TSDJ Manizales - SP2012-80749-01JH
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-80749-01JH
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Radicado No. 2012-80749-01
Procesado: John Alexander Castaæeda Osorio Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL __________________________________________________
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 186 Manizales, Caldas, once (11) de junio de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor del acusado JJHHOONN AALLEEXXAANNDDEERR CCAASSTTAA(cid:209)(cid:209)EEDDAA OOSSOORRIIOO, contra la sentencia proferida el doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por medio de la cual lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, a la pena principal de doce (12) aæos de prisi(cid:243)n, v(cid:237)ctima la menor L.F.C.C.
II. HECHOS
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Procesado: Jhon Alexander Castaæeda Osorio Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Los resumi(cid:243) el A quo en la sentencia as(cid:237): “Los hechos fueron dados a conocer en escrito de acusaci(cid:243)n presentado por la seæora Fiscal 07 Seccional, en el cual informa que: “(…) La señora Martha Castaño Cruz formuló denuncia penal el 8 de febrero de 2012 por hechos sucedidos a su hija L.F.C.C. de 13 aæos, quien sostuvo relaciones sexuales de forma voluntaria con el joven JHON ALEXANDER CASTA(cid:209)EDA OSORIO de 23 aæos, hechos que tuvieron lugar en el mes de Octubre de 2011, durante el tiempo que los j(cid:243)venes sostuvieron una especie de noviazgo. Dijo la madre de la menor, que cuando ella laboraba en la panadería “Martinela” su compaæero de trabajo era el joven JHON ALEXANDER, quien al parecer se obsesion(cid:243) con su hija cuando Østa iba a la panader(cid:237)a; que para el mes de agosto de 2011 sus vecinas de la vivienda le comentaron que vieron a la niæa salir con el joven, que ya para el mes de enero de 2012 la madre sorprende a su hija varios mensajes de amor en el celular provenientes de JHON ALEXANDER; fue as(cid:237) que la esposa de JHON ALEXANDER le dijo a la madre de la menor que la niæa le informaba a sus amigas por medios virtuales que hab(cid:237)a sostenido relaciones sexuales con su novio, y que al confrontar a la menor, Østa le admite a la madre que efectivamente sostuvo intimidad
don (sic) JHON ALEXANDER. Posteriormente, la madre a pesar de haber requerido a ALEXANDER para que no se le acercara mas (sic) a su hija, dada su minor(cid:237)a de edad, Øste insiste en la relaci(cid:243)n y opta por ver a la menor a escondidas y aprovisionarla de un celular con el cual no dej(cid:243) de tener contacto con la niña (…)” IIIIII.. AACCTTUUAACCII(cid:211)(cid:211)NN PPRROOCCEESSAALL Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de la ciudad, el veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), la Fiscal(cid:237)a Instructora en diligencia de 2 Radicado No. 2012-80749-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia preliminar, solicit(cid:243) la expedici(cid:243)n de orden de captura en contra del seæor John Alexander Castaæeda Osorio, misma que se efectiviz(cid:243) al d(cid:237)a siguiente, siendo en esta oportunidad el hom(cid:243)logo Cuarto quien adelantara la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento de manera domiciliaria, con permiso para trabajar. Ante la negativa de aquel para aceptar cargos en la audiencia aludida, el cuatro (4) de abril de ese mismo aæo (2012), el Ente
acusador radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n, mientras que su formulaci(cid:243)n se hizo efectiva el diecisiete (17) de septiembre siguiente por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta misma localidad, bajo los mismos tØrminos. La audiencia preparatoria tuvo su trÆmite el dieciocho (18) de enero de dos mil trece, (2013), en tanto que el juicio pœblico y oral fue impulsado durante los d(cid:237)as tres (3) y cuatro (4) de febrero de dos mil catorce, culminando con sentido de fallo condenatorio contra los intereses del seæor CASTA(cid:209)EDA OSORIO.
IV. EL FALLO IMPUGNADO
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El seæor Juez de primer grado adujo, que acogi(cid:243) la solicitud de responsabilidad y por ende las argumentaciones expuestas por los representantes de la Fiscal(cid:237)a, de las V(cid:237)ctimas y del Ministerio Pœblico, para quienes no existen dudas de que al momento de los hechos JOHN ALEXANDER CASTA(cid:209)EDA OSORIO, conoc(cid:237)a con suficiencia la edad real de la menor L.F.C.C., bien porque Østa le hab(cid:237)a dicho, y luego la madre de Østa, no obstante, conociendo la
ilegalidad de la conducta se determin(cid:243) para su ejecuci(cid:243)n. El relato de la menor ofendida es coherente, claro, sincero y l(cid:243)gico, sin lugar a dudas, no incurre en exageraciones, no trata de perjudicar a nadie y tampoco se vislumbra interØs en favorecer a alguien recurriendo a la mentira; se trata de un testimonio digno de credibilidad, capaz de soportar la mÆs severa cr(cid:237)tica, sin sufrir detrimento o menoscabo en su creencia. No se puede decir lo mismo en cuanto a las explicaciones ofrecidas por el acusado, quien a pesar de aceptar las relaciones (cid:237)ntimas con la menor, deja traslucir el Ænimo de evadir responsabilidades; pues, cuando la conoci(cid:243) le pregunt(cid:243) su edad, obteniendo como respuesta de Østa, que ten(cid:237)a quince (15) aæos, enterÆndose de su verdadera edad tiempo despuØs de sostener 4 Radicado No. 2012-80749-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esas relaciones sexuales con L.F., ya que en realidad aparentaba quince aæos o mÆs. Resulta il(cid:243)gico, que la menor sin motivo alguno, fuera a decirle mentiras a un muchacho que apenas conoc(cid:237)a en relaci(cid:243)n
con su verdadera edad, pues, no hab(cid:237)a motivo para mentir al respecto, yendo demasiado lejos para suponer que desde el primer momento estaba allanando el camino para sostener relaciones (cid:237)ntimas con aquØl de lo cual no existe el m(cid:237)nimo indicio. Existe tambiØn el dio de la seæora madre de la ofendida, quien asegura que cuando su hija empez(cid:243) a salir con John Alexander ten(cid:237)a 13 aæos y que todos los compaæeros del trabajo, incluyendo Øste lo sab(cid:237)an, porque all(cid:237) regularmente se trataba lo relacionado con las edades de las hijas y de las celebraciones de los quince aæos. Precisar como lo hace la defensa, que el acusado no tuvo la oportunidad de escuchar esa conversaci(cid:243)n porque el lugar de su trabajo es diferente, no tiene asidero alguno en la realidad, ya que esa afirmaci(cid:243)n no cuenta con sustento probatorio alguno y al parecer se trata der un conocimiento subjetivo del abogado, pero 5 Radicado No. 2012-80749-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sin llegar al proceso por ninguno de los medios de prueba autorizados en el ordenamiento procesal penal. En cuanto a la causal de ausencia de responsabilidad, alegada por el Defensor, la misma no se da en el caso de autos, por cuanto al momento de las relaciones carnales, el procesado s(cid:237) era
conocedor de que L.F. era menor de catorce (14) aæos y que por disposici(cid:243)n legal, accederla a esa edad era una conducta reprochada por la ley penal. Ese error invencible en cuanto a la falta de uno de los elementos esenciales del tipo penal endilgado no se dio. Hay suficientes elementos de juicio, pruebas, que llevan a la convicci(cid:243)n de que John Alexander Castaæeda Osorio, cuando comenz(cid:243) las relaciones sexuales con la ofendida, se enter(cid:243), ten(cid:237)a conocimiento pleno que era menor de catorce (14) aæos, as(cid:237) se lo dio a conocer la propia v(cid:237)ctima y su progenitora, siendo inviable entonces hablar de un error de tipo. Sintetiz(cid:243) el A quo, que no se configura esa causal de ausencia de responsabilidad, a contrario sensu, el tipo penal reprochado reœne todos los elementos, al existir contradicci(cid:243)n entre el comportamiento del procesado con la norma penal, cumpliØndose 6 Radicado No. 2012-80749-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a cabalidad los presupuestos del art(cid:237)culo 381 del C.P., para proferir sentencia condenatoria, ya que quien incurri(cid:243) en ella fue el procesado JHON ALEXANDER CASTA(cid:209)EDA OSORIO, desvirtuÆndose de tal manera la presunci(cid:243)n de inocencia que lo
amparaba. VV.. LLAA IIMMPPUUGGNNAACCII(cid:211)(cid:211)NN La defensa no comparte la decisi(cid:243)n proferida, porque:
1. El seæor Juez fundamenta su sentencia condenatoria œnica y exclusivamente dando por cierto lo manifestado por la v(cid:237)ctima, desechando las versiones de su progenitora, en cuanto a su desconocimiento de las relaciones sexuales de su hija con JOHN ALEXANDER, olvidando por lo demÆs, que fue la propia joven quien le dijo a su madre, que entre ellos dos solo hab(cid:237)a una amistad.
2. Fue la propia denunciante y progenitora de la v(cid:237)ctima, quien dej(cid:243) en claro en desarrollo del juicio pœblico y oral, que su hija no sufri(cid:243) ningœn tipo de afectaci(cid:243)n f(cid:237)sica ni psicol(cid:243)gica durante el tiempo que se present(cid:243) la relaci(cid:243)n sentimental.
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3. De las pruebas analizadas en conjunto y allegadas al proceso, no se observa por parte alguna, que se tenga pleno conocimiento de que en realidad JHON ALEXANDER conoc(cid:237)a, o era sabedor de la verdadera edad de L.F., pues como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, no recuerda que la joven se
lo haya dado a conocer, siempre tuvo la convicci(cid:243)n de que era una niæa mayor de catorce (14) aæos.
4. Ninguna otra persona le dijo o le advirti(cid:243) de la edad de L.F., y no ten(cid:237)a por quØ saberlo, por cuanto, como ella misma lo afirm(cid:243) en su versi(cid:243)n, lo de ellos no era de conocimiento pœblico, pues casi nadie estaba enterado de ello, es mÆs, para los profesionales de la medicina quienes son conocedores en el tema, dijeron que ella ten(cid:237)a 14 aæos de edad.
5. Ha de tenerse en cuenta, que estamos frente a un derecho penal de acto y no de autor, por ello no es debido juzgar a persona alguna por su peligrosidad o por la sola personalidad; por tanto debe estudiarse el aspecto subjetivo para establecer el dolo, figura comprendida dentro del aspecto cognoscitivo y volitivo.
6. Ello para significar que JHON ALEXANDER no era conocedor de la verdadera edad de L.F., lo cual constituye un error
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de tipo, al existir circunstancias que lo llevaron a esa convicci(cid:243)n errada.
7. Si bien es cierto el condenado accedi(cid:243) carnalmente a la menor antes de cumplir los 14 aæos de edad, tambiØn lo es que
estaba convencido que ya hab(cid:237)a superado esa edad, pues es fÆcil deducirlo con solo observarla, debido a su desarrollo, no solamente f(cid:237)sico, sino tambiØn mental.
8. En este caso, JHON ALEXANDER no sab(cid:237)a que estaba cometiendo un delito, no pens(cid:243) que se actualizaba los supuestos fÆctico-objetivos de los tipos penales de que habla el c(cid:243)digo penal.
9. No se puede decir entonces que conoc(cid:237)a la ilicitud de su comportamiento en aquella oportunidad y erradamente asumi(cid:243) que le estaba permitido, no pensaba que estaba cometiendo delito alguno, mucho mÆs una persona que desconoc(cid:237)a las normas penales, pues estamos frente a alguien que labora en una panader(cid:237)a, simplemente se dej(cid:243) llevar por su instinto creyendo que no estaba haciendo nada irregular, menos frente una joven con apariencia de mayor edad permitida por la ley y, ademÆs con su consentimiento.
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10. Las conclusiones a que lleg(cid:243) el seæor juez de primera instancia para condenar a JHON ALEXANDER, para que tengan validez dentro del contexto procesal, es necesario que estØn apoyadas en situaciones fÆcticas, y la valoraci(cid:243)n hecha por el a quo
en su sentencia, no cuenta con el mÆs m(cid:237)nimo apoyo fÆctico, al otorgarle total crØdito a la simple y esporÆdica expresi(cid:243)n de L.F., al manifestar que CASTA(cid:209)EDA OSORIO ten(cid:237)a conocimiento de su edad, lo que no es cierto.
11. En su criterio, se ha configurado una indebida valoraci(cid:243)n de la prueba, que determin(cid:243) una falsa motivaci(cid:243)n y falso raciocinio en el operador judicial, que conllev(cid:243) a una sentencia contraria a lo que la prueba reclamaba.
12. Funda el seæor Juez de instancia su sentencia, en la declaraci(cid:243)n rendida por la supuesta v(cid:237)ctima, siendo Østa la piedra angular para su decisi(cid:243)n condenatoria, tomando como base una serie de versiones contradictorias y fuera de toda l(cid:243)gica y realidad.
13. Siempre que un menor habla de abusos sexuales corresponde a la verdad y no hay un m(cid:237)nimo espacio para la duda, lo œnico importante y relevante es condenar as(cid:237) no sea cierto, as(cid:237) se demuestre el error de tipo y la falta de dolo como en este caso.
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14. El seæor Juez en el fallo, hace un profuso anÆlisis de los
medios de convicci(cid:243)n, centrÆndose en la prueba arrimada por la fiscal(cid:237)a, desechando de plano la aducida por la defensa por ser de referencia, y por lo tanto no alcanzaron a enervar lo expuesto por la menor y las pruebas tØcnicas.
15. En el proceso no se estableci(cid:243) que la primera y œnica relaci(cid:243)n sexual sostenida por la joven con mi defendido, aquella tuviera menos de 14 aæos, al contrario, si se escucha con detenimiento, casi todos los testigos, incluso los de la misma fiscal(cid:237)a, son acordes en expresar, que cuando se enteraron de esa relaci(cid:243)n sexual por boca de la v(cid:237)ctima, Østa ya hab(cid:237)a superado los 14 aæos de edad.
16. Tampoco tuvo en cuenta el seæor Juez, los argumentos de conclusi(cid:243)n, en los que el defensor –para esa Øpocahizo ver una serie de contradicciones, incongruencias y falacias, que de entrada permiten llegar a una serie de dudas imposibles de dilucidar.
17. Advierte el censor, que no es l(cid:243)gico dar plena credibilidad a lo afirmado por la presunta v(cid:237)ctima, por el mero hecho de ser Østa una menor de edad, y en este evento la menor ha mentido en
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Sala Penal cuanto a que JHON ALEXANDER ten(cid:237)a conocimiento de su verdadera y real edad, sin olvidar, que cuando fueron por primer vez a una residencia, al preguntÆrsele por su edad, manifest(cid:243) tener 16 aæos, lo que le permiti(cid:243) el acceso a la misma, pues su contextura as(cid:237) lo revelaba.
18. La Fiscal(cid:237)a nunca prob(cid:243) que cuando JHON ALEXANDER tuvo la primera y œnica relaci(cid:243)n (cid:237)ntima con L.F., ten(cid:237)a conocimiento de su verdadera edad, pues las pruebas nunca demostraron tal situaci(cid:243)n.
19. En el presente caso, existe multiplicidad de dudas, pues no se sabe a ciencia cierta si en verdad JHON ALEXANDER conoc(cid:237)a la verdadera edad de L.F. para cuando sostuvieron la primera y œnica relaci(cid:243)n sexual, por cuanto en la œnica oportunidad que se sac(cid:243) a relucir ello, fue precisamente en la declaraci(cid:243)n en juicio rendida por la v(cid:237)ctima, de resto no aparece en ninguna otra parte dicha afirmaci(cid:243)n.
20. Estima, que la responsabilidad endilgada en contra de su defendido, no emerge clara e incontrovertible, por el contrario, resulta factible que la carga procesal de la Fiscal(cid:237)a no se haya
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cumplido a cabalidad y por consiguiente, la prueba arrimada no permite la condena.
21. En esas condiciones, al advertirse una serie de imprecisiones respecto al conocimiento real de la edad de la v(cid:237)ctima al momento de la consumaci(cid:243)n del hecho sexual, no es posible encajar la existencia de una convicci(cid:243)n mÆs allÆ de toda duda, que permita fundar un fallo de condena, conforme lo manda el art(cid:237)culo 381 C. de P.P. y como equivocadamente lo decidi(cid:243) el a quo.
22. Se deriva en consecuencia de lo apuntado, que por las circunstancias en que se desarrollaron los acontecimientos previos y posteriores que fueron objeto de denuncia, JHON ALEXANDER actu(cid:243) con conciencia errada sobre uno de los elementos normativos o descriptivos del supuesto de hecho consignado en el tipo penal del art(cid:237)culo 303, mÆs concretamente sobre la circunstancia de que L.F ten(cid:237)a mÆs de 14 aæos en el momento de la realizaci(cid:243)n de los actos libidinosos, creyendo por lo tanto que pod(cid:237)a disponer libremente de su consentimiento para la realizaci(cid:243)n del ayuntamiento, lo que conlleva a que se dØ la causal de inculpabilidad prevista en el inciso 1o., numeral 4o. del art(cid:237)culo 40 del C(cid:243)digo de las Penas -error de tipo invencible-,
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23. En s(cid:237)ntesis, el seæor Juez de instancia no hizo una correcta valoraci(cid:243)n de los elementos materiales probatorios que fueron arrimados al proceso, como tampoco otorg(cid:243) el valor a los testimonios que desfilaron durante el juicio, inclinÆndose por un concepto y un juicio subjetivo, que nada tiene que ver con la realidad de los acontecimientos.
24. Reclama finalmente, se analice con detenimiento la situaci(cid:243)n actual de JHON ALEXANDER como procesado, se realice un debido y ponderado sopesamiento de las pruebas existentes en el dossier, para que se revoque en su totalidad la sentencia condenatoria impugnada y en su lugar se absuelva de todos los cargos formulados, y, como consecuencia de ello, se ordene su libertad inmediata e incondicional.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico
2. La Sala debe esclarecer, si en efecto JHON ALEXANDER CASTA(cid:209)EDA OSORIO, actu(cid:243) al amparo de un error de tipo al acceder carnalmente a la menor L.F.C.C., lo que har(cid:237)a impune su conducta o, si por el contrario, era consciente de la invalidez del consentimiento prestado por Østa, a la vista de su minoridad, lo cual generar(cid:237)a la conclusi(cid:243)n de la necesidad de ser punido por la comisi(cid:243)n del injusto que regla el art. 208 del C.P.
Referencia necesaria al fallo del a quo
3. El seæor Juez a quo de manera asaz motivada, concluy(cid:243) que JHON ALEXANDER CASTA(cid:209)EDA OSORIO, estaba suficientemente informado de la minor(cid:237)a de edad de L.F.C.C., conclusi(cid:243)n a la que se llega fundamentalmente a partir de los dichos de la propia menor y de su progenitora.
La primera le dijo en su oportunidad que ten(cid:237)a trece (13) aæos de edad y pr(cid:243)xima a cumplir los catorce, mientras que la segunda, advierte que aquØl desde las primeras veces que la niæa empez(cid:243) a ir a la panader(cid:237)a, se enter(cid:243) por pluralidad de voces, que Østa contaba con apenas trece (13) aæos de edad, que incluso, iniciando 15 Radicado No. 2012-80749-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la relaci(cid:243)n, fue el mismo John Alexander quien le pregunt(cid:243) la edad a L.F., reiterÆndole Østa que contaba con trece (13) aæos cumplidos, estaba pues, lo suficientemente enterado de la edad real de L.F. No deja de reconocer el juez, que la menor consinti(cid:243) de manera voluntaria las relaciones sexuales con el acusado, pero ello no puede bajo ningœn contexto permitir que todo niæo o niæa que se quiera comportar como adulto, tenga la capacidad cognitiva de llevar una vida sexual, y muestra de ello, es que la ley ha determinado que hasta la edad de catorce aæos, los menores deben estar libres de interferencias en materia sexual. Y es por esa misma raz(cid:243)n que se proh(cid:237)ben las relaciones de esa (cid:237)ndole con ellos, dentro de una pol(cid:237)tica de Estado encaminada a preservar el desarrollo de una sexualidad de los menores, acorde con parÆmetros que aluden por ejemplo a la edad en la cual se entiende que pueden consentir vÆlidamente; ello a su vez comporta, para los demÆs, el imperativo de abstenerse de entrar en tales tratativas sexuales con los mentados menores de edad. En fin: el consentimiento en materia sexual de los menores de 14 aæos, es invÆlido y eso se presume de derecho. De la valoraci(cid:243)n de las probanzas en el SAP 16 Radicado No. 2012-80749-01
Procesado: Jhon Alexander Castaæeda Osorio Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos
Asunto: Fallo de 2“ instancia
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4. En el actual sistema de procesamiento penal instalado ya mÆs de diez (10) aæos atrÆs, es insulso negar que el escenario de trasparencia y publicidad en que el material probatorio llega a la psiquis del juez, es un acierto en su concepci(cid:243)n.
En efecto, puede el funcionario, de primera mano, formarse una idea clara sobre los puntos del debate e inclinar la balanza, de manera inmediata, en pro de alguna de las teor(cid:237)as casu(cid:237)sticas que se le hayan expuesto. Con todo, no puede negarse que el juez ad quem conserva hoy la posibilidad de examinar, con criterios de una inmediaci(cid:243)n dØbil, ese mismo rimero probatorio pues, registros y actas pueden llegar a convencerle de una conclusi(cid:243)n contraria o salpicada a la que construyera en su d(cid:237)a el juez del caso. Acaso tambiØn porque la virtud de la decisi(cid:243)n colegiada, radica precisamente en el re-examen de la cuesti(cid:243)n, con pluralidad de ojos y argumentos, en el calor del debate civilizado y racional, lo que de alguna manera, en ese escenario privilegiado, puede arrojar al final una raz(cid:243)n mejor fundada. Por lo menos es de presumir que as(cid:237) sea. 17 Radicado No. 2012-80749-01
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Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De las manifestaciones de la menor L.F.C.C.
5. Desde un inicio se ha planteado que la menor en diferentes oportunidades tuvo acercamientos personales con el acusado en calidad de amigos, un mes despuØs esa amistad se convirti(cid:243) en noviazgo, en junio de 2011, del cual muy pocas personas lo sab(cid:237)an, precisamente por la edad de ella, mientras que Øl –Jhon Alexander-, ya contaba con 23 aæos al punto de tener una esposa y una pequeæa hija.
Solo hasta el mes de octubre de ese mismo aæo dos mil once (2011), -d(cid:237)a domingo-, se concretaron las relaciones sexuales, no obstante que ocho (8) d(cid:237)as antes lo hab(cid:237)an intentado, pero ella no se decidi(cid:243) en aquella oportunidad, pero una semana despuØs hubo el ayuntamiento, con penetraci(cid:243)n v(cid:237)a vaginal. Estos fueron algunos de sus dichos en el juicio oral1 “Sí lo conozco… Porque mi mamÆ entr(cid:243) a trabajar en una panader(cid:237)a en la Avenida Santander, entonces yo le llevaba el almuerzo y ahí lo conocí…Las verdad no me acuerdo como se llama la panadería…en frente de Plaza 51…Él era panadero… Primero de amistad…en junio de 2011…Sí porque, cuando nos empezamos a conocer, pues él me empezó a gustar y creo que yo también, entonces nos hicimos novios…Pues 1 CD del juicio oral. audio No. 6. Minuto 00:02:35 al 00:22:40
18 Radicado No. 2012-80749-01
Procesado: Jhon Alexander Castaæeda Osorio Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal más o menos de nosotros dos, muy poquitas personas sabían… cuando eso pasó yo tenía trece (13) años…él tenía 23…Sí, él sabía, porque cuando nos empezamos a conocer, puyes Øl me preguntaba la edad, que d(cid:243)nde viv(cid:237)a, d(cid:243)nde estudiaba, todo…Pues él decía que tenía un hijo, que tenía esposa, pero que se estaba separando (…) No, mi mamá no sabía de esa relación…mi abuela tampoco…Pues finalizando la relaci(cid:243)n mi mamÆ se dio cuenta y mi abuela se dio cuenta, entonces tuvimos muchos problemas…Nos ve(cid:237)amos todos los d(cid:237)as, cuando yo iba a la panader(cid:237)a y en la ciclo-v(cid:237)a nos veíamos, o algunas veces iba por mi al colegio…por celular…Creo que como a los cuatro meses más o menos, (la mamá se dio cuenta)…La verdad no me acuerdo bien cómo o por qué se dio cuenta… Sería que alguien le dijo (…) Sí, se llama Jeniffer…ella una vez fue al colegio a pararme, o sea, c(cid:243)mo le digo yo, pues, a decirme que yo que tenía con Alex o cosas así por el estilo… Me dijo que ella estaba con Øl, que eran casados, que llevaban como siete aæos, que yo por quØ me ten(cid:237)a que meter con Øl sabiendo que Øl todav(cid:237)a estaba con ella (…)
Sí tuvimos relaciones sexuales a mediados de octubre de 2011… empezando octubre, nosotros planeamos todo para salir a la ciclo v(cid:237)a juntos y que de ah(cid:237) (cid:237)bamos a ir a un motel o a una residencia, cualquier cosa, entonces pocos d(cid:237)as despuØs yo le dije a mi mamÆ que iba ir a la ciclo v(cid:237)a y sal(cid:237) con Øl y nos fuimos por, eso es que, la 22 creo, por Mercaldas, llegamos allÆ, entramos a la residencia, me preguntaron quØ edad ten(cid:237)a yo y yo dije que 16, entonces nos dejaron entrar y ya, y él compró el condón, compró todo… No ese d(cid:237)a no pas(cid:243) nada, y Øl me dijo que me quer(cid:237)a mucho, que no pasaba nada y ya y nos quedamos un rato acostados allÆ y luego nos fuimos… S(cid:237), a los ocho d(cid:237)as despuØs lo volvimos a intentar y ah(cid:237) s(cid:237) fuimos a otra residencia diferente y allÆ s(cid:237) pas(cid:243), llegamos, no me preguntaron la edad, entramos normal y ya, fue muy tierno, me dijo que me quer(cid:237)a mucho, que si yo no quer(cid:237)a estar con Øl, que no importaba, que si no quer(cid:237)a Øl me esperaba y tuvimos relaciones sexuales…Nos quitamos toda la ropa… sí también compró condón…Sí señora, hubo penetración…por la vagina… solo esa vez…sí, ese día también fue un domingo…Eso fue en octubre del 2011… Yo le contØ a mi mamÆ como en enero de
2012… porque mi mamá me hab(cid:237)a quitado el celular y Alex me dio uno, entonces ella me lo pill(cid:243) y vio los mensajes y me dijo que por quØ yo estaba con Øl, que por quØ Øramos novios, que por quØ no le hab(cid:237)a contado, entonces yo le dije toda la verdad… S(cid:237), John Alexander estuvo por mi casa y mi mamÆ se dio cuenta de esa situaci(cid:243)n… Una vecina nos vio y le cont(cid:243) a mi mamá…Terminamos en enero, porque mi mamÆ se dio 19 Radicado No. 2012-80749-01
Procesado: Jhon Alexander Castaæeda Osorio Delito: Acceso carnal abusivo con menor 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuenta entonces que le iba a poner la demanda, que le terminara que no me iba a traer nada bueno, que yo c(cid:243)mo iba a estar con una persona tan mayor, que ademÆs ten(cid:237)a un hijo, que ten(cid:237)a esposa, entonces como a los tres d(cid:237)as yo lo llamØ y le dije que terminÆramos”. En criterio del censor la joven no le vio inconveniente alguno a tener relaciones de (cid:237)ndole sexual con John Alexander, y mostrarse como una pareja normal en las condi
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