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TSDJ Manizales - SP2012-80888-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-80888-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

2“ instancia No 2012-80888-01

Procesado: Jorge Olmedo Contreras Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No.077 Manizales, seis de marzo de dos mil trece

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales que conden(cid:243) anticipadamente a Jorge Olmedo Contreras, en calidad de autor, del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.

II. Antecedentes procesales El d(cid:237)a quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), a eso de las 13:15 horas, miembros de la Polic(cid:237)a Nacional que realizaban labores de patrullaje por el barrio GalÆn, le realizaron una requisa al ciudadano Jorge Olmedo Contreras, a quien le hallaron en el interior de un portacomidas de color azul, treinta y cinco (35) papeletas plÆsticas que conten(cid:237)an una sustancia pulverulenta de color beige, con olor y caracter(cid:237)sticas al estupefaciente conocido como bazuco, tal 2“ instancia No 2012-80888-01

Procesado: Jorge Olmedo Contreras Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como arroj(cid:243) con posterioridad la prueba tØcnica de laboratorio, por lo que se dispuso su detenci(cid:243)n. Por estos hechos, el 16 de febrero de 2012, la Fiscal(cid:237)a acudi(cid:243) ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, imputÆndole al seæor Contreras cargos por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, a los que decidi(cid:243) allanarse. Radicada la causa ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, y una vez agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del C.P.P, mediante sentencia de junio 27 de 2012, el Despacho conden(cid:243) al procesado a la pena principal de 48 meses de prisi(cid:243)n, multa por valor de ochocientos cincuenta mil cincuenta pesos ($850.050), e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino al de la pena corporal, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. Notificada en estrados la decisi(cid:243)n, fue apelada por la defensa.

III. Razones del disenso Precis(cid:243) el titular de la defensa que su inconformidad radica exclusivamente en la negativa del a quo de reconocer la rebaja

contenida en el articulo 56 del C(cid:243)digo Penal, bajo el argumento de no existir prueba sobre las circunstancias de marginalidad, puesto que al mirar la direcci(cid:243)n de residencia del seæor Jorge Olmedo y conocerse que se trata de un sector marginal en el barrio San JosØ de Manizales, 2“ instancia No 2012-80888-01

Procesado: Jorge Olmedo Contreras Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal habiendo sido incluso demolida su vivienda por la renovaci(cid:243)n urbana, situaci(cid:243)n que ha hecho imposible su ubicaci(cid:243)n tanto para la defensa como para la fiscal(cid:237)a; se constituye en un extremo legalismo el pretender que se recaude una prueba imposible, mÆxime cuando el escenario descrito se muestra suficiente para acreditar las circunstancias de marginalidad en que vive el procesado en un sector de “estrato cero”, y por tanto, es merecedor de la rebaja incluida en el art(cid:237)culo 56 de C(cid:243)digo Penal, cuyo tenor estÆ siendo desconocido en este caso.

IV. Consideraciones de la Sala

4.1. Problema Jur(cid:237)dico. En el caso bajo examen, se contrae a determinar si la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia -Art. 447 Ley 906 de 2004constituye una oportunidad procesal para acreditar las profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas de que trata el art(cid:237)culo 56 del C.P., que determinar(cid:237)an la disminuci(cid:243)n de los

extremos punitivos correspondientes a la conducta delictual, y de contera la posibilidad de acceder a otros beneficios. 4.2. Sobre las circunstancias del art(cid:237)culo 56 del C(cid:243)digo Penal. De entrada, advierte la Sala que despacharÆ negativamente las pretensiones del libelista, como quiera que su argumentaci(cid:243)n incurre 2“ instancia No 2012-80888-01

Procesado: Jorge Olmedo Contreras Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en una confusi(cid:243)n al asimilar las circunstancias de ignorancia, marginalidad o pobreza extremas bajo cuya influencia pudo haberse cometido el hecho criminoso, con las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de declarado responsable a que alude el art(cid:237)culo 447 del Estatuto Procesal Penal, y que pueden ser referidas por la Fiscal(cid:237)a y la Defensa en la Audiencia de Individualizaci(cid:243)n de la Pena y Sentencia. Sobre el punto, valga recordar el tenor literal del art(cid:237)culo 56 citado y cuya valoraci(cid:243)n y efecto diminuente de los extremos punitivos, pretendi(cid:243) la defensa fuera reconocido en desarrollo de la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia. Art(cid:237)culo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto

hayan influido directamente en la ejecuci(cid:243)n de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirÆ en pena no mayor de la mitad del mÆximo, ni menor de la sexta parte del m(cid:237)nimo de la seæalada en la respectiva disposici(cid:243)n. ObsØrvese que el contenido de la norma no ofrece equ(cid:237)vocos en el sentido que las condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, deben haber influenciado directamente en la comisi(cid:243)n del punible, situaci(cid:243)n que, a todas luces no se presenta en el sub examine, toda vez que como se advierte, la situaci(cid:243)n de pobreza en que se encontrar(cid:237)a el procesado y sobre la cual expuso ampliamente la defensa, no tiene relaci(cid:243)n alguna con la comisi(cid:243)n de la conducta, y por lo tanto, no es posible acreditarla como requisito de esta circunstancia de menor punibilidad contemplada en el art(cid:237)culo 56 C.P., 2“ instancia No 2012-80888-01

Procesado: Jorge Olmedo Contreras Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como pretendi(cid:243) hacerlo la parte recurrente y que se constituye en el eje central del recurso que acÆ se decide. Ha de resaltarse ademÆs, que dada la inescindibilidad entre el punible y las situaciones a que alude la citada norma, tales deben

resultar: i) acreditadas a travØs del debate probatorio en desarrollo del juicio oral, en el caso de que el proceso siga los cauces ordinarios; o, en un evento como el que nos concita, de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso, ii) haber hecho parte de la imputaci(cid:243)n formulada por el acusador y aceptada por el procesado, (cid:243), iii) hacer parte un preacuerdo celebrado entre procesado y acusador; eventos Østos œltimos en que, determinado su ajuste a la legalidad y el respeto de las garant(cid:237)as, ser(cid:237)a vinculante para el juzgador. Ello por cuanto, se itera, se trata de aspectos que tienen incidencia directa en la comisi(cid:243)n de la conducta y por ende en el nivel de responsabilidad, y es por ese motivo que la norma exige como requisito la conexidad entre estas circunstancias y la conducta punible desplegada por el autor. En lo que ataæe a la oportunidad procesal para exponer las circunstancias que afecten los extremos punitivos, espec(cid:237)ficamente la exposici(cid:243)n del estado de marginalidad y pobreza extrema del procesado, la H. Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los siguientes tØrminos: “… Por lo tanto, se reitera, la diligencia contemplada en el art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2004 no es un espacio propicio para alegar circunstancias que puedan afectar los extremos punitivos de la sanci(cid:243)n, frente a aspectos que tuvieron incidencia directa al momento de la comisi(cid:243)n del delito, tales como

los dispositivos amplificadores del tipo (tentativa y coparticipaci(cid:243)n, arts. 27 y 29 C.P., respectivamente), la determinaci(cid:243)n de los delitos continuados o 2“ instancia No 2012-80888-01

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Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal masa (par. Art. 31 C.P.), el exceso en las causales de justificaci(cid:243)n (inc. 2 num. 7” art. 32 C.P.), la situaci(cid:243)n de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.) y la ira o “En el caso bajo examen es claro que durante la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena del art(cid:237)culo 447, la solicitud elevada por la censora de dar aplicaci(cid:243)n a la situaci(cid:243)n de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.), es inoportuna e improcedente, en tanto ésta puede afectar los extremos punitivos.” No se aprecia que el anterior razonamiento exprese arbitrariedad o capricho judicial; todo lo contrario, su fundamentaci(cid:243)n, respaldada en jurisprudencia de esta Sala de Casaci(cid:243)n, se muestra respetable y alejada del concepto de v(cid:237)a de hecho.1” Sentado lo anterior y en relaci(cid:243)n con el caso en concreto, ha de concluirse que no puede prosperar la inconformidad expuesta por el

actor, pues, mÆs allÆ de la discusi(cid:243)n sobre si resultan o no probadas “las profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas” del procesado, sin lugar a dudas, la audiencia enunciada en el art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2004, no es el momento procesal para discutir sobre el punto en controversia, de manera que cualquier pronunciamiento que haga esta Sala apartÆndose de los lineamientos que sobre el tema ha emitido el Tribunal de cierre, contravendr(cid:237)a los preceptos legales y por tanto, carecer(cid:237)a de fundamento jur(cid:237)dico, y por tal motivo y como se anunciara en precedencia, las pretensiones del impugnante serÆn despachadas negativamente. 4.3. Sobre la tasaci(cid:243)n de la pena. Finalmente, advierte la Sala que el Juzgador de instancia al momento de dosificar la sanci(cid:243)n penal reconoci(cid:243) una cuarta parte sobre la pena base como rebaja por el acogimiento, apegÆndose en 1 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 26716. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. 16-05-07 2“ instancia No 2012-80888-01

Procesado: Jorge Olmedo Contreras Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ese sentido a la posici(cid:243)n mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia,

por lo que esa dosificaci(cid:243)n no estÆ acorde con lo que en ese sentido ha decantado esta Corporaci(cid:243)n, y ratificado luego por la mÆs Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal, mediante sentencia de casaci(cid:243)n del 11 de julio del aæo que corre, radicaci(cid:243)n 38285, en que, con ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, hace precisi(cid:243)n acerca del alcance y contenido del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011. De manera que, en una correcta aplicaci(cid:243)n de la norma, se partir(cid:237)a de la pena base de 64 meses de prisi(cid:243)n, los cuales se reducen en el 50% por el allanamiento -32 meses-, y sobre este monto rebajar … -8 meses-, que restados a los 64, arroja una pena definitiva a imponer de 56 meses de prisi(cid:243)n, que ser(cid:237)a mÆs alta de la graduada en instancia48 meses de prisi(cid:243)n-; no obstante, a pesar de la errada interpretaci(cid:243)n del Juez de instancia, la Sala no puede modificar el yerro, pues de la mano con pronunciamientos de la Corte Constitucional2, y de la Corte Suprema de Justicia3, en aras de no vulnerar el principio de non reformatio in pejus, por tratarse de un apelante œnico, no es posible remover esa decisi(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado. 2 Sentencia SU 1553 de 2000 3 Sentencia de Casaci(cid:243)n 30539 de 2008 2“ instancia No 2012-80888-01

Procesado: Jorge Olmedo Contreras Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Advertir que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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