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TSDJ Manizales - SP2012-80183-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80183-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 698 y aprobado por acta 189

Manizales, veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del procesado Mauricio Figueroa Pineda, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, que lo conden(cid:243) como autor del delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.

II. Recuento del hecho investigado El 26 de mayo de 2012, siendo las 2:45 horas, miembros de la Polic(cid:237)a Nacional que hab(cid:237)an montado un puesto de control a la altura del kil(cid:243)metro 61, en la v(cid:237)a que del corregimiento de La Felisa (La Merced) conduce a Medell(cid:237)n, sometieron a requisa a los pasajeros del bus de placas SYT293, marca Mercedes Benz, adscrito a la empresa “Expreso Palmira S.A”, encontrando en poder del señor Mauricio Figueroa Pineda sustancia estupefaciente vegetal, con un peso neto de 490 gramos, positivo para marihuana -como con posterioridad lo Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concluy(cid:243) la prueba de laboratorio-, por lo que se dispuso la captura del precitado, as(cid:237) como la incautaci(cid:243)n del material il(cid:237)cito.

III. Actuaci(cid:243)n procesal relevante III.1.- Al d(cid:237)a siguiente, Figueroa Pineda fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sup(cid:237)a, que legaliz(cid:243) la aprehensi(cid:243)n, aval(cid:243) la imputaci(cid:243)n que por el delito de TrÆfico, Fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes formul(cid:243) la Fiscal(cid:237)a -cargos a los que decidi(cid:243) allanarse el imputado-, sin que se solicitara imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, por lo que el procesado fue dejado en libertad.

III.2.- Radicada la causa ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio y una vez agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del estatuto procesal penal, mediante sentencia de octubre 23 de 2012, el Despacho conden(cid:243) al acusado a la pena principal de 48 meses de prisi(cid:243)n y multa de uno punto cinco (1.5) salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes para el aæo 2012 e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino al de la sanci(cid:243)n corporal, negando el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. El

fallo fue notificado en estrados y contra el mismo se alz(cid:243) el defensor, quien sustent(cid:243) por escrito el recurso.

IV. El disenso

2 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acude a la alzada el titular de la defensa solicitando la revocatoria de la sentencia, para que en su lugar se precluya la investigaci(cid:243)n con fundamento en la causal 4“ del art(cid:237)culo 332 del estatuto procesal penal; apoyÆndose en un todo en providencia del Tribunal Superior de Medell(cid:237)n1 -que in extenso trascribeseæala que la conducta de su patrocinado es carente de antijuricidad material, ya que Øste es adicto a la marihuana, tal como lo certific(cid:243) la Doctora Bertha Helena Jaramillo, ademÆs que la droga incautada era para su propio consumo, no estaba destinada para su distribuci(cid:243)n gratuita u onerosa y no fue capturado en lugar de expendio de estupefacientes, circunstancias que analizadas en conjunto permiten concluir que Mauricio es un enfermo y por tanto no ha lesionado el bien jur(cid:237)dico que la ley protege.

V. Consideraciones de la Sala De lo manifestado por el impugnante, se advierte de entrada que carece de todo interØs jur(cid:237)dico en la censura que propone, pues sus

argumentos se dirigen a poner en tela de juicio la materialidad de la segunda categor(cid:237)a dogmÆtica que estructura la conducta punible2, lo que en virtud del allanamiento a cargos que condujo a la terminaci(cid:243)n precoz de este proceso, se torna inadmisible en el actual momento procesal. 1 Bajo el radicado 2011-80081, con ponencia del Magistrado Santiago AprÆez Villota, sin mÆs datos. 2 Seæala el art(cid:237)culo 9” del C(cid:243)digo Penal: “Para que la conducta sea punible se requiere que sea t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable (…)”. 3 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular, basta estarse a los dictados que de tiempo atrÆs ha establecido la Corte Suprema de Justicia3: “Uno de los requisitos esenciales de la impugnaci(cid:243)n consiste en la acreditaci(cid:243)n del interØs jur(cid:237)dico para recurrir, que en tratÆndose de una sentencia emitida en virtud del allanamiento a cargos, se encuentra restringido por el principio de irretractabilidad. “Ha insistido la jurisprudencia de esta Sala en que la culminaci(cid:243)n anticipada del proceso mediante una sentencia que surge a ra(cid:237)z del allanamiento a cargos participa de la naturaleza de la justicia

consensuada y a su vez forma parte del denominado derecho premial, puesto que el implicado manifiesta consciente, espontÆnea y libremente su voluntad de aceptar los cargos que la Fiscal(cid:237)a le imputa; y a cambio de ello, en compensaci(cid:243)n al ahorro de instancia que el sometimiento a la justicia genera, recibe como beneficio una sustancial rebaja de la pena que correspondiere. “Una de las consecuencias de aquel sometimiento premiado es la irretractabilidad. La aceptaci(cid:243)n consciente y voluntaria de la culpabilidad se rige por el principio de irretractabilidad, en virtud del cual, una vez el juez de conocimiento aprueba el allanamiento, no hay lugar para el arrepentimiento; y la defensa renuncia al derecho de controvertir la imputaci(cid:243)n, al juicio oral y al debate probatorio. “Ello implica que, verificada por el Juez de conocimiento la legalidad del allanamiento, la defensa carece de interØs jur(cid:237)dico para interponer los recursos de ley contra el fallo, cuando la impugnaci(cid:243)n pretenda cuestionar los extremos de la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica imputada y de la culpabilidad que ya se hab(cid:237)a aceptado en el marco de ese allanamiento. “Por lo demÆs, el principio de irretractabilidad sobre la manifestaci(cid:243)n de culpabilidad aceptada en el allanamiento, una vez Øste ha sido aprobado por el Juez de conocimiento, se encuentra estatuido en el art(cid:237)culo 293 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, precepto que la Corte Constitucional declar(cid:243)

3 Cfr. Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de Enero 30 de 2008, radicado 28772, M.P Dr. Javier de Jesœs Zapata Ortiz. 4 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compatible con la Carta, en la Sentencia C-1195 de 2005, en la cual indic(cid:243): “Una vez realizada la manifestaci(cid:243)n de voluntad por parte del imputado, en forma libre, espontÆnea, informada y con la asistencia del defensor, de modo que sean visibles su seriedad y credibilidad, no ser(cid:237)a razonable que el legislador permitiera que aquel se retractara de la misma, sin justificaci(cid:243)n vÆlida y con menoscabo de la eficacia del procedimiento aplicable y, mÆs ampliamente, con detrimento de la administraci(cid:243)n de justicia, como lo pretende el demandante. (…) "Por otra parte, en lo concerniente a la determinaci(cid:243)n de dicha responsabilidad y la consiguiente condena en la sentencia, es evidente que el fundamento principal es la aceptaci(cid:243)n voluntaria de aquella por parte del imputado, lo cual en el campo probatorio configura una confesi(cid:243)n, de modo que se puede deducir en forma cierta que la conducta delictiva existi(cid:243) y que aquel es su autor o

part(cid:237)cipe." (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Y en providencia posterior4: “En el marco del principio de lealtad que las partes deben acatar, por surgir la aceptaci(cid:243)n de cargos de un acto unilateral del procesado, que decide allanarse a los que le fueron formulados en la audiencia de imputaci(cid:243)n con el fin de obtener una rebaja significativa en el quantum de la pena -como ocurre en este caso-, no hay lugar a controvertir con posterioridad a la aceptaci(cid:243)n del allanamiento por parte del Juez, la lesividad del comportamiento, o a aducir causales de justificaci(cid:243)n o de inculpabilidad. "En otras palabras, luego de que el Juez de control de garant(cid:237)as acepta el allanamiento por encontrar que es voluntario, libre y espontÆneo, no es posible retractarse de lo que se ha admitido y el Juez de conocimiento debe proceder a seæalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar la pena (art(cid:237)culos 131 y 293 de la ley 906 de 2004). En consecuencia, es incompatible con el principio de lealtad, toda impugnaci(cid:243)n que busque deshacer los efectos del acuerdo o la aceptaci(cid:243)n de la responsabilidad. 4 Julio 27 de 2011, radicado 36609, aprobada por acta 260, M.P Dr. Sigifredo Espinosa PØrez 5 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal "Por lo mismo, y es una primera conclusi(cid:243)n, la demandante carece de interØs para controvertir en sede de casaci(cid:243)n (y desde luego tambiØn en las instancias) aspectos relacionados con el injusto y su responsabilidad. En consecuencia, la Corte se abstendrÆ de considerar, por esas razones, el tercer cargo de la demanda. "Ahora bien, si la aceptaci(cid:243)n de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontÆneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus derechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir mÆs allÆ de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra opci(cid:243)n que dictar sentencia siendo fiel al marco fÆctico y jur(cid:237)dico fijado en la audiencia de imputación”. (Subrayas y negrillas del Tribunal). Conforme con estas claras directrices superiores, a la defensa le estÆ vedado entrar a discutir a travØs de la impugnaci(cid:243)n lo atinente a la responsabilidad del acusado en la conducta punible, ya que dicha cuesti(cid:243)n ya qued(cid:243) plenamente zanjada con la adhesi(cid:243)n que hizo a la formulaci(cid:243)n de cargos efectuada por la agencia fiscal, de ah(cid:237) que la retractaci(cid:243)n que postreramente parece sugerir con su postura, resulte contraria al propio ordenamiento procesal, pues aparte que el

allanamiento fue de manera libre, consciente y voluntaria, una vez verificado por parte del Juez de conocimiento, opera la “preclusividad” como fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico que impide volver sobre el punto –si es que de , ademÆs que el inciso 2” del art(cid:237)culo 293 del optar por la retractaci(cid:243)n se trataC(cid:243)digo Procesal Penal, precisa que ello s(cid:243)lo es vÆlido de cara a un vicio en el consentimiento o vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales, t(cid:243)picos sobre los cuales ni siquiera hizo menci(cid:243)n el recurrente5. 5 En providencia del pasado 13 de febrero, bajo el radicado 40053, con ponencia del Magistrado Dr. Gustavo Enrique Malo FernÆndez, la Sala Penal de La Corte, clarific(cid:243) el punto as(cid:237): “Conforme lo consignado en la ley y la necesaria contextualizaci(cid:243)n de las normas regulatorias 6 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entablar entonces una discusi(cid:243)n sobre la antijuricidad -en su especie material-, de la conducta achacada a su prohijado, es sin duda alguna un debate que el censor ha debido plantear en el escenario del juicio oral a travØs del ejercicio de la contradicci(cid:243)n probatoria, de ah(cid:237)

que resulte censurable e inexplicable la posici(cid:243)n que en la hora de ahora adopta, mÆxime cuando fue Øl mismo quien en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n prest(cid:243) la asesor(cid:237)a jur(cid:237)dica de rigor al implicado, que condujo a la adhesi(cid:243)n de cargos endilgados por el ente acusador; ergo, si su raciocinio le dictaba que el comportamiento de su prohijado no constitu(cid:237)a delito, debi(cid:243) propender por defender en juicio una tal postura, impidiendo a travØs de su acompaæamiento profesional que Figueroa Pineda se allanara a una imputaci(cid:243)n que estimaba jur(cid:237)dicamente inviable e insostenible con fundamento en los argumentos que en esta sede expone, lo cual no hizo, de ah(cid:237) que su preocupaci(cid:243)n postrera se equipare a una especie de retractaci(cid:243)n, fen(cid:243)meno que como se viene de decir, no tiene lugar una vez ha operado la verificaci(cid:243)n de legalidad del allanamiento por parte del Juez de conocimiento. del tema, advierte la Corte que en la prÆctica se pueden presentar dos escenarios diferentes respecto del tema de la aceptaci(cid:243)n unilateral de cargos operada en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n: (i) la retractaci(cid:243)n en su estricto sentido, entendida cuando unilateralmente la persona, por su solo querer, desdice de lo aceptado previamente; (ii) los casos en que esa aceptaci(cid:243)n de cargos estuvo viciada o refleja vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales. En el

primer evento, se reitera, si la persona acepta voluntariamente y de forma unilateral los cargos consignados en la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, ya despuØs no puede desdecirse de ello, porque la ley no permite que el simple deseo o querer afecte la legitimidad y efectos del allanamiento. En el segundo, si la persona acepta unilateralmente cargos en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y posteriormente aduce que su consentimiento fue viciado o le fueron violadas garant(cid:237)as fundamentales, el juez de conocimiento (o cualquiera de las instancias, incluida la Corte en casaci(cid:243)n), puede invalidar ese acto y sus efectos”. 7 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante que la anterior disertaci(cid:243)n emerger(cid:237)a como suficiente para impartir confirmaci(cid:243)n al fallo impugnado, al examinar lo pedido, la Sala encuentra que en el caso concreto no se cumplen los parÆmetros fijados por la jurisprudencia superior, para dictar fallo de absoluci(cid:243)n con fundamento en la no afectaci(cid:243)n del bien jur(cid:237)dico, conforme lo postula el inconforme; la MÆxima Colegiatura en lo penal, al estudiar un caso similar y acudiendo a conceptos tales como “cantidades insignificantes o no desproporcionadas del alucin(cid:243)geno encontrado”, o

“comportamiento auto–destructivo” o de auto-lesión”, siempre y cuando se encuentre demostrado en el investigativo que el procesado ostenta la calidad de adicto, ha seæalado: “Lo anterior no significa que en todos los casos en que a una persona se la encuentre en posesi(cid:243)n de cantidades ligeramente superiores a la dosis personal o, inclusive, dentro de los l(cid:237)mites de Østa, deba considerarse que no realiza conducta t(cid:237)pica y antijur(cid:237)dica, eventualmente culpable y, por consiguiente, punible. Lo que quiere significar la Corte es que cada asunto debe examinarse en forma particular en orden a verificar la demostraci(cid:243)n de tales presupuestos, de manera que las decisiones de la justicia penal consulten verdaderamente los principios rectores que la orientan, como el de antijuridicidad que aqu(cid:237) se analiza. “Con ello ratifica que, cuando se trata de cantidades de drogas ilegales, comprendidas inclusive dentro del concepto de la dosis personal, destinadas no al propio consumo sino a la comercializaci(cid:243)n o, por quØ no, a la distribuci(cid:243)n gratuita, la conducta serÆ antijur(cid:237)dica pues afecta los bienes que el tipo penal protege; lo que no acontece cuando la sustancia (atendiendo obviamente cantidades insignificantes o no desproporcionadas), estÆ destinada exclusivamente al consumo propio de la persona, adicta o sin problemas de dependencia, evento en el que no existe tal incidencia sobre las categorías jurídicas que el legislador pretende proteger.”6

6 Sentencia de julio 8 de 2009, radicado 31531, M.P Dr. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas. AcÆ, la Corporaci(cid:243)n cas(cid:243) absolviendo al procesado, al establecer que el material decomisado, que exced(cid:237)a el m(cid:237)nimo, era de solo 0.3 gramos respecto al 1 gramo de coca(cid:237)na y sus derivados permitidos por 8 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo la Øgida de los anteriores lineamientos y teniendo en cuenta que es el juez al examinar cada caso, quien debe ponderar lo atinente a la calidad de adicto del agente, as(cid:237) como la cantidad de droga portada, tenemos para el evento sub examine, que la sustancia incautada a Figueroa Pineda (490 gramos de marihuana) es ¡¡¡veinticuatro punto cinco -24.5-!!! veces la dosis m(cid:237)nima permitida por la ley para esa clase de narc(cid:243)tico (que es de 20 gramos), de lo cual se colige de manera objetiva que la misma no es ligeramente superior a la legalmente establecida, ni insignificante o desproporcionada y por el contrario es descomunal la diferencia, siendo ese un obstÆculo infranqueable para el Øxito de la pretensi(cid:243)n

del impugnante; es decir, en el examen de rigor, el factor “cuantitativo” –por llamarlo de alguna manerano se cumple, dada la divergencia obtenida al efectuar el parang(cid:243)n entre los dos (cid:237)tems (dosis legal vs. alijo encontrado). Asimismo, la Sala comparte lo argumentado por la a-quo en su sentencia, cuando como acotaci(cid:243)n final seæal(cid:243) que respecto a la presunta dependencia del acusado al narc(cid:243)tico decomisado “solo se cuenta con un mero certificado informal suscrito por la seæora Bertha Elena Jaramillo –mØdica y cirujanamediante el cual se informa que el implicado ha asistido a control mØdico por adicci(cid:243)n y que hasta la fecha persiste su consumo” (fl 51), toda vez que se trata de la ley como dosis personal para esa espec(cid:237)fica sustancia. De igual manera, mediante providencia de 18 de noviembre de 2008, radicado 29183, M.P Dr. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez, se hab(cid:237)a adoptado igual soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica, aduciendo ausencia de antijuricidad material, porque la cantidad de droga incautada que exced(cid:237)a el m(cid:237)nimo era de solo 9.9 gramos respecto a los 20 gramos de marihuana permitidos por la ley como dosis personal (Ley 30 de 1986). 9 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal informaci(cid:243)n fragmentaria que no permite conocer con certeza el grado o condiciones de la adicci(cid:243)n del paciente, as(cid:237) como la cantidad de droga y periodicidad en que necesariamente debe consumirla, como para de ah(cid:237) establecer si la encontrada en su poder, se compadece razonablemente con su actual estado de salud y con el proceso terapØutico o de rehabilitaci(cid:243)n adelantado; se trata pues de un elemento insular, limitado en datos relevantes para el anÆlisis del caso concreto, ademÆs de huØrfano de otros medios de conocimiento que le brinden respaldo. De todas maneras, en caso de demostrarse la calidad de adicto, esa sola circunstancia no le otorga patente de corso para portar irrestrictamente los gramos de estupefaciente que se le antoje, por lo que la labor de ponderaci(cid:243)n del operador jur(cid:237)dico en ese sentido, de todas maneras permanece inc(cid:243)lume, siendo conclusi(cid:243)n plausible que los decomisados al aqu(cid:237) acusado desbordan desaforadamente los l(cid:237)mites tolerados por la Corte en su jurisprudencia y en esa medida, no es posible considerar que la conducta carece de antijuricidad material, por lo que la decisi(cid:243)n impugnada serÆ avalada. Finalmente, debe llamarse la atenci(cid:243)n de la seæora juez a-quo, toda vez que no expidi(cid:243) de manera inmediata la orden de captura en

contra del procesado, tal como lo seæala el art(cid:237)culo 450, inciso 2” del estatuto procesal penal7, falencia que serÆ subsanada en esta sede. 7 Dispone el precepto: “Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este C(cid:243)digo, el juez la ordenarÆ y librarÆ inmediatamente la orden de encarcalamiento”. 10 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Expedir orden de captura en contra del condenado.

3. Informar a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz 11 Sentencia de 2“ instancia: Radicado No. 2012-80183-01.

Procesado: Mauricio Figueroa Pineda

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Johana Franco Herrera Secretaria 12

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