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TSDJ Manizales - SP2012-80886-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80886-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Radicado No. 2012-80886-01

Procesado: Mart(cid:237)n Diego Machado Lloreda Delito: Actos sexuales menor de 14 aæos y otro

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _______________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 388 Manizales, Caldas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor del acusado MMAARRTT˝˝NN DDIIEEGGOO MMAACCHHAADDOO LLLLOORREEDDAA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, -Caldas-, el diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015), en la cual se le conden(cid:243) como autor responsable de los delitos de actos sexuales con menor de catorce aæos y Demanda de Explotaci(cid:243)n Sexual Comercial de Persona menor de

Radicado No. 2012-80886-01

Procesado: Mart(cid:237)n Diego Machado Lloreda Delito: Actos sexuales menor de 14 aæos y otro

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dieciocho aæos de edad –agravada-, a la pena principal de veintid(cid:243)s (22) aæos y ocho (8) meses de prisi(cid:243)n.

II. HECHOS Fueron sintetizados por el seæor Juez de primera instancia en los siguientes tØrminos: “Se extrae del diligenciamiento que el 3 de diciembre de 2012 en horas de la tarde, el seæor MART˝N DIEGO MACHADO LLOREDA junto con los menores J.A.G.V. y B.D.S.G., por invitaci(cid:243)n que les hiciera el primero tras el ofrecimiento de dinero y bajo la advertencia de que guardara silencio, se trasladaron del Polideportivo del Barrio Las Ferias de la localidad donde se encontraban viendo un partido, hasta el sitio conocido como la invasión de “Pan Coger”, ubicado en zona boscosa cercana, donde el aquí imputado sostuvo con ambos actos sexuales consistentes en tocarle sus partes (cid:237)ntimas con las manos y la boca, succionarles el pene, y lograr que los dos menores lo penetraran v(cid:237)a anal, sitio al cual arrib(cid:243) la polic(cid:237)a luego de que un vecino del sector reportara a la central de radio que en dicha zona, utilizada habitualmente para el consumo de estupefacientes y para sostener relaciones sexuales, hab(cid:237)an ingresado un hombre adulto de tez morena y dos menores de edad, habiendo alcanzado a visualizar uno de los uniformados una vez los ubic(cid:243), el instante en que el menor B.D.S.G. se sub(cid:237)a el pantal(cid:243)n, mientras los demÆs arrojaron al piso varios pedazos de papel higiØnico utilizado, hallando ademÆs un envase plÆstico con agua, lo cual unido al nerviosismo de

los dos menores, a que ambos manifestaron tener 13 aæos de edad y no ser familiares del adulto, quien tampoco estuvo en condiciones de dar ninguna informaci(cid:243)n que justificara su presencia all(cid:237) con dichos menores, dio lugar a su aprehensi(cid:243)n y posterior judicialización”.

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL

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Procesado: Mart(cid:237)n Diego Machado Lloreda Delito: Actos sexuales menor de 14 aæos y otro

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012), ante el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de La Dorada (C), se celebr(cid:243) audiencia preliminar, en la que se legaliz(cid:243) la captura en flagrancia del seæor Mart(cid:237)n Diego Machado Lloreda, al tiempo que la Fiscal(cid:237)a Instructora le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce aæos y Demanda de Explotaci(cid:243)n Sexual Comercial de Persona Menor de Dieciocho aæos de edad –Agravada-, cada uno en concurso sucesivo homogØneo, cargos que no fueron aceptados por el seæor Machado Lloreda, imponiØndosele medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. La Fiscal(cid:237)a Tres Seccional, present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el

treinta y uno (31) de enero de ese mismo aæo, (2012), correspondiØndole asumir la etapa de juzgamiento al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada –Caldas-, autoridad que llev(cid:243) a efecto audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013), en tanto que la preparatoria fue impulsada el veintitrØs (23) de septiembre siguiente. El juicio pœblico y oral, se adelant(cid:243) durante los d(cid:237)as veintitrØs (23) de enero, nueve (9) de junio y veintitrØs (23) de septiembre, todos del aæo dos mil catorce (2014), continuando el diecisiete (17) 3 Radicado No. 2012-80886-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de abril de dos mil quince (2015), finiquitando con sentido de fallo “Condenatorio”. La sentencia fue pronunciada el diez (10) de septiembre œltimo, condenando al acusado a la pena principal de veintid(cid:243)s (22) aæos y ocho (8) meses de prisi(cid:243)n, -como se anotara-, al encontrarlo responsable de la autor(cid:237)a de los delitos endilgados, sin beneficio liberatorio alguno. El fallo fue recurrido en apelaci(cid:243)n por el seæor defensor del

procesado, raz(cid:243)n por la cual se encuentra el expediente en esta sede.

IV. EL FALLO IMPUGNADO En criterio del Despacho la Fiscal(cid:237)a logr(cid:243) acreditar con suficiencia probatoria la ocurrencia del hecho y la responsabilidad de Mart(cid:237)n Diego Machado Lloreda, en la comisi(cid:243)n de los delitos por los cuales fue llamado a juicio y de los que resultaron v(cid:237)ctimas los menores J.A.G.V. y B.D.S.G., toda vez que la defensa en modo alguno demostr(cid:243) que los hechos hayan obedecido a una mala interpretaci(cid:243)n por parte de la persona que dio aviso a la polic(cid:237)a

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sobre lo que, en concepto de ella, estaba ocurriendo en el lugar entre las personas involucradas y, menos aœn, que estas tres personas hayan estado dedicadas en aquØl momento a prÆcticas deportivas, circunstancias en las que fundament(cid:243) su teor(cid:237)a del caso. En el juicio oral, los Policiales refirieron que al arribar a la parte baja del sitio, los moradores les indicaron la ruta emprendida por las tres personas, encontrando metros mÆs adelante dos bicicletas, al tiempo que escuchaban unas voces en la cima, cerca

de unos huecos incrustados en la loma, alcanzando a visualizar JES(cid:218)S DANIEL ARA(cid:218)JO el momento en que lanzaron al piso pedazos de papel higiØnico, un recipiente plÆstico que result(cid:243) contener vaselina y otro con agua y, JHON ANDR(cid:201)S MARULANDA G(cid:211)MEZ desde su Ængulo, cuando uno de los menores se sub(cid:237)a rÆpidamente el pantal(cid:243)n. El adulto se identific(cid:243) como MART˝N DIEGO MACHADO LLOREDA, sin que ninguno de los tres diera explicaci(cid:243)n alguna sobre su presencia en el lugar, ambos menores manifestaron tener 13 aæos de edad y el adulto no tener ningœn parentesco con ellos, panorama que les permiti(cid:243) a los policiales inferir fundadamente que se acaba de cometer un delito contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales de dichos menores, cuyo nerviosismo era 5 Radicado No. 2012-80886-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal evidente, procediendo a la captura del acusado y a la conducci(cid:243)n de los menores al I.C.B.F. para el adelantamiento de los actos urgentes. Destac(cid:243) el A quo, que en casos como Øste, en tratÆndose de actos sexuales de los caracteres que revisten los que fueron materia de investigaci(cid:243)n, donde el investigado no fue quien accedi(cid:243)

carnalmente por v(cid:237)a anal a los menores v(cid:237)ctimas, sino, contrario sensu, habiØndose encaminado su proceder a acariciarles sus partes (cid:237)ntimas, a practicarles felaciones y a lograr que lo penetraran, el dictamen poco o nada aporta para la soluci(cid:243)n del caso. La prueba de la defensa, encaminada a darle trascendencia al resultado del anÆlisis de Biolog(cid:237)a Forense, sobre los fragmentos de papel higiØnico recogidos en la escena del crimen, donde se determin(cid:243) que no conten(cid:237)an semen, del cual se vali(cid:243) para aseverar que no fue cierto hubieren sido utilizados luego de producirse la penetraci(cid:243)n anal para limpiarse, pues de lo contrario el resultado habr(cid:237)a sido positivo. Al establecer la buena conducta anterior de su representado, a travØs del testimonio del seæor Segundo Machado Mosquera, en modo alguno alcanzan a desvanecer la virtualidad que posee la 6 Radicado No. 2012-80886-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba de cargo de la Fiscal(cid:237)a, representada en la captura en flagrancia del acusado por parte de los policiales, acompaæado en el lugar de los dos menores de edad completamente nerviosos y alterados y en el instante en que uno de ellos se sub(cid:237)a el pantal(cid:243)n y

la ropa interior. Menos aœn pierden vigencia con tales pruebas el seæalamiento directo que hacen los menores en el sentido de que fue el procesado quien en dos oportunidades, en el mismo lugar y bajo idØnticas promesas monetarias, los someti(cid:243) a los actos sexuales antes descritos, manifestaciones plasmadas en las entrevistas recepcionadas por los Defensores de Familia el d(cid:237)a de los hechos y en desarrollo de los actos urgentes, ratificadas por ambos durante el juicio oral. Analizadas en conjunto las referenciadas pruebas, -dijo el a quo-, no queda duda alguna, de que los hechos materia de juzgamiento hayan ocurrido en la forma clara, precisa y coherente como fueron relatados por las v(cid:237)ctimas, quienes en sus diversas intervenciones no vacilaron en indicar que tuvieron ocurrencia en el mismo lugar donde fueron encontrados por la Polic(cid:237)a. La primera vez en el mes de octubre de 2012, cuando el procesado les toc(cid:243) sus partes (cid:237)ntimas y les practic(cid:243) felaci(cid:243)n, 7 Radicado No. 2012-80886-01

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Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recibiendo como contraprestaci(cid:243)n la suma de $ 2.000 y la segunda el 3 de diciembre de la misma anualidad, prometiØndoles una buena suma de dinero pero que no alcanzaron a recibir debido a la acci(cid:243)n

de la Polic(cid:237)a, fecha en la que de nuevo los manose(cid:243), les acarici(cid:243) el pene, se los succion(cid:243) e hizo que ambos menores lo accedieran analmente y que el autor de mismos, no fue otro diferente que a MART˝N DIEGO MACHADO LLOREDA, a quien distingu(cid:237)an como “TAÑES”, vecinos de ambos en el sector donde residían y con quien por la cercan(cid:237)a manten(cid:237)an un trato constante.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N

1. Tal fue interpuesta como se anotara por el Abogado Defensor del procesado y sustentada por escrito, -cfr. Folios 156161-, haciendo eco de los fines de la casaci(cid:243)n (sic) para fundar su apelaci(cid:243)n. Para ello afirma, en primer lugar que, el Juzgado fallador incurri(cid:243) en una violaci(cid:243)n indirecta de la ley sustancial, por errores de falso juicio de existencia por suposici(cid:243)n de la prueba.

Y que, asimismo, dio por probados los hechos que configuran la conducta punible de Explotaci(cid:243)n Sexual Comercial de persona 8 Radicado No. 2012-80886-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menor de catorce aæos de edad, sin que la Fiscal(cid:237)a realizara ejercicio probatorio alguno, respecto de los mismos.

2. La suposici(cid:243)n –dice-- se refiere a que el juzgador ha entendido como probados los elementos que estructuran el tipo penal aludido, tanto as(cid:237) que se trata de la suposici(cid:243)n de un todo y no de una mera adici(cid:243)n o adici(cid:243)n parcial al contenido de una prueba.

Este tipo de error corresponde a la falta de coincidencia entre la descripci(cid:243)n del juez y el contenido de la prueba, porque no se encuentran en los testimonios de los menores aspectos que acrediten la explotaci(cid:243)n sexual por parte de su defendido.

3. Falso juicio de existencia por omisi(cid:243)n al afirmar el a quo en su decisi(cid:243)n, que el conocimiento que aporta la pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no desvirtœa el contenido que con base en ellos dieron los policiales en su informe de primer respondiente.

4. A su entender el falso raciocinio como modalidad del error de hecho, se caracteriza por ser un problema de argumentaci(cid:243)n, en la valoraci(cid:243)n de la prueba en la que se transgreden reglas de la sana cr(cid:237)tica relativas a algunos o a todos sus componentes, l(cid:243)gica,

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ciencia, mÆximas de la experiencia, pero sin que estØ comprometida

la contemplaci(cid:243)n material de la prueba, sino el razonamiento del juzgador con respecto a aquella.

5. El falso raciocinio se puede presentar con respecto al anÆlisis individual de una prueba, o tambiØn, en la valoraci(cid:243)n conjunta del acervo probatorio.

6. Es ausente de l(cid:243)gica aseverar la ocurrencia de la totalidad de los hechos atendiendo al espacio de tiempo y a la sucesi(cid:243)n que de ellos plantean los testimonios de ambos menores y mÆs que nada a la inmadurez sexual predicada del comportamiento de aquellos.

7. La pretensi(cid:243)n de que se dØ por cierto que as(cid:237) ocurriera, solo nos avocar(cid:237)a a determinar que el testimonio no merece la valoraci(cid:243)n de credibilidad mÆs allÆ de toda duda a la que la misma ha llevado al fallador segœn lo afirmado por Øste en la sentencia.

8. A mÆs de lo seæalado, ha de ser vista la ausencia de pruebas, que tambiØn resulta ser por manifiesta una prueba de inactividad en la persecuci(cid:243)n penal y del incumplimiento de la fiscal(cid:237)a a su obligaci(cid:243)n de desvirtuar, mÆs allÆ der toda duda razonable y con convicci(cid:243)n y certeza, la presunci(cid:243)n de inocencia

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en favor de su representado han consagrado todos los instrumentos de derechos humanos y de la propia constituci(cid:243)n.

9. Y si ello no fuera suficiente, hace caer el manto de la duda sobre la ocurrencia de los hechos, la falta de pruebas que demuestran al fallador la plena identidad del procesado y de sus supuestas v(cid:237)ctimas.

10. Junto a ello, la Defensa reclama el no cumplimiento con la promesa que la legislaci(cid:243)n penal hizo a su defendido de someterlo a un juicio inmediato y no fue as(cid:237), porque el a quo no tuvo contacto con la producci(cid:243)n de la prueba y los mecanismos de valoraci(cid:243)n, cuando la ausencia de este pilar del juicio oral, campea en la toma de la decisi(cid:243)n que se recurre.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Conforme al art. 34.1 del C. de P.P., es competente esta Sala, para desatar el recurso propuesto.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico

2. De acuerdo con los argumentos expuestos por el censor en su impugnaci(cid:243)n, la Sala debe analizar los siguientes puntos: i) examinar la valoraci(cid:243)n dada por el Juez de instancia a las pruebas

presentadas en el juicio oral, en especial, los dichos de los testigos directos de los hechos; ii) la existencia o no de la captura del acusado en t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, y, iii) el determinar la existencia de una verdad mÆs allÆ de toda duda, o la presencia de dudas razonables sobre la responsabilidad del acriminado. De la valoraci(cid:243)n probatoria

3. Este es el tema de discusi(cid:243)n para el censor, por cuanto el juez de instancia dej(cid:243) de valorar algunas pruebas, en tanto que respecto de otros, lo hizo en forma indebida, relacionando la defensa solo las que para Øl fueron mal examinadas, pero sin aseverar nada respecto de con las que se dejaron de valorar.

De entrada se observa que tal, es una posici(cid:243)n acomodaticia dentro del proceso, al punto de advertir la existencia de yerros de hecho y de derecho en la sentencia proferida. Para el abogado, existe una violaci(cid:243)n indirecta de la ley sustancial derivada de la 12 Radicado No. 2012-80886-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incorrecta apreciaci(cid:243)n de las pruebas. Sobre ello, veamos lo siguiente.

4. La valoraci(cid:243)n realizada sobre las pruebas debatidas en desarrollo del juicio pœblico y oral, estÆn revestidas de suma

importancia de cara a la verdadera controversia, que no es otra diferente que la existencia del hecho y la responsabilidad del acriminado, teniendo en cuenta los indiscutibles seæalamientos hechos por los infantes desde un comienzo en contra del seæor Machado Lloreda, como responsable de los actos sexuales en que se vieron involucrados, en aquella oportunidad, pero en especial, a la t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia en que fuera aprehendido por los propios uniformados. El testimonio del menor y su grado de credibilidad

5. En el desarrollo del proceso penal, en delitos sobre todo contra la libertad sexual, donde las v(cid:237)ctimas son menores de edad, casi siempre la œnica prueba de cargo, resulta ser la manifestaci(cid:243)n del propio agraviado, convirtiØndose as(cid:237) en œnico testigo de visu-, y de paso la valoraci(cid:243)n probatoria, se muda en una verdadera encrucijada, por lo que el juzgador tiene la dif(cid:237)cil tarea de dilucidar este testimonio y determinar si constituye prueba vÆlida, de cara a la condena del procesado.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como es apenas obvio, este tipo de testimonios deben ser valorados en el Juicio Oral, con miras a que se respeten todas las garant(cid:237)as constitucionales y legales, pero sobre todo, para que se

tutelen los principios como el de contradicci(cid:243)n, publicidad y oralidad. Por ello, tal como lo han sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el testimonio de los menores estÆ sujeto, en su valoraci(cid:243)n, como lo estÆ cualquier otro testimonio a los postulados de la sana cr(cid:237)tica y a su confrontaci(cid:243)n con los demÆs elementos probatorios.

6. A juicio del recurrente, se desobedecieron las reglas de la libre persuasi(cid:243)n, la l(cid:243)gica del razonamiento y la sana cr(cid:237)tica porque se le concedi(cid:243) plena credibilidad a los testimonios de las v(cid:237)ctimas, con los que bÆsicamente se sustent(cid:243) la sentencia condenatoria, desconociendo por completo las contradicciones e incongruencias referidas en las diferentes versiones que rindieran.

A la Sala le parece que el seæor Defensor yerra en esa afirmaci(cid:243)n, por cuanto la valoraci(cid:243)n del a quo, sobre las pruebas recibidas durante el juicio, en especial las versiones de los menores afectados, se concatenan con lo observado por los uniformados que llevaron a efecto el procedimiento y lo consignado en los 14 Radicado No. 2012-80886-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correspondientes informes, en los que, sin duda alguna, se

configur(cid:243) una t(cid:237)pica situaci(cid:243)n de flagrancia, como pocas veces sucede en esta clase de delitos. Los testigos de visu y la situaci(cid:243)n de flagrancia

7. El fallo de responsabilidad se bas(cid:243) primordialmente en el estado de flagrancia en que fuera sorprendido el acusado por parte de los Policiales JES(cid:218)S DANIEL ARA(cid:218)JO y JHON ANDR(cid:201)S MARULANDA G(cid:211)MEZ, quienes previamente hab(cid:237)an sido informados por algunos ciudadanos del sector, sobre la presencia del procesado en compaæ(cid:237)a de dos menores de edad en sector boscoso, a donde precisamente se trasladaron los servidores pœblicos, obteniendo los resultados harto conocidos en el proceso y ratificados ciertamente por los propios menores afectados1 durante la audiencia del juicio oral y consignados de manera clara y concisa por el a quo en su sentencia primigenia.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia2, en cuanto al testimonio de los menores v(cid:237)ctimas de delitos sexuales, tambiØn tiene decantado: 1 Cfr. Folios 147 y 148 del proceso. 2 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n Penal-. Radicado No. 38716. M.P. Dr. Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. No. Providencia SP9805-2015 del 29 de julio de 2015. 15 Radicado No. 2012-80886-01

Procesado: Mart(cid:237)n Diego Machado Lloreda

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal «La Corporaci(cid:243)n, de manera reiterada, ha seæalado que los testimonios de los niæos v(cid:237)ctimas de abuso sexual no deben ser desestimados ex ante por el simple hecho de provenir de personas menores de edad, sin que ello signifique, claro estÆ, que esa clase de relatos deban ser valorados como verdaderos y cre(cid:237)bles siempre y en todos sus aspectos (Cfr. CSJ., SP 26 Ene. 2006 Rad. 23706, SP 07 Dic. 2011 Rad. 37044, SP 12 Sep. 2012 Rad. 32396, SP 10 Jul. 2013 Rad. 40876, SP 08 Ago. 2013 Rad. 41136, SP 16 Abr. 2015 Rad 43262, SP 06 May. 2015 Rad. 43880). “En efecto, aunque el testimonio del niño víctima de abuso ostenta alta confiabilidad y tiene la capacidad de otorgar importantes elementos de juicio sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del procesado, como cualquier otro medio de convicci(cid:243)n debe ser ponderado bajo los parÆmetros de la sana cr(cid:237)tica. En tal contexto, las circunstancias que rodean la declaraci(cid:243)n, as(cid:237) como el cotejo con los otros medios de convicci(cid:243)n recaudados, adquieren especial relevancia.” Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que,

“Cuando se trata de la investigación de delitos sexuales contra menores, adquiera ademÆs relevancia la prueba indiciaria. En efecto, dadas las circunstancias en las que estas infracciones suelen producirse, con v(cid:237)ctima y autor solos en un espacio sustra(cid:237)do a la observaci(cid:243)n por parte de testigos, debe procederse en muchos casos a una prueba de indicios en al que adquiere una relevancia muy especial la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima. Considera la Sala que, en los casos en los cuales sean menores las v(cid:237)ctimas de la violencia sexual, estos principios adquieren una mayor relevancia y aplicaci(cid:243)n, es decir, la declaraci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima constituye una prueba esencial en estos casos y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizas en conjunto con las demÆs que reposan en el expediente (...)". (...) Se tiene establecido, entonces, el imperativo de valorar cuidadosamente el testimonio del menor agredido sexualmente. Y aun cuando ello no le impone al juzgador la obligaci(cid:243)n de otorgarle siempre credibilidad, en tanto la estructura de nuestro ordenamiento procesal se funda en el postulado de la persuasi(cid:243)n racional o sana cr(cid:237)tica, no en el sistema de tarifa legal, de todos modos la valoraci(cid:243)n de ese medio probatorio debe garantizar el pleno respeto de los derechos de los niæos v(cid:237)ctimas y testigos de delitos, atendiendo al interØs superior que desde la Carta se les prodiga RecuØrdese, a prop(cid:243)sito, que el art(cid:237)culo 44 de la Constituci(cid:243)n establece la obligaci(cid:243)n de

la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger a los niæos, para garantizar su desarrollo arm(cid:243)nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. En ampliaci(cid:243)n de este mandato, el legislador ha establecido una serie de derechos mÆs espec(cid:237)ficos y deberes 16 Radicado No. 2012-80886-01

Procesado: Mart(cid:237)n Diego Machado Lloreda Delito: Actos sexuales menor de 14 aæos y otro

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concretos que deben ser garantizados por el Estado y que vinculan primordialmente a los jueces, garantes de los derechos fundamentales…”

8. Como se ha venido advirtiendo, no existe la menor duda que en este evento, como pocas veces suele acontecer, se present(cid:243) una indiscutible captura en flagrancia, y para su demostraci(cid:243)n, evocaremos apartes de lo que dijeron los policiales en el juicio y que llevaron a efecto el procedimiento aquella tarde: El primero en declarar fue el Agente JES(cid:218)S DANIEL ARA(cid:218)JO ARA(cid:218)JO3. “S(cid:237), fue un caso del d(cid:237)a 3 de diciembre del año 2012… Para esa fecha de los hechos, yo

me desempeæaba como comandante del Cuadrante No. 1 del Barrio Las Ferias, cuando me encontraba de patrulla junto con el seæor Pt. Marulanda Jhon, patrullando en la 47 entre 9 y 10, cuando la Central de radio de la Polic(cid:237)a Nacional informa, que ah(cid:237) en el

sector de la invasi(cid:243)n Pancoger hab(cid:237)a ingresado, una llamada de un ciudadano quien manifest(cid:243) a la central de radio, que en el sector de la invasi(cid:243)n Pancoger, hab(cid:237)a ingresado una persona alta, de tez morena, con dos menores de edad que no eran del sector.. De inmediato sacud(cid:237) al llamado de la ciudadan(cid:237)a y al ingresar al sector, efectivamente la, los ciudadanos que se encontraban en el mismo, nos manifestaron las indicaciones por donde hab(cid:237)an ingresado estas tres personas, una persona adulta detez morena, alta, que vest(cid:237)a buzo amarillo y pantaloneta corta a cuadros de diferentes colores y dos j(cid:243)venes que por su contextura se ve(cid:237)anb que eran menores de edad. Inmediatamente me dirig(cid:237) con mi compaæero hacia el lugar de los hechos y cuando descendimos de las motocicletas, vimos hacia un cerro que hay ah(cid:237) en la invasi(cid:243)n, a unos cuantos metros encontramos dos bicicletas, una de color blanco y la otra de color azul… 3 CD No. 2. Audio No. 10. Minuto 00:52:57 al 01:11:02 17 Radicado No. 2012-80886-01

Procesado: Mart(cid:237)n Diego Machado Lloreda Delito: Actos sexuales menor de 14 aæos y otro

Asunto: Sentencia de 2“. Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguimos en la búsqueda p’or la señales que mostraban ahí los rastros, lo cual le

manifestØ a mi compaæero que se fuera por la parte alta, por la parte derecha del cerro y yo me fui en sentido, en l(cid:237)nea recta hacia el cerro Las Rocas, que se encontraba ah(cid:237) por donde iban las huellas recientes…seguí caminando y a unos cuantos metros se escucharon voces de personas ah(cid:237) contra el cerro Las Rocas, cuando yo voy llegando ah(cid:237) al lugar de los hechos, o sea, al lugar donde estaban estas personas, yo observØ cuando lanzaron unos objetos, se trataba de papel higiØnico utilizado y un tarro de vaselina de la cual dec(cid:237)a BBC. Efectivamente se encontraba esta persona adulta de tez morena y los dos menores de edad. Al llegar efectivamente al lugar, se les preguntan a los menores cuantos aæos ten(cid:237)an y que si eran familiares de esta persona adulta, uno de los menores con nerviosismo nos manifiesta que se llama Brayan y el otro se llama JosØ Alexander, ambos de trece aæos de edad y que no tienen ningœn v(cid:237)nculo familiar con esta persona. Igualmente me manifiesta el compaæero el Patrullero Marulanda, que observa, como Øl iba por la parte mÆs alta, que uno de estos j(cid:243)venes, el que vest(cid:237)a jeans azul y camiseta blanca, se encontraba subiØndose el leans, al ves esta situaci(cid:243)n y no haber una explicaci(cid:243)n l(cid:243)gica, teniendo en cuenta el lugar solitario y con cuevas, se le pregunt(cid:243) a esta persona que porquØ estaba con estos menores ah(cid:237) y no dio ninguna explicaci(cid:243)n

l(cid:243)gica, la cual se procede a efectuar la captura de esta persona por estar en ese lugar y mÆs con los elementos hallados anteriormente, se procede a leerle los derechos del capturado, se traslada a los menores de edad al Bienestar Familiar y a esta persona a las instalaciones de la Policía Nacional para su respectiva judicialización… El seæor Diego estaba parado y los dos j(cid:243)venes estaban al la

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