TSDJ Manizales - SP2012-81330-01 C
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-81330-01 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Sistema Acusatorio: 2012-81330-01
CARLOS ANDRES MARÍN ORREGO
Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Inadmite desistimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. º 105 de la fecha. H: 5:30 pm Manizales, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
I. ASUNTO Correspondió a esta Sala por reparto del tres (03) de mayo de dos mil catorce (2014), el proceso radicado con el número 2012-81330-01, en el que aparecen como procesados CARLOS ANDRES MARÍN ORREGO y LIDER SÁNCHEZ RAMÍREZ del delito de TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, con el fin de desatar recurso de apelación interpuesto por el defensor Dr. HUGO HERNANDEZ OROZCO, contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CHINCHINA, CALDAS, el veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).
Estando pendiente el asunto para dictar sentencia de segunda instancia, se allegó escrito signado por el procesado CARLOS ANDRÉS MARÍN ORREGO, a través del cual manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia. Ante el mencionado escrito, ésta suscrita mediante Auto del 25 de
febrero del año en curso, decidió notificar al abogado defensor del 1 Página 2 de 3
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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Inadmite desistimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesado, con el fin de que se pronunciara sobre la pretensión de su prohijado. El Dr. HUGO HERNANDEZ OROZCO, con el fin de responder al requerimiento referido, manifestó el día catorce (14) de marzo del año en curso, las razones por las cuales NO respaldaba la solicitud enviada por su representado, dirigida a renunciar del recurso de apelación.
II. PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:
1. Habrá de señalarse que, en efecto, es facultad de los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal, la interposición de los recursos de ley, al discrepar de las decisiones adoptadas por los jueces, y siendo así, la misma facultad se predica para el desistimiento o renuncia de tales recursos, tal y como lo dispone el Art. 179F1 del C. de
P.P. En este sentido, es imperativo manifestar que la apelación es potestativa de quien la propone en calidad de sujeto procesal y es entendible que la misma puede ser desistida, pero siempre y cuando, se itera, provenga de la parte que ha propuesto la alzada.
2. Como quiera que el recurso fue interpuesto por el defensor del señor Marín Orrego, el desistimiento de éste no puede aceptarse, ni
podrá generar efectos procesales en esta sede. Y ello por la potísima razón de que el estatuto procesal adjetivo, hace prevalentes las 1 ARTÍCULO 179F. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida. 2 Página 3 de 3
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Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Inadmite desistimiento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisiones que sobre el avance del íter, proponga el letrado. En efecto, esto dice el art 130 del C. de P.P.: ARTÍCULO 130. ATRIBUCIONES. Además de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8o. de este código, el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella”. (Resaltado nuestro). Así las cosas, si es intención del procesado que no se agote el trámite de la segunda instancia, será preciso que obtenga el visto bueno de su defensor, como en el caso de marras no ha ocurrido, pues como ya
se ha referido en el acápite preliminar, el Abogado Impugnante no ha respaldado la petitoria de su prohijado y, por el contrario, ha hecho expreso su propósito en que la alzada propuesta siga su curso, tal como esta Colegiatura lo hará. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA
Johana Franco Herrera Secretaria 3