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TSDJ Manizales - SP2012-80747-01 V

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80747-01 V
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta No. 267 Manizales, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013).

I. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso vertical instaurado por el seæor V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a travØs de la cual NEG(cid:211) la redosificaci(cid:243)n de pena por cambio de jurisprudencia favorable.

II. Antecedentes procesales

1. El trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchin(cid:224) (C), conden(cid:243) Segunda instancia No. 2012-80747-01

Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anticipadamente a V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia a la pena privativa de la libertad de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) d(cid:237)as, al hallarlo responsable del delito de Fabricaci(cid:243)n TrÆfico o Porte ilegal

de Arma de fuego –art. 365 del C.P.-as(cid:237) como a la pena privativa de inhabilitaci(cid:243)n en el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un tØrmino igual a la sanci(cid:243)n principal, por hechos ocurridos el pasado trece (13) de junio, en el sector de la calle8entre carreras 7 y 8 v(cid:237)a pœblica de Chinchin(cid:224), Caldas.

2. El anterior veintisiete (27) de mayo, el sentenciado impetr(cid:243) la consecuci(cid:243)n de: “la rebaja de pena y declaratoria de ineficacia de la sentencia condenatoria en punto de la dosimetr(cid:237)a penal…”1 , ante el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, de cuyo escrutinio se infiere, el que se proceda a la redosificaci(cid:243)n de la pena en raz(cid:243)n a unreciente criterio jurisprudencial.

Fundament(cid:243) su pedimento, el seæor Posada Valencia en respaldo a la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, toda vez que al publicitarse un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 27 de febrero de 2012, concluy(cid:243) que los aumentos de pena previstos en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004, son inaplicables frente a los delitos reseæados en el art(cid:237)culo 1Fl. 71 Cuaderno principal. Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia

Delito: trafico de armas de fuego o municiones.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 199 de la ley 1098 de 2006 y la ley 1121 de 2006 en su art(cid:237)culo 26, considerando por tanto que, se disponga la ineficacia de la sentencia condenatoria, al igual que el concedØrsele la rebaja de pena como consecuencia de la implementaci(cid:243)n de la precitada determinaci(cid:243)n judicial.

3. El Juzgado de instancia mediante auto interlocutorio No. 1396 del catorce (14) de junio del aæo en curso, neg(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de la pena, en la medida que no le compete su resoluci(cid:243)n al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, sino a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 34-3 del C(cid:243)digo Procesal Penal, camino procesal id(cid:243)neo para reclamar la aplicaci(cid:243)n de dicha figura jur(cid:237)dica a travØs de la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n, que regula el art(cid:237)culo 192 dela citada obra y que evidentemente, establece como una de las causales para su prosperidad: “cuando mediante pronunciamiento judicial, la corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de

la punibilidad”. As(cid:237) mismo, el Juez de Primera instancia hizo hincapiØ en que el delito por el cual fue condenado el peticionario“Tráfico Fabricación o Porte Ilegal de Armas de Fuego”, no aplica en cuanto al cambio jurisprudencial citado, pues la providencia solamente hace Ønfasis Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en los punibles que estrictamente se encuentran relacionados en la Ley 1121 de 2006, dando a entender que el aumento de la Ley 890 de 2004 es s(cid:243)lo para los all(cid:237) previstos.

4. Inconforme con la determinaci(cid:243)n, el interesado promovi(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n, siendo debidamente sustentado el pasado diecisiete (17) de junio del aæo que avanza.

III. Impugnaci(cid:243)n Una vez notificada la decisi(cid:243)n al interno, materializ(cid:243) su desacuerdo, seæalando que segœn nuevo pronunciamiento jurisprudencial aprobado mediante acta N(cid:176) -60del 27 de febrero de 2013 adoptado por la Corte Suprema de Justicia, los aumentos de penas establecidos en la Ley 890 de 2004 no son aplicables a las personas condenadas por delitos sometidos a severas restricciones desde la expedici(cid:243)n de la ley 733 de 2002, pues la pena prevista en

esa norma serÆ la contemplada en su art(cid:237)culo 5(cid:176), sin el aumento de la Ley 890 de 2004. Por lo anterior, adujo que el fundamento principal del aumento de pena de la mencionada ley, se traduc(cid:237)a en la concesi(cid:243)n de rebajas por la v(cid:237)a de los allanamientos o preacuerdos regulados en Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Ley 906 de 2004, sin embargo en el caso concreto y teniendo en cuenta el delito por el cual fue condenado “Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego”resulta desproporcional que luego de no existir posibilidad de rebaja de pena por los acuerdos celebrados entre las partes en un proceso, ni acceder a beneficios y subrogados penales dada la naturaleza del delito en menci(cid:243)n, se asigne el aumento de pena reseæado en la Ley 890 de 2004 en su art(cid:237)culo 14, pues a la vista surge la vulneraci(cid:243)n del principio de proporcionalidad, y dignidad humana, que contrar(cid:237)a los principios del derecho y los fines de la pena. Es de su opini(cid:243)n que, perdiendo justificaci(cid:243)n el aumento de la pena del art. 14 Ley 890/04 en relaci(cid:243)n con los delitos incluidos en los arts. 26 de las leyes 1121/06 (cid:243) art. 199 de la 198/06 para los

que no proceden rebajas de penas por allanamiento o preacuerdos, tal incremento punitivo, deviene no solamente injusto sino tambiØn desproporcional. Por lo tanto, reclam(cid:243) se declare el reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria en punto de la dosimetr(cid:237)a penal, concediØndole por ello, la pertinente rebaja de pena 2. 2Fl. 83 . Cuaderno Principal. Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. Consideraciones: Ab initio refulge importante para esta Corporaci(cid:243)n, conforme postulados constitucionales y nuestro modelo pol(cid:237)tico de Estado de Derecho, entrar a precisar el alcance que ostenta la Ley, no solamente por su fuerza vinculante, sino tambiØn como fuente formal del derecho, pues los asociados estÆn legitimados para actuar dentro del marco jur(cid:237)dico habilitado por ella.

De ah(cid:237), y en raz(cid:243)n de la misma, el juez encuentra las herramientas suficientes, para aplicar segœn sea el caso la interpretaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que mejor se adecue, en procura a definir los derechos litigiosos sometidos a controversia, mandato categ(cid:243)rico que se desprende del art. 230 de la Carta Pol(cid:237)tica al establecer: “…los operadores de la administración de justicia deben sujetar sus decisiones al imperio de la ley”.

No obstante, muchas soluciones jur(cid:237)dicas no provienen en exclusiva de la norma positiva, sino tambiØn pueden derivarse de la aplicaci(cid:243)n de un precedente o postura jurisprudencial, cuyo origen radica en pautas plausibles de orientaci(cid:243)n suministradas por las Altas Corporaciones, destinadas a la labor judicial de los servidores en la que obviamente debe interpretarse preceptos para la Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicaci(cid:243)n a un caso concreto y de las que incluso pueden apartarse, siempre y cuando cumpla con la carga argumentativa que ello implica. En tal sentido, hasta hace pocos aæos, se le ten(cid:237)a como fuente auxiliar de la aplicaci(cid:243)n del derecho, panorama que cambi(cid:243) con la sentencia C-836 de 2001 a partir de la cual viene tomando vigor asignarle un carÆcter normativo y fuerza vinculante, tesis que proh(cid:237)ja actualmente la Sala de Casaci(cid:243)n Penal reclamando tal reconocimiento. 3 Y precisamente, en este œltimo evento, en cuanto a darse un cambio favorable del precedente judicial es que el interno V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia fundamenta la solicitud, requiriendo entonces, a merced del recurso entablado, revocar la determinaci(cid:243)n adversa que recibi(cid:243) en primera instancia. Por consiguiente, el

problema jur(cid:237)dico a resolver en esta sede consiste en establecer si aquella result(cid:243) o no acertada, o en otras palabras, si conforme lo persiste el recurrente, debe el funcionario de ejecuci(cid:243)n de penas disponer la redosificaci(cid:243)n de la pena fijada en la sentencia en favor del condenado a ra(cid:237)z de una beneficiosa variaci(cid:243)n jurisprudencial. En primer lugar, debe repararse que el Æmbito funcional del juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad estÆ debidamente delimitado por el art. 38 del C.P.P., en el que, en 3 CSJ. Rad. 39456 de 2013 Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nueve causales se aglutinan los asuntos que le compete definir, sin que ninguna de las atribuciones conferidas en la citada regulaci(cid:243)n, le habiliten para adentrarse a alterar la sanci(cid:243)n tasada en la sentencia por el juez de conocimiento con ocasi(cid:243)n de la circunstancia sobre la que se edifica la reclamaci(cid:243)n del justiciable Posada Valencia. En efecto, el Juez ejecutor œnica y exclusivamente estÆ autorizado para modificar la pena impuesta en el fallo, en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, restringido a situaciones derivadas4“…a una ley posterior hubiere lugar a la reducción,

modificaci(cid:243)n, sustituci(cid:243)n, suspensi(cid:243)n o extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal”,supuesto del que se infiere, son ajenas a las generadas en criterios jurisprudenciales, como a bien lo tuvo al resaltar en su providencia el A-quo, en el caso sub-judice. De suerte, que teniendo en cuenta la nueva postura acogida por la Corte Suprema de Justicia y a cuyo abrigo sustenta su pretensi(cid:243)n el Censor, no pod(cid:237)a ser abordada por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas a cuyo cargo se encuentra la vig(cid:237)a de la condena, en tanto el mecanismo legal y eficaz lo constituye la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n de resorte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, a tono con lo 4Num. 7 de la norma en cita. Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal previsto en el numeral 7 del art. 192 del Estatuto Procesal Penal, que reza: “cuando mediante pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se haya modificado el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) de sustento a la sentencia condenatoria”. En segundo lugar, para abundar en razones de lo aqu(cid:237) esbozado, a continuaci(cid:243)n se extractan apartes de lo fallado por la

ya citada Corporaci(cid:243)n en un similar asunto: “…1. De ahí que la competencia de esta clase de funcionarios judiciales para redosificar una pena en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, se circunscribe únicamente a los eventos en que “debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”, pues se trata de circunstancias no s(cid:243)lo posteriores al proferimiento de la sentencia, sino ajenas a la aplicaci(cid:243)n e interpretaci(cid:243)n judicial de la ley. Con esta misma orientaci(cid:243)n, cuando el efecto favorable al condenado no emana directamente de una ley, sino de una interpretaci(cid:243)n posterior respecto de la aplicada al asunto concreto, no es por v(cid:237)a del ejercicio del derecho de postulaci(cid:243)n ante el juez de penas que tal pretensi(cid:243)n procede, en tanto que, como se dijo, ello implica remover los efectos de la cosa juzgada, lo cual s(cid:243)lo es posible mediante el ejercicio de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n y a travØs de la causal que espec(cid:237)ficamente recoge ese particular supuesto de hecho. En este sentido, el art(cid:237)culo 220-6 de la Ley 600 de 2000 prescribe que la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.” En tØrminos sustancialmente idØnticos el art(cid:237)culo 192-7 de la Ley 906 de 2004

reprodujo el contenido de dicha causal, adicionando, ademÆs, la procedencia de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n cuando el cambio de jurisprudencia incide en temas de punibilidad, en los siguientes tØrminos: Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. De modo que, raz(cid:243)n le asiste al Juez Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad al negar la pretensi(cid:243)n del recurrente por no ser Øl competente para modificar la sentencia, ni Øste el mecanismo para remover los efectos de la cosa juzgada….”5 As(cid:237) las cosas, y verificado que el pronunciamiento del Juez de primera instancia resulta ajustado tanto a la pauta legal como jurisprudencial, a la Sala s(cid:243)lo le resta convalidarlo en su integridad. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el auto de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. 5 Rad. 40542 de febrero 23 de 2013. Segunda instancia No. 2012-80747-01 Condenado V(cid:237)ctor Hugo Posada Valencia Delito: trafico de armas de fuego o municiones. Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera Secretaria

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