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TSDJ Manizales - SP2012-80172-02 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80172-02 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

Delito: Acceso Carnal Violento Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 150 Manizales, Caldas, tres (03) de junio de dos mil diecisØis (2016)

I. ASUNTO Acomete la Sala el estudio de la opugnaci(cid:243)n interpuesta por el la defensa tØcnica de EDILSON OVIEDO ALVARADO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada

(C) el 10 de febrero de 2016, por medio de la cual, lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de acceso carnal violento, agravado, a la pena principal de diecisiete (17) aæos, nueve (9) meses de prisi(cid:243)n, siendo v(cid:237)ctima la seæora EDELMIRA G(cid:211)MEZ VALBUENA. 1 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

Delito: Acceso Carnal Violento Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS En el fallo a quo se reseæaron as(cid:237): “Fue denunciado por la seæora EDELMIRA G(cid:211)MEZ VALBUENA, el 26 de febrero de

2012 en las instalaciones del Comando de Polic(cid:237)a de Norcasia, Caldas, que la noche anterior acudieron a su casa —ubicada en sector rural de Norcasiasu hijo CARLOS JULIO en compaæ(cid:237)a de su amigo, el seæor EDILSON OVIEDO ALVARADO y se pusieron a beber cerveza. Que habiØndose ido a dormir su hijo, el seæor EDILSON le dio dinero a ella para que fuera a la tienda del sector a comprar mÆs cerveza a lo que ella accedi(cid:243). Que cuando ella sali(cid:243) a comprarla, el seæor EDILSON la alcanz(cid:243), la tir(cid:243) al suelo, la agarr(cid:243) y abus(cid:243) de ella. El escrito de acusaci(cid:243)n recoge ampliaci(cid:243)n de denuncia de la v(cid:237)ctima, en la que narra que esa noche sus dos hijos hab(cid:237)an estado tomando con el procesado en la cantina de la vereda, que hab(cid:237)an llegado a su casa tomados. Que sobre las doce de la noche EDILSON le dio dinero para que fuera a la cantina a comprar mÆs cerveza, que ella sali(cid:243) sola, que iba como a 4 metros de la carretera cuando sinti(cid:243) que la tiraron al piso, porque la cogi(cid:243) de las piernas y le hizo aporrear la cabeza, la cogi(cid:243) duro y ah(cid:237) la viol(cid:243) por el recto y por la vagina y que se dio cuenta que hab(cid:237)a sido EDILSON porque le vio la cara, indic(cid:243) que la cogi(cid:243) a la fuerza y ella no hizo nada porque estaba

tomada.”1

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El 14 de noviembre de 2012 se llevaron a efecto las audiencias de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por el punible de acceso carnal con persona incapaz de resistir y de solicitud de imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. Cargos que fueron repudiados por el hoy encartado y a quien no se le impuso medida de aseguramiento.2 1 Cfr. fl. 227. 2 Ver fls. 16 – 17.

2 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

Delito: Acceso Carnal Violento Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 2 de mayo de 2013, se adelant(cid:243) la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n3, la audiencia preparatoria se tramit(cid:243) el 5 de septiembre de 20134 y la vista pœblica se escenific(cid:243) en sesiones del 1 de septiembre y 20 de noviembre de 20145, 4 de marzo6 y 3 de septiembre de 20157. El 13 de octubre de 2015, se continu(cid:243) con la presentaci(cid:243)n de los alegatos conclusivos, se anunci(cid:243) el sentido del fallo de carÆcter condenatorio y se dio trÆmite a la diligencia de que trata el art(cid:237)culo 447 del C.P.P.8 La lectura de sentencia se efectu(cid:243) el 10 de febrero de 2016.9

IV. EL FALLO IMPUGNADO

El Juez a quo, inicialmente relat(cid:243) los hechos y la actuaci(cid:243)n procesal; posterior a ello, efectu(cid:243) disquisiciones en punto al tipo penal por el cual sentenci(cid:243) al procesado y a rengl(cid:243)n seguido, elabor(cid:243) discernimientos relativos al principio de congruencia, en el sentido de la posibilidad que el Juez Cognoscente var(cid:237)e --sin petici(cid:243)n expresa de la Fiscal(cid:237)a-- la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica endilgada, posterior a lo que concluy(cid:243) que en el sub lite se configur(cid:243) el punible 3 Diligencia en la que el ente persecutor penal efectu(cid:243) adici(cid:243)n a la pieza acusatoria, en el sentido que la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica bÆsica, endilgada en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, se le anexar(cid:237)a la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva de que trata el numeral 7” del art(cid:237)culo 211 del C.P. (Corroborar fls. 31 – 32). 4 Cfr. fls. 35 – 36. 5 Ver fls. 86 – 87 y 141. 6 Diligencia en la que la Fiscal(cid:237)a interpuso recurso de apelaci(cid:243)n en contra de la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez a quo de negar la presentaci(cid:243)n de algunos documentos a una testigo. La alzada la zanj(cid:243) esta Magistratura mediante prove(cid:237)do del 20 de abril de 2015 en sentido confirmatorio. Corroborar fls. 153 – 154 y 172 – 193.

7 Cfr. fl. 213. 8 Ver fls. 217 – 219. 9 Corroborar fls. 227 - 236. 3 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

Delito: Acceso Carnal Violento Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211 No. 7 C.P.), por cuanto: “En la narraci(cid:243)n de los hechos efectuada en el escrito de acusaci(cid:243)n y reiterada en la respectiva audiencia, se observa claramente que el seæor EDILSON alcanz(cid:243) a la mujer, la tir(cid:243) al suelo, la agarr(cid:243) y abus(cid:243) de ella. MÆs adelante en el escrito de acusaci(cid:243)n se lee que a ra(cid:237)z de esos actos se produjeron en el Ærea superior a las 11 y 12 del reloj, en el ano de la v(cid:237)ctima, laceraciones que comprometen piel y tejido celular subcutÆneo en sentido vertical, de 2,5 y 1,5 cent(cid:237)metros de longitud con secreci(cid:243)n mucoide. TambiØn, relatado en la acusaci(cid:243)n, la ampliaci(cid:243)n de denuncia en que la v(cid:237)ctima redunda en que la noche de los hechos sinti(cid:243) que la tiraron al piso, que la cogieron de las piernas haciØndole aporrear la cabeza, el acusado la cogi(cid:243) duro y la accedi(cid:243).”

Puede observarse pues, que desde el momento en que la Fiscal(cid:237)a define en la acusaci(cid:243)n y previo a ello tambiØn en la imputaci(cid:243)n, la manera como ocurrieron estos hechos, qued(cid:243) claro que el Acceso Carnal al que hab(cid:237)a sometido el seæor EDILSON a la seæora EDELMIRA, primero, se produjo sin el consentimiento de ella y, segundo se produjo de manera violenta atendiendo las caracter(cid:237)sticas que rodearon esta conducta, siendo claro para este servidor que se cumple a cabalidad con el requisito jurisprudencial de que los hechos indicados y que recogen la conducta que se le enrostra al acusado hayan sido los mismos durante toda la actuaci(cid:243)n. Incluso finalizado el debate probatorio, en los alegatos de conclusi(cid:243)n, despuØs de practicada la prueba, siguieron siendo los mismos.” (…) Quiere decir lo anterior que la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica no ha variado de naturaleza, manteniendo para ambas situaciones el mismo gØnero. Finalmente, se observa que las penas establecidas para la conducta del art(cid:237)culo 210 del c(cid:243)digo penal, oscilan entre 12 y 20 aæos de prisi(cid:243)n, mientras que las que se encuentran establecidas en el art(cid:237)culo 205 del C(cid:243)digo Penal, resultan ser absolutamente idØnticas. Quiere decir lo anterior que al efectuar esta modificaci(cid:243)n no se afectan los derechos del procesado, con lo que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos jurisprudencialmente para

avalar esta modificaci(cid:243)n. (…) Puede observarse que la seæora EDELMIRA ten(cid:237)a pleno entendimiento de su situaci(cid:243)n, sab(cid:237)a d(cid:243)nde estaba, sab(cid:237)a d(cid:243)nde quedaba la tienda, entendi(cid:243) la orden que le dio el seæor EDILSON OVIEDO de que comprara mÆs cerveza, accedi(cid:243) a cumplirla, recibi(cid:243) el dinero necesario para pagarla por lo que su comportamiento se entiende absolutamente sensato y coherente, sali(cid:243) caminando sin ayuda de terceros hasta el momento en que fue abordada violentamente por el acusado. 4 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

Delito: Acceso Carnal Violento Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…) Debe recordarse que la seæora EDELMIRA para la fecha de los hechos contaba con 75 aæos de edad mientras que su atacante contaba con 22 aæos, se trataba de una persona mucho mÆs joven que aquella, dedicada a labores del campo, atlØtico, fuerte, sano, mientras que la seæora EDELMIRA es una seæora de la tercera edad, enfermiza, bastante delgada, por lo que pudo observarse en juicio, al punto que ten(cid:237)a que estar acompaæada todo el tiempo por sus hijos al momento de acudir a su deber de declarar. Aparte de ello tiene una estatura de 1,50 mts., mientras que el seæor EDILSON tiene una

estatura de un 1,70 mts., con lo que se observa que Øste la supera en al menos 14 cent(cid:237)metros. (…) Finalmente el elemento violento dentro del comportamiento de EDILSON siempre estuvo claro: el mencionado seæor arroj(cid:243) al suelo a la sorprendida anciana, se le tir(cid:243) encima y dobleg(cid:243) sus fuerzas con el peso de su cuerpo, le tom(cid:243) de las manos, como la testigo v(cid:237)ctima escenific(cid:243) en el juicio, todo lo cual atendiendo la diferencia de proporciones, tamaæos, edades y condici(cid:243)n f(cid:237)sica, fue suficiente como medida violenta para doblegar la voluntad y la capacidad de defensa de la v(cid:237)ctima.” Discurri(cid:243) tambiØn que: “Por otro lado, no puede considerarse que el hecho de que EDELMIRA GOMEZ VALBUENA hubiera regresado a su casa en compaæ(cid:237)a del seæor EDILSON OVIEDO, instantes despuØs de que se hubieran cometido estos actos pudiera entenderse como un indicio de consentimiento de la seæora EDELMIRA hacia el acceso carnal efectuado; por el contrario, no puede olvidarse que ninguna de las circunstancias acabadas de retratar y que facilitaron la violaci(cid:243)n, hab(cid:237)a desaparecido al momento en que ella regresa a la vivienda. En efecto, la seæora EDELMIRA continuaba siendo una mujer de 75 aæos de edad, y EDILSON un joven de 22; la seæora EDELMIRA continœa teniendo 1,50 mts. de

estatura, continœa bajo el influjo de bebidas alcoh(cid:243)licas, en ese momento de emprender el regreso a su casa, hab(cid:237)a acabado de ser sometida a un delito sexual de carÆcter violento que la hab(cid:237)a aporreado fuertemente en su pecho y que le caus(cid:243) laceraciones vaginales y desgarros anales; estaba sorprendida, anonadada, asustada, avergonzada, hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima de un delito sexual a sus 75 aæos y su victimario todav(cid:237)a se encontraba presente, por lo que puede entenderse que tuviera la posibilidad de ejercer una presi(cid:243)n psicol(cid:243)gica en la v(cid:237)ctima, en medio de un paraje solitario, oscuro, de piso irregular, lo que dificultaba que pudiera pedir ayuda fÆcilmente. Todo lo anterior permite entender que la v(cid:237)ctima hubiera tenido que aguardar a llegar a su casa y estar bajo el resguardo de su familia para atreverse hablar por primera vez de lo ocurrido. No puede dejarse de lado como en muchas oportunidades ha ocurrido, que personas que han sido v(cid:237)ctimas de delitos sexuales durante meses o aæos han guardado silencio y s(cid:243)lo se atreven a denunciar estos hechos cuando las condiciones vitales les 5 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal han permitido hacerles frente y tener un sustrato emocional suficientemente fuerte a

nivel psicol(cid:243)gico como para hacerse cargo de las consecuencias de la denuncia. (…)” En punto a la responsabilidad penal del procesado argument(cid:243): “Además, con la declaración de la propia EDELMIRA GOMEZ VALBUENA se clarifica que los hechos ocurrieron el 25 de febrero del aæo 2012 sobre las 11 de la noche en la vereda El Jagual Alto, municipio de Norcasia, donde reside hace mÆs de 60 aæos con sus hijos. Refiere la testigo conocer al seæor EDILSON OVIEDO ALVARADO desde que Øste era un niæo como quiera que su casa queda en la misma cuadra donde ella vive; que incluso lleg(cid:243) a tratarlo con frecuencia como quiera que sus propios hijos fueron amigos de Øl desde niæos; acepta que es amiga de la seæora OMAIR, quien es la mamÆ del acusado. En juicio lo reconoce y lo seæala. Sobre la noche de los hechos refiere la testigo que ella se encontraba en su vivienda cuando CARLOS JULIO G(cid:211)MEZ, su hijo, lleg(cid:243) en compaæ(cid:237)a del seæor EDILSON, quienes ten(cid:237)an en su poder unas cervezas y la convidaron a seguir tomando con ellos, a lo que ella acept(cid:243); cuando la cerveza se acab(cid:243) EDILSON le pidi(cid:243) que trajera mÆs y le dio el dinero; refiri(cid:243) que inicialmente ellos llegaron con alrededor de 9 cervezas. Refiere la testigo que por la petici(cid:243)n del seæor EDILSON sali(cid:243) hacia la cantina de la

seæora Gertrudis Mart(cid:237)nez, que la carretera estaba totalmente oscura; que se decidi(cid:243) a salir como quiera que ella se encontraba elevada por las cervezas, sin que hubiera alcanzado llegar a la cantina, pues cuando hab(cid:237)a avanzado unos 80 metros desde su vivienda, el acusado la alcanz(cid:243) y la atac(cid:243). Que ella estaba de espaldas y as(cid:237) me tumb(cid:243), con las manos de Øl, ah(cid:237) duro, me toc(cid:243) ir donde el mØdico; ante pregunta de la fiscal(cid:237)a de en quØ momento se dio cuenta de que se trataba de el seæor EDILSON refiere que de manera inmediata, ah(cid:237) mismo. Aclara a continuaci(cid:243)n que el acusado la agarr(cid:243) por la espalda y la tir(cid:243) al suelo sin decirle nada, ella cay(cid:243) de espaldas. Refiere en sus tØrminos que el acusado empez(cid:243) a hacerle maldad: abus(cid:243) de m(cid:237). Seæala que el acusado la cogi(cid:243) con las manos, le agarr(cid:243) sus manos -las que junta en el juicio como rezandoreconociendo que no pod(cid:237)a moverlas. Indica que trataba de defenderse, pero no fue capaz, seæalando que el acceso se produjo mientras ella estaba en el piso, con las manos inmovilizadas, recordando que se fue para la casa apenas Øl la solt(cid:243).” Asimismo que: “Confirma el testigo que el sector es despoblado, que no hay casas aledaæas y que en la

noche es totalmente oscuro. TambiØn aclara que la noche de los hechos Øl estaba borracho, que se levant(cid:243) a eso de las 5 o 5:30 de la maæana, momento en que la seæora EDELMIRA le cont(cid:243) los hechos. 6 Proceso No. 2012-80172-02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular el despacho tiene que decir que no resulta relevante la imprecisi(cid:243)n de CARLOS JULIO en lo que tiene que ver con el momento en que la seæora EDELMIRA le cont(cid:243) los hechos, como quiera que por un lado se trataba de una persona que en ese momento estaba bajo el influjo del alcohol -Øl mismo lo relacion(cid:243) as(cid:237): estaba totalmente borracho-, por otro lado, como ya se explic(cid:243) mÆs arriba, en nada desdice la veracidad de la relaci(cid:243)n de la seæora EDLMIRA que se hubiera tardado 1, 2 (cid:243) 5 horas en poner en conocimiento del seæor CARLOS JULIO los hechos, y ello porque no puede considerarse como un indicio en contra de su credibilidad que no se hubiera sentido en condiciones de gritar, o dar voces de auxilio, pedir ayuda a la autoridad, como parece entenderlo el seæor defensor. (…) Lo mismo debe seæalarse sobre la declaraci(cid:243)n del seæor EPIFANIO, quien no fue testigo presencial de los hechos, solo pudo dar cuenta de las manifestaciones de su seæora

madre, quien se quej(cid:243) toda la noche del 25 amanecer del 26 de febrero del 2012, de los dolores en el pecho, producto de la ca(cid:237)da y el acceso de que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima. (…) De hecho, como se ha venido diciendo, fue muy clara la anciana mujer al referir en juicio, ante pregunta de este servidor, que ella no hab(cid:237)a deseado sostener esas relaciones sexuales con el acusado, que hab(cid:237)an sido contra su voluntad. Clarificado ese punto en juicio, no le resulta oponible el contenido de una entrevista que por cierto, no fue ni siquiera introducida por ella en su declaraci(cid:243)n, sino a travØs del testigo de referencia, el investigador de la defensa, sin haberse dado la posibilidad, en su introducci(cid:243)n, de someterse a la debida contradicci(cid:243)n y explicaci(cid:243)n por la protagonista de los supuestos dichos. En definitiva, los hechos, tal como han resultado relatados, se encuentran suficientemente probados, dejando sin piso probatorio los dichos de la defensa, de un supuesto acto fallido de la v(cid:237)ctima, o de un montaje suyo y de su familia, si ningœn interØs para el efecto se prob(cid:243) en el juicio. En lo que tiene que ver con la causal de agravaci(cid:243)n contenida en el numeral 7 del art(cid:237)culo 211, estima este juez, como fue seæalado al finalizar el juicio, que se encuentra plenamente demostrada con la prueba recaudada y practicada en el juicio. La versi(cid:243)n de

los hechos dada por la propia v(cid:237)ctima, su condici(cid:243)n etÆrea (sic), f(cid:237)sica, su fragilidad corporal manifestada en la vista pœblica, donde se le vio bastante delgada, haciendo mella en su estado f(cid:237)sico la edad, al punto que, como ya se vio, le result(cid:243) imposible esgrimir cualquier tipo de defensa compatible con al (sic) violencia de la agresi(cid:243)n, la hace precisamente una persona en vulnerabilidad.” 7 Proceso No. 2012-80172-02

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V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Proviene de la defensa tØcnica, sujeto procesal que para soportar su petitorio absolutorio, parti(cid:243) por sintetizar y transcribir acÆpites de los insumos de conocimiento brindados por mœltiples medios cognoscitivos --entrevistas rendidas a Polic(cid:237)a Judicial y prueba testimonial--, posterior a lo que concluy(cid:243): Contradicciones van, contradicciones vienen, entre todos los protagonista de esta historia, sin que—afirmamos, respetuosamenteel Juez de primera instancia se hubiera dado por enterado, cosa que la defensa no entiende, siendo que son tan ostensibles, tan de bulto.

La defensa no entiende, por ejemplo, de donde saco el Juez a-quo que la seæora EDELMIRA "No pidi(cid:243) ayuda porque quedo tan asustada y nerviosa que quedo

temblando". Tampoco, cuando –desafortunadamente y en claro perjuicio de mi defendidotrata de conciliar la evidente y significativa contradicci(cid:243)n de CARLOS JULIO respecto del sitio donde -segœn Ølsufr(cid:237)a dolores su mamÆ. La defensa que represento sostiene que en ningœn momento hemos negado que ocurrieron los hechos, pero afirmamos que la relaci(cid:243)n sexual fue consentida tal y como se establece con los elementos probatorios que se arrimaron al proceso, particularmente con la prueba testimonial, que demuestra el significativo comportamiento posterior para con mi defendido de los hijos de la presunta v(cid:237)ctima. El comportamiento de mi defendido esa noche no se adecua al tipo de delito que se le endilga y por el cual hoy se le condena y es que no trasciende los l(cid:237)mites del derecho penal por el consentimiento que dio doæa EDELMIRA. La defensa manifiesta que el resto de elemento material probatorio obrante en el expediente refuerza ampliamente nuestra causa y es que crea tantas dudas, como que en aplicaci(cid:243)n del principio del "in dubio pro reo" se debi(cid:243) y se debe absolver a mi defendido. Para terminar debemos hacer menci(cid:243)n al t(cid:243)pico de los "actos fallidos" que traje a colaci(cid:243)n en la audiencia del juicio oral. El acto fallido tambiØn conocido como "desliz freudiano" es aquel acto que pone de manifiesto una expresi(cid:243)n diferente e incluso 8 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contraria a la intenci(cid:243)n consiente del sujeto. Puede presentarse en la acci(cid:243)n, en el discurso verbal o en un gesto. Un tipo de acto fallido es el lapsus de la lengua o verbales, errores de escritura o grÆficos, errores de lectura, etc. El acto fallido es en s(cid:237)ntesis una especie de traici(cid:243)n del subconsciente que hace que el sujeto diga lo que consiente mente no quer(cid:237)a decir o haga lo que no quer(cid:237)a hacer, revelando as(cid:237) un deseo intenci(cid:243)n inconsciente. El yo siempre puede disculparse, tras un acto fallido, diciendo que no era eso lo que quer(cid:237)a, pero siempre alguna verdad ha quedado revelada all(cid:237). Por todo lo anterior solicito que se absuelva al seæor EDILSON OVIEDO ALVARADO, revocando totalmente la sentencia de primera instancia.”

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Af(cid:237)n con lo dispuesto por el numeral 1” del art(cid:237)culo 34 del C.P.P., incumbe a la Sala resolver la alzada propuesta.

Problema jur(cid:237)dico

2. Acorde con los reparos evidenciados por el recurrente, la Sala debe determinar si acorde con el acopio probatorio pertinente, el acceso carnal sub judice fue consentido por la seæora Edelmira G(cid:243)mez Valbuena o si el mismo fue en contra de su voluntad.

9 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

Delito: Acceso Carnal Violento Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El conjunto probatorio en el caso concreto

3. Ab initio, la Sala advierte que confirmarÆ en su integridad el fallo confutado, por cuanto de la lectura de dicha providencia, se advierte que las conclusiones a las que arrib(cid:243) el seæor Juez de instancia, obedecieron a un razonado, ponderado y juicioso anÆlisis del conjunto de elementos probatorios que fueron practicados e incorporados al dossier, los cuales, apuntan a demostrar de manera fehaciente, pulcra, sincera y en nada dubitativa que, los hechos sub judice s(cid:237) ocurrieron y el acusado fue quien por s(cid:237) y ante s(cid:237) realiz(cid:243) la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable.

4. En aras de elucidar lo anterior, empecemos por recordar que en la sustentaci(cid:243)n de la opugnaci(cid:243)n, la defensa refiri(cid:243) que como unidad, nunca han negado la ocurrencia de los hechos, pues los mismos s(cid:237) ocurrieron pero con consentimiento de la v(cid:237)ctima, hip(cid:243)tesis que como a bien tuvo el seæor Juez de primera instancia resolver, no se encuentra llamada a prosperar, por cuanto desde los albores del debate probatorio, los seæalamientos incriminatorios en

contra el encartado fueron forjados de manera clara, elocuente, coherente y directa en la noticia criminal interpuesta. Veamos in extenso los acÆpites pertinentes de lo expuesto en Juicio, para as(cid:237) poder colegir por quØ no le asiste la raz(cid:243)n a la defensa tØcnica: “(….) ¿por quØ la citaron doæa Edelmira? R// Por lo mismo que, que, que pas(cid:243) con ese muchacho allá; (…) ¿Con quØ muchacho dice usted? R// Con Edilson (…) Alvarado 10 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

Delito: Acceso Carnal Violento Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (…); ¿Ese muchacho usted lo ha vuelto a ver? R// Cuando venimos aquí, aquí lo veo; ¿Ese muchacho estÆ en esta Sala? R// Si (…) ah(cid:237) (…) ya lo v(cid:237); (…) ¿(cid:201)l estÆ al lado de quiØn? R// Al lado del otro seæor que tiene la camisa cuadrada; ¿Ese es el seæor que usted dice que se llama Edilson Alvarado, cierto? R// Si seæor; ¿Usted cuÆnto hac(cid:237)a que conoc(cid:237)a a Edilson? R// Desde cuando estaba pequeæo, andaba con la mamá (…) porque vivíamos vecinos (…) éramos vecinos, ellos vivían ahí cerquita (…) por hay una

cuadra; ¿Entonces usted lo conoci(cid:243) desde pequeæo? R// Si seæor, ah(cid:237) vivieron, vecinos de nosotros; (…) ¿Edilson es conocido de sus hijos? R// Si seæor; ¿C(cid:243)mo es conocido de sus hijos?, ¿Son amigos? R// Amigos también; ¿Son amigos? R// Si señor (…) uf hace ya, siempre hace tiempo ya, desde que estaban pequeæos. (…) ¿El seæor Edilson alguna vez estuvo en su casa? R// si seæor; ¿CuÆntas veces estuvo en su casa? R// (sic) veces iba con la mamÆ; ¿C(cid:243)mo llama la mamÆ del seæor Edilson? R// Doæa Omaira; ¿Doæa Omaira quØ? R// Yo no me recuerdo del apellido de ella; ¿Usted es amiga de la seæora Omaira? R// Si seæor; ¿En este momento son amigos? R// Si seæor; ¿Hace cuánto es amiga de la señora Omaira? R// Hace años ya; (…) “Doña Edelmira entonces vamos a los hechos que usted iba ahorita a narrar ¿Usted recuerda cuÆndo sucedieron esos hechos?, ¿recuerda la fecha? si lo recuerda R// La fecha si no me recuerdo; ¿Ese d(cid:237)a usted vio a Edilson? R// Si seæor Øl lleg(cid:243) allÆ por la noche; ¿con quién llegó? R// Con el hijo mío, con Carlos Julio (…); ¿Usted recuerda, si lo recuerda, la hora? R// Fue como a las 9:00 de la noche; ¿con quiØn mÆs lleg(cid:243) su hijo

con Edilson? R// No mÆs; ¿No mÆs ellos dos? R// No mÆs; ¿por quØ llegaron a su casa? R// Porque el hijo m(cid:237)o ven(cid:237)a a dormir a ir y yo estaba a tomando cerveza y Øl trajo también (…) él también trajo; ¿Quién trajo? R// El señor Edilson y ahí me dijo que fuera a traer más; (…) ¿CuÆndo llegaron a su casa quØ hicieron su hijo Carlos Julio y Edilson? R// Carlos se acostó; (…) ¿Pero antes de acostarse qué hicieron? R// Yo era la que estaba tomando cerveza y como Øl llev(cid:243) mÆs; ¿estaban tomando cerveza? R// Si seæor; ¿Y usted cuando ellos estaban tomando cerveza usted quØ estaba haciendo? R// Yo también estaba tomando; (…) ¿cuánto tiempo tomaron cerveza? Si lo recuerda R// Por hay 1 hora; ¿Quién llevó la cerveza? R// Él la llevó (…) Edilson llevó cerveza; (…) ¿dónde se pusieron a tomar cerveza? R// (…) en la salita; ¿Usted se hizo con ellos? R// Si seæor, Carlos se acost(cid:243) y yo me puse a tomar; ¿Cuando Carlos se acost(cid:243) quØ paso, usted se qued(cid:243) con Edilson ah(cid:237)? R// Si ah(cid:237) me dijo que fuera a traer mÆs; perd(cid:243)n, perd(cid:243)n

doæa Edelmira vea, ¿Carlos se acost(cid:243), cierto? R// Si seæor; ¿Por quØ se acost(cid:243) Carlos? R// porque estaba, ten(cid:237)a sueæo; ¿Y quØ pas(cid:243) con Edilson, se qued(cid:243) en la casa? R// (cid:201)l me dijo que fuera a traer mÆs cerveza, me dio una platica y yo ni supe cuÆnta ser(cid:237)a, me fui a traer la otra cerveza; ¿a d(cid:243)nde le dijo que fuera a traer cerveza? R// Por ah(cid:237) mÆs abajo en una cantina que hay; ¿A quØ distancia estÆ esa cantina de su casa? R// Pues por ah(cid:237) como mÆs de 80 metros; ¿Usted por quØ acept(cid:243) ir a comprar esa cerveza? R// Pues yo le hice caso de ir a traer la otra cerveza; ¿pero usted por quØ acept(cid:243), por quØ? R// (…) No yo estaba enseñada a ir de noche a traer cerveza para los muchachos. 11 Proceso No. 2012-80172-02

Procesado: Edilson Oviedo Alvarado

Delito: Acceso Carnal Violento Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ¿Cuando usted sali(cid:243) de su casa Edilson se qued(cid:243) en su casa? R// (cid:201)l qued(cid:243) ah(cid:237), de ah(cid:237) se fue detrÆs y me alcanz(cid:243) por allÆ; ¿Ese sector cuando usted sali(cid:243) de la casa, c(cid:243)mo

es ese sector, es iluminado, es oscuro? R// Oscuro (…) sí; ¿No hay iluminación de ninguna clase? R// Nada (…); ¿Hay casas cerca? R// AllÆ la cantina donde iba a traer la cerveza; ¿cuÆnto se demora de su casa en ir a la cantina? R// MÆs de 80 metros; ¿Pero cuÆntos minutos se puede demorar? R// Por ah(cid:237) unos 20 minutos; (…) ¿Usted alcanzó a llegar a la cantina? R// No señor (…) no señor; ¿Antes de llegar a la cantina y que usted iba por las cervezas quØ paso? R// Que me alcanz(cid:243) y me agarr(cid:243); ¿QuiØn la alcanz(cid:243) y la agarró? R// El señor Edilson (…) Edilson; ¿CuÆndo la alcanz(cid:243) y la agarr(cid:243) usted estaba de espaldas o de frente? R// Si seæor; ¿Estaba de espaldas? R// (Testigo no pronuncia palabra alguna pero asiente con la cabeza); ¿De d(cid:243)nde la agarr(cid:243)? R// As(cid:237) me tumb(cid:243) (testigo ubica su mano en la regi(cid:243)n superior de su hombro izquierdo); ¿La tumb(cid:243) con quØ? R// Con las manos de Øl; ¿Usted sinti(cid:243) dolor? R// Siempre, claro porque ca(cid:237) duro; ¿Cay(cid:243) duro? R// Al otro d(cid:237)a amanec(cid:237) doliØndome el pecho, me

toc(cid:243) ir donde el mØdico; ¿En quØ momento se dio cuenta que era Øl? R// Ah(cid:237) mismo; ¿Por quØ se dio cuenta ah(cid:237) mismo? R// Porque yo ca(cid:237) en cuenta que era que se había ido detrás; (…) ¿Doña Edelmira usted lo reconoció? R// Si yo lo reconoc(cid:237); ¿Doæa Edelmira entonces dice que la cogi(cid:243) por la espalda y la tir(cid:243) al suelo, cierto? R// Si seæor; ¿Antes de cogerla por la espalda y tirarla al suelo el seæor Edilson le hizo alguna manifestaci(cid:243)n a usted, le dijo algo? R// No me dijo nada; (…) ¿cayó de espaldas? R// si señor; ¿Y qué paso cuando usted cayó de espaldas al suelo?, ¿QuØ hizo Edilson? R// H

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