TSDJ Manizales - SP2012-81330-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-81330-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Sistema Acusatorio: 2012-81330-01
LIDER SÁNCHEZ RAMÍREZ
Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Inadmite desistimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 134 de la fecha. H: 05:30 p.m. Manizales, cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver la solicitud dedesistimientodeprecada por el señor LIDER SÁNCHEZ RAMÍREZ, sobre el recurso de apelación interpuesto por su defensor frente a la sentencia que lo condenó por el delito de TRÁFICO, FÁBRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, proceso que se encuentra bajo el conocimiento de este Ente
Colegiado.
2. ANTECEDENTES Correspondió a esta Sala por reparto del 06 de mayo de 2013, el proceso radicado bajo el número 2012-81330-01, en el que aparecen como procesados los señores CARLOS ANDRES MARÍN ORREGO y LIDER SÁNCHEZ RAMÍREZ por delito de TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, con el fin de desatar recurso de apelación interpuesto por el defensor Dr. HUGO HERNÁNDEZ OROZCO, contra la sentencia condenatoria proferida
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LIDER SÁNCHEZ RAMÍREZ
Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Inadmite desistimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas, el 26 de abril de 2013. Estando pendiente el asunto para dictar sentencia de segunda instancia, el pasado 28 de marzo se allegó a la secretaría de este Tribunal, escrito signado por el señor LIDER SÁNCHEZ RAMÍREZ, a través del cual manifestó que deseaba desistir del recurso vertical interpuesto contra la decisión de primera instancia. Ante la petición referida, esta suscrita mediante Auto del 31 de marzo del año en curso, decidió notificar al abogado defensor del procesado, con el fin de que se pronunciara sobre la pretensión de su prohijado. El Dr. HUGO HERNANDEZ OROZCO, con el fin de responder al requerimiento referido, el día 8 de abril de actual calenda, manifestó las razones por las cuales NO respalda la solicitud elevada por su representado.
3. CONSIDERACIONES 3.1 Habrá de señalarse que, en efecto, es facultad de los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal, la interposición de los recursos de ley, al discrepar de las decisiones adoptadas por los jueces, y siendo así, la misma facultad se predica
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para el desistimiento o renuncia de tales recursos, tal y como lo dispone el Art. 179F1 del C. de P.P. En este sentido, es imperativo manifestar que la apelación es potestativa de quien la propone en calidad de sujeto procesal y es entendible que la misma puede ser desistida, pero siempre y cuando, se itera, provenga de la parte que ha propuesto la alzada.
2. Como quiera que el recurso fue interpuesto por el defensor del señorSÁNCHEZ RAMÍREZ,el desistimiento de éste no puede aceptarse, ni podrá generar efectos procesales en esta sede. Y ello por la potísima razón que el estatuto procesal adjetivo, hace prevalentes las decisiones que sobre el avance del íter, proponga el letrado. En efecto, esto dice el art 130 del C. de P.P.: ARTÍCULO 130. ATRIBUCIONES. Además de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8o. de este código, el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella”. (Subrayado de la Sala).
Así las cosas, si es intención del procesado que no se agote el trámite de la segunda instancia, será preciso que obtenga el visto
bueno de su defensor, como en el caso de marras no ha ocurrido, pues como ya se ha referido en el acápite preliminar, el Abogado Impugnante no ha respaldado la petitoria de su prohijado y, por 1 ARTÍCULO 179F. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS.<Artículo adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de
2010. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.
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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Inadmite desistimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal locontrario, ha hecho expreso su propósito que la alzada propuesta siga su curso, tal como esta Colegiatura lo hará. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Johana Franco Herrera Secretaria 4