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TSDJ Manizales - SP2012-80700-01AR

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80700-01AR
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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Sistema Acusatorio: 2012-80700-01

ARLEY CARDOSO PASTRANA Estupefacientes Se corrige error en resolutiva República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobada mediante acta n.° 79 de la fecha Manizales, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir si es del caso corregir la decisión proferida por esta Corporación el día veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), cuya lectura tuvo lugar el día de ayer –doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) dentro del proceso penal radicado con el n.° 2012-80700-01, adelantado en contra del señor

ARLEY CARDOSO.

II. EN EFECTO

1. La Sala decidió revocar la decisión de conceder al procesado el beneficio de la prisión domiciliaria y mantener incólumes las demás decisiones adoptadas en el fallo expedido por el Juez Penal del Circuito Especializado el once (11) de abril de dos mil trece (2013).

Sin embargo, debido a un error involuntario, dentro de la parte resolutiva de dicha decisión se consignó que contra esa decisión procedía el recurso de reposición, a pesar de que todas Página 2 de 3

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ARLEY CARDOSO PASTRANA

Estupefacientes

Se corrige error en resolutiva República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las demás actuaciones ofrecían claridad respecto de la real naturaleza de la decisión que se leyó: la de sentencia.

2. Pues bien, para corregir ese yerro, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 309, codificación a la que se remite en virtud al 25 del Código de Procedimiento Penal, establece: “Artículo 309. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a petición de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria o a petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.” De igual manera, concurre en apoyo de esta corrección el artículo siguiente, el cual dispone que: ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Atendiendo lo dispuesto en las normas acabadas de transcribir, se procederá a corregir la parte resolutiva del fallo, en el sentido de que contra la sentencia leída el día de ayer –doce Página 3 de 3

Sistema Acusatorio: 2012-80700-01

ARLEY CARDOSO PASTRANA Estupefacientes Se corrige error en resolutiva República de Colombia  Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (12) de marzo de dos mil trece (2013), procede el recurso de casación y no de reposición, como por error quedó consignado. Se le hará saber a los sujetos procesales que comparecieron a la diligencia, que a partir de la notificación de este auto se empezarán a contar los términos para interponer el recurso extraordinario de casación. En razón y mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPEIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, MODIFICA EL NUMERAL SEXTO de la providencia de la fecha y naturaleza anotadas, en cuanto contra la misma procede el recurso extraordinario de casación y los términos para su interposición contarán a partir de la notificación de este auto. Notifíquese y cúmplase

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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