TSDJ Manizales - SP2012-80718-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-80718-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Sistema Acusatorio: 2012-80718-01
WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1704 de la fecha.
Manizales, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO: Tras ruptura de la unidad procesal, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Defensa en contra del fallo proferido el día 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, Caldas, a través del cual se condenó al señor WILLIAM GIL MONSALVE como coautor responsable del concurso homogéneo de Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo, de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos agravado (arts. 366 y 365 inc. 5 C.P.) por el que fue acusado.
2. RESEÑA FÁCTICA Conforme a la acusación, tuvieron ocurrencia en vía pública del municipio de La Dorada, Caldas, el día 2 de octubre del año 2012, cuando autoridades policiales fueron informadas de la existencia de una comercialización de armamento por lo que acudieron a la zona y abordaron al señor Henry Trujillo Ramírez y
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WILLIAM GIL MONSALVE
Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal otro acompañante que respondía al nombre de Omar Iván Lugo Capera, quienes estaban en posesión de un envoltorio que al ser revisado tenía efectivamente en su interior un acople de ametralladora M60. Se dio así captura en flagrancia a los dos implicados, tras lo cual, al día siguiente (3 de octubre de 2012), se volvió a presentar en la zona un hallazgo armamentístico de relevancia, como quiera que en la empresa de transportes RIO TAX de La Dorada, Caldas, se recibió recipiente de icopor que contenía ocultas entre verduras algunas piezas para fusil y ametralladora. Producto de las pesquisas, como interceptaciones de comunicaciones, entrevistas del taxista contratado para transportar las irregulares encomiendas y, en especial, por la colaboración ofrecida a la justicia por el señor Lugo Capera, se estableció que en ambas situaciones estaba involucrado el señor WILLIAM GIL MONSALVE, haciendo parte de un entramado delincuencial dirigido al tráfico de material bélico de forma ilícita en el que tenía el rol de armero que recibía, adecuaba y enviaba armas de fuego y sus partes.
3. ANTECEDENTES 3.1. Los procesos de ambos procesados se adelantaron por separado, por lo que las diligencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, se desarrollaron el 3 de octubre de 2012 para el
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal capturado en flagrancia Henry Trujillo Ramírez ante el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, y el día 29 de diciembre de 2013 para el señor WILLIAM GIL MONSALVE en el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, Antioquia. 3.2. Radicados los escritos de acusación ante el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, la formulación de acusación del señor GIL MONSALVE tuvo lugar el 24 de junio de 2014, y en este escenario se le atribuyó, como ya se había hecho en la imputación, un concurso homogéneo del delito contra la seguridad pública enlistado en el artículo 366 del C.P. y agravado conforme al art. 365 numeral 5 del C.P. en razón a la coparticipación criminal. 3.3. La audiencia preparatoria se celebró el día 3 de marzo de 2016, y fue en este punto en que se decretó la conexidad del proceso del señor WILLIAM GIL MONSALVE con el del señor Henry Trujillo Ramírez por tener una ligazón fáctica y prueba semejante, por lo que se dispuso que el juicio oral se agotaría bajo un único radicado. 3.4. Conexos los procesos, el juicio oral tuvo lugar en múltiples sesiones los días 26 a 29 de abril de 2016, 8 y 12 de junio de 2017 y, finalmente, el día 14 de julio del mismo año,
culminando en esta última fecha con la emisión de un sentido del fallo de carácter condenatorio que se concretó en sentencia dictada el día 30 de noviembre de 2020. Página 4
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.5. La sentencia de primera instancia fue apelada por los dos defensores de los acusados y por el señor GIL MONSALVE de forma directa. Oportunamente sustentado el recurso, fue remitido el proceso ante esta Colegiatura el día 16 de febrero de 2021. 3.6. Encontrándose ya el proceso en esta Colegiatura, se conoció que el señor HENRY TRUJILLO RAMÍREZ había solicitado la suspensión del proceso, aduciendo su voluntad de someterse ante la Justicia Especial para la Paz (JEP). En este sentido, fue constatado con la Resolución SDSJ N° 2611 del 22 de julio de 2020 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, expediente 9002810-17.2019.0.00.0001, que: “Con resolución N° 004046 de 2 de agosto de 2019 fue asumido el conocimiento de la petición formulada por el señor Henry Trujillo Ramírez”, y que en tal jurisdicción especial de paz, tras investigaciones dispuestas, se estaba a la espera de definir si habrían de abordar el proceso. 3.7. Ante tal realidad, y como quiera que la competencia de la JEP es excluyente y exclusiva, en auto -notificado el 1º de
septiembre del año en cursoeste Tribunal de la jurisdicción ordinaria decretó la ruptura de la unidad procesal1 con relación al postulado ante la jurisdicción de paz, correspondiendo ahora 1 Artículo 53 de la Ley 906 de 2004 (con idéntica redacción a la norma análoga en Ley 600) que dispone: “Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos: 1. Cuando en la comisión del delito intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción especial. (…)”. Página 5
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desatar la alzada sólo con relación al señor WILLIAM GIL
MONSALVE.
4. SENTENCIA APELADA A los 30 días del mes de noviembre de 2020, el Juez Penal de Circuito Especializado de Manizales dictó el fallo con el que comenzó respondiendo al reclamo defensivo acerca de la violación al principio del non bis in ídem, señalando que la sentencia anticipada del 17 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Quinto Penal de Circuito Especializado de Medellín en contra de GIL MONSALVE por los delitos de armas de uso restringido y concierto para delinquir, si bien se funda en interceptaciones de comunicaciones en las que se alude a acoples de ametralladora, no se corresponde con el incautado el 2
de octubre de 2012, ya que las manifestaciones hechas en las comunicaciones se alejaban de las circunstancias en que se presentó esa incautación, como así mismo fue negado por el señor “Junior”, quien en interrogatorio a indiciado en su momento en el otro proceso aludió a las incautaciones de los días 2 y 3 de octubre de 2012, pero como algo que conocía de forma indirecta, en una suerte de negociación entre terceros por la que no se acusó ante el juzgado de la capital antioqueña. En este sentido se concluyó en el fallo: “en dicho caso se juzgaron conductas para las cuales existía participación común del acusado y del señor JUNIOR. Mientras que es evidente, que el hecho que ahora se juzga, no corresponde a un hecho que involucrase al señor JUNIOR”. Página 6
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adentrándose ya a la valoración de la prueba, se dijo que era indiscutible el hallazgo de material bélico en la encomienda arrimada sin remitente ni destinatario a la empresa RIO TAX, desde la cual reportaron a las autoridades y así hicieron el hallazgo de las piezas alojadas en una caja de icopor que, si bien no fueron objeto de cotejo en su funcionamiento, sí fueron identificadas en buen estado de conservación, por lo que podrían funcionar en un arma una vez fuesen ensamblados, como así lo dieron a entender, sin ser desvirtuados, los expertos en la materia
Díaz Trejos y Pujín Ávila. Se concluyó sobre este aspecto entonces que: “las críticas en razón de la prueba o funcionalidad conjunta de dichos elementos, en una misma arma, resultan ser intrascendentes, si se aprecia que la tipicidad del comportamiento proscrito por el artículo 366 C.P. admite que en la misma se incluyan partes o accesorios esenciales”, por lo que con la verificación de la idoneidad de las piezas, se actualizaba el tipo penal respecto a un material ilícito que fue acreditado que llegó a la empresa a través del mototaxista Tangarife, que es el mismo Diomer de Jesús Tangarife que en juicio aludió a la entrega del recipiente de icopor tras haberlo recibido en la finca Los Patios, lo cual comprometía al señor WILLIAM GIL MONSALVE, pues allí se dijo que tenía su taller y, en efecto, allí se practicó diligencia de allanamiento y registro el 8 de enero de 2014 con el que se estableció la ubicación de metal asociable a la labor de armería, así como se supo que era el taller del referido procesado. Página 7
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Taller en el que el testigo Omar Iván Lugo Capera indicó que el señor GIL MONSALVE se dedicaba al comercio de armas, con conocimiento de causa porque, además de haber sido capturado en tenencia de partes, se conoció que se comunicaba con el mototaxista Tangarife, a lo cual se sumaba que la
investigación había arrojado que tenía un total de 96 transacciones entre el 1º de enero de 2008 y el 2 de septiembre de 2013, además de que reportaba: “giros relacionados entre LUGO CAPERA y GIL MONSALVE, entre ellos, el de 25 de febrero de 2012, 4 y 18 de marzo de 2012. Sin que dejen de ser cuestionables los giros del 12 de febrero y 19 de mayo de 2012, entre LUGO CAPERA y personas con necesaria relación con el señor GIL MONSALVE, en razón de sus apellidos, esto es, AMPARO DEL SOCORRO GIL y JHON JAIRO GIL MONSALVE”. En correspondencia con lo anterior, en la sentencia de primera instancia se expresó: “se recordará que el señor OMAR IVÁN LUGO CAPERA, expresó como con anterioridad había llegado a LA DORADA, por encargo del señor WILLÍAM GIL MONSALVE, en razón de manipular dos encomiendas con arma de fuego. Una de las cuales, justamente, era la que fue incautada al momento de su captura”, siendo precisamente esa aprehensión indicativa de su relación y conocimiento sobre el origen del material bélico, máxime cuando la defensa no logró mostrar motivo para un falso señalamiento. Se concluyó así que las transacciones se explicaban en las negociaciones ilícitas de armas, municiones y partes que refirió el testigo Lugo Capera, y por tanto: “es evidente la relación que tiene la Finca Los Patios con la encomienda incautada y de tal modo, es razonable que el origen de los elementos puede serle imputado al señor GIL MONSALVE”.
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se forjó así el juicio de responsabilidad en contra de WILLIAM GIL MONSALVE que también se soportó en prueba testimonial, como “el testimonio del señor JUNIOR JULIAN GARCIA RÍOS, quien acepta ser apodado ‘JUAN VALDEZ’, y quien dice que le fueron decomisadas dos ametralladoras M60. Y, precisamente señala al señor WILLÍAM GIL MONSALVE (‘EL ARMERO’ o ‘SACOLERO) de haber realizado con él, negocios de tráfico de armas. Negocios para los cuales asistió a finca de aquel”, y las labores de interceptación de comunicaciones en que se han encontrado conversaciones entre el procesado GIL MONSALVE y varios de quienes en juicio reconocieron participar de la actividad de tráfico de armas. Se dictó así un fallo de responsabilidad con el que se impuso al señor WILLIAM GIL MONSALVE una pena total de 314 meses de prisión, producto de tomar 264 meses (por una de las dos ilicitudes en las que se tasó la pena en el límite inferior del primer cuarto de movilidad penológica) y aumentarle 50 meses por el concurso homogéneo de conductas punibles; sin concesión de subrogados o sustitutos punitivos.
5. APELACIÓN Tanto el señor WILLIAM GIL MONSALVE, como su Abogado defensor interpusieron y sustentaron recurso de apelación, haciéndolo ambos por escrito en los términos de ley.
5.1. El profesional del derecho, en ejercicio de la defensa técnica, manifestó que estaba claro que su patrocinado no había sido capturado en posesión de material bélico, ni había Página 9
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal interceptación de comunicación que indicara que los días 2 y/o 3 de octubre de 2012 se comunicó con Lugo Capera o Henry Trujillo, como parte de una coparticipación criminal. Señaló además que el testigo Francisco Guarnizo dijo que quien llevó dos encomiendas a la finca Los Patios fue Diomer de Jesús Tangarife, y que ninguno de ellos señala que haya tenido contacto con el procesado GIL MONSALVE, siendo Lugo Capera quien decía ser el dueño de las encomiendas, que por demás fueron relacionadas con la finca Los Patios, y no La Débora en Sonsón, Antioquia, que es donde ha vivido el acusado. A continuación, reprobó el Censor que las interceptaciones de comunicaciones por las que su patrocinado preacordó y fue condenado, se hubiesen convertido en el elemento de prueba para condenarlo por segunda vez, pues la primera se ha sustentado en conversaciones del 28 de septiembre de 2012 asociables al acople incautado el 2 de octubre del mismo año, quedando así ya cobijadas las conductas enrostradas en este proceso por el concierto para delinquir y el tráfico de armas
aceptado. Insistió el apelante en que las interceptaciones de comunicaciones que para la otra causa fueron sustento se dieron en un lapso que incluía el 2 y 3 de octubre de 2012, por lo que las incautaciones de tales fechas ya habían sido judicializadas. Página 10
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De otro lado, se reprobó que para determinar la idoneidad de los elementos incautados se diera pleno crédito a los peritos de la Fiscalía y se desestimaran los de la defensa, que con idoneidad técnica revelaron que el elemento incautado del 2 de octubre estaba altamente corroído, no constituía pieza esencial y era disfuncional, sumándose a esta argumentación la falta de cotejo (con pruebas de disparo) del funcionamiento de las piezas incautadas al día siguiente, no quedando demostrada la idoneidad del material para lacerar la seguridad pública. Reclamó en consecuencia la declaratoria de inocencia del procesado, aludiendo además a la aplicación de la máxima del in dubio pro reo como fórmula para evitar la punición de un inocente. 5.2. El procesado, en ejercicio de la defensa material, manifestó que el testigo Omar Iván Lugo Capera no ha hablado con la verdad, presentando contradicciones con entrevistas previas e interrogatorio a indiciado en las que no lo señaló, y sólo lo hizo para obtener beneficios punitivos, a pesar de que sólo
tenían negocios de repuestos de carros. Hizo énfasis en que los capturados del 2 de octubre de 2012 no lo señalaron al ser aprehendidos. Señaló que la encomienda arrimada a RIO TAX no lo tiene como remitente ni destinatario, sino que llega a Lugo Capera, y se dijo que iba para la finca Los Patios, cuando su finca se llama Doña Débora, por lo que no está asociado con un material que Página 11
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal llevaron varios transportadores que pueden conocerlo, pero que no lo asociaron a la ilícita encomienda. Señaló que era irresponsable y contrario a derecho que se le condenara diciendo que posiblemente la finca estaba adecuada para manejo de metal de armamento, cuando no encontraron ni un tornillo que lo asociara con dicha actividad, pasando luego a argüir que en las interceptaciones de sus abonados telefónicos, en el afán de judicializarlo, no se analizó bien lo conversado que atañía a labores de mecánica automotriz que le realizaban a sus vehículos un mecánico de nombre William, sin tratarse de tráfico de armas, ni ninguna otra actividad ilícita puesto que todo lo conversado versaba sobre compraventa de ganado, sembrados de maracuyá y pollos, por los que se realizaban los giros en dinero de los que él y su familia subsistían. Más adelante, manifestó que con ocasión del proceso ha
empezado a padecer esclerosis localizada en la columna, alzhéimer y vitíligo, por lo que reclama que a sus más de 60 años pueda concedérsele una prisión domiciliaria, para lo cual anexó una fracción de su historia clínica.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
Variadas son las críticas que se formulan frente a la declaratoria de responsabilidad del señor WILLIAM GIL Página 12
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MONSALVE, las cuales pueden conglobarse en tres temáticas que corresponderá abordar a esta Colegiatura para desatar la alzada, tal y como son: (i) la posible violación a la garantía a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos -non bis in ídem-; (ii) la idoneidad técnica del material bélico incautado para configurar la ilicitud contra la seguridad pública enrostrada; y finalmente (iii) la suficiencia de la prueba para demostrar el vínculo del procesado con las partes de armas de uso privativo que fueron incautadas los días 2 y 3 de octubre de 2012. 6.2. Garantía a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos -non bis in ídem-. Ausencia de vulneración. Es claro que por disposición constitucional (art. 29) y legal (art. 8 Código Penal), a nadie se le podrá imputar dos veces la
misma conducta, y que “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos” (art. 21 Código de Procedimiento Penal). A tono con tal normativa, y con los tratados de carácter internacional como el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y la Convención americana de derechos humanos, la Corte Suprema de Justicia ha sido clara y enfática en predicar: “Si el fin último del derecho penal es la justicia y a través de ella se impone la supremacía del trato humano y dignificante, no se puede tolerar ninguna forma que desdiga del propósito del derecho sancionatorio, de ahí que algunas modalidades que vulneran la garantía de la cosa juzgada o el non bis ibídem, corresponderían a cuando al mismo hecho, conducta o proceso se juzga o condena multiplicidad de veces (doble proceso o condena –cosa juzgada-); se dan Página 13
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diferentes denominaciones jurídicas (doble incriminación de ilicitudes) sin tratarse de concurso de delitos ni de procesos o sanciones de diferentes autoridades por razones de ley; o se atribuye doble consecuencia a la misma ilicitud (doble valoración de sanciones)” (SP3141-2020, Rad. 54108). Con fundamento en lo anterior, se ha reclamado a favor del
señor GIL MONSALVE la reivindicación de su garantía a no ser juzgado de forma doble por unos mismos hechos, aduciendo que las incautaciones ocurridas los días 2 y 3 de octubre de 2012 estuvieron incluidas en una investigación alterna que abarcó el tráfico de armas entre el año 2011 y 2013, en las que se hizo alusión a interceptaciones de comunicaciones que estaban ligadas a los referidos elementos bélicos incautados por las autoridades. Como respaldo probatorio de tal censura, la Defensa aportó la sentencia anticipada que en el proceso alterno se dictó, esto es, copia de la providencia del 17 de septiembre de 2014 del Juzgado Quinto Penal de Circuito Especializado de Medellín, a través de la cual se condenó al señor WILLIAM GIL MONSALVE y a su mayordomo Rodolfo Rodríguez Méndez, la que al ser revisada por la Sala conduce a concluir, contrario a lo argüido por la Defensa, que en tal oportunidad se emitió condena por el concierto para delinquir del que hicieron parte ambos y además por un tráfico de armas de uso privativo único, no atado a ninguna incautación en particular y, por tal, distinto al atinente a los dos decomisos que atañen a esta causa penal. Página 14
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto comiéncese diciendo que al revisar en su integridad la providencia aportada por la Defensa, no se
encuentra alusión explícita alguna a las incautaciones de partes y accesorios de armas de uso privativo del 2 y 3 de octubre del año 2012 que ahora concentran nuestra atención. Pero más importante que ello, es hacer notar que al inicio de las consideraciones la juez señaló que, si bien no hubo incautaciones, a partir de las comunicaciones interceptadas era dable colegir que las armas sí existieron y que estaban dirigidas hacia la estructura criminal conocida como los Urabeños, lo cual permite asumir que el proceso surtido ante la Juez Quinto Penal de Circuito Especializado de Medellín no se soportó en piezas de armamento que efectivamente hubieran sido halladas por las autoridades, lo cual aparta los hechos de las incautaciones acaecidas los días 2 y 3 de octubre de 2012 en el que sí hubo intervención policial con hallazgos de relevancia. Ello se ratifica cuando la juez en acápite denominado “Tasación punitiva” indica que al no poder hacer control material a la acusación debió aprobar el preacuerdo, pero que la pena pactada para el señor WILLIAM GIL MONSALVE no era proporcional, ya que fue demostrado que participó de múltiples actos de fabricación y reparación de armas, aunque reconociendo que no hubo incautación de alguna de ellas, y fue por ello que la Fiscalía se vio compelida a endilgar el delito de forma unitaria y no en concurso homogéneo. Página 15
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, en la decisión textualmente se lee: “Y es que la pena no es proporcional ante la gravedad de los hechos que se le están atribuyendo, pues en el transcurso de la investigación se probó que no fue una sola arma la que fabricó o reparó, sino que fueron muchas más, lo cual denota la mayor lesividad al bien jurídico tutelado de la seguridad pública, sólo, y eso es diferente, que ante la falta de incautación de alguna de ellas, la fiscalía sólo lo pudo acusar por la comisión única del delito previsto en el artículo 366 del CP (…)”. Se reitera, pues, y es la esencia del argumento, que en la sentencia aportada como prueba, no se sanciona por un concurso homogéneo de tráfico de armas de uso privativo, y no se incluye ningún episodio en concreto en el que se hubiese dado alguna incautación, como no habría ocurrido si allí hubiesen estado relacionadas las dos intervenciones policiales que dieron lugar al hallazgo efectivo de partes de armamento de uso privativo que, tal y como ocurrió en este proceso, daban lugar a la atribución de un concurso homogéneo del delito consagrado en el artículo 366 del C.P. que precisamente la juez echa de ver que por falta de incautaciones en concreto no se pudo atribuir allí de tal manera. Con ello sería suficiente para desestimar el cargo; sin embargo, encuentra la Sala que no hay defecto, como sí acierto del juez a quo en el momento en que advierte que la sentencia del juzgado especializado de la capital antioqueña está asociado a
episodios temporalmente distantes de los aquí atribuidos, como quiera que el fallo anticipado aportado como prueba se soporta en comunicaciones del 17 de agosto, 12 y 20 de septiembre, y 3 y 16 de octubre del año 2013. Página 16
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y si bien se aludió a comunicaciones anteriores, como la del 28 de septiembre de 2012 en la que interactuaron WILLIAM GIL MONSALVE y “Junior”, no porque hablaran de acoples necesariamente debía ligarse al acople incautado el día 2 de octubre de 2012, sino que debía irse más allá en la búsqueda de una efectiva ligazón que, como bien se argumentó por el juez de primera instancia, no pudo consolidarse, en tanto en la práctica de pruebas se habló que el procesado GIL MONSALVE comercializaba “con el mejor postor”, por lo que no se debía a un único comprador o vendedor, sino que desarrollaba múltiples negociaciones, entre las cuales estaban las de los días 2 y 3 de octubre de 2012 sobre las que el señor Junior Julián García Ríos (alias Juan Valdez) negó en la vista pública que hicieran parte de un convenio suyo, a pesar de que no tuvo reparo durante la investigación y en el mismo juicio oral de admitir que fueron muchos los acuerdos de armas y partes que hizo con el señor GIL MONSALVE entre los años 2011 y 2013.
En verdad, si el aludido testigo dijo que con el procesado WILLIAM GIL MONSALVE “se hicieron varios negocios” y al respecto había referido envíos y recibo de partes esenciales de fusiles y hasta de ametralladoras, no aparece motivo claro para que quisiera desligarse falsamente de la negociación de un acople en particular, y esta Sala, al igual que el juez de primer nivel, lo acoge al decir “Yo no participé de ese ilícito”, con lo cual se refuerza que los hechos ya juzgados por el Juzgado Quinto Penal de Circuito Especializado de Medellín son distintos, pues allí la comunicación de finales de septiembre de 2012 que se contempló aludía a una Página 17
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal negociación entre ellos, en la que se hablaba que Junior le iba a enviar a William los “moños”, que no fue lo que ocurría en el Mosquito Rumbero. Ello puede respaldarse por un aspecto discutido en el juicio oral, como es que la comunicación posterior que hubo entre Junior y WILLIAM GIL con ocasión de la captura del “gordo” Lugo Capera, finalmente se estableció que no lo fue para hablar de algún acople negociado entre ellos, sino por la sorpresa de la aprehensión de este último, de quien en la conversación se reseñó que acudió a La Dorada y al sitio de su captura por la devolución de un acople que tenía realmente nexo con su negociante Henry Trujillo.
En conclusión, y como ya se había anticipado, no prospera el argumento encaminado a mostrar cosa juzgada impeditiva del adelantamiento del proceso bajo examen. Corresponde en consecuencia continuar con las restantes críticas formuladas con las apelaciones. 6.3. Idoneidad técnica del material bélico incautado para configurar la ilicitud contra la seguridad pública enrostrada. Es preciso sentar como base que, frente a las partes de armamento que fueron halladas al interior de la caja de icopor que se llevó hasta la empresa de transporte RIO TAX, y que se trataba de una culata de ametralladora M-60 y otras 12 piezas esenciales Página 18
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WILLIAM GIL MONSALVE Fabricación, tráfico, porte de armas de uso restringido República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de arma de fuego tipo fusil, no hubo prueba que objetara su preservación física y su efectiva posibilidad de ensamblaje, por lo que frente a este específico hallazgo ha quedado como verdad procesal consolidada lo concluido por los expertos en balística Edwin Leonardo Díaz y Freddy Alexander Puin Ávila; el primero en cuanto certificó el buen estado de conservación de las piezas, y el segundo para lo mismo, pero yendo más allá al establecer que se trataba de elementos originales que pudieron ser ensamblados e instalados en fusil de análogas características, constatándose así su funcionalidad. Tal conclusión, a juicio de esta Colegiatura, no se desdibuja por el hecho de que una vez ensambladas las distintas piezas del fusil y la culata de la ametralladora no se hayan
accionado para producir disparos, porque si bien se dicta que la balística es una ciencia experimental, en la que el estado de funcionamiento de las armas de fuego se suele comprobar accionándolas, debe tenerse en cuenta que aquí no fue el arma como tal la incautada, sino que se trataba de una única pieza de las muchas que componen una ametralladora M-60, así como sólo se trataba de 12 elementos de los 56 que en total componen el fusil Galil, por lo que no parece un despropósito que su idoneidad se funde en el estado de conservación y en el efectivo encaje de las piezas en un arma de fuego que le sirva de base, como así efectivamente se hizo, también de modo experimenta
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