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TSDJ Manizales - SP2012-81420-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-81420-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado Acta No. 1151 Manizales, treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

1. Asunto Desata la Sala la impugnaci(cid:243)n vertical promovida por la Defensa del seæor Edgar Osorio Velosa contra el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, por medio del cual lo conden(cid:243) como responsable de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos en la modalidad agravada.

2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. La acusaci(cid:243)n vertida por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, consisti(cid:243) en que la seæora Gloria Eugenia Espinosa, ten(cid:237)a a su hija Y.G.G. de 13 aæos viviendo en la casa de su hermana Yaneth Garc(cid:237)a en Puerto BoyacÆ por razones de estudio, pero el 06 de agosto de 2012 a eso de las 02:00 a.m., lleg(cid:243) borracho el esposo de Østa, seæor 1 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Edgar Osorio Velosa, se le meti(cid:243) en la cama a la niæa y procedi(cid:243) a tocarle todo el cuerpo mientras igualmente intent(cid:243) despojarla de su ropa interior, pero al imped(cid:237)rselo la joven, se fue a dormir a la cama de su mujer.1 2.2. Emitida orden de captura en contra del seæor Osorio Velosa, el 21 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, la misma se hizo efectiva, siendo legalizada el 20 de marzo por el citado Despacho, ante el cual le fue formulada imputaci(cid:243)n por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos, agravado y se le afect(cid:243) con detenci(cid:243)n preventiva intramural como medida de aseguramiento.2 Ac(cid:243)tese que, con posterioridad, el 09 de noviembre de 2016, le fue negada la solicitud de libertad provisional por vencimiento de tØrminos.3 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 20 de abril de 2015,4 celebrÆndose la correspondiente audiencia el 24 de junio siguiente5 mientras la vista preparatoria fue verificada el 22 de septiembre de la misma anualidad.6 2.4. El Juicio oral tuvo su desarrollo durante los d(cid:237)as 17 de febrero,7 28 de abril,8 09 de junio,9 12 de septiembre10 y 09 de

1 Fl. 2 2 Fl. 8 3 Fl. 100 4 Fl. 1 5 Fl. 16 6 Fl. 25 7 Fl. 47 8 Fl. 60 2 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diciembre11 de 2016, finalizando el 08 de febrero de 201712 con el anuncio de un sentido condenatorio del fallo. 2.5. El 08 de marzo de la mencionada calenda fue divulgada la sentencia, mediante la cual se declar(cid:243) al seæor Edgar Osorio Velosa como responsable de actos sexuales abusivos con menor de catorce aæos, agravado conforme al numeral 5 del art(cid:237)culo 211 del Estatuto Represor, imponiØndole la pena de doce (12) aæos de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tiempo, al paso que le fue adversa la concesi(cid:243)n de los subrogados penales.

3. El fallo impugnado Determin(cid:243) la seæora Juez, que la Fiscal(cid:237)a cumpli(cid:243) con su carga de acreditar la ocurrencia del hecho delictivo y la responsabilidad del procesado Osorio Velosa, en tanto aprovech(cid:243) que la niæa Y.G.G. estaba viviendo en su casa mientras estudiaba, para acercÆrsele a la orilla de la cama, extendiendo su mano para manosearle los senos y

dirigirse a su lugar mÆs (cid:237)ntimo con el fin de despojarla de sus chores, siØndole esto impedido por la menor que encendi(cid:243) la linterna de su celular para lograr identificar a su victimario, quien se excus(cid:243) diciendo que trataba de apagar el ventilador. 9 Fl. 66 10 Fl. 89 11 Fl. 89 12 Fl. 121 3 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para la Falladora, fueron suficientes para generar tal convencimiento, el testimonio de la menor ofendida, los dictÆmenes de la psic(cid:243)loga y el mØdico, as(cid:237) como la declaraci(cid:243)n de la seæora Yaneth Garc(cid:237)a Espinosa, quien fungi(cid:243) como testigo de descargo, en tanto las tres primeras versiones fueron uniformes en seæalar al responsable, al paso que la œltima, coincidi(cid:243) en aspectos relevantes como el lugar, la hora y las circunstancias que rodearon el hecho. En cuanto a los temas de controversia entre los dichos de la v(cid:237)ctima y de su t(cid:237)a Mar(cid:237)a Yaneth Garc(cid:237)a Espinoza, quien dijo haber sido testigo presencial de los hechos, estim(cid:243) de mayor credibilidad lo indicado por la primera, tomando en cuenta la coherencia exhibida por la menor durante el interrogatorio cruzado, la fidelidad de su relato y la

correspondencia con el llanto constante durante el testimonio como fruto del impacto emocional que le sigue generando el episodio. Destac(cid:243) as(cid:237) mismo la ausencia de contradicciones en su dicho en el juicio y ante los profesionales en psicolog(cid:237)a y medicina, como que ademÆs, expres(cid:243) las razones por las cuales no le cre(cid:237)a al acusado su versi(cid:243)n sobre haber estado tan solo intentando apagar el ventilador cuando la hizo presa de los tocamientos, como que tampoco era posible que confundiera su cuerpo con el de su hijo de cinco aæos. Para la seæora Juez, no existi(cid:243) en la menor vestigio de algœn Ænimo para perjudicar al esposo de su t(cid:237)a, ni de tratarse de una 4 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal persona manipulada o manipulable, pues qued(cid:243) clara su capacidad de discernimiento, como que revel(cid:243) espontaneidad y credibilidad durante su exposici(cid:243)n en el juicio. Dijo aceptarse que la v(cid:237)ctima present(cid:243) algunas contradicciones en cuanto a la fecha de los acontecimientos que se juzgan, en tanto en un primer momento aludi(cid:243) que hab(cid:237)a sido el 08 de agosto de 2012, ante la psic(cid:243)loga en junio o julio para el cumpleaæos de su t(cid:237)a y en el

dictamen sexol(cid:243)gico que fue el 05 de agosto. Sin embargo, para la Cognoscente ello demostraba que no se trat(cid:243) de una narraci(cid:243)n aprendida, amØn de que se avistaba entendible, puesto que los acontecimientos se dieron en la madrugada del 06 de agosto, por lo que fÆcilmente pod(cid:237)an confundirse con el 05 del mismo mes, as(cid:237) como que, pudo haber contrastado el evento en el polideportivo donde departi(cid:243) con amigos y su familia, con el cumpleaæos de su t(cid:237)a que se hab(cid:237)a dado con ocho d(cid:237)as de anterioridad. Y sobre el punto de haber arg(cid:252)ido a la psic(cid:243)loga que durmi(cid:243) al rinc(cid:243)n de la cama, para luego en el juicio afirmar que lo hizo en la orilla, decant(cid:243) que la totalidad de la escenificaci(cid:243)n seæalaba que Y.G.G. s(cid:237) estaba en la misma habitaci(cid:243)n con el acusado, durmiendo en la cama del frente junto a su primo, situaci(cid:243)n que fue aprovechada por el acusado para efectuar los tocamientos. 5 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para la Cognoscente, no qued(cid:243) probada ninguna de las hip(cid:243)tesis

con que se pretendi(cid:243) derrumbar la credibilidad de la menor ofendida, como que: i) se hubiese orquestado una especie de trampa entre la progenitora y una de sus primas para perjudicar a don Edgar; ii) que Øste le hubiese dicho a su esposa que mandara a Y.G. para su casa porque era muy grosera y ten(cid:237)a mal rendimiento escolar, o que; iii) la niæa mintiera al confiar que el esposo de su t(cid:237)a estaba tomando, cuando en realidad no ingiri(cid:243) licor esa noche y hac(cid:237)a tiempo que no beb(cid:237)a. En esa direcci(cid:243)n, asever(cid:243) que el testigo de la Defensa Wilson Patiæo Le(cid:243)n no era un declarante que ofreciera certeza en cuanto a su aseveraci(cid:243)n sobre rencillas familiares, dado que no esboz(cid:243) motivo alguno para que ello sucediera. En lo que toc(cid:243) con la afirmaci(cid:243)n de Yaneth Garc(cid:237)a Espinoza sobre un presunto rencor hacia su esposo en raz(cid:243)n de que un 31 de diciembre se “emberracó” y los ech(cid:243) de la casa, arguy(cid:243) la Juez no ser compatible con el hecho de que la niæa haya vivido en el mismo techo con ellos durante un aæo cuando ten(cid:237)a nueve aæos de edad y otros seis meses hasta la data de los hechos, para facilitarle el acceso a la escolaridad. Descart(cid:243) tambiØn una presunta trampa de parte de Y.G.G. quien habr(cid:237)a insistido en dormir en la habitaci(cid:243)n con su primo y ten(cid:237)a el

celular debajo de las cobijas, como si hubiese estado toda la noche 6 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esperando cualquier movimiento sospechoso del implicado para seæalarlo de haber cometido un acto contra su integridad sexual, a merced de que Øl pretend(cid:237)a devolverla a su casa, aspecto en el que incluso el seæor Osorio Velosa se contradijo con su esposa, puesto que ella adver(cid:243) que al preguntarle a su sobrina la raz(cid:243)n de haberse inventado todo esto, le respondi(cid:243) que porque no la hab(cid:237)an dejado ir. A lo anterior sum(cid:243) la A-quo, que los testimonios de la seæora Mar(cid:237)a Janeth y su esposo se observaban forzados y estructurados, como precaviendo el litigio, dada la falta de razonabilidad en los hechos narrados, la carencia de explicaciones claras cuando le eran solicitadas a la seæora Garc(cid:237)a y el exceso en detalles sobre una conversaci(cid:243)n sostenida hace mÆs de cinco aæos, amØn del v(cid:237)nculo afectivo con el procesado. Destac(cid:243) tambiØn como contradicciones, que la esposa del procesado dijera que cuando Øste lleg(cid:243), no sab(cid:237)a que la niæa estaba en la habitaci(cid:243)n durmiendo con su hijo, para luego afirmar que desde

donde ellos estaban s(cid:237) pod(cid:237)a verse quiØn estaba en la otra cama y que ademÆs, su esposo entr(cid:243) a la habitaci(cid:243)n alumbrando con una linterna con la que apunt(cid:243) hacia el ventilador, con lo que a la par se hac(cid:237)a incre(cid:237)ble que Y.G. hubiese tenido que encender la luz de su celular para advertir quiØn se encontraba all(cid:237). En lo que hizo relaci(cid:243)n con la circunstancia agravante, estim(cid:243) la Juzgadora estar probado que la v(cid:237)ctima hac(cid:237)a parte del nœcleo familiar 7 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del encartado, al punto que en varias ocasiones convivi(cid:243) con su t(cid:237)a y su esposo, y Østos ten(cid:237)an posiciones de autoridad respecto de ella al tiempo que vigilaban su proceso educativo y se ocupaban de su crianza en el aæo 2008 y en el 2012.

4. La impugnaci(cid:243)n 4.1. Asever(cid:243) la Defensora como impugnante, que la sentencia debe ser revocada y su pupilo absuelto, por cuanto no se cumplieron los requisitos establecidos por el art(cid:237)culo 381 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal y la trasgresi(cid:243)n al principio de congruencia.

Al efecto, subray(cid:243) las inconsistencias del testimonio de la v(cid:237)ctima en cuanto a su ubicaci(cid:243)n en la cama y la fecha de ocurrencia del hecho delictivo, las que calific(cid:243) como extraæas, dado que ya contaba 13 aæos de edad y capacidad para mantener recuerdos a corto y largo plazo, sobre todo ante un suceso tan significativo. Subray(cid:243) que segœn la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica, el estado de culpabilidad referido por la menor no fue por el abuso, sino porque la familia la hac(cid:237)a sentir as(cid:237), por no decir la verdad, lo que replic(cid:243) ser distinto a lo sopesado por la seæora Juez. Adicionalmente, se quej(cid:243) de la incredulidad de la primera instancia frente a la deponencia de doæa Mar(cid:237)a Janeth como testigo 8 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presencial del hecho, en tanto refut(cid:243) lo dicho por Y.G.G., toda vez que su esposo fue para apagar el ventilador y cobijar a su hijo que sufre asma, para lo que tuvo que arrodillarse sino recostarse al lado de la cama para alcanzar el aparato. Escena que refiri(cid:243) haber podido observar, por cuanto estaba con una linterna sentada en la cama de frente a donde estaban su hijo y la niæa.

Para la Defensora, debi(cid:243) tenerse en cuenta lo sostenido por la seæora `ngela, en cuanto que Edgar hac(cid:237)a algœn tiempo que no consum(cid:237)a licor, como lo corrobor(cid:243) don Wilson, quien explic(cid:243) que el acusado hab(cid:237)a ingresado a una religi(cid:243)n, adicionando saber que ten(cid:237)a un problema con los cuæados. Por otro lado, se quej(cid:243) de que en el fallo se hubiese violentado el principio de congruencia, por cuanto conden(cid:243) a su asistido por el delito en la modalidad agravada conforme al numeral 5 del art(cid:237)culo 211, pese a que, nada se especific(cid:243) sobre si se trataba de un pariente o por el hecho de estar en la misma casa de habitaci(cid:243)n. Finalmente, y en subsidio del anterior pedimento, deprec(cid:243) la nulidad por violaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as fundamentales que comprometi(cid:243) el derecho de defensa y el debido proceso, en virtud a las falencias incurridas en la audiencia preparatoria del 22 de septiembre de 2015, donde el Juez no dispuso corregir las falencias en la prueba de la defensa, puesto que olvid(cid:243) mencionar con quiØn introducir(cid:237)a los EMP, sobre todo unas fotograf(cid:237)as y unas certificaciones de varias personas 9 2“. Instancia No. 2012-81420-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal de la vereda en que ocurrieron los acontecimientos, que podr(cid:237)an edificar la teor(cid:237)a del caso, como que incluso hubo solicitud de prueba sobreviniente, sin que ninguno de los pedimentos para la salvaguarda de los derechos de su prohijado fuera acogido. 4.2. La Representante de la v(cid:237)ctima, como no recurrente, conmin(cid:243) refrendar la decisi(cid:243)n apelada, aseverando que la seæora Juez dio cabal aplicaci(cid:243)n a las reglas de la experiencia en la valoraci(cid:243)n del haz probatorio. Y en ese sentido, determin(cid:243) que si bien la v(cid:237)ctima, como œnica testigo directa de los hechos, incurri(cid:243) en algunas inconsistencias, s(cid:237) merece credibilidad, puesto que ello no implica que estuviese mintiendo, ya que se trata de datos sin relevancia, siendo ademÆs clara en cuanto a las circunstancias del reato y ten(cid:237)a tan buenas relaciones con su t(cid:237)a que viv(cid:237)a con ella en lugar de su progenitora. En lo que ataæe al testimonio de Mar(cid:237)a Janeth Garc(cid:237)a Espinosa, determin(cid:243) que trat(cid:243) de liberar a su compaæero por todos los medios posibles, pasando por encima de los derechos de su sobrina menor de edad. Sobre la alegada transgresi(cid:243)n al principio de congruencia, se pronunci(cid:243) advirtiendo que los t(cid:243)picos previstos en el numeral 5 del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, no son excluyentes y en esa medida se

pueden ofrecer dos o mÆs opciones, siendo claro, a travØs de la 10 2“. Instancia No. 2012-81420-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prÆctica probatoria, que la v(cid:237)ctima resid(cid:237)a en la casa de doæa Mar(cid:237)a Janeth, quien era su t(cid:237)a y compaæera permanente del acusado, lo que encuadra en “… cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica…”. Con respecto a la nulidad por afectaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as fundamentales, recalc(cid:243) que el apelante quiere enmendar un error del anterior defensor, no siendo Øste el momento para subsanarlos, como que el procesado siempre ha estado asistido por un profesional del derecho.

5. Consideraciones de la Sala 5.1. Es del resorte de esta Corporaci(cid:243)n abordar el estudio del recurso vertical entablado, a tono con lo previsto en el numeral 1(cid:176) del art. 34 de la Ley 906 de 2004, con sujeci(cid:243)n a los motivos de inconformidad expresados en la impugnaci(cid:243)n y al control de legalidad que compete a todo administrador de justicia.

Con ese fin, tras efectuarse una revisi(cid:243)n al haber probatorio legal y oportunamente acopiado, anticipa este Juez Colegiado que la decisi(cid:243)n que en derecho habrÆ de adoptarse en esta instancia, serÆ la

de impartir confirmaci(cid:243)n al fallo condenatorio en contra del seæor Edgar Osorio Velosa, como responsable por el punible de actos 11 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sexuales abusivos con menor de catorce aæos, agravado en raz(cid:243)n del numeral 5 del art(cid:237)culo 211 del Estatuto Represor. 5.2. En la anunciada direcci(cid:243)n, comienza la Sala por desestimar la nulidad deprecada desde la audiencia preparatoria por la recurrente. Y la raz(cid:243)n consiste en que, ademÆs de no emerger claro en la argumentaci(cid:243)n de alzada, si la solicitud de esta drÆstica medida se fundamenta en un deficiente ejercicio de la asistencia tØcnica o en una eventual omisi(cid:243)n por parte del seæor Juez al no subsanar el yerro del Defensor en cuanto a su omisi(cid:243)n frente al anuncio de los testigos con que pretend(cid:237)a introducir la prueba documental durante el debate oral; surge rampante que la Opugnante no cumpli(cid:243) con la carga argumentativa necesaria en punto a los requisitos de una decisi(cid:243)n invalidatoria. A ese respecto, ha sido firme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al decantar los presupuestos necesarios para la prosperidad de una pretensi(cid:243)n de tan sustancial consecuencia, como

lo ser(cid:237)a el rehacer el trÆmite como œnica soluci(cid:243)n para el restablecimiento de las garant(cid:237)as fundamentales de las partes. Citando a la Sala Penal del Honorable Tribunal de Cierre:13 13 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 47948. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 26-04-17 12 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero en cualquier situaci(cid:243)n que as(cid:237) se quiera presentar, el censor debe presentar el cargo conforme a los principios que regulan el instituto de las nulidades, los que ante la falta de consagraci(cid:243)n legal, han sido objeto de desarrollo jurisprudencial14 y por tanto, de obligatorio acatamiento. Al respecto la jurisprudencia de la Sala ha dicho: Tales axiomas se concretan en los siguientes postulados: s(cid:243)lo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuraci(cid:243)n de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y seæalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditaci(cid:243)n); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuraci(cid:243)n del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa tØcnica (principio de protecci(cid:243)n); aunque se configure la

irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tÆcito del sujeto perjudicado, a condici(cid:243)n de ser observadas las garant(cid:237)as fundamentales (principio de convalidaci(cid:243)n); no procede la invalidaci(cid:243)n cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el prop(cid:243)sito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisi(cid:243)n tiene la obligaci(cid:243)n indeclinable de demostrar no s(cid:243)lo la ocurrencia de la incorrecci(cid:243)n denunciada, sino que Østa afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garant(cid:237)as constitucionales (principio de trascendencia) y, ademÆs, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad). (CSJ SP, 30 sep. 2015 rad. 46280) Por consiguiente, si en criterio de la seæora Defensora, la actitud del Cognoscente que presidi(cid:243) la audiencia preparatoria fue transgresora del debido proceso al no haber requerido al entonces Apoderado para que especificara el testigo o testigos con los que pensaba introducir la prueba documental, debe decirse que en un sistema de partes como el que rige las presentes diligencias, no es deber del Juez suplir las 14 Cfr. Entre otras, CSJ SP 18 nov 2008, Rad. 30539 y CSJ AP, 18 mar 2009 Rad. 30710. 13 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal falencias de los litigantes en cuanto a las estrategias defensivas, so pena de llevarse de calle el principio de imparcialidad que habrÆ de caracterizar su actuaci(cid:243)n como director del proceso. Ahora, si lo que se alega es la ausencia de defensa tØcnica, ya ha establecido con anterioridad la Corporaci(cid:243)n de Cierre,15 que “… cuando se alega la inactividad del defensor, requieren demostrar que el profesional encargado de velar por los intereses del acusado dejó a un lado la esperada “actitud pro activa y diligente en el desarrollo y concreci(cid:243)n de las labores inherentes a su funci(cid:243)n, entre ellas, las de controvertir pruebas, interrogar, contrainterrogar testigos, peritos, etc.”16, o que el apoderado adopt(cid:243) una postura que puso de manifiesto de forma incontrovertible su ignorancia, incompetencia o falta de capacitaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con las reglas y principios que soportan la Ley 906 de 200417.” Luego, si bien se le endilga a su predecesor la mencionada desatenci(cid:243)n respecto del testigo de acreditaci(cid:243)n de un Ælbum fotogrÆfico del sitio de los hechos y un documento proveniente de la “Iglesia Pentecostal”, ningœn argumento vÆlido se acompaæa

respecto a la trascendencia de dicho yerro, comoquiera que ni se especific(cid:243) cuÆl era el contenido puntual o la importancia de la manifestaci(cid:243)n incluida en la susodicha carta de la iglesia, as(cid:237) como la forma en que de haberse aportado, hubiese cambiado el rumbo de la decisi(cid:243)n divulgada. 15 Ib(cid:237)dem 16 CSJ SP, 11 jul 2007, Rad. 26827. 17 CSJ SP 1 agost 2007, Rad. 27283. 14 2“. Instancia No. 2012-81420-01

Procesado: Edgar Osorio Velosa Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14

Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mucho menos se clarific(cid:243) la raz(cid:243)n para que unas fotograf(cid:237)as ilustrativas de la casa de habitaci(cid:243)n, militaran en favor de la teor(cid:237)a defensiva, mÆxime cuando varios de los declarantes aportaron una descripci(cid:243)n sin controversia alguna, sobre la configuraci(cid:243)n de un inmueble, que era bastante sencillo por demÆs. 5.3. Por modo que, superado este inicial escaæo, para descender al quid de la disputa probatoria, se acomete el reparo de la Libelista acerca de que los medios de conocimiento no fueron suficientes para considerar probados, mÆs allÆ de toda duda, la materialidad del hecho y la responsabilidad de Edgar Osorio Velosa. Para ese efecto, destac(cid:243) como presuntas inconsistencias de gran relevancia, el que ante la psic(cid:243)loga, el mØdico legista y en el

juicio, hubiese mencionado fechas distintas sobre la perpetraci(cid:243)n de los abusos, amØn de que ante la primera profesional delat(cid:243) haber estado durmiendo en el rinc(cid:243)n, al paso que en su testimonio en estrados asever(cid:243) haber estado en la orilla. Falencias que, en su parecer minan la credibilidad de la presunta v(cid:237)ctima, puesto que, dada su edad de trece aæos para la data de los acontecimientos denunciados, ten(cid:237)a una mayor capacidad de conservar sus recuerdos en la memoria, as(cid:237) como que segœn lo dicho por la psic(cid:243)loga, no presentaba ninguna alteraci(cid:243)n de orden psicol(cid:243)gico. 15 2“. Instancia No. 2012-81420-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A ese respecto, una vez escudriæado los medios convictivos incorporados, debe decir este Juez Plural, que la censura asoma infundada, por cuanto, como bien lo resaltara la A quo, el testimonio constante y coherente de la menor Y.G.G. como ofendida con el hecho delictivo y testigo presencial del vejamen, se constituye en una prueba firme y directa del evento criminoso, como que ademÆs su actitud durante el interrogatorio cruzado, donde dej(cid:243) ver la afectaci(cid:243)n que le implica la remembranza de los hechos, denota una sinceridad

que no se vio menguada en manera alguna durante el debate. Ello por cuanto ademÆs, tanto su progenitora, doæa Gloria Eugenia Garc(cid:237)a Espinosa, a quien dijo haberle contado lo sucedido desde el mismo d(cid:237)a, la psic(cid:243)loga Ruby Nelsy Rojas Arcos en tanto le hizo valoraci(cid:243)n dos d(cid:237)as despuØs y el mØdico Carlos Octavio Caballero, en cuya anamnesis se plasm(cid:243) a grandes rasgos lo ocurrido, dieron cuenta en forma coherente de lo revelado por la agraviada, imprimiØndole as(cid:237) mayor verosimilitud a su seæalamiento incriminatorio. Y si bien se ha reprochado por la Defensa el que hubiese discrepancias entre las plurales cr(cid:243)nicas, las mismas œnicamente podr(cid:237)a predicarse, en alguna medida, del hecho de haber indicado en el juicio que dorm(cid:237)a a la orilla de la cama, en tanto a la profesional en psicolog(cid:237)a le indic(cid:243) que lo hac(cid:237)a en el rinc(cid:243)n, lo que surge irrelevante frente a la modalidad de la afrenta sexual, que se qued(cid:243) en meros 16 2“. Instancia No. 2012-81420-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actos sexuales consistentes en tocamientos con la mano, dado que la v(cid:237)ctima no permiti(cid:243) que fuera despojada de sus chores.

5.4. De otro lado, frente a la alegada desarmon(cid:237)a cronol(cid:243)gica, es palmario para esta Colegiatura, que tal reproche obedece a una confusi(cid:243)n, en la medida en que la alusi(cid:243)n plasmada en el informe de la psic(cid:243)loga a un evento ocurrido en junio o julio, se refer(cid:237)a a un episodio distinto del aqu(cid:237) investigado, que fuera incluido en la segunda parte de la valoraci(cid:243)n, siendo palmario, dada la fecha consignada en el informe -08 y 09 de agosto de 2012-, que en efecto tuvo lugar entre la noche del 05 y la madrugada del 06 de agosto de 2012. Cabalmente, el primer incidente seæalado por la experta, obedeci(cid:243) a la celebraci(cid:243)n del cumpleaæos de la t(cid:237)a, cuando estaban todos en un lugar, incluyendo a su prima Yudy –la que no estaba para la segunda ocasi(cid:243)n-, y luego se fueron para la casa, dado que la niæa menor se estaba durmiendo. Continuaron all(cid:237) el jolgorio, siendo en ese sitio donde, segœn narr(cid:243) la v(cid:237)ctima, hubo otro suceso donde don Edgar le manifest(cid:243) que esa noche la iba a buscar en la cama, amØn de referir sobre varias ocasiones en que le daba palmadas en las nalgas. N(cid:243)tese ademÆs, que en la base pericial suscrita por la psic(cid:243)loga, una vez cerradas las comillas del anterior hecho, se abre

de nuevo una acotaci(cid:243)n para aludir ahora s(cid:237) al caso aqu(cid:237) investigado, 17 2“. Instancia No. 2012-81420-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal donde, segœn la joven, tras el arribo a la casa –sin detallar lo registrado con anterioridad-, Edgar no entr(cid:243) y se fue con unos amigos, mientras Y.G.G., que siempre dorm(cid:237)a en una pieza con su prima Yudy, decidi(cid:243) acostarse con el primito en la

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