TSDJ Manizales - SP2012-80020-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-80020-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 19 Manizales, treinta (30) de Agosto de dos mil trece (2013)
1. Asunto Se resuelve la alzada interpuesta en conjunto por la Fiscal(cid:237)a y el Apoderado de la v(cid:237)ctima, contra la sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio (C), que declar(cid:243) penalmente responsable a J.D.T.M., por el delito lesiones personales dolosas en perjuicio Johan Alejandro Ladino Valderrama, habiendo sido acusado por tentativa de homicidio.
2. Sinopsis de los hechos Fueron relacionados as(cid:237) en el escrito de acusaci(cid:243)n: “SEG(cid:218)N FORMATO DE INFORME EJECUTIVO DEL 18 DE MAYO DE 2012 A LAS 16:30
HORAS, DAN CUENTA DE UNOS HECHOS OCURRIDOS EL D˝A 17/05/12 SIENDO LAS 20:46
HORAS, MEDIANTE REPORTE DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE RIOSUCIO, DONDE INFORMAN AL RADIO OPERADOR SOBRE EL INGRESO DEL SR. JHON (sic) ALEJANDRO LADINO VALDERRAMA DE 21 A(cid:209)OS DE EDAD, EL CUAL INGRESA CON HERIDA POR
ARMA CORTOPUNZANTE NAVAJA; Y EN DONDE SE PRESENTA VOLUNTARIAMENTE EL
ADOLESCENTE JUAN DAVID TABORDA MOTATO DE 15 A(cid:209)OS DE EDAD, A RESPONDER
POR LOS HECHOS OCURRIDOS.
FUE AS˝ COMO ASISTIDO DE LA DEFENSORA DE FAMILIA Y LA DEFENSA T(cid:201)CNICA FUE PROGRAMADO INTERROGATORIO DE INDICIADO PARA EL 18/05/12 A LAS 10:30 HORAS EN RAZ(cid:211)N A QUE EL ADOLESCENTE JUAN DAVIID MOTATO TABORDA, SIN MEDIAR ORDEN DE APREHENSI(cid:211)N DECIDI(cid:211) VOLUNTARIAMENTE PRESENTARSE ANTE FUNCIONARIOS DE LA POLIC˝A ACANTONADA EN ESTA MUNICIPALIDAD A CONFESAR EL DELITO COMETIDO, MANIFESTANDO QUE (cid:201)L ESTABA EN EL CONTROL CON SU PRIMO CRISTIAN ALEJANDRO TABORDA MOTATO Y QUE “GRILLO” SE LE ACERCA Y LO ACUSA DE HAB(cid:201)RSELE HURTADO UNA CAMISETA, LA CUAL LE HAB˝A DADO SU PAP`, 2 2“ instancia No. 2012-80020-01
Procesado: J.D.T.M. –AdolescenteDelito: Tentativa de homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes ENTONCES SE BAJA DE LA MOTO Y LE EMPIEZA A DAR PU(cid:209)OS, QUE EL SACA UNA NAVAJA QUE ERA DE (cid:201)L, Y LE OCASION(cid:211) LA HERIDA EN EL T(cid:211)RAX A JHON ALEJANDRO
ALIAS “GRILLO”. QUE EL SR. JHON ALEJANDRO NO LO AGREDI(cid:211) CON NING(cid:218)N TIPO DE ARMA Y QUE (cid:201)L POSTERIORMENTE SE ESCONDI(cid:211) Y DECIDI(cid:211) PRESENTARSE EN LAS
HORAS DE LA MA(cid:209)ANA A RESPONDER POR LOS HECHOS.
HECHOS QUE IGUALMENTE FUERON DADOS A CONOCER EN DENUNCIA INSTARURADA POR LA V˝CTIMA ANTE FUNCIONARIOS DEL C.T.I. DE ESTA LOCALIDAD EL D˝A 25/05/12 Y QUE POSTERIORMENTE FUERON AMPLIADOS POR EL SE(cid:209)OR JHOAN ALEJANDRO LADINO VALDERRAMA EL 26/05/12 CUANDO REFIERE QUE LA PERSONA QUE LO LESIONÓ LO CONOCÍA COMO “PAÑALES” QUE (cid:201)L SAB˝A DE ANTES QUE ERA UNO DE LOS MOTATO DE LA VEREDA ALTO MOR(cid:211)N, PERO NO SAB˝A SU NOMBRE COMPLETO, QUE UNOS AMIGOS DE POR LA CASA LE DIJERON COMO SE LLAMABA. REFIERE QUE ESO FUE EL D˝A 17/05/12 ENTRE LAS 8 Y 8 Y 30 DE LA NOCHE, EN TODO EL CONTROL DEL TERMINAL EN EL ESPINO FRENTE AL MATADERO, CUANDO SALI(cid:211) DE SU CASA PARA QUIEBRALOMO, QUE YA HAB˝A TENIDO UNA DISCUSI(cid:211)N CON EL PELAO EN LA MA(cid:209)ANA POR QUE EL LO VIO CON LA CAMISETA Y LE HIZO EL RECLAMO, MANIFEST`NDOLE EL ADOLESCENTE QUE SE LA HAB˝AN REGALADO; A LO CUAL LE
MANIFEST(cid:211) QUE SI SE IBAN A PERDER LAS MARICADAS QUE ENTONCES NO ARRIMARA POR LA CASA; QUE LE PRGUNTÓ A UN PELADO QUE VIVÍA CON ÉL APODADO “CHAMBA” QUE SI (cid:201)L LE HAB˝A REGALADO LA CAMISETA Y ESTE DIJO QUE NO Y QUE TAMBI(cid:201)N LE
DIJO QUE NO FUERA POR LA CASA.
QUE ESE D˝A POR LA TARDE CUANDO IBA PARA QUIEBRALOMO EN SU MOTO, “PA(cid:209)ALES” LO ESTABA ESPERANDO EN EL CONTROL DE BUSES FRENTE AL MATADERO, EL APAG(cid:211) LA MOTO Y QUE JUAN DAVID LE DIJO QUE ENTONCES QUE IBA A HACER POR LA CAMISETA QUE SI LO IBA A PARAR POR ELLA, QUE EMPEZ(cid:211) A RETARLO AH˝ PERO QUE (cid:201)L LE DIJO QUE LE SERV˝A M`S A (cid:201)L ESA CAMISA QUE SE QUEDARA CON ELLA; PERO QUE (cid:201)L (JUAN DAVID) SIGU(cid:211) RET`NDOLO, QUE VIO QUE JUAN DAVID LE MAND(cid:211) LA MANO EMPU(cid:209)ADA AL PECHO, PERO QUE NO VIO QUE TUVIERA ALGO EN LA MANO LUEGO VIO EL SANGRERO Y AH˝ FUE DONDE SE DESMAY(cid:211)
Y NO SE ACUER DA DE M`S.”1
3. Actuaci(cid:243)n procesal 3.1. El d(cid:237)a 05 de julio de 2012, –en el acta se consign(cid:243)
equivocadamente 2010-, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Riosucio, se llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por el punible de homicidio en grado de tentativa, donde el adolescente J.D.T.M. no se allan(cid:243) a los cargos.2 1 Fls. 10 a 11 2 Fl. 6 2 3 2“ instancia No. 2012-80020-01
Procesado: J.D.T.M. –AdolescenteDelito: Tentativa de homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 3.2. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado el 26 de septiembre de siguiente,3 el 26 de noviembre se celebr(cid:243) la correspondiente audiencia4 y la preparatoria se verific(cid:243) el 28 de diciembre del mismo aæo.5 3.3. Durante los d(cid:237)as 26 de febrero6 y 16 abril de 20137 se llev(cid:243) a cabo el juicio oral, la individualizaci(cid:243)n de sanci(cid:243)n el 26 de junio siguiente8 y el 9 de julio se dict(cid:243) sentencia en que declar(cid:243) penalmente responsable a J.D.T.M. por el punible de lesiones personales dolosas, imponiØndosele como sanci(cid:243)n la libertad vigilada de que trata el art(cid:237)culo 177 de la Ley 1098 de 2006, debiendo someterse durante 24 meses a la supervisi(cid:243)n, asistencia y
orientaci(cid:243)n del programa del ICBF y el compromiso de observar buena conducta individual, familiar y social.9
4. La sentencia Consider(cid:243) el fallador, que en el sub lite, el acervo probatorio daba cuenta de que J.D. era responsable del delito de lesiones personales dolosas, pero no de tentativa de homicidio como fuera acusado.
Ello, al considerar demostrado que el d(cid:237)a de los hechos se present(cid:243) una disputa entre J.D.T.M. y Jhoan Alejandro, resultando 3 Fl. 10 4 Fl. 34 5 Fl. 37 6 Fl. 50. 7 Fl. 118 8 Fl. 136 9 Fls. 139 a 168 3 4 2“ instancia No. 2012-80020-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes herido Øste con una puæalada que le fuera propinada por aquØl con una navaja, altercado que tuvo gØnesis horas atrÆs cuando la v(cid:237)ctima le reclam(cid:243) por el supuesto hurto de una camisa. Record(cid:243) que el testigo Juan Carlos GonzÆlez Largo, quien iba en la moto con la v(cid:237)ctima, manifest(cid:243) que iban a visitar a la novia de Jhoan y a fumar marihuana y al pasar por el control de las busetas Øste puso la moto en neutro, cuando se le acerc(cid:243) J.D. a increparlo por el reclamo de la camiseta, retÆndolo a pelear en dos o tres
oportunidades, hasta que la v(cid:237)ctima se baj(cid:243) de la moto, intent(cid:243) darle dos puæos y cuando fueron separados ya estaba herido. De lo relatado por Cristian Taborda, resalt(cid:243) como Øste asever(cid:243) que ellos tuvieron varias discusiones hasta el momento en que Jhoan Alejandro inici(cid:243) la riæa; al paso que MÆryury Moreno Burgos dijo haber visto que J.D. estaba sentado en aquel lugar y luego subi(cid:243) Jhoan Alejandro en la moto, se pusieron a discutir y vio como si le hubiera pegado en la cara un puæo, ante lo cual, J.D.T.M. reaccionó “se paró y hay mismo lo chuzo a él, no sé con qué”. De all(cid:237) concluy(cid:243) que entre los j(cid:243)venes se produjo una riæa que tuvo origen en un reclamo de la v(cid:237)ctima a su agresor en horas previas, lo cual desencaden(cid:243) una discusi(cid:243)n donde, luego de unas palabras retadoras, Jhoan Alejandro se lanz(cid:243) hacia su contendor para pegarle puæos, respondiendo con una puæalada en la zona precordial, situaci(cid:243)n fÆctica que estima coherente con el testimonio de la misma v(cid:237)ctima quien, a pesar de no aceptar que fue quien 4 5 2“ instancia No. 2012-80020-01
Procesado: J.D.T.M. –AdolescenteDelito: Tentativa de homicidio
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primero agredi(cid:243) a su oponente, admiti(cid:243) que se baj(cid:243) de la moto para forcejear con Øl. De manera que, a criterio del a quo, la lesi(cid:243)n sufrida fue producto de la contienda entre dos j(cid:243)venes con intenci(cid:243)n mutua de hacerse daæo y no del actuar premeditado y doloso de J.D. de causarle la muerte a Jhoan Alejandro, debiendo entonces aquØl responder por las lesiones causadas a Øste. Ello, por cuanto la Fiscal(cid:237)a no logr(cid:243) probar que T.M.o ten(cid:237)a la intenci(cid:243)n de segar la vida de Ladino Valderrama y no causar lesiones al mismo. Estim(cid:243) finalmente que no basta la gravedad de las lesiones para colegir una tentativa de homicidio, por cuanto se requiere del aspecto subjetivo inclinado a dar muerte a su oponente, y en este caso la lesi(cid:243)n no fue causada a sangre fr(cid:237)a o de improvisto, pues tuvo lugar en una riæa por actos de provocaci(cid:243)n de ambas partes, sin que existiera el Ænimo de dar muerte sino de lesionar.
5. El Disenso 5.1. El delegado de la Fiscal(cid:237)a impugna la decisi(cid:243)n adoptada, solicitando la condena por tentativa de homicidio, argumentando que s(cid:243)lo el agresor sab(cid:237)a de la existencia del arma blanca, la cual mantuvo hÆbilmente escondida hasta que alevosa y traicioneramente, ante el primer intento de Jhoan Alejandro de
lanzarle unos golpes, la utiliz(cid:243) con una puæalada rÆpida y certera en la zona precordial, sin darle tiempo para defenderse, obrando 5 6 2“ instancia No. 2012-80020-01
Procesado: J.D.T.M. –AdolescenteDelito: Tentativa de homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes con deslealtad y ventaja en busca de truncar su vida, pues de no ser as(cid:237) la l(cid:243)gica y la experiencia indican que lo habr(cid:237)a lesionado en cualquier otra parte no vital. Asegura, ademÆs, que no se requiere de varias heridas para causar la muerte y por ello es que, expertos sicarios utilizan un solo disparo en la cabeza para hacerlo y lo mismo se aplica cuando se asesta una puæalada en el t(cid:243)rax donde se ubica el coraz(cid:243)n. Cuchillada que, segœn su sentir, contrario a lo dicho por el Juez, s(cid:237) fue a sangre fr(cid:237)a y de improvisto, toda vez que ten(cid:237)a el arma escondida de manera tal que nadie pudo verla, dirigiØndola al coraz(cid:243)n de su v(cid:237)ctima para quitarle la vida y no para simplemente lesionarlo. Depreca entonces, la revocatoria de la sentencia, para que se le sancione a J.D.T.M. como penalmente responsable por homicidio tentado y, en consecuencia, se ordene la privaci(cid:243)n de su libertad en
centro de atenci(cid:243)n especializada. 5.2. El apoderado de la v(cid:237)ctima, considera que debi(cid:243) mantenerse la calificaci(cid:243)n de la conducta en tentativa de homicidio y no ser tan benevolente con el menor infractor, pues la sanci(cid:243)n debi(cid:243) ser acorde con su proceder, habida cuenta que la Fiscal(cid:237)a aport(cid:243) prueba suficiente para demostrar la intenci(cid:243)n homicida, ya que la herida propinada a Jhoan Alejandro fue en el coraz(cid:243)n, llevÆndolo a estar prÆcticamente muerto en varias oportunidades, de no ser por la intervenci(cid:243)n de los galenos. 6 7 2“ instancia No. 2012-80020-01
Procesado: J.D.T.M. –AdolescenteDelito: Tentativa de homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Advera que el d(cid:237)a en que los contendores se encontraron en el control de las busetas, luego de haber tenido problemas por el hurto de una camiseta, el procesado estaba prÆcticamente esperando a la v(cid:237)ctima, preparado para su encuentro ya que portaba un arma corto punzante lista par se utilizada de manera clandestina, como que nadie pudo verla hasta que la v(cid:237)ctima fue herida, lo que denota que es un avezado en el manejo de tales situaciones. A su juicio, la acci(cid:243)n de T.M. no se constituy(cid:243) en un acto
defensivo, sino con la intenci(cid:243)n de hacerle daæo a su contrincante, pues si hubiese dejado ver el arma ello habr(cid:237)a evitado la confrontaci(cid:243)n, pero en cambio la escondi(cid:243) con el fin de poderle hacer daæo a su v(cid:237)ctima, con toda la intenci(cid:243)n de matarlo, como que, de lo contrario, no le habr(cid:237)a asestado la herida en una parte vital.
6. Consideraciones de la Sala 6.1. Problema jur(cid:237)dico.
Se contrae la presente causa, a determinar si en la conducta desplegada por el adolescente J.D.T.M. en contra de Jhoan AlexÆnder Ladino Valderrama, tal como lo esbozan los impugnantes, yac(cid:237)a un dolo homicida, o, a tono con la sentencia confutada, su acci(cid:243)n se dirig(cid:237)a tan solo a lesionarlo. 7 8 2“ instancia No. 2012-80020-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Con base en la prueba arrimada a la actuaci(cid:243)n, puede aceptarse sin ambages, en tanto no fue objeto de discusi(cid:243)n, que el d(cid:237)a 17 de mayo de 2012 en las horas de la maæana, el procesado T.M. y el denunciante Ladino Valderrama, tuvieron una discusi(cid:243)n en relaci(cid:243)n con una camiseta que, segœn Øste, hab(cid:237)a sido extra(cid:237)da por
aquØl de su casa. Luego, en horas de la noche, alrededor de las 20:46, cuando Jhoan AlexÆnder iba en su moto acompaæado de Juan Carlos GonzÆlez Largo, a visitar a su novia por el sector de Quiebralomo, detuvo la moto por un momento a la altura del matadero de esa localidad, en el punto llamado, el control de las busetas del terminal, y all(cid:237) se encontr(cid:243) con J.D., suscitÆndose entonces los hechos que derivaron en la lesi(cid:243)n que se investiga, y la que, segœn los reportes mØdico legales, caus(cid:243): “Cicatriz lineal, irregular, rosada, con tendencia a la hipertrofia de 24 x 0,8 cms a nivel de 6 espacio intercostal hemit(cid:243)rax izquierdo, cicatriz quirœrgica post toracotom(cid:237)a. 2. Cicatriz hipertr(cid:243)fica hiperpigmentada lineal vertical de 1 x 0,5 cms en l(cid:237)nea medio clavicular 5 espacio intercostal izquierdo, herida reportada. 3. Cicatriz irregular triangular hiperpigmentada con tendencia a la hipertrofia de 2 x 1,8 cms a nivel de 6 espacio intercostal l(cid:237)nea axilar anterior producto de toracostom(cid:237)a (sic)… Incapacidad mØdico legal: DEFINITIVA. CUARENTA Y CINCO (45) D˝AS. SECUELAS M(cid:201)DICO LEGALES: Deformidad f(cid:237)sica que afecta el cuerpo, de carÆcter permanente; Perturbaci(cid:243)n funcional de
(cid:243)rgano, coraz(cid:243)n; de carÆcter permanente, (cicatriz de miocardio por herida sufrida).”10 Se consign(cid:243) tambiØn en informe forense del 31 de mayo de 2012: 10 Fl. 93 8 9 2“ instancia No. 2012-80020-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes “… Atención de Urgencias Hospital Local y remisión hacia Manizales Cl(cid:237)nica Diacorsa, sucursal IC de Manizales – Hospitalizaci(cid:243)n: 8 d(cid:237)as – IDx. Taponamiento Cardiaco/ Shock HipovolØmico – Herida precordial compromiso pericardio y Aurícula Izquierda/ Herida Ventrículo Izquierdo/… NOTAS: Las lesiones sufridas, las cuales requirieron asistencia mØdica de urgencias y especializada, en otro nivel de atenci(cid:243)n mØdica, colocaron en grave riesgo la vida del paciente, debido a lesiones directas sobre (cid:243)rgano vital (Coraz(cid:243)n).”11 En el marco de los anteriores hechos, los que no ofrecen discusi(cid:243)n en el asunto bajo examen, huelga entonces determinar, a la luz de los elementos suasorios que obran en el legajo, si la conducta del adolescente, de la que deriv(cid:243) la grave lesi(cid:243)n a Ladino Valderrama, encuadra en el tipo penal imperfecto de homicidio o en
el de lesiones personales dolosas. Al efecto, valga recordar que el art(cid:237)culo 27 de la Ley 599 de 2000, al describir la tentativa como amplificador del tipo penal, en el aparte pertinente, es del siguiente tenor: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos id(cid:243)neos e inequ(cid:237)vocamente dirigidos a su consumaci(cid:243)n, y Østa no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirÆ en pena no menor de la mitad del m(cid:237)nimo ni mayor de las tres cuartas partes del mÆximo de la seæalada para la conducta punible consumada…” A partir de la citada norma, la jurisprudencia ha destacado los presupuestos para la estructuraci(cid:243)n de la tentativa de homicidio: “i) el prop(cid:243)sito de matar; ii) principio de ejecuci(cid:243)n; iii) idoneidad y univocidad de la conducta; y iv) la no consumaci(cid:243)n de la conducta por causas ajenas a la voluntad del agente.”12 11 Fl. 92 12 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 27109. M.P. Javier Zapata Ortiz. 05-05-10 9 10 2“ instancia No. 2012-80020-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Pues bien, objetivamente acreditada se encuentra, a travØs de
los dictÆmenes mØdico legales relacionados supra, el inminente peligro en que se vio la vida de la v(cid:237)ctima como consecuencia directa de la lesi(cid:243)n que le fuera causada por el aqu(cid:237) procesado, y que dicho resultado, no se cristaliz(cid:243) gracias a la intervenci(cid:243)n de los profesionales de la salud, como tampoco, puede ponerse en duda el carÆcter letal del arma utilizada en la agresi(cid:243)n. Bajo estos supuestos, la controversia se circunscribe a desentraæar entre los tipos subjetivos de homicidio y lesiones, si en la puæalada que le fuera asestada al agredido subyac(cid:237)a una intenci(cid:243)n inequ(cid:237)voca de acabar con su vida, constituyØndose la misma, no en un acto meramente lesivo, sino en el conato de una conducta homicida. Sobre este t(cid:243)pico la jurisprudencia enseæa que: “la intencionalidad del agente cuando realiza el hecho, no puede concluirse de otra forma que de las evidencias acerca del comportamiento antecedente, concomitante y posterior al acontecimiento fÆctico objeto de reproche. As(cid:237), por ejemplo, el dolo de matar, no surge necesariamente del resultado muerte, sino, mayormente, de las circunstancias que rodean ese hecho en particular, de modo que es mÆs acertado concluir que quien le dispara a otro en la cabeza, tiene intenci(cid:243)n homicida, que quien lo hizo a un brazo”13. La comprobaci(cid:243)n de ese elemento subjetivo puede hacerse por
cualquiera de los medios probatorios que la ley procesal acepta como tales y su anÆlisis debe ser objeto de una exposici(cid:243)n razonada y razonable en el texto de la sentencia14. 13 Sentencia 23 de septiembre de 2010.Radicado 18576 14 Sentencia 04-02-09.Radicado 27845 10 11 2“ instancia No. 2012-80020-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Pues bien, acorde con las anteriores premisas normativas y conceptuales, no existen elementos de juicio que conduzcan a demostrar el eventual comportamiento doloso del agresor, la labor de determinaci(cid:243)n de tal elemento subjetivo del tipo enrostrado, -por su alta complejidad-, debe emprenderse a travØs de una inferencia inductiva a partir del contexto objetivo que rode(cid:243) la conducta, a fin de revelar la intenci(cid:243)n final del sujeto agente. Sobre este aspecto, de vieja data la Honorable Corte Suprema de Justicia ha precisado: “Uno de los problemas más difíciles para el juez es el de determinar la intenci(cid:243)n de matar o solo herir, pues como se trata de una valoraci(cid:243)n volitiva, de un estado de Ænimo, es dif(cid:237)cil una determinaci(cid:243)n directa y positiva, por lo que hay que acudir a deducci(cid:243)n de conjeturas externas. La doctrina trata de establecer criterios. Marcelo Finzi en su obra ‘La
intenzione de uccidere’, en el esquema seguido por nuestra Corte Suprema de Justicia, clasifica las circunstancias de las cuales puede deducirse esa intenci(cid:243)n en dos grandes grupos: “1 – Modalidad del hecho: el medio operado, la direcci(cid:243)n, nœmero o violencia de los golpes, las condiciones de espacio, tiempo y lugar, las circunstancias conexas a la acci(cid:243)n delictuosa. “2 – Manifestaciones del culpable, y sus actividades anteriores al delito, las relaciones entre el autor del delito y la v(cid:237)ctima, la causa para delinquir y la (cid:237)ndole del culpable. “Afirma que es obvio que para determinar la intención positiva de matar no tienen que darse todas y cada una de esas circunstancias. “En cuanto a las heridas afirma la Corte ni la nulidad (sic) de éstas ni la pluralidad son determinantes para negar o afirmar el Ænimo de matar, siendo eso s(cid:237) el punto mÆs trascendente para establecer ese Ænimo de matar el de la naturaleza de la lesi(cid:243)n”15 Tal como se halla planteado el asunto, estriban las razones los impugnantes en que el dolo homicida de J.D., se desprende a partir 15 C.S.J. Sala Penal. M.P. Lisandro Mart(cid:237)nez Z. 21-10-86. 11 12 2“ instancia No. 2012-80020-01
Procesado: J.D.T.M. –AdolescenteDelito: Tentativa de homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del hecho de que Øste, teniendo como m(cid:243)vil para su actuar delictuoso el reclamo que Ladino Valderrama le hiciera en horas de la maæana, lo esper(cid:243), provisto de un arma cortopunzante, en el sitio de los hechos, donde sab(cid:237)a que pasar(cid:237)a, y cuando este arrib(cid:243) al lugar lo desafi(cid:243) insistentemente para que se bajara de su motocicleta, ocultando siempre el arma de la vista de todos los presentes, para luego, tan pronto como cediera a sus provocaciones, propinarle una cuchillada en el t(cid:243)rax, punto vital donde sab(cid:237)a que con una sola puæalada bastar(cid:237)a para lesionarlo mortalmente. D(cid:237)gase en este punto de la actuaci(cid:243)n que la Corporaci(cid:243)n no atenderÆ a los pedimentos de los impugnantes, por cuanto, si bien el recaudo probatorio da cuenta de algunos aspectos que, en principio, har(cid:237)an suponer la concurrencia de un dolo homicida, el anÆlisis conjunto de los hechos, a la luz del mismo, no permite arribar a tal conclusi(cid:243)n en el grado de convicci(cid:243)n requerido, y por tanto, la sentencia recurrida habrÆ de recibir confirmaci(cid:243)n. Ello por cuanto, no obstante, prima facie, la gravedad de la herida causada, la idoneidad del arma utilizada y el sitio del cuerpo donde fue recibido el ataque, sugieren un Ænimo letal, las demÆs
circunstancias apoyan la conclusi(cid:243)n del a quo, sobre la bœsqueda de un lesionamiento de su oponente. Pues bien, no puede pasarse por alto la naturaleza mortal de la lesi(cid:243)n infligida a la v(cid:237)ctima en este asunto y el carÆcter altamente reprochable del actuar del agresor; sin embargo, ningœn otro 12 13 2“ instancia No. 2012-80020-01
Procesado: J.D.T.M. –AdolescenteDelito: Tentativa de homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes elemento en el plenario apoya la tesis de un animus necandi de parte de T.M. El elemento de la gravedad de la herida, -pese a su conspicua importancia-, de una parte no ser(cid:237)a suficiente, en la medida en que, en muchos casos, a pesar de no existir lesi(cid:243)n alguna, se puede establecer el dolo a partir de otros aspectos enunciados en la jurisprudencia antecitada, pero de otro lado, tampoco resulta determinante para arribar a tal conclusi(cid:243)n, cuando las demÆs particularidades –como sucede en el caso de marrasdesvelan una situaci(cid:243)n diversa. Y es que, a partir de las circunstancias acreditadas, no puede apoyarse el argumento de alzada en el sentido que J.D.T.M. estar(cid:237)a esperando a Jhoan AlexÆnder provisto de un arma exclusivamente para acabar con su vida, en la medida en que, tal como se
desprende de los testimonios de la propia v(cid:237)ctima,16 tanto Øl como el agresor y los compaæeros de ambos en aquellos instantes, eran consumidores de marihuana, y aquel era un sitio frecuentado para realizar tal actividad, e incluso Juan Carlos GonzÆlez Largo, quien se movilizaba en la moto con Jhoan Alejandro –la v(cid:237)ctima-, refiri(cid:243) ser amigo de J.D. y haber fumado antes el estupefaciente con Øl. De manera que, no puede tenerse como probado que la permanencia del agresor en tal lugar obedeciera a una actitud alevosa en espera de su contrincante y menos, con un prop(cid:243)sito cierto de matarlo, si se tiene en cuenta ademÆs la poca monta del m(cid:243)vil que habr(cid:237)a tenido para ello, como es la disputa por una camiseta. Ahora, si bien ha de aceptarse la ocurrencia de delitos 16 Audio 01. Minuto 31:10 13 14 2“ instancia No. 2012-80020-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes mÆs graves por otras balad(cid:237)es causas, ello, en este caso, exhibe tan solo la raz(cid:243)n de una disputa que ven(cid:237)a de horas antes y que deriv(cid:243) en una riæa en que J.D. si bien actu(cid:243) con deslealtad rompiendo el equilibrio de la contienda, usando un instrumento con mayor potencial lesivo, esto no acredita per se un Ænimo asesino, aunque
s(cid:237) gravemente atentatorio contra la integridad personal –animus ledendide su adversario. ObsØrvese, ademÆs, que lo depuesto por ambos grupos de testigos denota posiciones contrarias respecto de quien de los dos protagonistas inici(cid:243) la riæa, toda vez que, mientras el denunciante y su parrillero, Juan Carlos GonzÆlez Largo, indican que fue el acusado quien se le acerc(cid:243) desafiÆndolo hasta que lo hizo desistir de su actitud tolerante y pasiva, bajarse de la moto, dirigirse hacia Øl y lanzarle algunos golpes, momento en que es apuæaleado. En opuesto sentido, Cristian Alejandro Taborda, quien se encontraba con el encartado, asegura que la riæa fue iniciada por Johan, quien se baj(cid:243) de la moto y empez(cid:243) a discutir con J.D.,17 versi(cid:243)n que es congruente en alguna forma con lo atestado por la seæora Maryury Moreno Burgos18 al decir que D. estaba ah(cid:237) sentado y subi(cid:243) el muchacho en la moto, se pusieron a discutir, vio como si le lanzara un puæo en la cara a aquØl, ante lo cual, se par(cid:243) y lo chuz(cid:243). 17 Audio 2. Minuto 27:01 18 Audio 4. Minuto 03:00 14 15 2“ instancia No. 2012-80020-01
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RecuØrdese como, tanto el acusado como el procesado y los testigos presenciales refieren que Jhoan, -por provocaci(cid:243)n de J.D. como dicen los unos, o por propia iniciativa, segœn lo atestado por los otros-, le propin(cid:243) unos golpes, suscitÆndose un enfrentamiento que termin(cid:243) cuando fue herido con la navaja. Por manera que este hecho, esgrimido por los alzadistas como indicador de la traici(cid:243)n con que habr(cid:237)a actuado el sujeto, no puede darse por probado en pro de la teor(cid:237)a del caso del acusador; presentÆndose as(cid:237) mÆs veros(cid:237)mil, a la luz de los hechos probados, que su encuentro en tal lugar hubiese sido fortuito, reviviØndose entonces la discusi(cid:243)n que ya se cern(cid:237)a desde aquel d(cid:237)a en la maæana, pero esta vez, llevando a un funesto desenlace en la medida en que de los reclamos y palabras ofensivas pasaron al toque f(cid:237)sico, con un actuar desleal y reprochable de J.D., haciendo que Jhoan AlexÆnder llevara la peor parte. Y es que para cualquier espectador, el punto vital en que se propin(cid:243) la estocada con sus funestas consecuencias en la integridad f(cid:237)sica, reflejar(cid:237)a, a no dudarlo, un connotado indicador de una intenci(cid:243)n y eficiencia homicida; empero, como ya se reseæ(cid:243), el
mismo no ostenta la condici(cid:243)n de necesariedad ni de suficiencia para arribar a la conclusi(cid:243)n deprecada por los alzadistas, pues n(cid:243)tese c(cid:243)mo el procesado, luego de causada la œnica herida corto punzante, a pesar de que, como lo aseguran los testigos, Jhoan AlexÆnder, al verse sangrando le dijo a su amigo que viera como lo hab(cid:237)a “dañado” y se subi(cid:243) en la moto para el hospital; no realiz(cid:243) ninguna acci(cid:243)n que develara su deseo de seguir agrediØndolo hasta 15 16 2“ instancia No. 2012-80020-01
Procesado: J.D.T.M. –AdolescenteDelito: Tentativa de homicidio
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes alcanzar su cometido letal, como que incluso la v(cid:237)ctima, pudo abordar el veloc(cid:237)pedo y alejarse del lugar, no obstante haber ca(cid:237)do desmayado instantes despuØs. Esta actitud, por demÆs relevante, de no persist
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