TSDJ Manizales - SP2012-80977-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-80977-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
Procesado: Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 1722 Manizales, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por la Defensa del seæor Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez, frente a la determinaci(cid:243)n del Juzgado Penal de Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, de condenarlo como responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Del escrito de acusaci(cid:243)n se extracta, que en el mes de junio de 2011, el seæor Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez, de ocupaci(cid:243)n moto taxista que viv(cid:237)a en el barrio “10 de enero” de Puerto BoyacÆ, se llev(cid:243) para su casa a la menor B.T.J., ofreciØndole un celular, y una vez all(cid:237), abus(cid:243) sexualmente de ella.1 1 Fl. 2
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Procesado: Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. En raz(cid:243)n del aludido episodio el 25 de septiembre de 2014, a petici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa misma localidad, fue legalizada la captura del seæor Osorio Ram(cid:237)rez, formulada imputaci(cid:243)n por acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos –art(cid:237)culo 208 del C.P.-, cargo que el imputado rehus(cid:243) y fue afectado con detenci(cid:243)n preventiva intramural como medida de aseguramiento.2 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 20 de noviembre de la misma anualidad,3 al paso que, su formulaci(cid:243)n oral se verific(cid:243) el 22 de enero de 2015.4 En cuanto a la audiencia preparatoria, la misma fue aplazada, a solicitud de la Defensa, los d(cid:237)as 19 de marzo5 y 06 de abril6 de 2015, celebrÆndose finalmente el 06 de mayo7 de esa calenda. 2.4. Respecto del juicio oral, se sabe que fue diferido a instancias de la Defensa el 28 de julio,8 el 15 de septiembre9 y el 24 de noviembre10 de 2015, y por parte de la Fiscal(cid:237)a el 12 de abril11 de
2016. Iniciado finalmente el 19 de julio12 fue suspendido por solicitud
del acusador, como igual sucedi(cid:243) el 30 de agosto13 y el 16 de 2 Fl. 6 3 Fl. 1 4 Fl. 12 5 Fl. 18 6 Fl. 24 7 Fl. 27 8 Fl. 62 9 Fl. 78 10 Fl. 91 11 Fl. 120 12 Fl. 130 13 Fl. 146 2 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
Procesado: Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diciembre de 2016,14 as(cid:237) como el 26 de enero de 2017.15 La audiencia fue continuada y nuevamente suspendida a pedido de la Defensa el 29 de marzo posterior,16 siguiendo su curso el 24 de abril,17 cuando, fue de nuevo interrumpida a pedido de la Fiscal(cid:237)a. El 18 de mayo de siguiente fue divulgado un sentido del fallo condenatorio y la sentencia le(cid:237)da el 19 de octubre.18
3. El fallo impugnado Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez fue declarado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, imponiØndole una pena privativa de la libertad por doce (12) aæos e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual lapso. En la misma decisi(cid:243)n le fueron adversos los subrogados
penales, por expresa prohibici(cid:243)n legal. Para el A quo, la escasa prueba practicaba fue suficiente para determinar la responsabilidad del acusado, principalmente el testimonio de la menor abusada, quien lo seæal(cid:243) como la persona que en el mes de junio del aæo 2011, el d(cid:237)a en que fue a realizar una recarga de telØfono, le ofreci(cid:243) un celular a cambio de que sostuvieran relaciones sexuales, a lo que dijo haber consentido sin ningœn reparo, porque ella tambiØn lo quiso y se lo comunic(cid:243) a su madre y a su 14 Fl. 165 15 Fl. 179 16 Fl. 221 17 Fl. 225 18 Fl. 248 3 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hermana, quienes as(cid:237) lo seæalaron de manera coherente en el juicio oral. Destac(cid:243) c(cid:243)mo la menor v(cid:237)ctima asever(cid:243) conocer a Mario Alfonso porque conduce una motocicleta en la que trabaja como moto taxista, revelando que muchas veces la transportaba hasta el colegio. Y que si bien, cuando fue cuestionada por su identificaci(cid:243)n y caracter(cid:237)sticas se torn(cid:243) evasiva, al decir que no lo volvi(cid:243) a ver y que no sab(cid:237)a si era la
misma persona que vio la primera vez, de su testimonio pod(cid:237)a extraerse sin ambages que el seæalamiento se dirig(cid:237)a hacia Øl, amØn de que lo divulgado en la audiencia por su progenitora Jennifer Johana Jaramillo y su hermana, as(cid:237) como la informaci(cid:243)n suministrada por el mØdico legista, terminaban por apoyar la incriminaci(cid:243)n. Para el seæor Juez, las evasivas de la afectada son consecuencia de su interés, manifestado en el juicio, de que “lo suelten”, puesto que considera que su encuentro sexual con Øl fue voluntario. A partir de ello, dedujo la inexistencia de razones de incredibilidad en la testigo, puesto que no concurr(cid:237)an motivos de animadversi(cid:243)n y mÆs bien con sus dichos pretend(cid:237)a beneficiarlo. Y pese a ello, narr(cid:243) los hechos acontecidos de manera serena, sin variar su esencia durante sus distintas versiones, confirmado por su madre y su consangu(cid:237)nea. De Østas testigos, determin(cid:243) que la primera, Yenifer Johana Jaramillo Villegas, constat(cid:243) que ese d(cid:237)a, a eso de las 07:00 p.m., su 4 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Sala Penal esposo mand(cid:243) a la niæa para que hiciera una recarga del celular. Pasado un tiempo sin que retornara decidieron buscarla, encontrándola en un “San Juan”, donde les manifest(cid:243) que no quer(cid:237)a regresar a la casa, porque el papÆ le pegaba. Al cuestionarla por lo sucedido le confes(cid:243) que el seæor Mario le insinu(cid:243) que estuviera con Øl a cambio de un celular. En similar sentido, resalt(cid:243) de la segunda, Adriana Caterine Trejos Jaramillo, su dicci(cid:243)n de haber sido llamada un d(cid:237)a por sus padres porque su hermana B.T.J. se hab(cid:237)a perdido. As(cid:237) que se trasladó al barrio “10 de enero” donde viv(cid:237)an sus familiares para buscarla, encontrÆndola cerca de la casa donde vive Mario, quien en algunas ocasiones transportaba a la niæa en la moto hasta el colegio. Agreg(cid:243), haber hablado en una ocasi(cid:243)n con Øl para que no persiguiera mÆs a la niæa, pero Øste le asegur(cid:243) que era ella quien lo hac(cid:237)a, por lo que acot(cid:243) la testigo que, Øl no la cogi(cid:243) a la fuerza sino que la menor lo hizo en forma voluntaria. En lo que toca con el testimonio del mØdico legista, Dr. Joel Paul L(cid:243)pez ChÆvez, subray(cid:243) que en su informe tØcnico plasm(cid:243) que la v(cid:237)ctima asegur(cid:243) haber tenido una relaci(cid:243)n con un muchacho que la
embaraz(cid:243) y que su actividad sexual comenz(cid:243) a los 12 aæos, desde cuando ha tenido dos compaæeros sexuales. Que para la fecha de la valoraci(cid:243)n ten(cid:237)a una edad cl(cid:237)nica entre 13 y 14 aæos y presentaba himen desgarrado antiguo. A juicio del A quo entonces, tal pericia no descartaba la ocurrencia del hecho delictivo, en tanto ratifica que la v(cid:237)ctima era 5 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menor de 14 aæos para la data de los hechos y que ha tenido relaciones sexuales desde los 12 aæos, lo que muestra total coherencia con su narraci(cid:243)n.
4. La impugnaci(cid:243)n 4.1. El Defensor exterioriz(cid:243) su desacuerdo con el fallo condenatorio, reprobando que el Juez desconociera el principio de la sana cr(cid:237)tica, al no haber valorado todos los medios probatorios en su conjunto, por no haber ejercido un real escrutinio de los testimonios, que conten(cid:237)an distintas versiones de o(cid:237)das, todas ellas contradictorias y alejadas de la realidad, lo que se evidenciaba en su comportamiento en el juicio, el cual no pudo presenciar el A-quo, puesto que asumi(cid:243) el
conocimiento cuando ya hab(cid:237)a sido dictado el sentido de la decisi(cid:243)n, constituyØndose ello en una irregularidad en contra de los intereses del acusado. Adujo que la v(cid:237)ctima jamÆs reconoci(cid:243) plenamente al enjuiciado como responsable del vejamen, como que tampoco, fue demostrada su plena identidad, al punto que dej(cid:243) dudas de que el procesado fuera la misma persona a quien se refiri(cid:243) en la denuncia, agregando que tampoco la v(cid:237)ctima fue identificada, en raz(cid:243)n de la falta de documentos que lo certificaran. 4.2. La Representante de las V(cid:237)ctimas, como no recurrente, procur(cid:243) la refrendaci(cid:243)n del fallo condenatorio, aduciendo: i) que la alegada falta al principio de la sana cr(cid:237)tica, se ha quedado en una 6 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mera afirmaci(cid:243)n genØrica; ii) que la concurrencia de varios jueces en el proceso obedeci(cid:243) a mœltiples aplazamientos a instancias, no solo de la Fiscal(cid:237)a sino tambiØn de la Defensa que cambi(cid:243) en cinco ocasiones de titular, y que sin embargo, el cognoscente tuvo la oportunidad de
valorar las pruebas a travØs de los registros tecnol(cid:243)gicos; iii) que a ese respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha indicado que cuando las v(cid:237)ctimas sean menores de edad, debe observarse su interØs superior y por tanto, debe ceder el principio de inmediaci(cid:243)n por su carÆcter netamente procedimental.
De igual forma: iv) el procesado fue plenamente identificado e individualizado a partir de documentos, lo que no fue objeto de reparo por ninguno de los Defensores que actuaron en el proceso, e incluso fue objeto de estipulaci(cid:243)n probatoria; v) respecto de la identificaci(cid:243)n de la de la v(cid:237)ctima, afirm(cid:243) que el registro civil no es el œnico documento con el que puede probarse la edad, como que el dictamen mØdico legal determin(cid:243) que para la fecha de los hechos ten(cid:237)a menos de 13 aæos, sobre todo que la propia v(cid:237)ctima apunt(cid:243) haber nacido el 12 de octubre de 1998; y, vi) el seæor Juez analiz(cid:243) la prueba testimonial conforme a los parÆmetros del art(cid:237)culo 404 del C.P.P. y los medios documentales fueron introducidos y analizados conforme a los criterios establecidos.
5. Consideraciones de la Sala 5.1. Esta Corporaci(cid:243)n abordarÆ el estudio del recurso vertical entablado, por encontrarse legalmente habilitada conforme a lo
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preceptuado en el numeral 1(cid:176) del art. 34 de la Ley 906 de 2004, con sujeci(cid:243)n a los motivos de inconformidad expresados en la impugnaci(cid:243)n y al control de legalidad que compete a la administraci(cid:243)n de justicia. Con ese fin, tras efectuarse una revisi(cid:243)n al haber probatorio legal y oportunamente acopiado a lo largo de la audiencia de juicio oral, es menester anticipar que la determinaci(cid:243)n que se prohijarÆ en esta instancia, serÆ la de impartir confirmaci(cid:243)n al pronunciamiento emitido por el Juzgado Penal de Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ en contra del seæor Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez, como responsable por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, de que fuera acusado por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 5.2. Lo dicho por cuanto, en criterio de este Juez Plural: i) no se advierte que en el sub examine se encuentre configurada alguna causal que permita inferir que la pluralidad de Cognoscentes que actuaron en el juzgamiento, haya tenido la virtualidad de ir en contra de los intereses del acusado, en lo que hace relaci(cid:243)n con la valoraci(cid:243)n probatoria; ii) ninguna duda se cierne en cuanto a que la v(cid:237)ctima, al momento de los hechos, contaba con una edad inferior a 14 aæos, lo
que conlleva la presunci(cid:243)n de derecho sobre la imposibilidad para que otorgara su consentimiento frente a la relaci(cid:243)n sexual; iii) en el plenario se observa satisfactoriamente acreditada la individualizaci(cid:243)n e identificaci(cid:243)n del procesado; y finalmente, iv) en el fallo de instancia se vierte un examen concatenado y adecuado de los medios de prueba que da cuenta de la prosperidad de la teor(cid:237)a del caso planteada por el Acusador. 8 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. As(cid:237) pues, entrando en los puntuales reparos, tenemos que sobre el primer t(cid:243)pico de la controversia, pertinente surge poner de presente que reiterada ha sido la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia,19 en el sentido de que, cuando se manifiesta una posible causal de nulidad, como en este caso al relievar el desconocimiento de los principios de inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n, en raz(cid:243)n del paso de varios jueces a lo largo de la prÆctica probatoria; al libelista le asiste la carga de especificar la trascendencia del vicio, por cuanto no puede inferirse necesariamente, que la irregularidad denunciada, conduzca a la invalidez de lo actuado, habida cuenta que
la declaratoria de nulidades se encuentra regida, entre otros, por el principio de trascendencia, que implica la demostraci(cid:243)n sobre la manera en que la circunstancia esgrimida infiri(cid:243) un perjuicio a la parte que la alega. Luego, estÆ claro, sin desconocer el carÆcter nodal de los principios de inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n, que no todo cambio de juez en el juicio genera la invalidez de lo actuado, por cuanto “… en el deber de buscar la verdad en el desarrollo del esquema acusatorio penal, la realizaci(cid:243)n del juicio oral no se pod(cid:237)a supeditar, exclusivamente, al cumplimiento de las ritualidades que lo conforman porque el proceso penal no es un trÆmite de formas, ni un fin en s(cid:237) mismo considerado.”20 A ese mismo respecto agreg(cid:243) la Alta Corporaci(cid:243)n que, “… se preservan los principios de oralidad, inmediaci(cid:243)n y concentraci(cid:243)n, cuando ademÆs, segœn lo ordena el mismo ordenamiento procesal (art(cid:237)culo 146 de la Ley 906 de 19 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 43392. M.P. Patricia Salazar CuØllar. 26-10-17 20 C.S.J. AP. 18-04-12. Rad. 38308 9 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2004), las actuaciones son aseguradas por el empleo de medios tØcnicos que permiten la fidelidad de lo acontecido en los diversos pasos procesales. Medios que, igualmente, permiten en segunda instancia y en sede de Casaci(cid:243)n su examen y valoraci(cid:243)n.”21 N(cid:243)tese que en el particular, durante el presente juicio tuvieron participaci(cid:243)n cinco jueces de conocimiento, a merced de las constantes solicitudes de aplazamiento y suspensi(cid:243)n, en las que la Defensa tuvo una buena parte de responsabilidad al igual que la Fiscal(cid:237)a, as(cid:237) como las disposiciones de la judicatura que conllevaron que el proceso pasara una y otra vez del Juzgado Penal de Circuito, - creado intermitentemente en descongesti(cid:243)n-, al Juzgado Promiscuo de Circuito. No obstante debe repararse, que la Funcionaria que presidi(cid:243) aquella sesi(cid:243)n en que fueron expuestos los alegatos de conclusi(cid:243)n y se divulg(cid:243) el sentido del fallo, anunci(cid:243) que, con sustento en la jurisprudencia, continuar(cid:237)a con el curso del proceso al no advertir que se hubiese suscitado una nulidad por no haber sido ella quien presenci(cid:243) la prÆctica de las pruebas, decisi(cid:243)n que no fue objeto de oposici(cid:243)n por ninguna de las partes o intervinientes. Y as(cid:237) como en aquella ocasi(cid:243)n, -previo a conocerse que el fallo ser(cid:237)a adverso a los intereses del seæor Osorio Ram(cid:237)rez-, no se expres(cid:243) por la
Defensa ninguna objeci(cid:243)n frente a la continuaci(cid:243)n del juicio, tampoco en esta ocasi(cid:243)n, cuando ya se conoci(cid:243) el sentido condenatorio, fue 21 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 43392. M.P. Patricia Salazar CuØllar. 26-10-17 10 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vertida argumentaci(cid:243)n adicional que llevara a concluir que el curso, ciertamente irregular del debate probatorio hubiese tenido alguna trascendencia en desfavor del encartado, como que incluso en esta Sede Judicial puede advertirse que los registros tecnol(cid:243)gicos reflejan fielmente lo ocurrido en la instancia. 5.4. En cuanto al segundo de los temas en disenso, adviØrtase que, como lo delatara la Representante de las V(cid:237)ctimas en su condici(cid:243)n de no recurrente, el registro civil no es el œnico medio de prueba con el que pod(cid:237)a acreditarse la edad de un menor, habida cuenta del principio de libertad probatoria que rige el sistema de enjuiciamiento penal, el que se encuentra plasmado en el art(cid:237)culo 373 de la Ley 906 de 2004 y cuyo tenor literal manda que, “Los hechos y circunstancias de interØs para la soluci(cid:243)n correcta del caso, se podrÆn probar por
cualquiera de los medios establecidos en este c(cid:243)digo o por cualquier otro medio tØcnico o cient(cid:237)fico, que no viole los derechos humanos.” En ese contexto, debe destacarse que, sin que milite medio cognoscitivo en contrario, la propia B.T.J., quien para la fecha de su intervenci(cid:243)n en el juicio ya contaba con 18 aæos, sostuvo haber nacido el 12 de octubre de 1998, lo que implicaba que para el mes de junio de 2011, fecha que importa para los hechos investigados, contaba con 12 aæos, como ella misma lo afirm(cid:243) y fue corroborado por el galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Dr. Joel Paul L(cid:243)pez ChÆvez, quien a partir de valoraci(cid:243)n que le hiciera a la menor el 06 de junio de 2012, calcul(cid:243) su edad cl(cid:237)nica entre 13 y 14 aæos. 11 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fijado lo anterior, es irrebatible, al tenor de los pac(cid:237)ficos pronunciamientos de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal,22 que en las v(cid:237)ctimas de comportamientos sexuales que sean menores de 14 aæos, se presume la incapacidad para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de su sexualidad, puesto que no se encuentran en
condiciones de asumir, “… sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva.”. Presunci(cid:243)n esta que no admite prueba en contrario, puesto que hasta la mencionada edad, el menor debe estar libre de interferencias en materia sexual. 5.5. Abordando otra arista del debate, en lo que ataæe a la individualizaci(cid:243)n e identificaci(cid:243)n del procesado, debe ponerse de relieve, que de un lado, en sesi(cid:243)n de juicio llevada a cabo el 29 de marzo de 2017, mediante acuerdo entre la Fiscal(cid:237)a y la Defensa, en el minuto 54:33 del registro, con la anuencia de quien fungi(cid:243) como apelante, se determin(cid:243) dar por probado el aspecto referido a la plena identificaci(cid:243)n e individualizaci(cid:243)n del procesado, lo que conlleva extraer del debate el hecho de que la persona que estÆ siendo juzgada y afectada con medida de aseguramiento por esta causa penal, es en efecto el seæor Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez. 5.6. De otro lado, en lo que toca con la ubicaci(cid:243)n de don Mario Alfonso como responsable en el teatro de los acontecimientos, no comparte esta Sala las afirmaciones defensivas, en cuanto que no se haya dado su seæalamiento inequ(cid:237)voco por parte de la v(cid:237)ctima y que 22 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 33006. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 17-08-11
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Procesado: Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entre Østa y los demÆs declarantes de cargo existan contradicciones que pongan en duda el juicio de responsabilidad. Y es que, si bien es cierto en este caso, los œnicos que pueden fungir como testigos directos del evento abusivo son la v(cid:237)ctima y el acusado –sin que de este se haya tenido declaraci(cid:243)n en el juicio-, no por ello puede convenirse que, los demÆs deponentes puedan calificarse como inocuos, por el hecho de haber vertido all(cid:237) lo que escucharon por boca de la menor agraviada, comoquiera que, en casos como el de la especie, donde la propia v(cid:237)ctima concurre a la audiencia y difunde una narraci(cid:243)n de los episodios acorde con la tesis acusatoria, los testimonios de o(cid:237)das contribuyen a robustecer su credibilidad, en tanto dan cuenta de la permanencia en el tiempo del seæalamiento incriminatorio, desde instantes mÆs cercanos al hecho, amØn de que en el particular enriquecieron el entorno de la escena delictiva. En esa l(cid:243)gica, remem(cid:243)rese que las tres deponentes de cargo fueron insistentes en que el acto sexual no se dio “por las malas” sino que la entonces niæa B.T.J. asent(cid:243) voluntariamente a tener una
relaci(cid:243)n sexual con el aqu(cid:237) acusado, aspecto que sin lugar a dudas le quita a sus exposiciones cualquier mÆcula que pudiese sugerir la concurrencia de algœn Ænimo de causarle daæo a quien todas conoc(cid:237)an por tan solo por su primer nombre como Mario, quien a su vez, se desempeæaba como moto taxista. En esa direcci(cid:243)n, se resalta que incluso la hermana de la ofendida, Adriana Trejos Jaramillo manifest(cid:243) al final de su intervenci(cid:243)n: “Que lo que quer(cid:237)a decir es que yo nunca hab(cid:237)a dicho que hubiera 13 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
Procesado: Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sido una violaci(cid:243)n, que Øl la hubiera cogido a la fuerza.23 Pero adicionalmente, la misma B.T.J. dej(cid:243) ver durante todo su testimonio que no ten(cid:237)a ninguna intenci(cid:243)n de perjudicarlo, como que lleg(cid:243) a manifestar que lo œnico que quer(cid:237)a era “… que lo suelten”.24 Pero ademÆs de las referidas manifestaciones que relievan en gran medida la sinceridad de sus cr(cid:243)nicas, debe destacarse tambiØn la coherencia que ostentan en los aspectos esenciales de sus exposiciones sobre la forma en que se desenvolvi(cid:243) el evento.
Para tal efecto, piØnsese que las tres dieron cuenta de que el acontecimiento sucedi(cid:243) empezando la noche, cuando B. sali(cid:243) de su casa por orden de su padre para hacer la recarga de minutos en un telØfono. Y estando fuera, en el barrio 10 de enero, segœn describi(cid:243) la v(cid:237)ctima, fue abordada por un mototaxista, a quien ella conoc(cid:237)a como Mario, quien en varias ocasiones la hab(cid:237)a transportado hasta el colegio o hasta el centro de la ciudad. Este sujeto le propuso que “estuvieran juntos” y a cambio le dar(cid:237)a un telØfono celular, y por ello, convino hacerlo e irse con Øl para su casa en el mismo barrio. Textualmente confi(cid:243) la joven: “… Øl me dijo que me iba a dar un celular y que estuviera con Øl que me daba un celular y no me lo dio… pero yo quería estar con él de todas maneras”.25 23 Audio 467. 26-01-17. Minuto 01:01:19 24 Audio 547. 29-03-17. Minuto 00:51:25 25 Audio 547. 29:03:17. Minuto 19:15 14 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
Procesado: Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el seæalamiento directo sobre el procesado y la connotaci(cid:243)n sexual de su encuentro, sostuvo ante el interrogatorio de
la Fiscal(cid:237)a: P… cuØntame si conoces al seæor Mario Alfonso Ram(cid:237)rez. R. No. Solamente Mario. P. Recuerdas algœn hecho que te haya pasado con Mario. R. Lo œnico que recuerdo es que mi papÆ me mand(cid:243) a hacer una recarga y yo fui a donde Øl, estuvimos juntos y yo era la que lo buscaba a Øl... P. Cuando tœ me dices que estuve con Øl, a quØ te refieres exactamente. R. No le entiendo… estuve con Øl... yo estuve con Øl en la cama y todo eso… P. Te refieres a tener relaciones sexuales. R. S(cid:237) seæor.26 De este pasaje del testimonio de B.T. puede extraerse sin ambages, que en verdad conoc(cid:237)a al acusado como Mario, pero sin saber su nombre completo. Pero no por ello, puede apadrinarse el argumento ensayado por la Defensa, en el sentido de que as(cid:237) se gener(cid:243) una confusi(cid:243)n que imped(cid:237)a concluir que se tratara del mismo acusado y no otro, como que incluso al preguntÆrsele si pod(cid:237)a asegurar que la persona que estaba en la “cárcel” era el mismo Mario a que ella se refer(cid:237)a, contest(cid:243) s(cid:237), y que lo sab(cid:237)a, porque en la primera audiencia lo vio y lo reconoci(cid:243). Sœmese a lo ilustrado, su aserto de haberle contado lo sucedido a sus padres y a su hermana, y que al estrado comparecieron Østa y su progenitora. A su turno, doæa Yeny Johana
Jaramillo Villegas, al igual que la ofendida arguy(cid:243) no conocer a Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez, pero que su hija le dijo que las cosas hab(cid:237)an ocurrido con el seæor Mario, quien se desempeæaba como mototaxista y vivía en el mismo barrio “10 de enero”. Ello devela 26 Audio 547. 29:03:17. Minuto 16:21 15 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tambiØn que lo ignorado por ella era su nombre completo, pero sab(cid:237)a de quien se trataba. Esta deponente, cont(cid:243) desde su perspectiva, y en armon(cid:237)a con lo indicado por su descendiente B., que su marido mand(cid:243) a la niæa para que le hiciera una recarga, pero Østa no regresaba, as(cid:237) que llamaron a la hermana mayor y se pusieron a buscarla, encontrÆndola escondida y diciendo que no volv(cid:237)a a la casa, porque su papÆ le pegaba por haberse demorado. Luego, le confi(cid:243) que Mario le había ofrecido un celular a cambio de que “estuviera con él”, así que decidió “ponerle la demanda en la Sijin”. En el mismo sentido, tras negar cualquier conocimiento del acontecimiento investigado, lo hizo la hermana de B.T.J., Adriana
Caterine Trejos Jaramillo; una vez le fue exhibida la entrevista que hab(cid:237)a sido firmada por ella, donde asever(cid:243) haber conocido a Mario, - del cual no sab(cid:237)a que se llamara Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez-, porque era mototaxista y ve(cid:237)a que su hermana se sub(cid:237)a en su veh(cid:237)culo. Respecto de Øl, relat(cid:243) que en aquella Øpoca, ella viv(cid:237)a fuera de la casa de sus padres y su madre la llam(cid:243) porque su consangu(cid:237)nea no aparec(cid:237)a, as(cid:237) que baj(cid:243) al barrio a buscarla, encontrÆndola escondida cerca de la casa del seæor Mario, refiriØndole que ten(cid:237)a miedo de volver a su hogar, porque el papÆ le pegaba por demorarse. Relat(cid:243) c(cid:243)mo B. le revel(cid:243) que hab(cid:237)a estado en la casa de Mario, porque Øl le propuso que “estuvieran juntos” y a cambio le dar(cid:237)a un 16 Sentencia 2” Instancia 2012-80977-01
Procesado: Mario Alfonso Osorio Ram(cid:237)rez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal celular y preguntada sobre si la persona a que hizo ref
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