaudalado, centrÆndose en la testigo base (y eje de la impugnaci(cid:243)n), sobre la que se ofrecerÆn algunos parÆmetros, en tØrminos te(cid:243)ricos, para su apreciaci(cid:243)n: 6.2. Criterios de evaluaci(cid:243)n del testigo que se reputa v(cid:237)ctima. Es sabido que las personas no se ven inexorablemente movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales y con intereses, no en escasas ocasiones las palabras, manifestaciones o versiones que se ofrecen al interior de una causa penal no estÆn encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absoluci(cid:243)n de quien se encuentra en el banquillo del acusado, ya sea por vÆlidos o reprobables motivos. En efecto, la mentira es un componente de la condici(cid:243)n humana, mÆxime cuando se encuentra de por medio la libertad. PÆgina 8

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal De ah(cid:237) que haya un consenso en el Æmbito jur(cid:237)dico en el sentido que persona cre(cid:237)ble para el proceso penal serÆ aquella sobre la que no se advierte algœn interØs de alterar la verdad, lo

cual es predicable de aquellos que as(cid:237) como no aborrecen, reprueban o poseen un sentimiento anÆlogo respecto al procesado, tampoco estÆn unidos a Øl por una estrecha relaci(cid:243)n de amistad, parentesco o filiaci(cid:243)n afectiva que les haga aspirar verlo exento de reproche. As(cid:237) pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobaci(cid:243)n de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinÆrsele con gran cautela, porque su confiabilidad no es tan fÆcil de avizorar; siendo de esta forma que el legislador estableci(cid:243) unos criterios elementales para su apreciaci(cid:243)n, contenidos en el art(cid:237)culo 404 del actual C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, los cuales deben ser tambiØn tenidos en cuenta con celosa rigurosidad cuando del testimonio de los niæos y adolescentes se trata. Al respecto la norma aludida reza: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepci(cid:243)n y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”.

Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificaci(cid:243)n de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el PÆgina 9

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal testigo (sea adulto o menor), para avistar tras la informaci(cid:243)n aportada, algœn posible interØs de tergiversar la verdad, prejuicios, afectaci(cid:243)n de la percepci(cid:243)n o defectos en el proceso de rememoraci(cid:243)n, todo ello sin pasar de soslayo su condici(cid:243)n social, cultural y acadØmica, que serÆn indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornarÆ en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. A tono con lo anterior cabe recordar: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situaci(cid:243)n personal, sus facultades superiores de percepci(cid:243)n, retentiva y recordaci(cid:243)n, la ausencia de intereses en el trÆmite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”5 Todo lo anterior acompasado con aquel criterio jurisprudencial que reza que el crØdito a asignar a la v(cid:237)ctima o al

testigo presencial solitario, que fungen como conocedores œnicos de los precisos hechos investigados, estÆ directamente relacionado con: (i) la verosimilitud de sus atestaciones, (ii) que el seæalamiento haya sido consistente y no se encuentre maculado por contradicciones, y (iii) que las condiciones particulares del testigo indiquen su capacidad de aprehender la realidad y que no le asiste ladino interØs en alterarla en disfavor de una persona respecto de la cual tiene una aversi(cid:243)n u ojeriza.6 5 Corte Suprema de Justicia. Decisi(cid:243)n del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. 6 Todo lo relacionado en este acÆpite se condensa en las consideraciones que sobre la prueba testimonial se encuentran en la decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia 40105 del 28 de mayo de 2014. MP: Eugenio FernÆndez Carlier. (SP-6700-2014). PÆgina 10

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 6.3. AnÆlisis en concreto de la credibilidad de la menor de edad S.C.M. Para abordar este acÆpite, vale comenzar cuestionÆndose: ¿Es S.C.M. una jovencita con tendencia a la mentira, de alcances tales como para procurar la reclusi(cid:243)n de un allegado familiar? Pasemos a desarrollar algunas consideraciones que nos

permitirÆn ofrecer una respuesta. Bajo la actual sistemÆtica procedimental penal, el principio de permanencia de la prueba se ha abandonado, estableciØndose un preciso escenario en el que tendrÆ lugar la prÆctica de la prueba, tal y como lo es la audiencia de juicio oral, espacio en el que bajo la inmediaci(cid:243)n del Juez, en un interrogatorio cruzado guiado por la publicidad y la contradicci(cid:243)n, se asegura adquirir un contacto directo con la prueba, en aras de una incorporaci(cid:243)n mÆs fiel de la informaci(cid:243)n entregada, un conocimiento mÆs directo y, por tanto, pasible de una mejor estimaci(cid:243)n. Lo que significa en este caso que para el Juez (tanto de primera como de segunda instancia) el anÆlisis de la atestaci(cid:243)n del menor debe darse, en esencia, respecto a lo que exterioriz(cid:243) en la vista pœblica, diligencia en la que deberÆ evaluarse la manera de comportarse, la forma de asumir el interrogatorio y el contenido de su informaci(cid:243)n, la que naturalmente es la primera que llega a conocimiento del Juzgador que asume el juzgamiento desprovisto de prejuicios o estudios previos de lo que el menor haya dicho en escenarios extra juicio, los que podrÆn llegar a PÆgina 11

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tener incidencia en la evaluaci(cid:243)n de su credibilidad, pero que no podrÆn sustituir el anÆlisis que en estrados se forma. No de otra manera se justifica que un menor sea sometido a la eventual re-victimizaci(cid:243)n que implica el ser conducido a un escenario huraæo en el que se le interroga nuevamente por hechos objetivamente traumÆticos que ya expuso, en tanto mÆs sano podr(cid:237)a ser acogerse a la primera sindicaci(cid:243)n y adoptarla como prueba, lo que no siempre tiene cabida bajo la actual sistemÆtica que se centra en la prÆctica de pruebas que tiene lugar en la vista pœblica. Bajo la anterior premisa, es preciso concentrar en un primer momento la atenci(cid:243)n en lo que S.C.M. haya testificado en la cÆmara de Gesell el d(cid:237)a 9 de junio de 2013, en tanto serÆ Øste el eje para analizar su contundencia y, adicionalmente, su consistencia respecto a los demÆs momentos en que tuvo lugar a pronunciarse sobre los hechos materia de investigaci(cid:243)n. Pues bien, en tal examen d(cid:237)gase que para evaluar la credibilidad de lo que alguien habla gran relevancia apareja la forma como lo hace, siendo as(cid:237) necesario examinar el estado de Ænimo que lo acompaæa, la expresi(cid:243)n facial y corporal que complementan la dicci(cid:243)n, tambiØn sus silencios, sus titubeos y, c(cid:243)mo no, las emociones que nutren de vivacidad a su discurso.

De ah(cid:237) que para evaluar la credibilidad de cualquier deponente la legislaci(cid:243)n procedimental penal ordena tener presente “el PÆgina 12

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio” y “la forma de sus respuestas”7. Criterios que aqu(cid:237) permiten una evaluaci(cid:243)n positiva de la menor, por cuanto por el considerable tiempo en que fue objeto del interrogatorio cruzado, edific(cid:243) toda una narrativa elocuente, en la que no se percibi(cid:243) titubeante, sino que se mostr(cid:243) muy segura, a travØs de manifestaciones categ(cid:243)ricas que fueron el resultado de un interrogatorio paulatino que se le iba realizando, sin denotar algœn libreto aprendido del cual no quisiera ser sacada, sino demostrando naturalidad y espontaneidad para ofrecer contestaciones coherentes y claras. Ahora, adici(cid:243)nese que nunca la menor mostr(cid:243) irresoluci(cid:243)n ni fluctuaci(cid:243)n en sus respuestas, suministrando as(cid:237) informaci(cid:243)n contundente que no tuvo recelo en entregar, restringiØndose œnicamente en los momentos en que su voz se quebr(cid:243), no por una inseguridad, sino por la manifiesta afectaci(cid:243)n emocional que evocar lo sucedido le significaba.

Al respecto, Øchese de ver que S.C.M. ingres(cid:243) al recinto con tranquilidad, se mostr(cid:243) serena en un principio y no tuvo problema en contestar las preguntas que se le iban realizando, percibiØndose alterada en el momento en que debi(cid:243) describir lo ocurrido en casa del seæor LUIS ALBERTO BERRUECOS, apareciendo las lÆgrimas, suspiros y consternaci(cid:243)n que esta Sala identifica como una muestra inequ(cid:237)voca de la sinceridad y efectivo dolor de la menor, aquella que, en consecuencia, es dable 7 Confrontar el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. PÆgina 13

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal pregonar que se comport(cid:243) de una manera coherente con su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima; y no como una malØvola pequeæa que procuraba sacar avante una mentira. Y a prop(cid:243)sito de las lÆgrimas y la consternaci(cid:243)n, como factor adicional de credibilidad, recuØrdese como la profesora que dio la clase de orientaci(cid:243)n sexual que germin(cid:243) la revelaci(cid:243)n, dijo en juicio oral que cuando hablaba acerca del respeto del cuerpo, S.C.M. se mostr(cid:243) muy interesada, realiz(cid:243) varias preguntas e,

instantes despuØs, afectada emocionalmente entr(cid:243) en llanto genuino, no asociable por ella, ni ahora por esta Sala, con alguna maquinaci(cid:243)n torticera. Pero retomando, hemos de sellar que, de estar de cara a una mentira, no habr(cid:237)a de esperarse tanta tranquilidad en la menor al interior del recinto, tampoco tanta contundencia en sus manifestaciones inculpatorias, y mucho menos el estado de afectaci(cid:243)n perceptible que evidenci(cid:243) en diferentes momentos (extra-juicio y en audiencia) en que debi(cid:243) recordar y dar cuenta de lo sucedido; lo cual representa la concurrencia de patrones de comportamiento propios de quien habla con la verdad acerca de una aciaga experiencia sexual. As(cid:237) las cosas, del modo de comportarse de S.C.M. en el juicio oral, logra creerse en la realidad de sus manifestaciones, aquellas que no daban lugar a dudas, pues eran contentivas de una clara narrativa de abuso sexual, en la que hubo capacidad suficiente para mostrar el tipo de agravio sufrido a manos de un familiar suyo, primo de su padre. Es decir, al modo consistente y PÆgina 14

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal coherente de narrar, se sum(cid:243) la riqueza representativa de la narrativa. De ah(cid:237) que la Defensa terminara por atacar la credibilidad de S.C.M. por las manifestaciones que terceros pudieron hacer sobre

su tendencia a mentir, mas no de alguna inconsistencia en sus relatos, como tampoco de su manera sentida, clara y contundente de comportarse en estrados. Escenario en el que se le pidi(cid:243) explicaci(cid:243)n de la raz(cid:243)n por la que no cont(cid:243) inmediatamente lo sucedido, sino que dej(cid:243) pasar poco mÆs de un mes, sin que S.C.M. cayera en silencio, vac(cid:237)o testimonial o bache que dejara al descubierto algœn ladino proceder suyo, puesto que, de manera inmediata, diÆfana y sin vacilaci(cid:243)n alguna, indic(cid:243) que no refiri(cid:243) lo sucedido: “Porque ten(cid:237)a miedo, porque no estaba segura de decirlo o no; porque me daba miedo que le hicieran algo a mi familia, me daba mucho miedo. Igual ese d(cid:237)a que estuvimos en la clase fue que fui capaz de decirlo”; respondiendo a continuación a la Defensa por su falta de seguridad inicial: “Porque me daba miedo que me hiciera algo a m(cid:237), a mis papÆs, ademÆs porque era familia de mi papÆ y pues yo sab(cid:237)a que la relaci(cid:243)n se iba a daæar mucho, por ser familiar de mi papÆ tambiØn me daba cosa”8. Manifestaciones que no pueden calificarse como extraæas, y s(cid:237) muy razonables para una menor v(cid:237)ctima a la que le fue dictado por el victimario que no pod(cid:237)a hablar de lo acontecido, as(cid:237) como tambiØn lo eran aquellas otras en el sentido de que su temor

radicaba en la manera como pudiera reaccionar su padre y las consecuencias que ello pudiera aparejar dentro de su familia, 8 CD 2, video 2, Min 39. PÆgina 15

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LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal pues son Østas aprensiones fundadas que, indudablemente, fungen como contrapeso a la necesidad de desahogo, aquella que tambiØn concurri(cid:243) en la menor, quien en juicio oral dijo que finalmente contó, porque su profesora les habló del tema y: “Porque yo ya no aguantaba mÆs y yo se lo ten(cid:237)a que decir a alguien”9. De esta manera, contrario al criterio propuesto con la Impugnaci(cid:243)n, para la Sala el silencio de la v(cid:237)ctima por mÆs de mes y medio no resulta ser motivo de recelo, sino proceder coherente con las circunstancias del episodio y las presiones a las que estaba sometida. Para respaldar tal conclusi(cid:243)n vale citar anÆlisis tØcnico en el cual se da cuenta de las dinÆmicas y reacciones que puede representar para un menor padecer un abuso sexual por parte de un familiar: “Ahora bien, tal como se mencion(cid:243) anteriormente, cuando el abuso sexual infantil se comete en el medio intrafamiliar y la victima conoce al victimario, el delito adquiere

una dinÆmica particular, pasando la victima diferentes etapas. Las mismas fueron descriptas por Roland Summit en 1983, en su obra titulada Child Sexual Abuse Accommodation S(cid:237)ndrome (CASS), traducida como La Teor(cid:237)a de la Adaptaci(cid:243)n o Teor(cid:237)a de la Acomodacion. Este autor postula que existen cinco reacciones t(cid:237)picas en niæos abusados sexualmente. Estas son: El secreto: funciona como una de las precondiciones del abuso. Se sostiene mediante el temor a las posibles consecuencias si llega a ser develada la verdad. Tal como fuera seæalado ut supra, en la mayor(cid:237)a de los casos los abusadores son personas conocidas por el menor – ya sea familiares u otros personas con vinculaci(cid:243)n directa (vecinos, maestros, guardadores, mØdicos, confesores, pastores, amigos, entre otros), quienes tienen un gran prestigio en el c(cid:237)rculo que rodea al niæo y muestran mucho afecto hacia Øste, todo lo cual genera que el menor sienta que “nadie va a creerle, que puede cortar el v(cid:237)nculo afectivo que lo une al agresor, que sus padres se enojen”, entre otras cosas. Por otra parte, tambiØn debe seæalarse que en la mayor(cid:237)a de los casos los 9 ˝dem, min 45. PÆgina 16

Sistema Acusatorio: 2012-80005-01

LUIS ALBERTO BERRUECOS CASTILLO Actos sexuales con menor de 14 aæos Agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

abusadores coaccionan al menor mediante amenazas – en muy pocos casos se observan supuestos de violencia -, las cuales se traducen en consecuencias futuras que puede llegar a sucederle al menor en caso de contar la verdad. A su vez, generalmente el abusador “abusa” de la relaci(cid:243)n de ascendencia que tiene sobre el niæo, lo que genera una notoria sensaci(cid:243)n o estado de desprotecci(cid:243)n o exposici(cid:243)n del niæo. Este miedo a denunciar no solamente recae sobre el menor abusado, muchas veces las propias familias niegan durante aæos la existencia de este tipo de hechos. En los casos de abuso sexual intrafamiliar el miedo de las madres radica en el sentimiento de destruir el grupo familiar si el abusador va preso; a su vez, el menor se siente enteramente responsable de esa destrucci(cid:243)n en caso de efectuar la denuncia. En los restantes supuestos – por ejemplo cuando los abusadores cuentan con cierto prestigio dentro de la sociedad – las denuncias no se efectœan por la falta de credibilidad del relato del niæo por parte de Østa. Sin embargo, el mantenimiento del secreto los hace sentir doblemente culpables, por no poder hablar y por no poder parar la situaci(cid:243)n de abuso.” 10 Ahora bien, desarrollado el par de puntos anteriores en los que no logra abstraerse la mendacidad de la testigo, revelÆndose al contrario sinceridad en el relato inculpatorio, y, de otra parte, actuar posterior coherente con el agravio sexual padecido, es preciso pasar a otro punto relevante para predicar la sinceridad de la testigo-v(cid:237)ctima, tal y como es la ausencia de un motivo para

crear tan grave mentira. En este sentido, d(cid:237)gase que mentir es una acci(cid:243)n -y una opci(cid:243)na la que eventualmente suelen acudir los seres humanos, pues paralela a su capacidad para relatar sucesos, aparece la posibilidad de alterarlos, encubriendo as(cid:237) la realidad de lo acontecido. Pero claramente es Øste un proceder que no encuadra dentro de las reglas ordinarias de comportamiento, en tanto que dentro de las interacciones humanas lo corriente y 10 Extracto tomado de la dirección de internet “http://psicologiajuridica.org/archives/2770”,

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