TSDJ Manizales - SP2012-80149-01-L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-80149-01-L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Página 1 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 231 de la fecha. H: 5:30 p.m.
Manizales, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Defensa frente a la sentencia proferida el día 17 de julio de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, mediante la cual fue condenado el señor LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA a la pena principal de 9 años de prisión, al ser hallado responsable de la conducta punible de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” enlistado en el artículo 365 del Código Penal y que la Fiscalía le atribuyó.
2. HECHOS Tal y como se desprende de la actuación, con ocasión de una tentativa de homicidio en la que estaba implicado el señor Luis Ferney Salazar Bedoya, se ordenó su captura, para lo cual se decretó el allanamiento de su morada, ubicada en el sector Página 2 de 18
Sentencia Ley 906, 2012-80149-01
LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA
Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rural “La Selva”, finca “Guadualito”, del municipio de Salamina, Caldas, llevándose a cabo la diligencia de registro el día 16 de julio del año 2012, con ocasión de la cual encontraron al implicado, a otro sujeto más (Leonel de Jesús Muñoz) y al señor LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA en posesión de material bélico. En efecto, en un canguro que tenía consigo el último individuo referido, se hallaron 7 cartuchos para distintas escopetas y revólver calibre 38, además de un recipiente con balines y pólvora, elementos que portaba sin el necesario permiso de autoridad competente, razón por la que se le capturó inmediatamente, germinándose así el proceso que ahora centra la atención de la Sala.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Dada la captura en flagrancia de los tres implicados, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de Salamina, el día 17 de julio de 2012 se llevó a cabo audiencia, en la que luego de legalizar el allanamiento y las subsiguientes capturas, se procedió a formulárseles imputación, espacio en el que, específicamente, al señor LUIS DIDIER SALAZAR se le atribuyó responsabilidad por el delito enlistado en el artículo 365 del Código Penal, por tener consigo municiones para armas de fuego.
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LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acto seguido procedió la Fiscalía a solicitar la imposición de medida de aseguramiento, la cual decretó el Juez, quedando así el imputado detenido intramuros.1 3.2. Culminada la fase investigativa, presentó la Fiscalía escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Salamina, despacho ante el cual, el día 14 de noviembre de 2012, durante la audiencia de formulación de acusación se habló de una posibilidad de preacordar responsabilidad con el señor LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA, razón por la que de su causa se dio ruptura procesal.2 3.3. Posteriormente la Fiscalía, no presentó preacuerdo, sino que presentó solicitud de preclusión, la cual sustentó en audiencia realizada el 18 de febrero de 2013, argumentando que la escopeta hallada al interior del inmueble era de propiedad del cuñado del procesado, quien ya había admitido responsabilidad; pedimento frente al cual el Juez se abstuvo de hacer un pronunciamiento de fondo, aduciendo que se estaba en fase de juzgamiento y se estaba recurriendo a una causal de preclusión que no era dable proponer en tal estadio procesal. Tal decisión no fue recurrida por las partes. 1 El acta de la audiencia de legalización del allanamiento y de la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento se halla a partir del folio 15 del
expediente. 2 El acta de la audiencia de formulación oral de la acusación en la que se presentó la ruptura procesal se encuentra en los folios 73 y 74 del expediente. El escrito de acusación obra entre los folios 51 y 56. Página 4 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. En consecuencia el día 19 de marzo de 2013 se efectuó la audiencia de formulación de acusación en la que al señor LUIS DIDIER SALAZAR se le endilgó definitivamente la conducta punible contra la Seguridad Pública por la que había sido imputado, ratificándose como componente fáctico el haber sido hallado en posesión de municiones (cartuchos) para distintas armas de fuego de defensa personal, sin tener permiso para ello.3 3.5. A continuación, el día 16 de abril de 2013 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la cual se deprecaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que, en efecto, se surtió el día 29 de mayo de la misma anualidad, culminando con la emisión de un sentido del fallo condenatorio.4
4. LA SENTENCIA Superado el anterior discurrir procesal, el 17 de julio de 2013 se profirió el fallo con el cual se condenó al procesado como responsable del delito de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” a la pena
principal de 9 años de prisión, sin concesión de subrogado, sustituto o beneficio alguno, por no cumplimiento de los requisitos objetivos para su otorgamiento. 3 El acta de la audiencia de formulación de acusación se halla en los folios 86 y 87 del cartulario. 4 Las actas, concernientes a la audiencia preparatoria y su subsiguiente de juicio oral, se hallan en los folios 90 y 130 respectivamente, del expediente. Página 5 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El a quo, luego de pronunciarse acerca del delito enrostrado y sobre las reglas para apreciación del testimonio, procedió al análisis del caso en concreto, reseñando que las pruebas demostraban como con ocasión de un allanamiento le fue encontrado al señor LUIS DIDIER un maletín, tipo canguro, atado a su cintura, en cuyo interior se hallaba munición de varios calibres, lo cual no fue desdicho por los testigos de descargo ni por el procesado mismo, quien por el contrario admitió tal porte, acreditándose que no contaba con permiso de parte de las fuerzas militares. Así, concluyó el Juez de primer nivel que el procesado fue capturado en flagrancia cuando tenía en su poder munición apta para ser percutida, sin permiso de autoridad competente, no avalando la tesis defensiva, según la cual, sólo guardaba un canguro del que no sabía su contenido y que era de propiedad de
su cuñado Leonel de Jesús muñoz, acerca de quien refirió el Juzgador que admitió responsabilidad por el porte de una escopeta con un cartucho sin que aceptara ser propietario de la munición que le fue hallada a LUIS DIDIER, quien tampoco expresó tal situación al ser capturado, para oponerse, como era de esperarse al tenor de las reglas de la experiencia que indican que si una persona no es propietaria de unos elementos ilícitos, al ser requerido, de inmediato lo informa a las autoridades, como también lo pudo hacer Leonel para evitar la aprehensión de su Página 6 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal familiar, sin que lo hiciera con inmediatez, haciéndolo sí en juicio cuando ya existía una sentencia condenatoria en su contra. Remató el sentenciador aduciendo que no avalaba la hipótesis que aportaran los testigos de descargo, en el sentido, que Leonel y LUIS DIDIER estaban lavando ropa en el río y que las prendas de vestir las llevó el primero (en dos estopas), y que por eso el segundo tomó la escopeta y el canguro con la munición, porque no era razonable pensar que la persona de más edad cargara solo con aproximadamente 60 kilos de ropa mojada, mientras que otro individuo joven llevase unos objetos con escaso peso que, supuestamente, eran para defenderse de las culebras, lo que no resultaba admisible pues para ello se suele utilizar es
machete, puesto que resulta ser más efectivo.
5. LA APELACIÓN Una vez notificada a las partes actuantes la decisión en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra ella, siendo el procesado y su abogado quienes hicieron uso de dicha prerrogativa, sustentando su disenso a través de escrito con el que reclamaron la revocatoria del fallo para que, en su lugar, se editara uno absolutorio. 5.1. El encargado de la Defensa técnica planteó con la impugnación que, si bien su prohijado portaba un canguro que Página 7 de 18
Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tenía al interior municiones, ellas no eran de él, sino de su cuñado Leonel de Jesús Muñoz, quien realizó preacuerdo con la Fiscalía y, por tanto, ya fue condenado por el delito que en este proceso se le enrostra a quien obró sin dolo, siendo injusto que se le condene cuando solamente hacía un favor y, además, cuando ya hay un condenado por una misma conducta, respecto de la cual en el caso de LUIS DIDIER se iba a pedir la preclusión, sin que finalmente se lograra por un cambio de fiscal. 5.2. Por su parte, el procesado mismo adujo con su apelación que él era conocedor de los beneficios que aparejaba allanarse a cargos y que sí no lo hizo fue porque no tenía nada que ver con el delito, ya que no era dueño de la munición, sino
que era su cuñado, quien se los dio a guardar y quien, por tal, sí aceptó responsabilidad por ello, habiendo surgido este proceso de una indebida investigación. Subsidiariamente planteó que, de ratificarse la condena, se le rebajara la pena y se le otorgara prisión domiciliaria, ya que era injusto que, sin tener antecedentes, fuese recluido 9 años por un par de cartuchos que tenía en un “carrielito”.
6. CONSIDERACIONES.
Ninguna controversia existe acerca de que al procesado LUIS DIDIER SALAZAR, al momento del allanamiento de la residencia en que se hallaba, se le encontró con una alforja al Página 8 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cinto que en su interior tenía 7 cartuchos para diferentes armas de uso personal. En efecto, tal supuesto fáctico fue base de la acusación y la Defensa no lo contradijo, pues al contrario lo ratificó a través de sus probanzas. Pero a partir de ello surgió la controversia, como quiera que con la teoría del caso de la Fiscalía se propuso que tal posesión de material bélico por parte de SALAZAR BEDOYA era consciente y voluntaria, mientras que la Defensa ha puesto en entredicho el primero de tales elementos, planteando que sí tenía “el canguro” pero sin saber de su contenido, portándolo únicamente como un favor a su cuñado, quien admitió ser el
dueño de las municiones halladas. Atendiendo la precedente disyuntiva, considera la Sala que la manera idónea para superarla, será realizando una nueva estimación del caudal probatorio, luego de la cual podremos definir las condiciones en que LUIS DIDIER llevaba consigo los 7 cartuchos que se le encontraron. 6.1. Pero previamente se elaborarán algunas consideraciones sobre la ilicitud que nos atañe. Pues bien, como quiera que la auto-tutela está erradicada como forma de defender los intereses particulares y, por el contrario, la protección de las personas en su vida, integridad, Página 9 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bienes y derechos está radicada en el Estado, existe una regla general de desarme de la población civil que propende porque los particulares no posean armas con las cuales defender sus prerrogativas, en tanto es a las autoridades oficiales a quienes compete tal tarea. En efecto, producto del desarrollo de los Estados, y adquirida suficiente conciencia sobre los inconmensurables peligros que significan avalar la belicosidad de sus integrantes, se ha establecido la política de que la paz social es cometido oficial que, por tal, no debe quedar en manos de los particulares, pues no es propio de las estructuras sociales modernas que las personas la busquen motu propio y por sus medios, sino que más bien tienen el derecho a reclamarla, siendo el Estado el obligado a
efectivizarla, sea de manera serena o a la fuerza, en ejercicio del monopolio de las armas. De ahí que el artículo 223 de nuestra Constitución Política rece: “Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas. “Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creado o autorizado por la Ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale." Tal norma deja, pues, al descubierto que la tenencia y manejo de armas es una actividad restringida para los Página 10 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal particulares, en tanto son potestades exclusivas de las autoridades estatales, quienes son las encargadas de procurar la estabilidad y paz del colectivo. Pero del anterior artículo también se desprende el reconocimiento tácito del Constituyente de que el Estado no tiene el poder para hacer real la seguridad de todos y cada uno de sus asociados, razón por la que se habilita que, eventualmente, individuos y entes privados puedan tener instrumentos bélicos
para proveerse seguridad. Pero como ello se reconoce, sin olvidarse los peligros que apareja la tenencia de un arma de fuego, se establece también que siempre dependerá del otorgamiento de una autorización por parte de las autoridades encargadas de su control. Es por lo anterior que el legislador penal sanciona que (i) cualquier persona, (ii) sin permiso de autoridad competente, (iii) porte o tenga consigo, (iv) armas de defensa personal o (v) sus partes o accesorios esenciales, o sus municiones; componente descriptivo que se encuentra consagrado en el artículo 365 del Código Penal, como medida represiva a favor del bien jurídico de la seguridad pública que, a no dudarlo, se lacera cuando las personas se arman por voluntad propia y sin autorización válida. Ahora bien, pasando al análisis de tal ilicitud como tal, sea del caso apuntar que el delito de “Fabricación, tráfico, porte o Página 11 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” es uno de aquellos que se denomina de peligro, pues no necesita de la efectiva lesión para que se configure, sino que basta la real puesta en riesgo del baluarte que se protege, en este caso, la seguridad pública que, itérese, queda en vilo ante la tenencia de material bélico sin contar con legítimo salvoconducto. Así pues, es
un delito que sanciona la puesta en peligro como tal, sin importar que este se concrete. Y de lo anterior se desprende que también se trata de un delito de mera conducta, ya que se reprime la realización de cualquiera de los verbos rectores que la norma contempla (importar, traficar, fabricar, transportar, distribuir, vender, suministrar, reparar o portar), independiente de la finalidad que con ellos se busque, y sin importar el resultado que, en efecto, se concrete. Es decir, es un delito que se actualiza por la constatación de la acción enlistada en la norma, sin miramiento de que se siga un resultado lesivo en concreto, pues la acción ya es delictual, sin que la punibilidad se altere por sus efectos. 6.3. Hecha la anterior glosa es procedente, ahora sí, descender al estudio del caso en concreto y hacer el análisis de las pruebas acaudaladas, bajo el cuestionamiento: ¿le es atribuible al señor LUIS DIDIER SALAZAR el delito contra la Seguridad Pública pluri-mencionado? Página 12 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para arrimar a una respuesta, lo primero que se habrá de exponer es que en el presente asunto no puede decirse que el procesado desconocía que traía consigo municiones para arma de fuego, en tanto, de su misma declaración se desprende que cuando se colocó el “canguro” que las contenía, lo hizo sabiendo
que allí estaban, pues adujo que se lo colocó en su cintura cuando también recibió la escopeta para ser llevada de un lugar a otro, bajo el entendimiento que en el “carrielito” estaban sus balas. En esa medida, mal haría esta Sala en concluir que LUIS DIDIER SALAZAR no tenía conciencia plena de que al cinto cargaba proyectiles, porque como bien se pudo corroborar en la audiencia de juicio oral, al preguntársele acerca del conocimiento de lo que portaba, sin vacilación expresó: “El canguro era como negro; yo tenía entendido que había una munición”. Tal entendimiento, a no dudarlo, significa que no realizó el porte “de manera ciega”, puesto que su cuñado le pidió colaboración expresa para que llevase consigo, además de la escopeta, unas balas. Y si conocía tal situación, correlativamente debe sellarse que al encontrársele con el canguro, implica ello que, de manera consciente y voluntaria, aceptó portar los proyectiles que había dentro, por lo que no puede hablarse de un sujeto engañado, utilizado, instrumentalizado o traicionado por su cuñado, sino que Página 13 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal simplemente hacía un favor. Pero, itérese, no el favor de llevar un maletín con contenido desconocido, sino en el que muy bien sabía que tenía dentro. De esta manera no puede excusarse el señor LUIS DIDIER
en que únicamente hacía un favor, porque no es ello el aspecto relevante para eximirse de responsabilidad, como si lo hubiera sido el desconocimiento del contenido de lo que llevaba. Admitir la argumentación defensiva, sería avalar que del porte ilegal de armas sólo se responsabiliza a quien ostenta la condición de dueño, sin que incurran en el delito aquellos que reciban el arma o las municiones, ya sea por una negociación o un favor, para tenerlas, guardarlas o almacenarlas de manera transitoria, lo cual es una idea equivocada que desconocería que, por la naturaleza del tipo penal, lo que se reprime no es sólo ser propietario de armas de fuego, sino incurrir en cualquiera de las modalidades que consagra la ley penal, entre las cuales, está portar y guardar con ocasión de un favor pedido. Y tal acción de portar fue la que se actualizó respecto al señor LUIS DIDIER SALAZAR, puesto que para el momento del allanamiento tenía consigo 7 proyectiles para distintos calibres y tipo de armas (no solo para la escopeta de su cuñado) que, si bien pequeños y en cantidad no excesiva, sí aptos para ser percutidos y, en consecuencia, idóneos para atentar contra la Página 14 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal integridad y vida de personas, sin que tuviese un permiso para ello, grave escenario de zozobra que colocaba en riesgo a toda la
comunidad, siendo perceptible así la afectación al bien jurídico de la Seguridad Pública. Ahora bien, hágase notar que el cuñado del procesado, el señor Leonel de Jesús Muñoz, cuando realizó preacuerdo con la Fiscalía no aceptó responsabilidad por la tenencia de las balas que había dentro del “canguro”, sino que admitió ser el propietario de la escopeta que en la cocina de la residencia fue encontrada y el cartucho que al lado tenía, razón por la que equivocado resulta deducir que en este caso se le esta judicializando a LUIS DIDIER por tener material bélico que, en realidad, le fue hallado a su cuñado y que éste admitió suyo. En efecto, quedó claro desde un comienzo que el aquí procesado fue aprehendido por el contenido del “canguro”, mientras que su cuñado lo fue por el arma de fuego que se halló en la cocina, lo cual permite colegir que la aprehensión y posterior judicialización de ambos no era indebida o ilegítima. Y acerca del momento de la aprehensión, hágase notar que, mientras el procesado dijo que pasaron 5 minutos desde que habían llegado de lavar la ropa (episodio en el que se le pidió que llevase el canguro), su hermana adujo que pasó aproximadamente una hora, considerable tiempo para que se Página 15 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal descargara de lo que no era suyo, pero que no ocurrió, puesto
que cuando los gendarmes arrimaron a la morada, lo que se encontraron fue al hoy procesado aún con el canguro. No obstante lo anterior, quiere dejar en claro esta Sala que, atendiendo lo expuesto, no resultaba relevante que él no fuese el dueño, pues lo que se avizora es a un sujeto que, de manera paralela a su cuñado, portaba elementos bélicos, siendo así como no ser dueño no le significaba eximirse de responsabilidad, sino que nos coloca de cara a un asunto de autoría compartida, en el que el aquí procesado, quizá no siendo dueño, sí fue claro portador. Siendo ello así, que Leonel de Jesús Muñoz fuese condenado, en nada opacaba la acusación y posterior fallo adverso de quien, itérese, quizá tenía lo que no era suyo, pero que consciente y voluntariamente lo portaba: acción que también sanciona el ordenamiento penal. Así las cosas, que las municiones fueran de propiedad del señor Leonel de Jesús Muñoz no desdice que quien las tenía consigo era LUIS DIDIER SALAZAR, perfeccionando con tal acción de simple posesión el delito del artículo 365 del Código Penal, el que no se derruye por el hecho de que estuviese haciendo un favor, pues era un favor bajo el conocimiento pleno de su obrar, como lo era portar municiones sin el permiso de Página 16 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridad competente, lo cual es una conducta de acentuado riesgo que, por tal, está penalizada y que, bajo las circunstancias de este caso, no le era atribuible únicamente al señor Muñoz, sino a ambos, porque tanto uno como otro ostentaban material bélico. Material bélico que, valga resaltar y reiterar, no era de un solo calibre ni solamente para un tipo de arma, siendo así como los 7 cartuchos, que no 2 como erradamente adujo el procesado en su impugnación, tenían una mayor peligrosidad, en tanto varios tipos de armas serían en las que podrían utilizarse, y no solamente en la escopeta que había en la finca. En esa medida la sentencia condenatoria proferida en primera instancia habrá de confirmarse, sin que ella se desdiga por una solicitud de preclusión que, finalmente, no prosperó y que, en todo caso, es necesario referir que incoó la Fiscalía a favor del señor LUIS DIDIER por el porte del arma que se encontró en la cocina, bajo la idea de que era de Leonel de Jesús, sin que se buscara la cesación del proceso respecto del supuesto fáctico por el que fue condenado, como lo fue el porte de las municiones del “canguro”, del que no se buscó explicar su propiedad oportunamente, sino ya tardíamente, adjudicándosela a quien ya le era más fácil hacerlo, pues ya estaba condenado. 6.4. Determinada la confirmación del juicio de responsabilidad del poseedor de las municiones, hemos de Página 17 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01
LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA
Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal analizar el siguiente tópico, como lo es que con la impugnación presentada por LUIS DIDIER SALAZAR, éste reclamó una pena menos drástica puesto que consideraba que 9 años era una cantidad muy alta por tener sólo un par de municiones, frente a lo cual quiere decir la Sala que, adicional a la repetición de que no fueron sólo dos cartuchos los que tenía consigo, al verificar la tasación de la pena realizada por el a quo se advierte que impuso la menor posible, por lo que aminorarla sería una determinación ilegal. En efecto, consagra el art. 365 del C.P. que la pena oscilará entre 9 y 12 años, sin que el hecho de que sólo sea munición, o la poca cantidad de ella, permita desconocer tales topes, lo cual nos coloca ante una decisión judicial ajustada a derecho con la que, en lo posible, al señor LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA se le impuso la sanción mínima. Por todo lo precedentemente discurrido, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida el día 17 de julio de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, mediante la cual fue condenado el señor LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA a la pena principal de 9 años de prisión, al ser hallado responsable de la conducta punible de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
Página 18 de 18 Sentencia Ley 906, 2012-80149-01 LUIS DIDIER SALAZAR BEDOYA Porte ilegal de arma de fuego o municiones Confirma sentencia condenatoria República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal municiones” enlistado en el artículo 365 del Código Penal y que la Fiscalía le atribuyó. Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de Casación.
Notifíquese y Cúmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Johana Franco Herrera Secretaria