TSDJ Manizales - SP2012-81046-01 c
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-81046-01 c
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales S ala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No.079 Manizales, siete de marzo de dos mil trece
1. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n instaurado por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), que condenara anticipadamente al seæor CØsar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, como autor del punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Siendo aproximadamente la 01:45 horas del 26 de febrero de 2012, patrulleros de la Polic(cid:237)a Nacional que se encontraban
realizando labores de vigilancia y control en la carrera 24 con calle Q25, abordaron un ciudadano que se identific(cid:243) como CØsar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, a quien despuØs de practicarle una requisa se le hall(cid:243) una bolsa plÆstica transparente contentiva de una sustancia vegetal con caracter(cid:237)sticas similares a la marihuana, ante lo que procedieron a su incautaci(cid:243)n y a la captura de Vasco Ram(cid:237)rez, colocÆndolo a disposici(cid:243)n de la autoridad judicial. Radicado No. 201281046-01
Procesado: CØsar Santiago Vasco R.
Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. La sustancia fue sometida a la prueba PIPH, arrojando un peso neto de 54 gramos con 300 miligramos, y resultado preliminar positivo para cannabis y derivados, lo que luego se confirm(cid:243) con el experticio tØcnico definitivo. 2.3. El mismo d(cid:237)a, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamar(cid:237)a (C), en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as imparti(cid:243) legalidad a la captura en audiencia donde la Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, cargos aceptados por el imputado, sin que se solicitara medida de aseguramiento, por lo cual se dispuso la libertad del imputado. 2.4. El conocimiento correspondi(cid:243) al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales (C), donde se celebr(cid:243) el 6 de junio de 2012 la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia prevista en el art(cid:237)culo 447 del C.P.P., en desarrollo de la cual el Fiscal de la causa solicit(cid:243) se profiriera sentencia absolutoria, por considerar que en este caso se presentaba ausencia de antijuridicidad material, dada la cantidad de sustancia estupefaciente hallada en poder del procesado; o que en su defecto, se concediera la mÆxima rebaja, solicitudes que
fueron coadyuvadas por la defensa. 2.5. El Jurisdicente, profiri(cid:243) fallo en que conden(cid:243) al procesado a la pena principal de 42 meses 20 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, multa de $755.600, y la pena accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para ejercer cargos pœblicos por un tiempo igual a la principal, como autor del responsable delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, negÆndole el sustitutivo 2 Radicado No. 201281046-01
Procesado: CØsar Santiago Vasco R.
Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. El fallo fue recurrido por el Defensor.
3. Argumentos de la inconformidad El defensor solicita se revoque la decisi(cid:243)n tomada por el a quo, para que en su lugar se absuelva a su representado, o subsidiariamente se le reconozca la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, por considerar que en este caso se estÆ frente a un muchacho que consume sustancias estupefacientes como muchos otros de su edad, pero que no por ello es malo, perverso, daæino o nocivo, pues solamente sigue las costumbres que se dan en su entorno, y por tanto, con la decisi(cid:243)n recurrida, se le desconoci(cid:243) el
derecho que tiene de recibir terapia y resocializarse de una manera menos marginal, que no trunque sus estudios de bachillerato, y su vida pueda tomar un destino diferente. Agreg(cid:243) que la imposici(cid:243)n de la pena de prisi(cid:243)n no contribuir(cid:237)a a la prevenci(cid:243)n general como lo aduce el a quo, pues la sociedad no se percata del consumo, dada su prÆctica clandestina por tener que alejarse de su entorno normal a fin de evitar que la sociedad lo haga a un lado, lo cual lo convierte en un marginado que, por tanto, puede ser beneficiado con la aplicaci(cid:243)n del art. 56 del C.P. Resalta ademÆs lo planteado por el Fiscal en la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena, donde solicit(cid:243) que se dictara sentencia absolutoria o se aplicara la excepci(cid:243)n de inconstitucionalidad del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, petici(cid:243)n que equivaldr(cid:237)a a un retiro 3 Radicado No. 201281046-01
Procesado: CØsar Santiago Vasco R.
Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los cargos, y por tanto imposibilita proferir sentencia condenatoria, acotando finalmente que lo mÆs importante es que al procesado no se le env(cid:237)e a la cÆrcel, dado que existen las herramientas legales para tal fin, mÆxime cuando se ve claramente que en este caso la salud
pœblica no se ve afectada de tal manera que implique una resocializaci(cid:243)n extrema, como lo es el establecimiento carcelario.
4. Consideraciones 4.1. Sobre la solicitud de absoluci(cid:243)n.
Ha de indicarse sobre el t(cid:243)pico, que el argumento esgrimido por el recurrente en el sentido que la solicitud de absoluci(cid:243)n realizada por el fiscal imposibilitar(cid:237)a una sentencia de condena, no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad, como quiera que, distinto a lo que suceder(cid:237)a en un proceso seguido por los cauces ordinarios donde subsiste el debate sobre posiciones excluyentes entre el acusador y el procesado, y por tanto por tratarse de un sistema de corte acusatorio, tal como lo ha esbozado la Honorable Corte Suprema de Justicia,1 el fiscal estar(cid:237)a en la posibilidad de realizar un retiro de cargos; en el sub examine, nos encontramos frente a un caso de aceptaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, donde el seæor Vasco Ram(cid:237)rez, asistido por su apoderado judicial y con el aval del Juez de Control de Garant(cid:237)as, se allan(cid:243) a los cargos que le fueron enrostrados por el acusador en sede de audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. 1 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 32547. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. 21-04-101 4 Radicado No. 201281046-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ante tal situaci(cid:243)n, tal como lo indica el art(cid:237)culo 293 del C.P.P., cuando el imputado se allana a los cargos en tal estadio procesal, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n, para lo cual la fiscal(cid:237)a ha de enviar el escrito contentivo de la imputaci(cid:243)n ante el juez de conocimiento, quien una vez verificado que se trata de un acuerdo voluntario, libre y espontÆneo, ha de proceder a su aceptaci(cid:243)n, procediendo entonces a convocar a las partes para la audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia, como lo prescribe el art(cid:237)culo 447 de la norma procedimental penal. Dispone la antecitada norma, que en tal oportunidad, el juez ha de conceder brevemente la palabra al fiscal y a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable, siendo esta tambiØn la oportunidad para que los mismos se pronuncien, si a bien lo tienen, sobre la probable determinaci(cid:243)n de la pena aplicable y la concesi(cid:243)n de algœn subrogado. No soslaya esta Corporaci(cid:243)n, que la Honorable Corte Suprema de Justicia en providencia del 30 de mayo de 20122, ha indicado que antes de que el Juez de conocimiento declare la legalidad de la
aceptaci(cid:243)n de cargos, el procesado puede retractarse pura y simplemente de su manifestaci(cid:243)n sin que sea preciso invocar raz(cid:243)n alguna; sin embargo, en el caso bajo examen, nos encontramos en la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, a la cual, dicho sea de paso, no asisti(cid:243) el procesado, quien ser(cid:237)a el œnico legitimado 2 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 37668. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez Muæoz. 30-05-12 5 Radicado No. 201281046-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para, -antes de dar inicio a la precitada audiencia-, manifestara su intenci(cid:243)n pura y simple de retractarse; de manera que en esa oportunidad no le quedaba al defensor y al fiscal, una intervenci(cid:243)n distinta a la de pronunciarse sobre los aspectos mencionados en el art(cid:237)culo 447 aludido, salvo la referencia sobre vicios de consentimiento o violaci(cid:243)n de derechos o garant(cid:237)as fundamentales del procesado, situaci(cid:243)n que no se presenta en este asunto, como quiera que se alega una ausencia de antijuridicidad material respecto de un punible cuya responsabilidad fue aceptada como t(cid:237)pica, antijur(cid:237)dica, y culpable; y
donde, valga resaltar, no se muestra palmaria tal situaci(cid:243)n, como quiera que la cantidad de estupefaciente que portaba el seæor Vasco Ram(cid:237)rez, -54 g. con 300 mg. de marihuanasupera en mÆs del doble lo establecido como dosis personal en la Ley 30 de 1986. 4.2. Sobre las circunstancias del art(cid:237)culo 56 del C(cid:243)digo Penal. En relaci(cid:243)n con el argumento de que la condici(cid:243)n de adicto del procesado lo convierte en un marginado, y por tanto puede ser beneficiado con la aplicaci(cid:243)n de los dispuesto en el art(cid:237)culo 56 del C.P., advierte la Sala que despacharÆ negativamente tal pretensi(cid:243)n, como quiera que se incurre en una confusi(cid:243)n al asimilar las circunstancias de ignorancia, marginalidad o pobreza extremas bajo cuya influencia pudo haberse cometido el hecho criminoso, con las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de declarado responsable a que alude el art(cid:237)culo 447 del Estatuto Procesal Penal, y que pueden ser referidas 6 Radicado No. 201281046-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la Fiscal(cid:237)a y la Defensa en la Audiencia de Individualizaci(cid:243)n de la Pena y Sentencia.
Sobre el punto, valga recordar el tenor literal del art(cid:237)culo 56 citado, cuya valoraci(cid:243)n y efecto diminuente de los extremos punitivos pretendi(cid:243) la defensa le fuera reconocido en desarrollo de la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia; as(cid:237): “El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecuci(cid:243)n de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirÆ en pena no mayor de la mitad del mÆximo, ni menor de la sexta parte del m(cid:237)nimo de la seæalada en la respectiva disposici(cid:243)n.” Dada la inescindibilidad entre el punible y las situaciones a que alude la citada norma, tales deben resultar acreditadas a travØs del debate probatorio en desarrollo del juicio oral, en el caso de que el proceso siga los cauces ordinarios; o, en un evento como el que nos concita de terminaci(cid:243)n abreviada del proceso, haber hecho parte de la imputaci(cid:243)n formulada por el acusador y aceptada por el procesado; o, hacer parte de un preacuerdo celebrado entre procesado y acusador; eventos Østos œltimos en que, determinado su ajuste a la legalidad y el respeto de las garant(cid:237)as, ser(cid:237)a vinculante para el juzgador. Ello por cuanto se trata de aspectos que tengan incidencia directa en la comisi(cid:243)n de la conducta y por ende en el nivel de responsabilidad,
motivo por el que la norma exige como requisito la conexidad entre estas circunstancias y la conducta punible desplegada por el autor. 7 Radicado No. 201281046-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En lo que ataæe a la oportunidad procesal para exponer las circunstancias que afecten los extremos punitivos, espec(cid:237)ficamente la exposici(cid:243)n del estado de marginalidad y pobreza extrema del procesado, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los siguientes tØrminos: “…Por lo tanto, se reitera, la diligencia contemplada en el art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2004 no es un espacio propicio para alegar circunstancias que puedan afectar los extremos punitivos de la sanci(cid:243)n, frente a aspectos que tuvieron incidencia directa al momento de la comisi(cid:243)n del delito, tales como los dispositivos amplificadores del tipo (tentativa y coparticipaci(cid:243)n, arts. 27 y 29 C.P., respectivamente), la determinaci(cid:243)n de los delitos continuados o masa (par. Art. 31 C.P.), el exceso en las causales de justificaci(cid:243)n (inc. 2 num. 7” art. 32 C.P.), la situaci(cid:243)n de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.) y la ira o
“En el caso bajo examen es claro que durante la audiencia de individualización de la pena del art(cid:237)culo 447, la solicitud elevada por la censora de dar aplicaci(cid:243)n a la situaci(cid:243)n de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (art. 56 C.P.), es inoportuna e improcedente, en tanto ésta puede afectar los extremos punitivos.” No se aprecia que el anterior razonamiento exprese arbitrariedad o capricho judicial; todo lo contrario, su fundamentaci(cid:243)n, respaldada en jurisprudencia de esta Sala de Casaci(cid:243)n, se muestra respetable y alejada del concepto de v(cid:237)a de hecho.3 Sentado lo anterior y en relaci(cid:243)n con el caso en concreto, ha de concluirse que no puede prosperar la inconformidad expuesta por el actor, pues mÆs allÆ de la discusi(cid:243)n sobre si resultan o no probadas “las profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas” del procesado, sin lugar a dudas, la audiencia enunciada en el art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2004, no es el momento procesal para discutir sobre el punto en controversia, de manera que cualquier pronunciamiento que haga esta Sala apartÆndose de los lineamientos que sobre el tema ha emitido el Tribunal de cierre, contravendr(cid:237)a los preceptos legales y por tanto, carecer(cid:237)a de fundamento jur(cid:237)dico. 3 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 26716. M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. 16-05-07 8 Radicado No. 201281046-01
Procesado: CØsar Santiago Vasco R.
Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.3. La rebaja por allanamiento a cargos. Sobre el particular, esta Corporaci(cid:243)n se ha pronunciado en diferentes ocasiones4, concluyendo que la disminuci(cid:243)n de la cuarta parte en aquellos eventos de flagrancia opera para todos los estancos procesales, pero respetando la gradualidad, es decir, aplicÆndola al beneficio que procede segœn el estadio procesal en que se encuentre, lo cual significa que quien acepte cargos en la primera oportunidad procesal, tendrÆ derecho a la rebaja de la cuarta parte sobre el beneficio que corresponde a esta etapa, vale decir, es, hasta el 50%, no siempre del total del 50% de la pena a imponer; quien lo hace en etapa posterior tendrÆ una rebaja de la cuarta parte aplicada a la rebaja que en esa etapa procede que es de hasta la tercera parte de la pena a imponer; y si el acogimiento opera al inicio del juicio, se obtiene una disminuci(cid:243)n de la cuarta parte sobre la sexta parte de la pena. Es cierto que otros Tribunales y Juzgados del Pa(cid:237)s han optado por darle al caso a estudio soluciones diversas a la adoptada por este Cuerpo Colegiado, muchos de ellos han declarado la excepci(cid:243)n de inconstitucionalidad5 del parÆgrafo del art(cid:237)culo 301 de la Ley 906 de
2004, concediendo la rebaja del 50%, en otras se ha establecido conceder el 37.5 como aconteci(cid:243) con el Tribunal Superior de Pereira;6 sin embargo, la posici(cid:243)n pac(cid:237)fica de esta Corporaci(cid:243)n ha sido ratificada por la mÆs Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal en su funci(cid:243)n de 4 Radicado No 2011-80247-01, aprobada con acta No 250, octubre 5 de 2011 5 Cfr decisiones del 16 de septiembre de 2011 del Juzgado 33 Penal Municipal de Medell(cid:237)n, rad. 2011-46534 y del Juzgado 3” Penal del Circuito Especializado de Medell(cid:237)n en providencia del 21 de septiembre de 2011, rad. 2011-80396. 6 Rad. 2011-02471-01, octubre 21 de 2011, delito: TrÆfico de estupefacientes, M.P. Jorge A. Castaæo Duque. 9 Radicado No. 201281046-01
Procesado: CØsar Santiago Vasco R.
Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal unificaci(cid:243)n de la jurisprudencia mediante sentencia de casaci(cid:243)n del 11 de julio de 2012, radicaci(cid:243)n 38285, en donde, con ponencia del Magistrado doctor Fernando Alberto Castro Caballero, hace precisi(cid:243)n acerca del alcance y contenido del parÆgrafo del art(cid:237)culo 57 de la Ley
1453 de 2011, amØn de que la exequibilidad de la norma fue declarada por la Corte Constitucional en sentencia C-645 de 2012, donde resolvi(cid:243), “Declarar EXEQUIBLE el parÆgrafo del art(cid:237)culo 57 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual fue modificado el art(cid:237)culo 301 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que la disminuci(cid:243)n en una cuarta parte del beneficio punitivo all(cid:237) consagrado, debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que es posible al sorprendido en flagrancia allanarse a cargos y suscribir acuerdos con la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, respetando los parÆmetros inicialmente establecidos por el legislador en cada uno de esos eventos. ” En este caso, encuentra la Sala que la Juez de primera instancia le reconoci(cid:243) al procesado Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, la rebaja por la aceptaci(cid:243)n de cargos diferente, en cuanto consider(cid:243) que por haber tenido ocurrencia en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y ser un evento de captura en flagrancia, deb(cid:237)a otorgÆrsele el beneficio de la rebaja de una 1/3 parte en aplicaci(cid:243)n, por favorabilidad, de la Ley 600 de 2000; cuando en virtud de lo antedicho, s(cid:243)lo proceder(cid:237)a una rebaja de la … parte del beneficio contemplado por el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, como en ese sentido lo dispone el
parÆgrafo del art(cid:237)culo 301 (cid:237)dem, modificado por el 57 de la Ley 1453 de 2011. En una correcta aplicaci(cid:243)n de la norma, debi(cid:243) partirse para la dosificaci(cid:243)n punitiva, de la pena base de 64 meses de prisi(cid:243)n, los 10 Radicado No. 201281046-01
Procesado: CØsar Santiago Vasco R.
Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuales se reducir(cid:237)an en el 50% por el allanamiento -32 meses-; y sobre este monto, se disminuir(cid:237)a … -8 meses-, que restados a los 64, arrojar(cid:237)a un guarismo definitivo de 56 meses de prisi(cid:243)n, que ser(cid:237)a mÆs alta de la graduada en la instancia -42 meses y 20 d(cid:237)as-; no obstante, la Sala no puede modificar tal dosificaci(cid:243)n, pues de la mano con pronunciamientos de la Corte Constitucional7, y de la Corte Suprema de Justicia8, en aras de mantener inc(cid:243)lume el principio de non reformatio in pejus, por tratarse de un apelante œnico, no es posible remover esa decisi(cid:243)n. Concluyendo pues, esta instancia judicial en acuerdo pleno con lo decidido en la instancia, considera que no resulta posible la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena,
pues el monto de la sanci(cid:243)n corporal exigido por el art(cid:237)culo 63 del c(cid:243)digo penal para tal subrogado penal, supera al requerido en cuanto no debe superar los 36 meses de prisi(cid:243)n. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar en su integridad la sentencia por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. 7 Sentencia SU 1553 de 2000 8 Sentencia de Casaci(cid:243)n 30539 de 2008
11 Radicado No. 201281046-01
Procesado: CØsar Santiago Vasco R.
Delito: Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
2. Notificar lo decidido a las partes, haciØndoles saber que contra el fallo procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 12