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TSDJ Manizales - SP2012-80050-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80050-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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Sistema Acusatorio: 2012-80050-01

Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 098 de la fecha.

Manizales, Primero (01) de Febrero de dos mil diecinueve (2019).

1. ASUNTO Procede la Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por los Defensores de los seæores JHON JAIRO BEIRA NU(cid:209)EZ, ALFREDO SU`REZ BUSTOS y ARISTARCO MART˝NEZ MEDINA, en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 6 de febrero de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, mediante la cual se les declar(cid:243) responsables del delito de Concusi(cid:243)n que el Ente persecutor les endilg(cid:243) (al primero en calidad de interviniente).

2. HECHOS De acuerdo con la acusaci(cid:243)n, en el mes de diciembre del aæo 2011 los seæores JHON JAIRO BEIRA NU(cid:209)EZ, ALFREDO SU`REZ BUSTOS y ARISTARCO MART˝NEZ MEDINA, en calidad de concejales electos para el periodo 2012-2015 (y los dos œltimos fungiendo ya como concejales) buscaron al alcalde

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, y le indicaron que ellos ten(cid:237)an mayor(cid:237)a en la corporaci(cid:243)n y que ya hab(cid:237)an concertado y recibido determinado dinero para direccionar la elecci(cid:243)n de la personera municipal a favor de la seæora Slendy Magnolia L(cid:243)pez, por lo que si estaba interesado en que ello no fuera as(cid:237), deb(cid:237)a darles la suma de $36·000.000 con los cuales cubrir el reintegro del dinero ya recibido por ellos y otros concejales para dicho direccionamiento. Tan ileg(cid:237)tima solicitud monetaria fue ventilada por el propio alcalde en entrevista brindada el 14 de marzo de 2013, germinÆndose as(cid:237) la presente causa penal.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parÆmetros contenidos en la Ley 906 de 2004 y despuØs de la citaci(cid:243)n formal de los tres implicados, el d(cid:237)a 25 de julio de 2013 se adelant(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n en la cual la Fiscal(cid:237)a les endilg(cid:243) el delito de concusi(cid:243)n. Ninguno de los tres imputados acept(cid:243) cargos, tras lo cual se clausur(cid:243) la diligencia, sin que se promoviera solicitud de medida de aseguramiento.1

3.2. Culminada la fase investigativa y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n, correspondi(cid:243) el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 22 de octubre del aæo 2013 se llev(cid:243) a cabo la audiencia de 1 Folios 52 a 54, cuaderno 1. PÆgina 3

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n en la que al tr(cid:237)o de procesados se les ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por el delito contra la administraci(cid:243)n pœblica de que trata el art. 404 del C(cid:243)digo Penal.2 3.3. El 27 de marzo de 2014 tuvo lugar la audiencia preparatoria3, con ocasi(cid:243)n de la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que fue desplegado en mœltiples sesiones (8 en total) entre el 25 de septiembre de 2014 y el 26 de septiembre de 2017, culminando con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio para cada uno de los procesados, dos en calidad de autores y el seæor BEIRA NU(cid:209)EZ como interviniente.4

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A los 6 d(cid:237)as del mes de febrero del aæo 2018 se emiti(cid:243) el

fallo con el cual, tras hacer alusi(cid:243)n al conocimiento necesario para condenar y las caracter(cid:237)sticas bÆsicas del delito de concusi(cid:243)n, se descendi(cid:243) al caso en concreto para sellar que la prueba presentada mostraba con claridad que los tres acusados solicitaron dinero en diciembre de 2011 al alcalde de Puerto Salgar, y a otras personas con posterioridad. Para arrimar a tal conclusi(cid:243)n, el juez de la causa resalt(cid:243) el testimonio del alcalde referido, calificÆndolo como claro, contundente y digno de credibilidad en punto a la presencia de los 2 Escrito de acusaci(cid:243)n entre los folios 56 y 62, y su formulaci(cid:243)n oral en folios 78 a 80. 3 Folios 89 a 91, cuaderno 1. 4 Folios 124, 228, 272, 282, 363, 375 y 390. PÆgina 4

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesados en su casa para informarle de la situaci(cid:243)n que se presentaba para la elecci(cid:243)n de la personera municipal, sin que se advirtiera que el seæalamiento era producto de una retaliaci(cid:243)n pol(cid:237)tica o un chisme. Destac(cid:243) el Juez que tal versi(cid:243)n encontr(cid:243) pleno respaldo en la versi(cid:243)n cuantiosa en detalles de la esposa del mismo alcalde. Acot(cid:243) a continuaci(cid:243)n el Fallador que el comportamiento

endilgado no fue insular, en tanto que con otros dos testigos se pudo conocer que de parte de los concejales hubo solicitudes de idØntica jaez a la personera y, asimismo, al Gerente de la Empresa de Servicios Pœblicos de Puerto BoyacÆ, los cuales no hab(cid:237)an sido atribuidos con la acusaci(cid:243)n, pero s(cid:237) conocidos en la vista pœblica en la que tomaron fuerza los seæalamientos que, finalmente pregon(cid:243) el Juez, no fueron desvirtuados con la prueba de descargo que result(cid:243) ineficiente para afectar el crØdito de las cuatro personas que de forma directa conocieron de las il(cid:237)citas solicitudes. Concluido lo precedente el Juez realiz(cid:243) un recuento de los elementos bÆsicos del delito de concusi(cid:243)n y su actualizaci(cid:243)n en la presente causa, punto en el cual indic(cid:243) que dos de los acusados eran servidores pœblicos y que, si bien el seæor BEIRA NU(cid:209)EZ no lo era para el momento de los hechos (era s(cid:243)lo concejal electo), estaba llamado a responder como interviniente en los tØrminos del art. 30 del C.P. por aquella acci(cid:243)n il(cid:237)cita de solicitar dinero ($36·000.000) en abuso de su potestad legal para participar de la elecci(cid:243)n del personero municipal que se gest(cid:243) de forma PÆgina 5

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Jhon Jairo Beira y Otros

Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mancomunada por los concejales enjuiciados y, al parecer, otros que deb(cid:237)a ordenarse fueran investigados. Por virtud de todo lo precedente se dict(cid:243) un fallo de condena que le signific(cid:243) al par de coautores una pena de 106 meses de prisi(cid:243)n, mientras que al interviniente lo fue de 79 meses y 26,5 d(cid:237)as, sin que ninguno obtuviese el reconocimiento de subrogado o sustituto punitivo alguno.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N Notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, ella fue apelada por el Defensor de los seæores ARISTARCO MEDINA y JHON JAIRO BEIRA, as(cid:237) como tambiØn por el apoderado de confianza del seæor ALFREDO SU`REZ. 5.1. El primero de los defensores inici(cid:243) alegando defectos, tanto en el anÆlisis de los hechos, como en lo tocante a la participaci(cid:243)n de sus prohijados, punto en el cual argument(cid:243) que frente al seæor BEIRA no se cumpli(cid:243) con el primero de los requisitos de la concusi(cid:243)n, como es el tratarse de un servidor pœblico, a lo cual sum(cid:243) como defecto valorativo que esa misma persona, a pesar de ser quien supuestamente busc(cid:243) y habl(cid:243) con el alcalde, respondiera en calidad de part(cid:237)cipe o c(cid:243)mplice,

mientras los otros dos concejales, con un nexo dØbil con los hechos al s(cid:243)lo realizar acompaæamiento sin vocer(cid:237)a, fueran condenados como coautores impropios. PÆgina 6

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo el Censor que todo ello se trat(cid:243) de un error germinado desde la acusaci(cid:243)n y reiterado con el fallo de instancia en el que a partir del hipotØtico grado de intervenci(cid:243)n de cada uno de los acusados, se extractaba la disparidad entre lo probado, lo motivado y lo resuelto, lo cual deb(cid:237)a ser corregido a travØs de un fallo con el que se determinara que las supuestas conductas de JHON JAIRO BEIRA y ARISTARCO MART˝NEZ no encajaban en la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica de la concusi(cid:243)n. Ya en punto a la valoraci(cid:243)n de la prueba, para el Defensor apelante hubo contradicciones entre los dichos del alcalde, el gerente de la empresa de servicios pœblicos AndrØs Gustavo Melo e incluso Paola Juliette Ortiz que colocaban en evidencia que el primero tambiØn hac(cid:237)a proselitismo pol(cid:237)tico y que, por tanto, falt(cid:243) a la verdad en el juicio oral en el que tambiØn incurri(cid:243) en inconsistencias, tales como, la fecha y hora de la reuni(cid:243)n materia

de investigaci(cid:243)n, y las personas involucradas en la solicitud de dinero. Procedi(cid:243) luego el Impugnante a indicar que el testigo AndrØs Gustavo Melo hizo seæalamientos en contra del concejal Dagoberto Torres como la œnica persona que le hizo ofrecimientos de dinero, sin referir a los procesados, para luego aducir que el testimonio de la seæora Alexandra Saldaæa estÆ viciado por ser la esposa del alcalde denunciante, as(cid:237) como tambiØn quedaba en entredicho el testimonio de la personera Paola Juliette Ortiz por tener intereses en ser elegida nuevamente para el periodo 20122015 y ser de la corriente pol(cid:237)tica del denunciante, lo cual PÆgina 7

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal explicaba el que quisiera perjudicar a los concejales procesados, para finalizar aludiendo a que el testimonio de la seæora Slendy Magnolia L(cid:243)pez fue conteste, espontÆneo y sincero. Critic(cid:243) as(cid:237) la Defensa que el Juez no se hubiese percatado de lo precedente, as(cid:237) como que tampoco avistara que ningœn testigo permit(cid:237)a deducir la responsabilidad de los acusados, y que el alcalde denunciante ten(cid:237)a una preferencia por la escogencia de la seæora Paola Ortiz, y no de Slendy Magnolia que contaba con

mejor preparaci(cid:243)n y, por tanto, no ten(cid:237)a necesidad de pagar para ser elegida como personera. 5.2. Por su parte, el Defensor del seæor ALFREDO SU`REZ BUSTOS, tras referirse a la finalidad del recurso de apelaci(cid:243)n y manifestar su intenci(cid:243)n en que el fallo de primera instancia fuera revocado a favor de su prohijado, se adentr(cid:243) a censurar la calificaci(cid:243)n dada a la conducta de quien no era servidor pœblico (Jhon Jairo Beira) y de quien indic(cid:243) que fue la persona en contra de la cual realmente se hicieron los seæalamientos en juicio de haber solicitado dineros, sin que se incriminara al seæor

ALFREDO SU`REZ BUSTOS.

En este sentido argument(cid:243) el Censor que ni la testigo Diana Consuelo Triana, como tampoco el alcalde denunciante, relacionaron el nombre de ALFREDO SU`REZ con la solicitud de dineros; mientras que la personera Paola Juliette Ortiz, en idØntico sentido, declar(cid:243) en juicio que los concejales que se le acercaron a hacerle ofrecimientos fueron Miguel Moreno, Jhon Jairo Beira y PÆgina 8

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finalmente Dagoberto, sin que hiciera seæalamiento en contra de ALFREDO SU`REZ, de quien en consecuencia deb(cid:237)a concluirse

que no solicit(cid:243), constriæo o indujo al pago de dinero, es decir, no incurri(cid:243) en el delito de concusi(cid:243)n. 5.3. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, se guard(cid:243) silencio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

Tres personas, concejales electos del municipio de Puerto Salgar para el periodo 2012-2015, fueron seæaladas como protagonistas de una solicitud ileg(cid:237)tima de dineros para que el alcalde tuviera la opci(cid:243)n de escoger como personera municipal una persona de su filiaci(cid:243)n pol(cid:237)tica. Tan grave seæalamiento dio lugar a un proceso penal que desencaden(cid:243) en un fallo condenatorio por el delito de concusi(cid:243)n, frente al cual los Defensores de los sentenciados se encuentran inconformes. De una parte, por deducirse responsabilidad cuando con la prueba, en su criterio, no se demostr(cid:243) la existencia de la ilicitud, ni tampoco la participaci(cid:243)n de los concejales implicados; y de otro, porque, en lo que se denomina una dicotom(cid:237)a contextual, se PÆgina 9

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realiz(cid:243) un incorrecto juicio acerca de quiØnes eran autores y quiØn interviniente. EstÆ convocada entonces la Sala a realizar inicialmente un

nuevo justiprecio de la prueba, a efectos de establecer cuÆn cre(cid:237)bles son los testigos y a partir de ello determinar los hechos que quedaron probados, para luego realizar un anÆlisis jur(cid:237)dico acerca de su encuadramiento en el delito de concusi(cid:243)n. Finalmente, de constatarse la existencia de la ilicitud y la participaci(cid:243)n de los acusados, serÆ preciso definir a t(cid:237)tulo de quØ deb(cid:237)an responder, esto es, si erraron o acertaron la Fiscal(cid:237)a y el Juez al predicar estar ante dos coautores y un interviniente. 6.2. Valoraci(cid:243)n de la prueba. Credibilidad de los testigos presentados en estrados. 6.2.1. Variados son los medios de conocimiento que se han establecido por la Legislaci(cid:243)n Penal para lograr llevar al juez al convencimiento, mÆs allÆ de toda duda razonable, acerca de la materialidad de la conducta y la determinaci(cid:243)n de su art(cid:237)fice o responsable o, por el contrario, para desmontar los supuestos fÆcticos que fundamentan la acusaci(cid:243)n. Entre ellos se encuentra la prueba testimonial, medio de prueba que tiene como base de informaci(cid:243)n la fuente humana, en tanto se practica o lleva a cabo a travØs de una persona que, prestando juramento, asiste ante una autoridad judicial para PÆgina 10

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Jhon Jairo Beira y Otros

Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aportarle la informaci(cid:243)n que gracias a sus sentidos haya percibido directamente o, cuando menos, que tengan relaci(cid:243)n estrecha con lo que es materia de prueba, consistiendo entonces “en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”5. Ahora, es sabido que las personas no se ven inexorablemente movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales, sintientes, y con intereses, no en escasas ocasiones las palabras, manifestaciones o versiones que se ofrecen al interior de una causa penal no estÆn encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absoluci(cid:243)n de quien se encuentra en el banquillo del acusado, ya sea por vÆlidos o reprobables motivos. En efecto, la mentira es un componente de la condici(cid:243)n humana, mÆxime cuando se encuentra de por medio la libertad. De ah(cid:237) que haya un consenso en el Æmbito jur(cid:237)dico en el sentido que persona cre(cid:237)ble para el proceso penal serÆ aquella sobre la que no se advierte algœn interØs de alterar la verdad, lo cual es predicable de aquellos que as(cid:237) como no aborrecen, reprueban o poseen un sentimiento anÆlogo respecto al procesado, tampoco estÆn unidos a Øl por una estrecha relaci(cid:243)n de amistad, parentesco o filiaci(cid:243)n afectiva que les haga aspirar

verlo exento de reproche. 5 Concepto genØrico adoptado por la doctrina, tomado en esta oportunidad del Manual de Derecho Probatorio del profesor Jairo Parra Quijano. PÆgina 11

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, por otra parte tambiØn habrÆ de tenerse en cuenta que no s(cid:243)lo la posible mendacidad del testigo puede afectar el poder suasorio del relato ofrecido por Øl, sino que se presentan casos en los que quien ofrece sus dichos se encuentra en condiciones que impiden asignarle crØdito o, al menos, lo colocan en entredicho, como cuando al analizÆrsele se advierte que presenta deficiencias mentales que inciden sobre su memoria, posee sentidos insanos, su capacidad de aprehensi(cid:243)n del mundo exterior se encuentra mermada o, simplemente, se encontraba para el momento de los hechos f(cid:237)sicamente inhabilitado para percibir los supuestos fÆcticos por los que se le cuestiona. As(cid:237) pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobaci(cid:243)n de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinÆrsele con gran cautela, porque su confiabilidad no es tan fÆcil de avizorar; siendo de esta forma que el legislador estableci(cid:243) unos criterios

elementales para su apreciaci(cid:243)n, contenidos en el art(cid:237)culo 404 del actual C(cid:243)digo de Procedimiento Penal que dice: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepci(cid:243)n y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de PÆgina 12

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal verificaci(cid:243)n de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la informaci(cid:243)n aportada, algœn posible interØs de tergiversar la verdad, prejuicios, afectaci(cid:243)n de la percepci(cid:243)n, presiones y amenazas, o defectos en el proceso de rememoraci(cid:243)n, todo ello sin pasar de soslayo su condici(cid:243)n social, cultural y acadØmica, que serÆn indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornarÆ en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se

suministran. Dilucidadora providencia del MÆximo Tribunal de la Jurisdicci(cid:243)n Ordinaria, acerca de la prueba testimonial y su apreciaci(cid:243)n ha planteado: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situaci(cid:243)n personal, sus facultades superiores de percepci(cid:243)n, retentiva y recordaci(cid:243)n, la ausencia de intereses en el trÆmite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”6. 6.2.2. Tras el anterior proleg(cid:243)meno, adentrØmonos a la valoraci(cid:243)n en concreto de la prueba, punto en el cual aparece el seæor Fernando Muæoz Pedraza, quien se perfil(cid:243) siempre como testigo de suma relevancia por tratarse de la persona que, de acuerdo a la acusaci(cid:243)n, fue receptor de las propuestas indebidas. Pues bien, para evaluar la credibilidad de lo que alguien habla gran relevancia apareja la forma como lo hace, siendo as(cid:237) necesario examinar el estado de Ænimo que lo acompaæa, la 6 Corte Suprema de Justicia. Decisi(cid:243)n del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. PÆgina 13

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal expresi(cid:243)n facial y corporal que complementan la dicci(cid:243)n, tambiØn sus silencios, sus titubeos y, c(cid:243)mo no, las emociones que nutren de vivacidad a su discurso. De ah(cid:237) que para evaluar la credibilidad de cualquier deponente la legislaci(cid:243)n procedimental penal ordena tener presente “el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio” y “la forma de sus respuestas”7. Criterios que aqu(cid:237) permiten una evaluaci(cid:243)n positiva del seæor Muæoz Pedraza, por cuanto por el considerable tiempo en que fue objeto del interrogatorio cruzado, edific(cid:243) una narrativa elocuente, en la que no se percibi(cid:243) titubeante, sino que se mostr(cid:243) muy seguro, a travØs de manifestaciones categ(cid:243)ricas, nutridas de naturalidad y espontaneidad que permitieron un conocimiento despejado del episodio que dijo haber protagonizado con los tres procesados. En efecto, la seguridad en el discurso y la naturalidad en la expresi(cid:243)n, permitieron una reconstrucci(cid:243)n s(cid:243)lida y detallada de aquØl espec(cid:237)fico episodio del 18 de diciembre de 2011 en el que estando en su casa recibi(cid:243) la visita de los seæores JHON JAIRO BEIRA NU(cid:209)EZ, ALFREDO SU`REZ BUSTOS y ARISTARCO MART˝NEZ MEDINA, a quienes les permiti(cid:243) ingresar para que

dialogaran, como efectivamente lo hicieron en un espacio de tiempo en que los visitantes concentraron esfuerzos -con vocer(cid:237)a del primero de los mencionadosen plantearle que exist(cid:237)a la posibilidad de que escogiera personera distinta a la que ellos iban a elegir, para lo cual deb(cid:237)a cubrir el monto de dinero que ya 7 Confrontar el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. PÆgina 14

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hab(cid:237)an recibido y que ascend(cid:237)a a $36·000.000, que deb(cid:237)an entregarse a los presentes y a otros tres concejales con los que hab(cid:237)an formado mayor(cid:237)a para la elecci(cid:243)n. Tan grave seæalamiento fue entregado en estrados sin alcanzarse a denotar vac(cid:237)os o baches relevantes, encontrando al contrario una contundencia propia de quien da cuenta de una experiencia efectivamente vivida. Por tal raz(cid:243)n para el Despacho se muestra como una deponencia que en forma y contenido posee las aptitudes para otorgarle credibilidad, como as(cid:237) mismo lo hizo el Juez de primer nivel. Ahora bien, con una de las impugnaciones se aleg(cid:243) que el testigo se contradijo en fechas y horas, pero la Sala encuentra que en estos precisos aspectos s(cid:243)lo hubo inconsistencias

superables, y efectivamente superadas. Lo anterior, por cuanto acerca de la fecha de los hechos, el seæor Fernando Muæoz siempre en el juicio oral hizo hincapiØ en el 18 de diciembre de 2011, y aclar(cid:243) al respecto que en declaraci(cid:243)n extra-jucio cuando habl(cid:243) del 15 de diciembre de 2011 se trat(cid:243) de una llana equivocaci(cid:243)n en raz(cid:243)n a lo estresado y atareado que se encontraba al momento de la recepci(cid:243)n de su deponencia, lo cual resulta ser una explicaci(cid:243)n razonable y atendible, pues no se trata de una inconsistencia en cuanto a supuestos fÆcticos esenciales, sino precisamente frente a una PÆgina 15

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fecha, lo cual es dato factible de olvido con el paso del tiempo y por las especiales condiciones mentales, tal y como debi(cid:243) ocurrir con el alcalde que fue citado meses despuØs a entregar una versi(cid:243)n en la que err(cid:243) en dos d(cid:237)as. Y no se quiere restar importancia a la discrepancia alegada por la Defensa, pero tampoco puede dejarse de lado la razonable explicaci(cid:243)n de parte del testigo que permiti(cid:243) su rehabilitaci(cid:243)n declarativa, mÆs aœn cuando en el juicio oral, en ratificaci(cid:243)n de que hab(cid:237)a incurrido en un error involuntario, indic(cid:243) con suficiencia

que estuvo varios d(cid:237)as en BogotÆ y que regres(cid:243) a Puerto Salgar el viernes 16 de diciembre de 2011, por lo que estaba absolutamente seguro que la reuni(cid:243)n con los concejales acusados tuvo lugar el domingo 18 de diciembre de 2011, lo cual recuerda porque ese d(cid:237)a ten(cid:237)a estaba invitado a varias celebraciones, entre ellas, al almuerzo de cumpleaæos de un gran amigo suyo. As(cid:237) pues, no puede restÆrsele crØdito al seæor Fernando Muæoz, ni pierde vigor su versi(cid:243)n de lo sucedido, por el desliz en la fecha, como tampoco podr(cid:237)a hacerse por el hecho de que casi 4 aæos despuØs no tuviese un dato exacto de la hora en que se dio la reuni(cid:243)n con los concejales, pues resulta ser Øste un dato fÆcilmente esquivo a la memoria, en tanto que no se suele estar pendiente de un reloj para registrar con puntualidad cada situaci(cid:243)n de la vida, siendo vÆlido que, tal y como lo hizo el testigo, relacionara el episodio denunciado no con una hora sino con un espectro del d(cid:237)a; mÆxime en este caso en el cual el abordaje de los concejales se dio en dos momentos diferentes de PÆgina 16

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un mismo d(cid:237)a, para lo cual dato relevante y efectivamente

conseguido es que todo sucedi(cid:243) alrededor del mediod(cid:237)a y las horas de la tarde. Ahora, de parte de la Defensa hubo ataques contra el declarante porque al parecer estaba interesado en que la personera municipal fuese la seæora Paola Juliette Ortiz, y se dijo que en tal intenci(cid:243)n estaba realizando reuniones y gestiones proselitistas. Frente a tal argumento la Sala quiere expresar que la preferencia o favoritismo del seæor Fernando Muæoz por dicha mujer y lo que hubiera hecho en tal sentido, no conduce a la mendacidad de su versi(cid:243)n, y al contrario, precisamente, por su intenci(cid:243)n en que fuera Paola Juliette y no la seæora Slendy Magnolia la persona escogida para ejercer como personera durante su mandato, se llena de verosimilitud que los encargados de dicha elecci(cid:243)n lo buscaran para valerse de tal predilecci(cid:243)n del alcalde electo, pues gracias a ello contaban con un perfecto est(cid:237)mulo para presionarlo a que entregase el dinero que ellos buscaban. En este sentido, d(cid:237)gase que si el seæor Muæoz no tuviese intereses en la elecci(cid:243)n de la personera y le diera igual a quien se eligiera, para los concejales iba a ser infructuoso y hasta absurdo acudir a hablarle de su apoyo a la seæora Slendy Magnolia, y por ello la verificaci(cid:243)n en estrados de que efectivamente el burgomaestre electo no quer(cid:237)a que Østa œltima ocupase el cargo PÆgina 17

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de personera, permite una elucidaci(cid:243)n de la estratagema para que entregase el dinero. Luego, para este Juez Plural la intenci(cid:243)n electoral del alcalde en cuanto a la personer(cid:237)a -lo cual es bien comœn en nuestras perniciosas dinÆmicas pol(cid:237)ticasno lo pone como hombre mentiroso, y al contrario viene a ser una circunstancia que nutre de verosimilitud su relato. Aquel que entreg(cid:243) sin denotar un odio frente a los concejales procesados, los cuales se conoci(cid:243) que fueron parte de la coalici(cid:243)n que al seæor MU(cid:209)OZ le permiti(cid:243) llegar al poder, pero que antes de su posesi(cid:243)n se apartaron de su proyecto y se convirtieron en sus contradictores pol(cid:237)ticos, lo que tampoco es extraæo dentro del ejercicio pol(cid:237)tico, y que no por haberse dado as(cid:237) denota una intenci(cid:243)n del ex alcalde en mentir y querer ver a sus contradictores tras rejas. Ciertamente en la pol(cid:237)tica se viven tensiones, es ella una actividad de constante contradicci(cid:243)n, pero no por ello lo que alguien diga de sus contrarios puede catalogarse de entrada como mentira, cuando lo razonable es hacer un anÆlisis cuidadoso, el cual para este caso nos arroja a un declarante que se conoci(cid:243) que no tuvo problema alguno con la seæora Slendy

como para comprometerla de tan grave manera, as(cid:237) como tampoco se ventil(cid:243) alguna situaci(cid:243)n especial con los procesados como para que Øste buscara su encarcelaci(cid:243)n con mentiras. PÆgina 18

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Jhon Jairo Beira y Otros Concusi(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De esta manera la Sala cree en las palabras inculpatorias del seæor Fernando Muæoz Pedraza cuando dijo que el 18 de diciembre de 2011 fue objeto de solicitudes dinerarias de parte de los tres concejales que fueron a buscarlo hasta su casa con esa œnica intenci(cid:243)n. Ahora bien, habiendo acudido los procesados al lugar de residencia del seæor Fernando Muæoz, no resulta extraæo y, al contrario, aparece totalmente factible que de lo conversado al interior de su casa tambiØn se diera cuenta cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Aparece aqu(cid:237) la seæora Alexandra Saldaæa Quevedo, esposa del burgomaestre que

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