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TSDJ Manizales - SP2012-80148-00.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80148-00.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 175 Manizales, catorce (14) de junio de dos mil diecisØis (2016).

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n incoada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en favor de las seæoras Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Beatriz AngØlica Ospina Henao, condenadas por el delito de hurto calificado y agravado.

2. Actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Mediante sentencia del 21 de mayo de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, responsabiliz(cid:243) anticipadamente, en virtud de aceptaci(cid:243)n de cargos desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, a quienes se identificaron como Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Beatriz AngØlica Ospina Henao, por el punible de hurto calificado y agravado, imponiØndoles una pena de 23

1 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00

Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal meses y 18 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, por hechos ocurridos el 11 de abril de 2013 en el municipio de Sup(cid:237)a. All(cid:237) mismo les fue concedido el subrogado la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por un tØrmino de 2 aæos.1 Contra el citado fallo no se interpusieron recursos. 2.2. El d(cid:237)a 29 de septiembre de 2015, ante esta Corporaci(cid:243)n, el Delegado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n promovi(cid:243) demanda de revisi(cid:243)n contra la condena emitida, invocando para ello la causal contenida en el numeral 3 del art(cid:237)culo 192 de la Ley 906 de 2004.2

3. La demanda Esgrimi(cid:243) el Demandante como sustento, que en el pronunciamiento condenatorio se orden(cid:243) la compulsa de copias para que se investigara el posible delito de cohecho por dar u ofrecer en que pudieron haber incurrido las procesadas, labor investigativa que fue emprendida por la Fiscal(cid:237)a, dando como resultado, luego de la captura de la seæora Beatriz AngØlica Ospina Henao, que Østa no era la misma persona que hab(cid:237)a sido sentenciada por la infracci(cid:243)n patrimonial, determinÆndose pericialmente haber sido suplantada por la seæora Darly Escobar

Niæo, utilizando su documento de identidad. 1 Fl. 11 y ss. Cuaderno principal 2 Fl. 1 y ss. Cuaderno principal 2 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fue as(cid:237), como fue solicitada la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n por cohecho, en favor Beatriz AngØlica Ospina Henao, la cual fue declarada el 29 de septiembre de 2014 por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, al paso que Darly Escobar Niæo fue procesada y condenada en forma prematura el 14 de diciembre de 2014 por el concurso delictual de fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y falsedad personal. As(cid:237) mismo, mediante pesquisa adelantadas por el C.T.I. de la Fiscal(cid:237)a, se logr(cid:243) establecer que la seæora Martha Cecilia Escobar Niæo, hermana de Darly Escobar Niæo, fue quien suplant(cid:243) a Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az cuando fue aprehendida en situaci(cid:243)n de flagrancia mientras se perpetraba el hurto a una residencia en el municipio de Sup(cid:237)a, Caldas el 11 de abril de 2013. Deprec(cid:243) entonces que se declare sin valor la sentencia No. 010 del 21 de mayo de 2015, mediante la cual el Juzgado

Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a conden(cid:243) a Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n y Beatriz AngØlica Ospina como responsables de hurto calificado y agravado y que la actuaci(cid:243)n sea devuelta al Juzgado de conocimiento a fin de que se tramite el proceso en contra de Darly Escobar Niæo y Martha Cecilia Escobar Niæo. As(cid:237) mismo, que se comunique la decisi(cid:243)n a las autoridades competentes, con el fin de que sean suprimidas las anotaciones y registros que figuren en raz(cid:243)n del fallo mencionado. 3 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. TrÆmite de la Acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n 4.1. Esta Colegiatura, por auto del 07 de octubre de 20153 admiti(cid:243) la impetrada acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, ordenando al Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, el env(cid:237)o del expediente correspondiente al proceso objeto de revisi(cid:243)n, a fin de realizar inspecci(cid:243)n judicial. 4.2. El 14 de diciembre de 2015 se llev(cid:243) a cabo el decreto de pruebas,4 mismas que fueron practicadas en audiencias celebradas durante los d(cid:237)as 27 de enero, 20 de abril y 25 de mayo de 2016,

data Østa en que, luego de haber sido apoyado el pedimento de la Fiscal(cid:237)a mediante los alegatos de todos los intervinientes, esta Corporaci(cid:243)n anunci(cid:243) la prosperidad de la demanda incoada.

5. Consideraciones 5.1. El Estatuto Penal Adjetivo -Ley 906 de 2004-, consagra en el T(cid:237)tulo VI, Cap(cid:237)tulo X, la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n como un mecanismo para conseguir la realizaci(cid:243)n de justicia, esto es, como un medio excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada adquirida en la decisi(cid:243)n judicial, por la concurrencia de ciertas causales que, una vez configuradas, desvirtœan la oponibilidad de la misma, y la seguridad jur(cid:237)dica que le sirve de fundamento.5 3 Fl. 140. Cuaderno principal 4 Fl. 224. Cuaderno principal 5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 09 de septiembre de 2008, Radicado 30275.

4 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por modo que el soporte jur(cid:237)dico de esta herramienta instrumental radica en la posibilidad de subsanar los defectos de las providencias con las cuales se puso fin al proceso penal, y que a la luz de las nuevas circunstancias fÆctico-jur(cid:237)dicas no resultan

ajustadas a derecho, por estar en contrav(cid:237)a de la recta administraci(cid:243)n de justicia, la verdad y la justicia material como forma de desarrollar los fines del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, atendiendo a los postulados de “orden justo”. En otras palabras, lo que se quiere con este mecanismo excepcional, es evitar que persista una determinaci(cid:243)n condenatoria frente a un inocente, cuando se logra establecer a ciencia cierta la base o fundamentaci(cid:243)n de la causal esgrimida. Sobre el punto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha ilustrado: “Como lo tiene decantado la Sala, la acción de revisión tiene como finalidad particular remover la intangibilidad propia de la cosa juzgada. Por ese motivo, procede œnicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o autos de cesaci(cid:243)n de procedimiento). “Esa misma circunstancia determina que este trÆmite, al margen del sistema procesal aplicable, esto es, bien sea la Ley 600 de 2000 o la 906 de 2004, es iindependiente del proceso finiquitado con ocasi(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n cuya revisión se solicita y se ciñe a normas especiales que regulan su desarrollo.”6 Bajo este entendido, es una oportunidad procesal viable para derruir la cosa juzgada que arropa una providencia judicial fruto del 6 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 02 de septiembre de 2008, Radicado 30285. 5 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00

Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agotamiento de las instancias, sin afectar el principio del non bis in (cid:237)dem, tal y como lo tiene decantado la Corte Constitucional, al puntualizar: “Con todo, el principio de la cosa juzgada no tiene carácter absoluto pues puede llegar a colisionar con la justicia material del caso concreto. Para enfrentar tal situaci(cid:243)n se ha consagrado la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, la cual permite en casos excepcionales dejar sin valor una sentencia ejecutoriada en aquellos casos en que hechos o circunstancias posteriores a la decisi(cid:243)n judicial revelan que Østa es injusta. En este sentido puede afirmarse que la revisi(cid:243)n se opone al principio “res iudicata pro veritate habertur” para evitar que prevalezca una injusticia, pues busca aniquilar los efectos de la cosa juzgada de una sentencia injusta y reabrir un proceso ya fenecido. Su fin œltimo es, entonces, buscar el imperio de la justicia y verdad material, como fines esenciales del Estado.”7 Ciertamente, bajo el amparo legal y jurisprudencial en la materia, esta figura debe ser impetrada acorde a las taxativas causales que contrae el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, previstas en su canon 192, siendo carga de la parte del accionante, el aporte de los medios cognoscitivos que revistan idoneidad, pertinencia, seriedad y trascendencia, para conducir a la rectificaci(cid:243)n del error

que se enrostra a la providencia demandada, superÆndose as(cid:237) la injusticia adjudicada. 5.2. Por modo que para el caso en estudio, la causal por la que se solicita la revisi(cid:243)n, es la tercera de que trata el art(cid:237)culo 192 de la Ley 906 de 2004, consistente en que es procedente “Cuando despuØs de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o 7 Corte Constitucional, Sentencia C-871 de 2003. 6 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. Para su prosperidad, se hace necesario demostrar que efectivamente, luego de proferida la sentencia que puso fin al proceso, surgieron hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, con entidad suficiente para establecer la inocencia de quien ha sido condenado o su inimputabilidad, de donde se traduce igualmente, en la imposibilidad de hacer valer cualquier acontecimiento fÆctico o medio probatorio, sino solamente aquellos que por su contundencia ofrezcan s(cid:243)lidas razones para remover la firmeza de la decisi(cid:243)n. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, ha subrayado: “De esto se colige, entonces, que el ejercicio de la acci(cid:243)n con fundamento en

la causal tercera del art(cid:237)culo 192 del estatuto procesal penal de 2004, exige acreditar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) que la sentencia contra la cual se dirige la acci(cid:243)n sea de carÆcter condenatorio; b) el surgimiento de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trÆmite; c) que el acontecer fÆctico estØ ligado a la conducta punible materia de investigaci(cid:243)n y juzgamiento; y d) que las evidencias que se aduzcan como nuevas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse8. 8En la aludida providencia de 15 de octubre de 2008, dentro del trÆmite de revisi(cid:243)n radicado con el nœmero 29626, la Corte precis(cid:243) que frente al nuevo modelo de enjuiciamiento penal de que trata la Ley 906 de 2004, estos conceptos, en su sustancialidad bÆsica, se mantienen, pero en atenci(cid:243)n a la facultad que tienen las partes que intervienen en el adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge un requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniØndola, no haya estado en condiciones de aportarla. 7 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00

Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La jurisprudencia ha precisado que la situaci(cid:243)n ex novo debe consistir en un hecho nuevo, o una prueba, siendo entendido por hecho nuevo todo acaecimiento o suceso fÆctico vinculado al hecho punible materia de investigaci(cid:243)n, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuaci(cid:243)n judicial, de manera que no pudo ser controvertido. “Y, por prueba nueva, todo mecanismo probatorio (documental, pericial o testimonial) no incorporado al proceso, que da cuenta de un evento desconocido (se demuestra por ejemplo que fue otro el autor del hecho), o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad (o de imputabilidad) que se concret(cid:243) en la decisi(cid:243)n de condena. “Acorde entonces con los derroteros trazados por la doctrina de esta Corte, no se trata, entonces, de aducir cualquier clase de medio probatorio, sino solamente aquellos que por su pertinencia, conducencia y eficacia demostrativa, apunten a establecer que el sentenciado es inocente en la diversa acepci(cid:243)n de no autor, realizador no responsable del hecho, o porque con igual grado de eficacia, esos mismos medios probatorios, dan lugar a afirmar que actu(cid:243) en situaci(cid:243)n de inimputabilidad. “A dicho prop(cid:243)sito debe tenerse presente que la revisi(cid:243)n, en cuanto a esta

causal se refiere, no tiene por finalidad la continuaci(cid:243)n del juicio que termin(cid:243) con la ejecutoria de la decisi(cid:243)n judicial que hizo trÆnsito a cosa juzgada, o revivir el debate jur(cid:237)dico-probatorio llevado a efecto en el aludido proceso, sino la de permitir un cuestionamiento serio y respaldado probatoriamente, a la declaraci(cid:243)n de justicia con que se culmin(cid:243) definitivamente la controversia procesal.9 Si la parte ha conocido la prueba, pero por razones estratØgicas o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendrÆ la connotaci(cid:243)n de nueva, porque lo nuevo para la estructuraci(cid:243)n de la causal tercera de revisi(cid:243)n serÆ œnicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso. Esta exigencia, ademÆs de consultar la dinÆmica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del proceso autonom(cid:237)a en el manejo de la prueba, reafirma el carÆcter de acci(cid:243)n de la revisi(cid:243)n, cuya caracterizaci(cid:243)n impide tener los juicios rescindente y rescisorio como una prolongaci(cid:243)n del proceso instancial, donde sea vÆlido reabrir espacios de discusi(cid:243)n probatoria ya superados. 9 Sentencia de junio 16 de 2010. Radicaci(cid:243)n 34171. M. P. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez.

8 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, el hecho o prueba nueva que consagra la causal aludida no se circunscribe exclusivamente a aquellas eventualidades surgidas despuØs de la comisi(cid:243)n del delito o de la sentencia de primera o de segunda instancia, sino que tal carÆcter se adquiere, cuando al momento de valorarse la responsabilidad penal del procesado, no se tuvo conocimiento del acontecimiento o de los rudimentos que, en un determinado caso, tendr(cid:237)an la potencialidad de alterar el sentido del fallo y por ende, la decisi(cid:243)n de condena. 5.3. En el caso que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, se tiene que el 11 de abril de 2013, a eso de las 12:07 de la tarde, fue reportado por el seæor JosØ Ciro Efra(cid:237)n GonzÆlez Castellanos, residente en el barrio “Las Palmas” de Sup(cid:237)a, haber sido objeto de un hurto en su casa por la suma de $21.109.100, siendo seæaladas como responsables dos damas que, al ser aprehendidas por la polic(cid:237)a se identificaron como Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az con cØdula de ciudadan(cid:237)a 42.071.098 de Pereira y Beatriz AngØlica Ospina Henao titular del documento 42.019.303 de Dosquebradas, Risaralda. (cid:201)sta

œltima ofreci(cid:243) dinero a los efectivos para que las dejaran libres. El d(cid:237)a 12 de los mismos mes y aæo, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, les fue formulada imputaci(cid:243)n por el delito de hurto calificado y agravado –art(cid:237)culos 239, 240 numerales 1 y 3 y 241 numeral 10 del C(cid:243)digo Penal-, cargos que decidieron admitir, dando paso a que el 03 de mayo siguiente se llevara a cabo el trÆmite de que trata el art(cid:237)culo 447 del 9 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y el 21 del mismo mes fuera proferida sentencia en que se declar(cid:243) responsables por los delitos endilgados a las seæoras Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Beatriz AngØlica Ospina Henao, imponiØndoles una pena de 23 meses y 18 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual per(cid:237)odo. En esa misma providencia y mediante cauci(cid:243)n juratoria, les fue concedida la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y se determin(cid:243) compulsar copias para que fueran investigadas en

raz(cid:243)n del eventual reato de cohecho por dar u ofrecer. Una vez ejecutoriado el fallo en raz(cid:243)n de no haber sido interpuesto ningœn recurso contra la misma, fue presentada demanda de revisi(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n el 29 de septiembre de 2015, por estimar el Delegado del Acusador, la existencia de prueba no conocida durante el tiempo en que se profiri(cid:243) el fallo de condena, que permite establecer la ajenidad de las dos mujeres que resultaron condenadas, dado que quienes fueron aprehendidas por la polic(cid:237)a durante la comisi(cid:243)n del delito juzgado realmente se trataban de las consangu(cid:237)neas Darly y Martha Cecilia Escobar Niæo, quienes a su vez, se identificaron falsamente en el proceso como Beatriz AngØlica Ospina Henao y Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az, nombres con los que consintieron los cargos y sobre los cuales pes(cid:243) la sentencia adversa. 10 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.4. Pues bien, una vez agotada la prÆctica probatoria dentro de la sub examine actuaci(cid:243)n, resulta diÆfano para esta Corporaci(cid:243)n el carÆcter fundado de la demanda de revisi(cid:243)n entablada por la

Fiscal(cid:237)a, toda vez que las dicciones de las seæoras Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Ospina Henao en el sentido de no haber sido ellas quienes participaron en el latrocinio por el que tanto sus nombres como identificaciones aparecieron como protagonistas de una sentencia condenatoria; resultaron avaladas con la prueba tØcnica y documental que fue adosada en la audiencia pœblica. DestÆquese en esa l(cid:237)nea, la sentencia emitida el 01 de diciembre de 2014 por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, Caldas, por medio de la cual, en virtud del allanamiento a cargos, fue responsabilizada la seæora Darly Escobar Niæo por los delitos de fraude procesal, falsedad personal y cohecho por dar u ofrecer; punibles todos ellos relacionados con los hechos por los que fueran condenadas las dos seæoras en favor de las cuales fue impulsada la presente acci(cid:243)n. Se tiene as(cid:237), que Darly Escobar convino haber suplantado a Beatriz AngØlica Ospina Henao, y haber sido ella quien se apoder(cid:243) de los elementos de propiedad del seæor JosØ Ciro Efra(cid:237)n Castellanos, asumiendo y suministrando a las autoridades los datos de la prenombrada seæora. Pero adicional a lo antes dicho, se tiene la pericia rendida por Liliana Mar(cid:237)a Garc(cid:237)a SÆnchez, perito lofosc(cid:243)pica del C.T.I., quien 11 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra

Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elabor(cid:243) un informe de verificaci(cid:243)n de identidad, con base en el registro decadactilar del 13 de abril de 2013 aportado por el INPEC a nombre de quien se identific(cid:243) como de Beatriz AngØlica Ospina Henao, en confrontaci(cid:243)n con las huellas digitales tomadas el 15 de febrero de 2014 a Beatriz AngØlica Ospina Henao y el informe de la consulta en la Web de la Registradur(cid:237)a General del Estado Civil bajo el nœmero de cØdula 42.019.303 con el mismo nombre. En ese reporte, concluy(cid:243) la experta, que la huella del dedo (cid:237)ndice tomada por los investigadores difiere del registro decadactilar suministrado por el INPEC respecto de la mujer capturada en flagrancia el d(cid:237)a de los acontecimientos, pero se identifica efectivamente con el de Beatriz AngØlica Ospina Henao, a quien corresponde el nœmero de cØdula 42.019.303 de Dosquebradas. Adicionalmente, dijo la testigo haber obtenido como resultado de una prueba lofosc(cid:243)pica llevada a cabo BogotÆ, que las huellas proporcionadas por el INPEC, se identifican con aquellas de la persona que figura en la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil como Darly Escobar Niæo, con cØdula nœmero 42.118.830 de Pereira, Risaralda, conclusi(cid:243)n que fue ratificada en audiencia por el

dactiloscopista del C.T.I. AndrØs Felipe Pach(cid:243)n Vallejo. La seæalada informaci(cid:243)n fue igualmente puesta en contexto por el investigador Francisco Javier Jaramillo Arenas, quien funge como servidor de polic(cid:237)a judicial en el municipio de Riosucio, y tuvo a su cargo ejecutar la orden de aprehensi(cid:243)n en contra de Beatriz 12 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal AngØlica Ospina Henao por el delito de cohecho, para lo cual se desplaz(cid:243) hasta Pereira Risaralda donde la dama laboraba para Sayco, exhibiendo en audiencia las dudas que le manifest(cid:243) al Fiscal respecto de que la retenida fuera realmente quien cometi(cid:243) el il(cid:237)cito, dada su actitud de franca sorpresa frente al hecho de su captura. Esa situaci(cid:243)n, asegur(cid:243) el aludido investigador, motiv(cid:243) que se emitiera un nuevo programa metodol(cid:243)gico encaminado a establecer la identidad de la capturada, determinÆndose tØcnicamente que no se trataba de la misma persona cuyas huellas hab(cid:237)an sido recogidas en el proceso por hurto, pero que s(cid:237) pertenec(cid:237)an a Darly Escobar Niæo, contra quien se promovi(cid:243) una nueva orden de captura.

Este mismo declarante, seæal(cid:243) haberse podido esclarecer que la persona que se identific(cid:243) en la causa penal por el hurto como Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az, era en realidad Martha Cecilia Escobar Niæo, hermana de Darly, tal cual fue corroborado tØcnicamente por la dactiloscopista Liliana Mar(cid:237)a Garc(cid:237)a, quien rindi(cid:243) en la vista pœblica la pericia practicada por el experto de la Sijin Carlos Mario Quiroz Londoæo el 01 de junio de 2015. Indic(cid:243) la atestante con base en el informe tØcnico, que los registros dactilares de quien el 11 de abril de 2013 –fecha del hurtodijo llamarse Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az con cØdula No. 42.071.098, pertenec(cid:237)an, segœn cotejo con el informe en la Web a Martha Cecilia Escobar Niæo, cuya cØdula era 42.082.164, quien a su vez obraba registrada en el sistema con distintos nombres como Mar(cid:237)a Emilse 13 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Jaramillo Montoya, Claudia Liliana Berr(cid:237)o D(cid:237)az y Mar(cid:237)a Emilse Soto

Morales. 5.5. En las seæaladas condiciones, y en virtud de un recaudo probatorio de que no se ten(cid:237)a conocimiento al momento del fallo expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, puede asegurarse sin ambages, -como que no hubo siquiera debate sobre el punto por parte de quienes participaron en la audiencia-, que las circunstancias han cambiado de manera diametral, toda vez que, con certeza se descifr(cid:243) que no fueron doæa Maria Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Beatriz AngØlica Ospina Henao, quienes llevaron a cabo el hurto de que fuera v(cid:237)ctima don JosØ Ciro Efra(cid:237)n GonzÆlez Castellanos el d(cid:237)a 11 de abril de 2013 en el municipio de Sup(cid:237)a. Tal estado de cosas, conlleva la habilitaci(cid:243)n para remover la intangibilidad de la cosa juzgada en el caso de marras, para proceder a declarar fundada la causal prevista en el numeral 3, art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, dada la confluencia de los elementos exigidos por la jurisprudencia, como que la sentencia contra la cual se dirige la acci(cid:243)n fue de carÆcter condenatorio y se encuentra en firme, surgieron nuevas pruebas desconocidas para las calendas en que se llev(cid:243) a cabo el proceso penal, con aptitud para establecer sin vacilaci(cid:243)n alguna la exculpaci(cid:243)n de las seæoras Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Ospina Henao.

Se tiene ademÆs respecto de la œltima, que conforme a la causal del numeral 5 ib(cid:237)dem, acertadamente advertida por la 14 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensa, que fue v(cid:237)ctima de la utilizaci(cid:243)n fraudulenta de su documento de identidad por la seæora Darly Escobar Niæo, quien fuera condenada el 01 de diciembre de 2014 por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio, mediante fallo que ya se encuentra en firme, por los punibles de fraude procesal, falsedad personal y cohecho por dar u ofrecer, en relaci(cid:243)n directa con los hechos que dieron origen al pronunciamiento que en esta ocasi(cid:243)n se anula. 5.6. Colof(cid:243)n de lo esbozado, tal como se anunciara en la audiencia, y de conformidad con lo seæalado en el art(cid:237)culo 196 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, esta Colegiatura procederÆ a declarar fundada la causal de revisi(cid:243)n esgrimida, invalidando la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, en lo que tiene que ver con la condena en contra de Beatriz AngØlica Ospina Henao y Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az. De igual manera, habrÆ de adoptarse las medidas pertinentes

dirigidas a restablecer los derechos afectados a las aqu(cid:237) terceras involucradas, para lo cual se ordenarÆ oficiar a las autoridades correspondientes a efectos de eliminar cualquier registro concerniente al presente proceso en contra de las referidas seæoras. Finalmente, cabe reparar que se retrotraerÆ la actuaci(cid:243)n desde la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, inclusive, para que la Fiscal(cid:237)a la direccione contra las seæoras Escobar Niæo en aras de su judicializaci(cid:243)n. 15 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calificado y agravado Declara Fundada Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, Resuelve: PRIMERO: Declarar fundada la causal de revisi(cid:243)n esgrimida por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en favor de Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Beatriz AngØlica Ospina Henao, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia, Invalidar la sentencia condenatoria adoptada el veintiuno (21) de mayo de 2013, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, Caldas, as(cid:237) como el trÆmite procesal desde la formulaci(cid:243)n de

imputaci(cid:243)n inclusive, disponiendo el retorno de las diligencias a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a efectos de que el proceso se direccione hacia las verdaderas responsables del hurto.

SEGUNDO: Oficiar a las autoridades correspondientes para que eliminen cualquier registro concerniente al presente proceso en

16 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2012-80148-00 Mar(cid:237)a Nubia Pinz(cid:243)n D(cid:237)az y Otra Hurto calif

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