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TSDJ Manizales - SP2012-80252-01 G

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80252-01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 420 Manizales, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)

I. Asunto Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n promovido por la Defensa, contra la providencia adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, que improb(cid:243) el preacuerdo celebrado dentro de la investigaci(cid:243)n tramitada contra GIOVANNY MAR˝N LONDO(cid:209)O por la comisi(cid:243)n del concurso delictual de Homicidio y porte ilegal de armas.

II. Antecedentes y actuaci(cid:243)n procesal

1. Conforme la reseæa fÆctica descrita en el escrito de acusaci(cid:243)n, se sabe que la Polic(cid:237)a Nacional tuvo conocimiento acerca del hallazgo de un cuerpo sin vida de sexo masculino en la vereda “El Corozo”, sector rural del Municipio de Neira (Caldas). Al desplazarse a ese lugar con el fin de verificar la informaci(cid:243)n y realizar inspecci(cid:243)n tØcnica al cadÆver, se descubri(cid:243) que el occiso respond(cid:237)a al nombre de JosØ Alberto Garc(cid:237)a Zapata, quien en vida Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal era conocido con el alias de “Maraña” y ostentaba una herida producida con arma de fuego en la regi(cid:243)n orbital derecha. Adelantadas las pesquisas de rigor, se procedi(cid:243) a individualizar y vincular a la investigaci(cid:243)n al seæor Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo, contra quien se expidi(cid:243) orden de captura por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Neira (C).

2. El veinticinco (25) de mayo del presente aæo, ante el Juzgado cuarenta y nueve Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control

de Garant(cid:237)as de la ciudad de BogotÆ D.C, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de Legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. El cargo endilgado al seæor Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo radic(cid:243) en Homicidio en concurso con TrÆfico y porte ilegal de armas, el que expres(cid:243) no aceptar, siendo afectado con medida de aseguramiento en Establecimiento Carcelario.

3. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado ante el Juzgado Quinto Penal de Circuito de esta ciudad el 02 de julio cursante. Luego de agotar los tramites pertinentes para la designaci(cid:243)n de un Defensor

Publico, previa renuncia expresa al poder del abanderado que asisti(cid:243) al imputado en las audiencias preliminares, la audiencia de Formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se instal(cid:243) el pasado 05 de septiembre, pero ante la manifestaci(cid:243)n del propio procesado de haber 2 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contratado nuevamente servicios profesionales con un abogado de confianza, hubo de ser suspendida.

4. Posteriormente, el 15 de octubre de 2013 ante el Juzgado de Conocimiento fue aportado un preacuerdo suscrito entre el seæor Mar(cid:237)n Londoæo y la Fiscal(cid:237)a, consistente en que Øste acog(cid:237)a integralmente los cargos, tal como le fueron imputados, a cambio de una pena negociada de diez aæos (120 meses), correspondientes a la sanci(cid:243)n por el delito contra la vida -208 mesesmÆs 32 meses por el concurso –P.I.A.-, menos la rebaja del 351 CPP. Sin derecho a sustituci(cid:243)n de condena de ejecuci(cid:243)n condicional, ni a prisi(cid:243)n domiciliaria.

5. Tras auscultar la voluntad del imputado al pactar el preacuerdo y manifestar conocer su contenido, as(cid:237) como las consecuencias que le acarreaba, el Juzgado concluy(cid:243) que hab(cid:237)a

sido rodeado de todas las garant(cid:237)as posibles, pese a lo cual, resolvi(cid:243) improbarlo.

III. La decisi(cid:243)n recurrida.

El seæor Juez en su definitorio recab(cid:243) como primera medida en las orientaciones jurisprudenciales que hacen referencia a los preacuerdos celebrados tras la presentaci(cid:243)n del escrito de 3 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acusaci(cid:243)n y en el art(cid:237)culo 350 de la Ley 906 de 2004, para puntualizar afirmando que como el pacto realizado fue con posterioridad a la radicaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n, la rebaja ofrecida al procesado contrar(cid:237)a el principio de legalidad, pues, conforme lo dispone el canon 353 ib(cid:237)dem, en ese estadio procesal s(cid:243)lo es posible la rebaja de una tercera parte. Contra la determinaci(cid:243)n la Fiscal(cid:237)a interpuso el recurso de reposici(cid:243)n, mientras que la defensa hizo lo propio en reposici(cid:243)n y en subsidio, apelaci(cid:243)n.

IV. El Disenso

1. La Fiscal(cid:237)a destac(cid:243), que en aras de evitar desgastes, previamente se acerc(cid:243) al Despacho a indagar cuÆl era la posici(cid:243)n

de su titular en punto del escrito de acusaci(cid:243)n y la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, fue all(cid:237) donde escuch(cid:243) de su parte que no tendr(cid:237)a inconvenientes y respetar(cid:237)a el acuerdo tal y como fuera planteado. Por eso ahora sorprende una decisi(cid:243)n contraria, no obstante ajustada a la Ley. Enfatiz(cid:243) que es su costumbre acercarse a los jueces a indagar sobre la posici(cid:243)n que hora convoca la atenci(cid:243)n, toda vez que hay criterios divididos, porque unos aceptan que el acto de acusaci(cid:243)n es integral que se materializa no s(cid:243)lo con la presentaci(cid:243)n del escrito, 4 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sino con la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, reconociØndose por tanto una rebaja del 50% a quienes aceptan cargos en esta etapa; mÆs, en el caso del seæor Mar(cid:237)n Londoæo, quien manifest(cid:243) desde antes de presentar el escrito de acusaci(cid:243)n su interØs en aceptarlos, s(cid:243)lo que por problemas de distancia, al estar detenido en la ciudad de BogotÆ

D.C., no se pudo llevar a cabo el preacuerdo, circunstancia que forz(cid:243) a que se presentara por el advenimiento de los tØrminos y con ello, el otorgÆrsele la libertad al seæor Mar(cid:237)n Londoæo. En suma, asinti(cid:243) que el recurso de reposici(cid:243)n versar(cid:237)a en exclusivo en torno a la posibilidad de autorizar presentar un preacuerdo nuevo modificado, concediendo la tercera parte de la rebaja.

2. Frente a esta argumentaci(cid:243)n, el Juez Quinto Penal del Circuito de la ciudad indic(cid:243) que lo argumentado era mÆs una petici(cid:243)n por lo cual inadmiti(cid:243) el recurso, al tiempo que concedi(cid:243) un receso de 15 minitos para que las partes consensuaran . Aclar(cid:243) que si sostuvo conversaciones con el Fiscal pero que estaba convencido de que había existido “conversación escrita” por lo tanto entend(cid:237)a que por la distancia no se hab(cid:237)a presentado escrito de acusaci(cid:243)n, es decir que no hab(cid:237)a adquirido esa potencialidad para ser acusaci(cid:243)n, pero que al revisar el expediente allegado a su despacho por el defensor fue donde advirti(cid:243) tal situaci(cid:243)n.

5 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Reanudada la audiencia el representante Fiscal sostuvo no haber logrado un acuerdo con la defensa del seæor Giovanny Mar(cid:237)n

Londoæo.

4. A su turno el titular de la Defensa procedi(cid:243) a sustentar los recursos promovidos de manera principal y subsidiaria. Subray(cid:243) no tener conocimiento del momento procesal en el que se alleg(cid:243) el preacuerdo, s(cid:243)lo estaba enterado que se estaba gestando el mismo.

Refiri(cid:243) que la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se materializa en la audiencia denominada de la misma forma, por ello previo a esta diligencia se present(cid:243) el acuerdo celebrado entre Fiscal(cid:237)a y unidad de defensa. Que la rebaja ofrecida por la Agencia Fiscal se hizo dentro de un marco de legalidad en el cual debe preponderar la norma procesal sobre la sustancial. Destac(cid:243) que existen varios puntos de vista que hacen que el tema no sea pacifico, pues de un lado se dice que una vez se lleva a cabo la audiencia de Formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n ya no hay lugar a una rebaja del 50% y por otro, que ello sucede desde la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n, lo cual ser(cid:237)a vulneratorio para el imputado si se tiene en cuenta que la Fiscal(cid:237)a puede presentar el escrito incluso un d(cid:237)a despuØs de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n a sabiendas que el vinculado puede tener la intenci(cid:243)n de preacordar.

6 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Concluy(cid:243) solicitando aprobar el preacuerdo, por cuanto hasta el momento no se ha realizado audiencia de acusaci(cid:243)n.

5. El representante del Ente Investigador, en condici(cid:243)n de no recurrente reiter(cid:243) los argumentos de su inicial intervenci(cid:243)n, enfatizando que en este caso hay una especial arista y lo viene resaltando de tiempo atrÆs y es que el procesado por cuestiones de distancia no pudo concretar la aceptaci(cid:243)n durante el termino que ten(cid:237)a para ello, lo que condujo a que por obligaci(cid:243)n legal y Constitucional debiese presentar el escrito ante la imposibilidad f(cid:237)sica de atender el llamado que hizo el imputado, lo cual hizo a viva voz por intermedio de su progenitora, quien acudi(cid:243) en varias ocasiones al Despacho, manifestando que era su deseo aceptar cargos y que lo œnico que pretend(cid:237)a era que lo trasladaran al Centro Carcelario de Manizales, aspiraci(cid:243)n que se le inform(cid:243), no era del resorte de la Fiscal(cid:237)a. Ante esa circunstancia fue que acudi(cid:243) al Despacho del Juez Quinto, en aras de evitar dilaciones.

En esas circunstancias, considerando que el querer del seæor Giovanny antes de presentar el escrito de acusaci(cid:243)n, era aceptar los cargos endilgados y acogerse a los beneficios que en un principio se le ofrecieron, solicit(cid:243) se revoque la decisi(cid:243)n y se apruebe la negociaci(cid:243)n.

7. Frente a lo anterior, el Juez de instancia procedi(cid:243) a desatar el recurso horizontal relevando que si bien es cierto no se ha

7 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

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Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal celebrado la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y solo se ha presentado un escrito, hay una norma que clarifica con suficiencia dicha situaci(cid:243)n y es el art(cid:237)culo 350 del CPP. Siendo as(cid:237) no podr(cid:237)a contrariar una norma procesal, que ademÆs de ello ha sido de estricta aplicabilidad en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, dejando sentado que una vez presentado el escrito de acusaci(cid:243)n no es admisible hacer rebajas del 50%, ni aun por razones excepcionales. Finalmente expuso que si el ciudadano vinculado, quien se encontraba fuera de la ciudad, tenia interØs en preacordar, la

Fiscal(cid:237)a debi(cid:243) estar presta a que ello se materializara usando al efecto los medios tØcnicos previstos para realizar y concretar la aceptaci(cid:243)n. Dicho lo anterior el a quo no repuso la decisi(cid:243)n y concedi(cid:243) la alzada interpuesta de manera subsidiaria.

V. Consideraciones

1. Problema jur(cid:237)dico.

Se concentra la Sala en determinar, si result(cid:243) acertada la determinaci(cid:243)n adoptada por el a quo, en el sentido de improbar la negociaci(cid:243)n presentada, tras advertir la ilegalidad de la reducci(cid:243)n de pena pactada acorde con la fase procesal en el que se promovi(cid:243). 8 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Tipo de control que debe ejercer el Juez de conocimiento en materia de preacuerdos.

Esta figura al comportar una forma especial de culminaci(cid:243)n abreviada del proceso, entraæa al pie de la letra, un acuerdo entre Fiscal(cid:237)a e imputado o acusado, respecto de los cargos formulados y sus consecuencias punitivas con la anuencia de la defensa y la garant(cid:237)a posterior de la intervenci(cid:243)n judicial; dado que a tono con los art(cid:237)culos 351 inciso 4(cid:176) y 368 inciso 2(cid:176) de la Ley 906/04, los

preacuerdos son de obligatorio acatamiento para el Juez, salvo que desconozcan o quebranten las garant(cid:237)as fundamentales de las partes o intervinientes en la actuaci(cid:243)n judicial. As(cid:237) pues el Cognoscente no estÆ atado indefectiblemente a ello, puesto que en la audiencia de aprobaci(cid:243)n o improbaci(cid:243)n del preacuerdo debe ejercer un doble control sobre el mismo, de un lado el formal, con miras a determinar que la negociaci(cid:243)n sea el resultado de una manifestaci(cid:243)n libre, consciente y voluntaria del procesado, quien requiere estar debidamente asesorado por un defensor; y de otro el material, consistente en verificar la congruencia fÆctica y jur(cid:237)dica que ha de existir entre los hechos endilgados y su calificaci(cid:243)n, lo que por supuesto guarda estrecha relaci(cid:243)n con el principio de legalidad en su variante de estricta tipicidad. 9 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Significa lo anterior, que el tamiz adelantado por el operador jur(cid:237)dico en la vista de verificaci(cid:243)n de legalidad del acuerdo, no puede entenderse agotado con un simple examen formal o procedimental, como quiera que a Øste ha de sumarse otro de tipo

sustancial o de fondo, tambiØn conocido a nivel constitucional como “control judicial”1; pues conviene recordar que la participaci(cid:243)n del juez dentro del sistema de enjuiciamiento oral “…va mÆs allÆ de la de ser un mero Ærbitro regulador de las formas procesales”2.

3. Pues bien, con soporte en el marco conceptual referenciado, se abordarÆ el asunto que convoca la atenci(cid:243)n de la

Sala. Como puede extraerse de la actuaci(cid:243)n, los intervinientes en la audiencia, aœn no tienen conciencia de que tal como ha sido decantado por este Cuerpo Colegiado, la radicaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n es el acto que determina el inicio de la etapa de juzgamiento, y por ende seæala el momento procesal a partir del cual, la rebaja punitiva en los casos de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso, ya sea por allanamiento o preacuerdo, es la contemplada en el art(cid:237)culo 352 del C.P.P., es decir, de la tercera parte de la pena y en los casos de flagrancia, en armon(cid:237)a con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 301 de la misma obra, modificado por la Ley 1453 de 2011, de una cuarta parte de dicha proporci(cid:243)n. 1 Sentencia C-516 de 2007. 2 Sentencia C-591 de 2005. 10 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es as(cid:237) que frente a los preacuerdos, el art(cid:237)culo 350 de la Ley 906 de 2004 establece que los mismos pueden celebrar desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n y hasta antes de ser presentado el escrito de acusaci(cid:243)n; a su vez, el art(cid:237)culo 352 (cid:237)dem dispone que presentada la acusaci(cid:243)n y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral, tambiØn se podrÆn allegar transacciones, evento en el cual la rebaja punitiva serÆ de una tercera parte. Ya en lo que respecta a la contraprestaci(cid:243)n punitiva, el legislador ha previsto dos momentos procesales: i) cuando el acuerdo se presenta desde la audiencia de la formulaci(cid:243)n y hasta antes de ser radicado el escrito de acusaci(cid:243)n, evento en el cual la rebaja serÆ hasta del 50%; ii) cuando ya se ha radicado el escrito de acusaci(cid:243)n y hasta el inicio del juicio oral caso en el cual la rebaja serÆ de una tercera parte. De manera que la discusi(cid:243)n respecto a seæalar cuÆndo se da inicio a la etapa del juicio fue zanjada por la Corte Constitucional en la sentencia C-920 de 2007, al establecer de manera clara y

concreta que en el nuevo esquema procedimental penal el juicio arranca con la presentaci(cid:243)n o radicaci(cid:243)n del escrito acusaci(cid:243)n y no con la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n; precisamente en punto a las fases procesales, el Alto Tribunal en la aludida sentencia distingui(cid:243) dos etapas o fases procesales unidas por una etapa intermedia, la primera etapa denominada de indagaci(cid:243)n, la etapa 11 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal intermedia y la tercera fase que corresponde al inicio del juicio oral, acotÆndose que la etapa intermedia y la del juicio oral conforman la fase de juzgamiento3 el cual inicia con la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n, en tanto que una y otra se encuentran precedidas de una acusaci(cid:243)n formalmente presentada por la Fiscal(cid:237)a. En concreto al inicio de la etapa del juzgamiento la Alta Corporaci(cid:243)n dijo lo siguiente: “De tal manera que cuando el parÆgrafo del art(cid:237)culo 332 acusado establece que “Durante el juzgamiento” de sobrevenir las causales 1ª y 3ª, podrá solicitarse la preclusi(cid:243)n, hace referencia a la fase procesal posterior a la presentaci(cid:243)n de la

acusaci(cid:243)n, que corresponde a la fase de “El juicio” conforme al Libro Tercero del código procesal y que aglutina los momentos de presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n, la audiencia de formulación de acusación, la audiencia preparatoria y el juicio oral”. Precisamente, la Sala4 desde tiempo atrÆs se ha pronunciado, acogiendo (cid:237)ntegramente lo dicho por la Corte Constitucional y desestimando alcances pretØritos, vale decir, que si antes se hab(cid:237)a dicho que la etapa del juicio iniciaba con la formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, lo cierto es que en la actualidad ha variado ese criterio en el sentido que dicha fase arranca con la presentación del escrito de acusación.”5 En tal contexto, no existe duda en relaci(cid:243)n en cuanto en este caso, el conceder una rebaja del 50% de la pena, en los tØrminos 3 El Libro III del Código se denomina “El Juicio”, e incluye la presentación de la acusación, la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, la audiencia preparatoria, y el juicio oral. 4 Argumentaci(cid:243)n Oral de abril 16 de 2008, radicado 2007-00384-01, M.P. Antonio Toro Ruiz 5 Argumentaci(cid:243)n Oral de 27 de septiembre de 2008. Rad. No 2008-81388-01. M.P. HØctor Salas Mej(cid:237)a. 12 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del art(cid:237)culo 351, constituye una transgresi(cid:243)n al debido proceso, por violentar el principio de legalidad que debe irradiar la actuaci(cid:243)n. De otro lado, se duele el representante del Ente Acusador de no haber podido concretar un preacuerdo con el acusado dentro del tØrmino reglamentario, bajo el argumento de encontrarse Øste detenido en otra ciudad, circunstancia que dificultaba generar acercamientos, pese a que el seæor Mar(cid:237)n Lodoæo siempre mostr(cid:243) su interØs en aceptar los cargos endilgados, lo que hizo a travØs de su progenitora. Sin embargo, esa equ(cid:237)voca circunstancia no habilita al Funcionario Judicial para desatender la normatividad, e impartir aprobaci(cid:243)n a un acuerdo bajo los referidos tØrminos, pues estos son factores externos que carecen de respaldo para derruir los presupuestos objetivos que demanda el precepto en torno a los tiempos procesales para presentar un preacuerdo y hacerse acreedor a la perseguida reducci(cid:243)n punitiva. As(cid:237) que la excusa planteada por el Fiscal, esto es, el factor distancia no debi(cid:243) convertirse en una cortapisa para llevar a buen tØrmino la negociaci(cid:243)n que segœn dice, siempre estuvo expectante a suscribir el acusado. Si ello fuere as(cid:237), correspond(cid:237)a a las mismas

partes desplegar los esfuerzos indispensables para materializarla oportunamente a sabiendas de los inconvenientes que enfrentaban, propiciar espacios y medios legalmente habilitados para que la 13 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convenci(cid:243)n se concretara acorde a las pautas legales y no coadyuvar uno al margen de las mismas. Bien pudo haberse comisionado a una Fiscal(cid:237)a en la ciudad de BogotÆ para ello o solicitar la remisi(cid:243)n del interno hacia esta capital a efectos de la suscripci(cid:243)n del mismo. RepÆrese, que tambiØn se tuvo el tiempo suficiente para una tal labor, como quiera que la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se llev(cid:243) a cabo el pasado 25 de mayo y el escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado hasta el 2 de julio, ello es indicativo que el Acusador, si as(cid:237) lo hubiese querido hacer, cont(cid:243) con la ocasi(cid:243)n de realizar las acciones que fuesen necesarias en beneficio del comœn mecanismo, e incluso haberse tomado el intervalo mÆximo previsto para presentar el escrito, habida cuenta de su pleno conocimiento de los tØrminos preclusivos que la ritualidad procesal penal

demanda, sin que la contingencia de no haberse podido llegar a un convenio por razones de distancia, se exhiba como un obstÆculo serio e infranqueable y con el id(cid:243)neo peso jur(cid:237)dico, para soslayar la legalidad de la actuaci(cid:243)n conforme a su aspiraci(cid:243)n, convalidando la concesi(cid:243)n de una rebaja punitiva correspondiente a etapas ya superadas y por ende de connotaci(cid:243)n ilegal. En esa direcci(cid:243)n, no es procedente pactar una rebaja de pena mayor a la que es legalmente factible, porque el preacuerdo se suscribi(cid:243) luego de presentado el escrito de acusaci(cid:243)n, 14 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal discernimiento por el que la decisi(cid:243)n no pod(cid:237)a ser distinta a su improbaci(cid:243)n. Por las razones esbozadas, ha de impartirse confirmaci(cid:243)n a la decisi(cid:243)n de primera instancia.

4. Apunte final.

En procura a la proscripci(cid:243)n de prÆcticas que aun cuando, recurrentes, no por ello habilitadas legalmente, debe la Sala reconvenir, tanto al seæor Juez, como al Fiscal, quienes al auspiciar de forma anticipada el escrutinio de criterios jur(cid:237)dicos encaminados

a solventar inquietudes procesales, dieron paso a la impugnaci(cid:243)n aqu(cid:237) trabada. Situaciones como la evidenciada no pueden avalarse ni patrocinarse en el ejercicio de la praxis judicial, pues asuntos de tal jaez, deben ventilarse de manera directa al interior del proceso y mÆs propiamente en desarrollo de las audiencias, escenario natural previsto por el Legislador para la resoluci(cid:243)n de cualquier asunto sometido a consideraci(cid:243)n del Funcionario Judicial, obviamente, de cara a todas las partes y asegurÆndose el despliegue de sus derechos. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)n15 Auto 2“ instancia Rad. 2012-80252-01.

Procesado: Giovanny Mar(cid:237)n Londoæo

Delito: Homicidio y Porte Ilegal de Armas

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Confirmar el auto recurrido, por lo expuesto.

2. Devolver el expediente al juzgado de conocimiento para los fines legales pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 16

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