TSDJ Manizales - SP2012-80016-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-80016-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Sistema Acusatorio: 2012-80016-01
LEONARDO VARGAS HERNÁNDEZ EXTORSIÓN Acepta desistimiento acción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 039 de la fecha. H.5:30 p.m.
Manizales, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
1. ASUNTO: Procede la Sala a través del presente auto interlocutorio a decidir sobre el desistimiento delaacción de revisión interpuesta por el apoderado judicial del señor LEONARDO VARGAS HERNÁNDEZ en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, Caldas, a través de la cual se declaró penalmente responsable al mencionado en calidad de autor del delito deEXTORSIÓN, siendo condenado a las penas principales de 24 meses de prisión y multa equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. ANTECEDENTES: 2.1.Además de los mencionados en el asunto, se tiene que, el señor LEONARDO VARGAS HERNÁNDEZ, actuando a través de Página 2 de 4
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Sala Penal Defensor Público, presentó acción de revisión argumentando que en su caso se actualizaba la causal prevista en el Art. 192 num. 7 que reza: Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad. 2.2. Esa demanda fue puesta a disposición del Despacho Sustanciador el tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013) y el día cuatro, de los mismos mes y año se admitió. 2.3.El trece (13) de enero de dos mil catorce (2014) se dispuso iniciar la etapa probatoria, concediéndose un plazo de quince (15) días para que las partes definieran las solicitudes respectivas. 2.4.El cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013) se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia durante la cual se materializarían las solicitudes probatorias; no obstante, el día diez (10) de los mismos mes y año se allegó escrito, a través del cual profesional del derecho accionante manifestó que desistía de la acción.
CONSIDERACIONES: Es un derecho de los ciudadanos y especialmente de aquellos que se encuentran afectados por una disposición judicial de carácter penal, interponer acciones judiciales encaminadas a subsanar Página 3 de 4
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Sala Penal aquellas decisiones que estimen irregulares; una de esas acciones es la prevista en el Art. 192 y ss del C.P.P, respecto de la cual también se prevé como facultativo de quien ha acudido al aparato jurisdiccional con el objeto de que la sentencia que lo ha afectado sea revisada, el desistimiento o renuncia a laacción antes de que se adopte decisión de fondo; así lo consagra el artículo 199ejusdem cuyo tenor literal es el siguiente: Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida. En el subjúdice, como quiera que está probada la legitimidad que tiene el profesional del derecho para la interposición dela acción y consecuentemente para renunciar ala misma, renuncia que además se manifestó en oportunidad, se aceptará el desistimiento de acción interpuesta y como consecuencia de ello se dispondrá el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL,
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO delaacción de revisión interpuesta por el defensor del señor LEONARDO VARGAS HERNÁNDEZ, contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero
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LEONARDO VARGAS HERNÁNDEZ EXTORSIÓN Acepta desistimiento acción República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno y
genera el archivo definitivo de las diligencias. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados.
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÒN ORDUÑA
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Johana Franco Herrera Secretaria