TSDJ Manizales - SP2012-81048-01 K
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-81048-01 K
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Página 1 de 9 Auto Ley 906 de 2004: 2012-80148-01 KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 674 de la fecha. Manizales, ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020)
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 107 Judicial Penal frente al Auto No. 1762 del veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, que extinguió la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, al señor KEVIN ANDRÉS
FUQUENES AGUDELO.
2. ANTECEDENTES 2.1. El señor KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO fue condenado como autor del delito de Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, accesorios partes o municiones, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, a una pena de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión.
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KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. La pena se encontraba actualmente bajo la vigilancia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. 2.3. Mediante auto del 23 de octubre del año que acaba de transcurrir, el juez ejecutor dispuso la extinción de la sanción penal, por la muerte del condenado, indicando como sustento probatorio de ello el informe de secretaría en el que la madre del mencionado ciudadano, cuando se procuraba notificarle de una determinación adoptada, dio cuenta de que éste había fallecido, aserción que se logró corroborar con la impresión de la consulta a la Base de Datos Única de Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, por lo que imperaba la aplicación del artículo 88, numeral 1, del Código Penal. 2.4. El Procurador 107 Judicial Penal, interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la providencia editada, aduciendo que si bien en el sistema penal imperaba el principio de libertad probatoria, había situaciones, como el estado civil, que requerían de una probanza determinada, tal como el estado civil, que de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970, únicamente se prueba con el correspondiente registro civil, para el caso de la muerte, vale decir, el registro civil de defunción. Posición que fincó en ajgunas determinaciones de la Corte
Suprema de Justicia, en las cuales se dispuso la extinción de la acción penal, por muerte, atendiendo a los diversos registros Página 3 de 9 Auto Ley 906 de 2004: 2012-80148-01 KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal civiles de defunción, por lo que solicitó la revocatoria de la decisión, ya que no se fundó en el medio de prueba idóneo para ello. 2.5. En el interregno necesario para adoptar la determinación correspondiente, en el Juzgado de primer nivel se procuró el correspondiente registro civil de defunción, por lo que mediante auto del 27 de febrero de 2020, dispuso el Fallador no reponer la determinación, aduciendo que ya se contaba con el elemento echado de menos. Ante ello, además se dispuso requerir al agente del Ministerio Público a fin de que manifestara si era su voluntad insistir o no en la apelación. 2.6. En escrito posterior, el Procurador Judicial reiteró la interposición del recurso de alzada, indicando nuevamente que el proveído inicial se había emitido sin la prueba idónea para ello, aduciendo que ello fue tan claro que se allegó tal documento, sin que se manifestara que le asistía razón como sujeto procesal recurrente, argumentando que a su juicio lo procedente era reponer la decisión y fundamentarla nuevamente, ahora sí, cimentado en el registro civil.
Solicita entonces de la segunda instancia corregir este error y fundamentar la decisión como considera es lo adecuado.
3. CONSIDERACIONES Página 4 de 9
Auto Ley 906 de 2004: 2012-80148-01 KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el presente asunto, ninguna discusión se ha presentado por parte del apelante en relación con el hecho de imperar realmente la extinción de la sanción penal en relación con quien en vida respondía al nombre de KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO, pues quedó clarificado que se imponía dar aplicación al artículo 88 del Código Penal, en su numeral 1, ya que realmente se encuentra constatado que dicho ciudadano falleció. Se duele el Censor, es en torno a que la providencia confutada se tomó con fundamento en un documento que no permitía realmente arribar a tal colofón, pues el resultado de la consulta en la base de datos del sistema de seguridad social en salud no tenía la entidad suficiente para demostrar la muerte del condenado, siendo el único documento viable para estos efectos el registro civil de defunción de la persona. Ahora bien, en relación con el reclamo que se perfila por la vía del recurso vertical, de entrada debe indicar la Sala que el mismo habrá de declararse desierto, por cuanto el mismo, como en general el trámite procesal que se pretende sea revisado por esta Colegiatura, entraña una serie de deficiencias que impiden
su estudio de fondo, como pasará a exponerse. En este sentido, debe indicarse que por parte del Juzgado de primera instancia, se profirió un auto declarando la extinción de la sanción penal, fundamentado en la consulta de la base de datos del sistema de seguridad social en salud, frente al cual el Ministerio Público interpuso el ya anotado recurso de reposición y Página 5 de 9 Auto Ley 906 de 2004: 2012-80148-01 KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en subsidio apelación, el cual fue “desatado” por el juzgador de instancia, indicando que no reponía la determinación, ya que se reclamaba la concurrencia de un medio de prueba determinado, el registro civil de defunción del condenado, mismo que ya había arribado a la foliatura, razón por la que su reclamo no tenía asidero. No obstante, resalta la Sala que, si el recurso horizontal se impetró bajo el argumento de que los elementos de prueba conforme con los cuales se había decidido la extinción de la sanción penal no eran suficientes para llevar al conocimiento del juzgador la real muerte del señor KEVIN ANDRÉS, pues tal hecho, a juicio del Censor, solo puede demostrarse por medio del correspondiente registro civil, razón por la cual era menester que se encontrara una respuesta a dicho predicamento, más no que se decidiera el mismo conforme con un documento nuevo, que no obraba en el expediente cuando se adoptó la determinación
primigenia. Esta es la razón para que se utilicen comillas al indicar que el Juzgador “desató” el recurso de reposición, como una manera de exaltar que ello fue solo apenas formalmente, pues en momento alguno lo hizo, ya que por medio de la providencia que presuntamente dedicó a resolver la impugnación, realmente lo que se avista es que profirió una nueva determinación, basada esta, ahora sí, en el registro civil de defunción del condenado. Página 6 de 9 Auto Ley 906 de 2004: 2012-80148-01 KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De tal manera que se vislumbre un yerro procesal en el sentido que persistía la obligación de resolver el recurso horizontal de cara a las argumentaciones del Agente del Ministerio Público y conforme con los elementos demostrativos que para el momento de la interposición obraban en el dossier, para que, de considerarlo necesario, luego de resolver el recurso, se adentrara en las disquisiciones referentes al registro civil y por ende la carencia de objeto de la disputa o censura, pero itérese, luego de dar respuesta al recurrente, lo que nunca se hizo, lo que implica un resquebrajamiento de los derechos de la parte y el debido proceso. Esto, podría pensarse, constituye una irregularidad que impondría la anulación de la actuación; sin embargo, comoquiera que uno de los principio bacilares de este instituto es el de trascendencia, mismo que no que se actualiza en el particular
asunto, mal haría la Sala en retornar a una discusión que en últimas, ya no cuenta con asidero y caería en el vacío, en tanto ello sería tanto como privilegiar las formas por si solas, cuando estas son en últimas los medios para hacer valedero el derecho sustancial. Esto, nos lleva al motivo preciso por el cual la apelación resulta inadmisible en la particular causa y que conlleva la declaratoria del recurso como desierto cual es que con el mismo, en momento alguno se ha reclamado, realmente, la revocatoria de la providencia confutada, lo pretendido por parte del Procurador, Página 7 de 9 Auto Ley 906 de 2004: 2012-80148-01 KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no es nada distinto que a se pregone que la razón le asistía y que, a modo de consulta, el Tribunal se centre en definir un asunto, ya en últimas zanjado. El recurso de apelación, no puede ni debe tergiversarse para constituirlo en un mecanismo consultivo, que es en esencia lo que se pretende, pues la naturaleza del mismo, no es otra que se varié una decisión que se avista errónea, pero no es este el cometido del impugnante, itérese, pues su posición se avasalla en que se afirme que ostentaba la razón, pero que la decisión se mantenga incólume. Así entonces, a juicio de esta Sala, la alzada se evidencia
carente de una discusión jurídica relevante, con una ausente motivación intrínseca, en lo que se aviene al recurso vertical, pues dimana inexistente reclamo alguno dirigido a la revocatoria o modificación de la determinación, de tal manera que se evidencie en el impugnante una intención que se aleja sobremanera del contenido que debe motivar la alzada, pues su preocupación es que en primera instancia, al resolver la reposición, no se le indicó con precisión que contaba con la razón. En efecto, es que cualquier discusión jurídica que se haya presentado en la particular oportunidad, ya no tiene asidero alguno o sustento que permita a la Sala desatar el recurso en su fondo, o mejor aún, ante la carente proposición de un recurso que Página 8 de 9 Auto Ley 906 de 2004: 2012-80148-01 KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tenga un fondo no es viable que la Sala aborde de fondo el asunto. Debe recordarse además, que la función de este Tribunal no es fungir como órgano consultivo, ante el que se puedan elevar apelaciones a modo de consulta para que se identifique si el juzgado o el sujeto procesal ostentaban la razón, pues esta situación se centra, específicamente en las funciones determinadas en los artículo 33 y 34 de la Ley 906 de 2.004 como asuntos de competencia del Tribunal Superior del Distrito y las demás que sean asignadas por virtud de la ley, sin que en
ninguna de ellas se encuentre el fungir como colegiado de consulta. Si bien es cierto, como órgano de cierre local, es menester que el Tribunal construya la jurisprudencia a la que deberán atenerse los jueces de este distrito judicial, ello se efectúa en medio de la resolución de un caso concreto, más no solo por esta razón en específico, por lo que sin avistarse discusión alguna por resolver, ya que la situación fue superada y realmente es preciso pregonar que debe declararse la extinción de la sanción penal, se impone que esta Sala se abstenga de adentrarse de fondo en la resolución de la apelación infundada que se ha planteado. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE.
Página 9 de 9 Auto Ley 906 de 2004: 2012-80148-01 KEVIN ANDRÉS FUQUENES AGUDELO Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego Extinción de la sanción penal Declara desierto República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación promovido por el Procurador 107 Judicial Penal, en contra del auto No. 1762 del veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. SEGUNDO. REMITIR las diligencias al juzgado de origen, a fin de que se disponga el archivo definitivo de las diligencias.
Contra esta decisión, no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase: Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
DENNYS MARINA GARÓN ORDUÑA
Valentina Ríos González -Secretaria-