TSDJ Manizales - SP2012-80246-01 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-80246-01 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Radicado No. 2012-80246-01
Procesado: Ovidio AndrØs SuÆrez Taborda
Delito: Hurto Calificado-Agravado Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No.137 Manizales, Caldas, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO La Sala conoce el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Representante de la V(cid:237)ctima, contra la decisi(cid:243)n adoptada por la Juez Primero Promiscuo Municipal de Aguadas –Caldas-, al tØrmino de la audiencia de incidente de reparaci(cid:243)n integral. Por medio de ella, se conden(cid:243) al seæor OVIDIO ANDR(cid:201)S SU`REZ TABORDA al pago de ciento ochenta mil pesos ($180.000) por concepto de lucro cesante y en costas, incluyendo el valor de las agencias en derecho en la suma de setecientos noventa y seis mil pesos, ($796.000), en favor del seæor SABINO GIRALDO
CASTA(cid:209)O. 1 Radicado No. 2012-80246-01
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El seæor OVIDIO ANDR(cid:201)S SU`REZ TABORDA fue
condenado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas –Caldas-, ─mediante sentencia de primera instancia proferida el diecisØis (16) de octubre de dos mil trece (2013) ─ a la pena principal de veintid(cid:243)s (22) meses y quince (15) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, como coautor del delito de Hurto Calificado y Agravado, siendo ofendido el seæor SABINO GIRALDO CASTA(cid:209)O. Los hechos sustento de dicha condena tal como aparecen en la providencia antes nombrada fueron los siguientes: “El seæor Sabino Giraldo Castaæo interpuso denuncia penal en la que refiere que el d(cid:237)a 3 de diciembre de 2012, en horas de la noche, fueron hurtados de la Finca Primavera, vereda Mermita cuatro esquinas de Aguadas, Caldas, algunos elementos de su propiedad. Sobre los hechos, i9ndijc(cid:243) que el d(cid:237)a 4 de diciembre de 2012, recibi(cid:243) una llamada de su hijo Yeison Giraldo Giraldo, quien le inform(cid:243) que el d(cid:237)a anterior, en horas de la noche, cuando se encontraba en la Finca “La primavera”, fue asaltado por dos hombres, de los cuales desconoc(cid:237)a su identidad, y quienes lo amordazaron y golpearon para luego apropiarse de los elementos hurtados. Refiri(cid:243) que ante la vaguedad de la informaci(cid:243)n, la familia confront(cid:243) a su hijo, quien admitió haber participado en el hurto, señalando que lo hizo con “Dany” y otro sujeto,
de quien no proporcion(cid:243) datos con el objeto de proteger a su familia. Igualmente que ante esta situaci(cid:243)n, procedi(cid:243) a devolver algunos de los elementos hurtados. Luego de las averiguaciones personales efectuadas por la v(cid:237)ctima, Øste logra 2 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinar que “Dany” es Daniel López, quien luego de que éste se presentara en su casa y lo confrontara con su madre procedi(cid:243) a la devoluci(cid:243)n de un DVD. Igualmente logr(cid:243) obtener la identidad del o0tro sujeto que particip(cid:243) en el hurto, tratÆndose de OVIDIOL ANBDR(cid:201)S SU`REZ TABORDA, quien para entonces laboraba en el establecimiento de raz(cid:243)n social Punto Locura. Finalmente, el indiciado Juan Daniel L(cid:243)pez G(cid:243)mez rinde interrogatorio a indiciado verificando la información recolectada por la víctima”. Luego de la ejecutoria de la providencia, se tramit(cid:243) el incidente de reparaci(cid:243)n integral que culmin(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la sentencia del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante la cual se conden(cid:243) al seæor SU`REZ TABORDA al pago de ciento ochenta mil pesos, ($180.000) por concepto de lucro
cesante no cancelado, as(cid:237) como al pago en costas, incluido el valor de las agencias en derecho en la suma de setecientos noventa y seis mil pesos, ($796.000). La A quo igualmente tuvo en cuenta la suma de tres millones ochocientos mil pesos, ($3.800.000) ya cancelada, como pago de los perjuicios materiales y morales causados por la conducta. En la œltima diligencia referida1 el apoderado de la v(cid:237)ctima, solicit(cid:243) condenar al seæor Ovidio AndrØs SuÆrez Taborda al pago de doce millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos 1 Y ya habiØndose agotado dos intentos de conciliaci(cid:243)n, conforme los art(cid:237)culos 103 y 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 3 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pesos, ($12.952.400), por concepto de perjuicios materiales y morales. Para ello alleg(cid:243) como pruebas los recibos de pago correspondientes a honorarios de abogado y otros por pago de gasolina y peajes, as(cid:237) como el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios profesionales de abogado, decreto No. 005 del 14 de febrero de 2013, por medio del cual se fijan las tarifas para el transporte rural en el municipio de Aguadas durante el aæo 2013 y dos constancias
expedidas, una por su empleador y la otra del establecimiento donde se alojaba y se alimentaba cuando ten(cid:237)a que viajar por razones del proceso. La defensa se opone a lo solicitado por el Apoderado de la V(cid:237)ctima, pues, el condenado hizo una consignaci(cid:243)n a (cid:243)rdenes del juzgado y a favor de la v(cid:237)ctima por tres millones ochocientos mil pesos, ($3.800.000) a efectos de cancelar el avalœo realizado por el perito a los bienes que se le hab(cid:237)an hurtado a la v(cid:237)ctima. Esa suma fue recibida por la v(cid:237)ctima a entera satisfacci(cid:243)n y por tanto no se puede generar ningœn tipo de perjuicio que se hubiere causado, puesto que ya recibi(cid:243) lo que le hab(cid:237)a hurtado; ademÆs, es excesiva y exagerada la solicitud, mÆxime cuando se estÆn relacionando unos gastos y honorarios de abogado. 4 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicit(cid:243) se tenga como prueba el recibo de consignaci(cid:243)n obrante en el expediente, por valor de tres millones ochocientos mil pesos, ($3.800.000).
III. SOLICITUDES Y DECISI(cid:211)N IMPUGNADA El a quo admiti(cid:243) la pretensi(cid:243)n indemnizatoria, con relaci(cid:243)n a
los nuevos valores solicitados, no consideradas en la valoraci(cid:243)n hecha por el perito y frente a los cuales ya obraba prueba de su cancelaci(cid:243)n efectiva y para tomar su decisi(cid:243)n tuvo en cuenta: i) Honorarios de abogado; ii) viÆticos del abogado y la v(cid:237)ctima y, iii) valor dejado de percibir por la ausencia de actividad laboral. Frente a tales pretensiones no obraba constancia de reconocimiento y pago, segœn dictamen pericial practicado en el proceso penal, sometido a contradicci(cid:243)n, declarado en firme y con fundamento en el cual el condenado consign(cid:243) a (cid:243)rdenes del despacho la suma de tres millones ochocientos mil pesos, ($3.800.000). Decisi(cid:243)n que qued(cid:243) en firme. De cara a lo anterior, cuando la pretensi(cid:243)n indemnizatoria sustentada en la audiencia de que trata el art(cid:237)culo 103 del C.P.P. 5 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal va dirigida al pago de expensas, gastos procesales y agencias en derecho, no es viable su reconocimiento bajo los presupuestos de los perjuicios materiales y/o morales, sino conforme a lo indicado por el trÆmite para el reconocimiento de las costas procesales. La ley y la jurisprudencia han fijado el procedimiento a seguir para la liquidaci(cid:243)n de las costas, trÆmite incidental que tiene lugar
con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, en cuyo desarrollo debe garantizarse el debido proceso a todos los intervinientes. AdemÆs, han previsto que la liquidaci(cid:243)n, efectuada a travØs de un trÆmite secretarial, debe incluir los valores correspondientes a los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares dela justicia y los demÆs gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido œtiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado ponente o el juez, aunque se litigue sin apoderado, los cuales s(cid:243)lo podrÆn ser cuestionados a travØs de la objeci(cid:243)n a su liquidaci(cid:243)n. Dentro del trÆmite del proceso penal, con el Ænimo de acceder a la rebaja de pena consagrada en el art(cid:237)culo 269 del C.P., SuÆrez Taborda solicit(cid:243) la designaci(cid:243)n de un perito para la 6 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valoraci(cid:243)n de los bienes hurtados no restituidos, as(cid:237) como los perjuicios de toda (cid:237)ndole. Como se dijo, el dictamen qued(cid:243) en firme y con fundamento en Øl, el procesado consign(cid:243) a (cid:243)rdenes del despacho el valor de lo
hurtado y los perjuicios, que a la postre fue reclamada y recibida a conformidad por la v(cid:237)ctima. Por ello, el despacho no admiti(cid:243) la pretensi(cid:243)n indemnizatoria planteada inicialmente, ya que dicho dictamen comprendi(cid:243), no solo el valor a reintegrar por lo hurtado, sino tambiØn los perjuicios de orden moral, que pese a que frente a estos se ha dicho son disposici(cid:243)n del juez, all(cid:237) fueron tasados y nada se dijo en el momento procesal oportuno, quedando la decisi(cid:243)n en firme. Por tanto, en concordancia con las pretensiones presentadas y admitidas, sin que ningœn recurso fuera interpuesto por la v(cid:237)ctima, se tiene que la œnica solicitud que comporta la naturaleza de perjuicios es la encaminada al reconocimiento del valor dejado de percibir por la no asistencia al trabajo, la que asciende a la suma de ciento ochenta mil pesos, ($180.000), las demÆs peticiones corresponden a expensas, costas y agencias en derecho, que como se dijo, no pueden confundirse con los perjuicios a reclamar por el incidente de reparaci(cid:243)n integral. 7 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) mismo y como parte vencida en este incidente de reparaci(cid:243)n integral, de acuerdo al art(cid:237)culo 392 del C.P.C., conden(cid:243)
al pago de costas procesales, las cuales incluirÆn al momento de la liquidaci(cid:243)n por secretar(cid:237)a el valor de las agencias en derecho, las cuales se fijan en la suma de setecientos noventa y seis mil pesos, ($796.000), segœn lo establecido en el numeral 1.3 segundo (cid:237)tem del Acuerdo 2222 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
IV. LA APELACI(cid:211)N El Apoderado de la v(cid:237)ctima expres(cid:243) que la a quo fij(cid:243) como lucro cesante la suma de ciento ochenta mil pesos, ($180.000), por los d(cid:237)as dejados de laborar por la v(cid:237)ctima, suma que no corresponde a los nueve d(cid:237)as dejados de laborar para asistir a las nueve audiencias en defensa de sus intereses.
EstÆ acreditado que por d(cid:237)a laborado, su empleador le cancelaba la suma de treinta mil pesos, ($30.000), para un total de 8 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal doscientos setenta mil pesos, ($270.000) y no ciento ochenta mil ($180.000). Respecto a que el pago de los perjuicios morales ya fueron valorados y cancelados y que frente a estos no hubo reparo alguno, es contrario a la realidad, porque al juez que presidi(cid:243) la
audiencia donde el perito se pronunci(cid:243) sobre estos, se le manifest(cid:243) que no se estaba de acuerdo a que el perito se excediera en sus atribuciones y ejerciera funciones judiciales, a lo cual el juez argument(cid:243) que en el momento oportuno se pronunciar(cid:237)a al respecto. La v(cid:237)ctima pretende como indemnizaci(cid:243)n por perjuicios morales subjetivados, lo equivalente a 4.5 smlmv, ($2.400.000), por el sufrimiento, la aflicci(cid:243)n que le produjo la vulneraci(cid:243)n a su derecho patrimonial; producto de su labor como agricultor durante aæos de su vida y no es argumento vÆlido que ya fueron tasados por un perito; la a quo debi(cid:243) tasar los perjuicios morales subjetivados y descontar los ochocientos mil pesos a los cuales hizo referencia el perito. La v(cid:237)ctima tambiØn se vio obligado a efectuar unos gastos de transporte al residir en una vereda del municipio de Aguadas, pagando el respectivo pasaje a siete mil pesos, ($7.000), de la 9 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vereda al juzgado y viceversa, asistiendo a nueve audiencias, para un total de sesenta y tres mil pesos, ($63.000), por concepto de gastos de transporte. Con relaci(cid:243)n a las agencias en derecho, es una suma
irrisoria la fijada en la sentencia, $796.000 pesos, al estar alejada de la realidad. El seæor Sabino para hacer valer sus derechos como v(cid:237)ctima, contrat(cid:243) los servicios profesionales de un abogado, para lo cual celebr(cid:243) contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, por un total de seis millones quinientos setenta y cinco mil pesos, ($6.575.000), gastos acreditados mediante prueba documentaria. Solicit(cid:243) finalmente se revoque la providencia de primera instancia y en su lugar se modifique el lucro cesante como perjuicio material, a la suma de doscientos setenta mil pesos, ($270.000); fijar los perjuicios morales subjetivados en la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, ($2.400.000) que no fueron decretados por la a quo, y se revoque las agencias en derecho fijadas por el ad –quo, a la suma de $6.575.000, cantidad que se ajusta a lo probado en la actuaci(cid:243)n, siendo necesarias y justas. 10 Radicado No. 2012-80246-01
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art(cid:237)culo 34 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para conocer del asunto que se propone para su estudio y decisi(cid:243)n.
El problema jur(cid:237)dico
2. Consiste en determinar si la juez de primera instancia acert(cid:243) en su decisi(cid:243)n al condenar a OVIDIO ANDR(cid:201)S SU`REZ TABORDA a pagar en favor de la v(cid:237)ctima la suma de ciento ochenta mil pesos, ($180.000) por concepto de lucro cesante, as(cid:237) como en costas fijadas en la suma de setecientos noventa y seis mil pesos ($796.000), o si por el contrario le asiste raz(cid:243)n al apelante y se debe modificar o en su defecto revocar el fallo.
3. La Sala para resolver el problema jur(cid:237)dico abordarÆ algunos temas relevantes para, con fundamento en ello, resolver el asunto planteado, y con cada tema se harÆ referencia al caso
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concreto (i) Incidente de reparaci(cid:243)n integral (ii) Perjuicio material (iii) Perjuicio moral. Incidente de reparaci(cid:243)n integral
4. Consagra el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal en los art(cid:237)culos 102 al 108, el incidente de reparaci(cid:243)n integral como mecanismo a travØs del cual las v(cid:237)ctimas de una conducta punible buscan el resarcimiento de los perjuicios causados como consecuencia de dicha conducta.
De igual manera, establece el C(cid:243)digo Penal en su art(cid:237)culo 94
“La conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”
5. Esta Corporaci(cid:243)n en pronunciamiento del 19 de marzo de 2013 con ponencia de quien ahora cumple igual funci(cid:243)n sobre el tema expuso lo siguiente: “As(cid:237) pues, y una vez en firme la sentencia condenatoria, se podrÆ iniciar dicho trÆmite, en cuyo curso, el juez instarÆ en primer tØrmino a las partes para que lleguen a una conciliaci(cid:243)n. Si se niegan a ello o resulta imposible lograr un acuerdo; se practicarÆn las pruebas que fundamenten la pretensi(cid:243)n de la v(cid:237)ctima; y finalmente se decidirÆ lo pertinente.
La pretensi(cid:243)n indemnizatoria se fundamentarÆ en la causaci(cid:243)n de perjuicios materiales 12 Radicado No. 2012-80246-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal o morales a las v(cid:237)ctimas; y la prÆctica probatoria se dirigirÆ a la determinaci(cid:243)n de los mismos”.2 As(cid:237) mismo, la Corte Suprema de Justicia en decisi(cid:243)n proferida dentro del proceso 40160 del 29 de mayo de 2013 M.P. JAVIER ZAPATA ORTIZ refiriØndose a otros pronunciamientos seæal(cid:243) lo siguiente, sobre la naturaleza de este incidente:
“Se trata, entonces, de un mecanismo procesal independiente y posterior al trámite penal propiamente dicho, pues el mismo ya no busca obtener esa declaraci(cid:243)n de responsabilidad penal, sino la indemnizaci(cid:243)n pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daæo causado con el delito – reparaci(cid:243)n en sentido lato – y cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacci(cid:243)n de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual estÆ cobijado por la responsabilidad civil, como ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional (en sentencia C-409 de 2009, se precisa)”.
6. No debe entenderse el concepto de reparaci(cid:243)n solo en el sentido econ(cid:243)mico ya que comprende tambiØn toda clase de compensaci(cid:243)n, al respecto ha dicho la Corte Constitucional: El Legislador ha establecido como elementos que integran el concepto de reparaci(cid:243)n integral, no s(cid:243)lo la indemnizaci(cid:243)n pecuniaria fruto de la responsabilidad civil reconocida como consecuencia del daæo causado por el delito, reparaci(cid:243)n en sentido lato, sino cualesquiera otras expresiones que contengan la verdad y la justicia, as(cid:237) como las actuaciones que de modo razonable reclame la v(cid:237)ctima del sujeto penalmente responsable, en cuanto forma de cubrir el perjuicio moral y material que ha sufrido. En este sentido recuerda la Corte que la noci(cid:243)n de reparaci(cid:243)n civil es independiente al proceso en el cual se obtenga (art. 16 de la Ley 446 de 1998), raz(cid:243)n
por la cual los criterios que se apliquen deben ser homogØneos.3 2 Aprobado mediante acta 085 3 Sentencia C-409 de 2009 13 Radicado No. 2012-80246-01
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7. Se trata entonces de un procedimiento regulado en parte por la Ley Penal, pero que en esencia sigue los lineamientos establecidos en la Ley Civil, pues, la responsabilidad penal ya estÆ declarada y lo que se pretende es establecer la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.
El art(cid:237)culo 2341 del C(cid:243)digo Civil seæala: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnizaci(cid:243)n, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. Por lo tanto, las personas afectadas con la comisi(cid:243)n del hecho pueden iniciar el trÆmite para que se determinen los perjuicios ocasionados por la misma y sean reparadas.
8. En el caso objeto de estudio se comprob(cid:243) la responsabilidad penal del implicado. Ello llev(cid:243) a que el seæor Sabino Giraldo Castaæo iniciara el incidente de reparaci(cid:243)n integral en los tØrminos establecidos, por lo que se dio trÆmite al proceso segœn lo indica la norma, para finalmente la juez de primera instancia, acceder en forma parcial a las pretensiones de la
v(cid:237)ctima. 14 Radicado No. 2012-80246-01
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9. Es claro que las personas declaradas penalmente responsables de incurrir en una conducta t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica y culpable estÆn obligadas -si es voluntad de la v(cid:237)ctimaa reparar los perjuicios causados, con ocasi(cid:243)n del hecho punible.
Esta reparaci(cid:243)n incluye tantos los perjuicios materiales como lo morales. Sobre este tema se pronunci(cid:243) la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2009 refiriØndose a anteriores pronunciamientos as(cid:237): “(…) el legislador penal puede describir los comportamientos que considera nocivos para la vida en sociedad y precisar las sanciones que se impondrÆn a quienes incurran en dichas conductas, pero tambiØn puede establecer otras consecuencias jur(cid:237)dicas derivadas de la ocurrencia del delito, como lo es el establecimiento de la responsabilidad civil derivada de un hecho punible. “El ejercicio de tal potestad está también limitado por la Constituci(cid:243)n y, por ello, la Carta ha trazado como fin orientador de la actividad de la Fiscal(cid:237)a General el “restablecimiento del derecho”, lo cual representa una protección plena de los derechos de las v(cid:237)ctimas y perjudicados por el delito, lo cual comprende, entre otros, la
indemnizaci(cid:243)n integral de los daæos materiales y morales causados por el il(cid:237)cito. “… la tendencia ha sido a reconocer el derecho de las víctimas a ser reparadas (cid:237)ntegramente, con el fin de restablecer las cosas a su estado inicial (restitutio in integrum), y cuando ello no es posible, a ser compensadas por los daæos sufridos. Esta reparaci(cid:243)n incluye tanto daæos materiales como morales. Comprende tradicionalmente el damnum emergens, el lucrum cesens y el pretium doloris, incluye la posibilidad de exigir intereses y se calcula en el momento de la expedici(cid:243)n de la sentencia judicial. “La reparación del daño ocasionado por el delito tiene como finalidad dejar a la víctima 15 Radicado No. 2012-80246-01
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10. En lo relacionado con los perjuicios materiales, este comprende dos situaciones el daæo emergente y lucro cesante.
Sobre estos dos temas el C(cid:243)digo Civil4 establece lo siguiente: Art(cid:237)culo 1613: “La indemnizaci(cid:243)n de perjuicios comprende el daæo emergente y lucro cesante, ya
provenga de no haberse cumplido la obligaci(cid:243)n, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptœanse los casos en que la ley limita expresamente el daæo emergente.” As(cid:237) mismo, el art(cid:237)culo 1614 expone: “EntiØndase por daæo emergente el perjuicio o la perdida que proviene de no haberse cumplido la obligaci(cid:243)n o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligaci(cid:243)n, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”. 4 Estas definiciones que trae el C(cid:243)digo Civil a pesar de estar en el cap(cid:237)tulo de la responsabilidad contractual sirve para definir estos conceptos en la responsabilidad extracontractual, as(cid:237) como lo hace la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia en el proceso 25782 del 27 de octubre de 2008, M.P. Jorge Luis Quintero MilanØs. 16 Radicado No. 2012-80246-01
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11. En materia de perjuicios materiales se debe probar que hubo un menoscabo patrimonial bien sea en el momento en que se cometi(cid:243) la conducta punible –perjuicio inmediato-, o por el daæo ocasionado con posterioridad a los hechos y que le ocasionaron a
la v(cid:237)ctima un detrimento econ(cid:243)mico por el dinero dejado de percibir. En el caso objeto de controversia se observa que el representante de la v(cid:237)ctima solicit(cid:243) como pretensiones indemnizatorias las siguientes: “(…) PRIMERA PRETENSIÓN: La suma de TRES MNILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($3.800.000), por concepto de valor de los elementos hurtados de acuerdo al peritazgo que ya se realiz(cid:243). SEGUNDA PRETENSI(cid:211)N: La suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, ($2.400.000), por perjuicios morales. TERCERA PRETENSI(cid:211)N: La suma de CIENTO OCHENTAS MIL PESOS ($180.000) por los d(cid:237)as dejados de laborar en la finca La Primavera, para poder asistir a las audiencias… CUARTA PRETENSI(cid:211)N: La suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($42.400), por concepto de la v(cid:237)ctima a las diferentes audiencias… QUINTA PRETENSI(cid:211)N: La suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, ($340.000), por gastos de alojamiento y alimentaci(cid:243)n para atender las diferentes audiencias… SEXTA PRETENSI(cid:211)N: La suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS, ($5.589.000), por pago de honorarios al Apoderado… S(cid:201)PTIMA PRETENSI(cid:211)N: La suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, ($600.000), por
17 Radicado No. 2012-80246-01
Procesado: Ovidio AndrØs SuÆrez Taborda
Delito: Hurto Calificado-Agravado Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pago de combustibles y peajes para el transporte del apoderado de la ciudad de Medell(cid:237)n al municipio de Aguadas y del municipio de Aguadas a la ciudad de Medellín… Para un total de la PRETENSI(cid:211)N de DOCE MILLONES NOVECIENTPOS
CINCUENTSA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS, ($12.952.400), TENIENDO EN
CUENTA LA SUMA DE TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($3.800.000) QUE YA FUERON CANCELADOS POR EL SE(cid:209)OR OVIFDIO ANDR(cid:201)S SUAREZ TABORDA. (…)” (Mayœsculas sostenidas del texto)
12. Pues bien. Con respecto a la primera y segunda pretensi(cid:243)n, el tema estÆ perfectamente dilucidado, desde el momento mismo en que el enjuiciado consign(cid:243) a nombre del Despacho de conocimiento y en favor de la v(cid:237)ctima, la suma de tres millones ochocientos mil pesos, ($3.800.000) por concepto de los daæos y perjuicios, tanto morales como materiales que le fueron causados con la infracci(cid:243)n, los cuales fueron aceptados y recibidos por aquØl.
Y tanto es as(cid:237), que esa indemnizaci(cid:243)n dio lugar a que al
procesado, al momento de dosificÆrsele la pena a imponer, se le tuviera en cuenta por la A quo, para la rebaja correspondiente, dejando claro que: “Pese a la diferencia de criterios entre la víctima y la defensa en cuanto al monto de lo hurtado y la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios, as(cid:237) como la negativa de Østa œltima a recibir del procesado lo consignado; considera el despacho que mediando dictamen, por medio del cual se fija el valor de estos en la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($3.800.000), y al cumplir el dictamen los requisitos procedimentales, dado que 18 Radicado No. 2012-80246-01
Procesado: Ovidio AndrØs SuÆrez Taborda
Delito: Hurto Calificado-Agravado Asunto: Sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue sometido a contradicci(cid:243)n, no puede el negarse el derecho al acusado a acceder a la rebaja de pena que por concepto de indemnizaci(cid:243)n le otorga la ley penal, aœn mÆs cuando lo consignado corresponde a lo definido por el perito, esto es la suma antes indicada”5 Por tanto, en criterio de la Corporaci(cid:243)n es una actitud desleal venir ahora a reclamar nuevamente la indemnizaci(cid:243)n de los daæos y perjuicios ocasionados con el delito, cuando estos en su momento fueron resarcidos por el procesado en la suma de tres millones ochocientos mil pesos, ($3.800.000), sin dejar pasar por
alto, que algunos elementos de los sustra(cid:237)dos de la finca, fueron devueltos, entre ellos un DVD, tal y como se encuentra consignado en el expediente y porque ademÆs recuØrdese, que uno de los coautores fue el propio hijo de la v(cid:237)ctima. Sobre la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios en el proceso penal, la Jurisprudencia6 ha referido, “Ahora bien, no s(cid:243)lo la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que la indemnizaci(cid:243)n de los perjuicios causados por el delito es mecanismo id(cid:243)neo y constitucional para extinguir la acci(cid:243)
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