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TSDJ Manizales - SP2012-81519-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-81519-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Sentencia anticipada 2” Instancia 2012-81519-02

Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 384 Manizales, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)

1. Asunto Acomete la Sala desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el representante de las v(cid:237)ctimas, frente a la determinaci(cid:243)n del Juzgado SØptimo Penal de Circuito de esta localidad de condenar anticipadamente a CØsar Augusto HernÆndez JimØnez por el punible de homicidio imprudente.

2. Hechos El d(cid:237)a 7 de abril de 2012, siendo las 10:51 am, en la v(cid:237)a Panamericana, el ciudadano Jairo Cardona Castro perdi(cid:243) la vida en un accidente de trÆnsito, cuando la motocicleta en la que se transportaba fue colisionada por el veh(cid:237)culo Daihatsu Terios de placas NAQ-243 conducido por el seæor Cesar Augusto HernÆndez JimØnez. Se estableci(cid:243) por parte de los investigadores que instantes antes, el referido automotor, manipulado por el citado ciudadano, al parecer hab(cid:237)a atropellado a un peat(cid:243)n, irrogÆndole lesiones.

1 Sentencia anticipada 2” Instancia 2012-81519-02

Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante 3.1. Efectuadas las labores de indagaci(cid:243)n, el 03 de octubre de 2012, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de garant(cid:237)as de Manizales, se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n al seæor HernÆndez JimØnez por homicidio culposo, oportunidad en que dijo aceptar los cargos. 3.2. El 19 de diciembre de 2012, el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales procedi(cid:243) a realizar audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena; no obstante, en el trÆmite de la misma, el apoderado de victimas, solicit(cid:243) se decretara la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n argumentando irregularidades sustanciales que afectar(cid:237)an el proceso, pues en este evento se hizo una declaraci(cid:243)n de tipicidad que estar(cid:237)a lejos de la realidad.

A su juicio, la conducta punible se dio bajo la modalidad de dolo eventual, pues la acusaci(cid:243)n escind(cid:237)a el hecho del atropellamiento de una niæa que ocasion(cid:243) que el hoy acusado se diera a la huida

desestimando las consecuencias, a ra(cid:237)z de lo cual ocasion(cid:243) la muerte del seæor Jairo Cardona Castro. Insisti(cid:243) en que la Fiscal(cid:237)a debi(cid:243) hacer una adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica sin dividir el contexto, sin separar la raz(cid:243)n, acorde con las condiciones del dolo eventual seæalado. Su pretensi(cid:243)n fue coadyuvada por el representante de la sociedad. 3.3. El A quo, mediante auto del 01 de febrero de 2013, accedi(cid:243) a la pretensi(cid:243)n del Abogado de v(cid:237)ctima decretando la nulidad de lo actuado desde el acto de comunicaci(cid:243)n, inclusive y dispuso volver las diligencias a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, apalancado en 2 Sentencia anticipada 2” Instancia 2012-81519-02

Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisprudencia del MÆximo (cid:211)rgano de cierre de justicia ordinaria y tratadistas que han abordado a fondo el tema en debate.1 Contra dicha providencia se alzaron la Defensa y la Fiscal(cid:237)a, insistiendo sobre la concurrencia de elementos de la culpa con representaci(cid:243)n y la no configuraci(cid:243)n del dolo eventual. 3.4. El recurso fue desatado por esta Corporaci(cid:243)n por prove(cid:237)do

del 26 de junio del presente aæo, revocando la decisi(cid:243)n a travØs del cual el Juez SØptimo Penal del Circuito de Manizales, decret(cid:243) la nulidad, disponiendo as(cid:237) mismo la devoluci(cid:243)n de las diligencias al Juzgado de origen, con el fin de continuar el trÆmite de la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena, teniendo en cuenta al momento de emitir un fallo de condena, la situaci(cid:243)n de culpa con representaci(cid:243)n, que trae aparejada las consabidas consecuencias en la dosimetr(cid:237)a punitiva. 3.5. Con fecha del 5 de septiembre del aæo que corre, el Juzgado de conocimiento emiti(cid:243) fallo acorde con lo decidido en esta instancia, por medio de la cual se conden(cid:243) a CØsar Augusto HernÆndez JimØnez como responsable del homicidio culposo en Jairo Cardona Castro, e impuso la pena principal de veinticinco (25) meses y quince (15) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, multa equivalente a veintiocho punto setenta y dos (28,72) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el aæo 2012 y privaci(cid:243)n del derecho a conducir veh(cid:237)culos automotores y motocicletas por veintinueve punto veinticinco (29,25) meses, y la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un tiempo igual al de la pena principal. All(cid:237) 1 Fl. 179 y ss. Cuaderno principal

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Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismo, se le concedi(cid:243) el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.2

4. La impugnaci(cid:243)n Insisti(cid:243) el libelista en su posici(cid:243)n sobre la concurrencia de los elementos del dolo eventual y no de la culpa con representaci(cid:243)n. Hizo relaci(cid:243)n del material suasorio obrante en el legajo, para recabar en el argumento de no poderse separar el momento del atropellamiento de la menor, con la fuga y posterior colisi(cid:243)n en que result(cid:243) muerto Jairo

Cardona Castro. Acto seguido, retom(cid:243) en estricta transliteraci(cid:243)n la argumentaci(cid:243)n del auto en que el Juez de conocimiento decret(cid:243) la nulidad de la actuaci(cid:243)n, -mismo que, valga decir, fue revocado por esta Colegiatura-, para defender su proposici(cid:243)n y concluir la impugnaci(cid:243)n resaltando que la decisi(cid:243)n confutada obedece a lo dispuesto por esta Sala, haciØndosele prÆcticamente imposible pronunciarse en contra de la sentencia, pero reiterando, sin adicionales reflexiones, ser su pretensi(cid:243)n que se revoque la condena por homicidio culposo “… para

abrir paso a la decisi(cid:243)n de que la conducta desplegada por el condenado, lo fue en condiciones de DOLO EVENTUAL.3

5. Consideraciones Tal como se indicara en el anterior acÆpite, recaba el alzadista en esta sede sobre su intenci(cid:243)n de que al seæor CØsar Augusto 2 Fl. 214 y ss. Cuaderno principal 3 FLs. 229 a 241. Cuaderno principal

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Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal HernÆndez JimØnez se le responsabilice por homicidio con dolo eventual, sin esgrimir razonamientos complementarios a los contenidos en su pretØrito pronunciamiento respecto de la imputaci(cid:243)n del punible a t(cid:237)tulo de culpa, y recurriendo esta vez, in extenso, a las consideraciones de Juez de Conocimiento al decidir sobre el punto. As(cid:237) entonces, puede advertirse c(cid:243)mo en etapas previas de esta actuaci(cid:243)n, mediante auto aprobado por acta No. 192 del 26 de junio hogaæo, esta misma Sala debati(cid:243) y decidi(cid:243) adversamente la pretensi(cid:243)n, desestimando las argumentaciones del A quo, que en esta ocasi(cid:243)n hace suyas el apelante. Se dijo all(cid:237): 5.5. Caso concreto.

“ A la luz de los argumentos expuestos en precedencia, debe decirse que, tal y como se anticip(cid:243) al despuntar esta considerativa, en el asunto examinado se inclina la Sala en enmarcar la conducta desplegada por el imputado en una culpa con representaci(cid:243)n, mÆs no en un episodio imbuido en dolo eventual. En efecto, la œnica manera de imputarle al seæor HernÆndez JimØnez el homicidio de Jairo Cardona Castro a t(cid:237)tulo de dolo, es que la prueba arrimada al proceso sea conclusiva de que el homicida se represent(cid:243), cuando emprendi(cid:243) la huida, la probabilidad de matar a algœn ciudadano en el camino y sin embargo, con total indiferencia, dejo el resultado librado al azar. As(cid:237) entonces, para descartar en el presente caso un dolo eventual y adoptar la culpa consiente como el motor del punible que le fue endilgado al seæor Cesar Augusto, es preciso repasar el elemento material probatorio adosado a la actuaci(cid:243)n, a fin de establecer, en primer tØrmino, si el antes mencionado pudo representarse el hecho y, en segundo lugar, si confi(cid:243) en poder evitarlo y esa confianza la exterioriz(cid:243) en actos aptos para, en efecto, evadir el posible resultado. Aparece claro dentro de la foliatura que el d(cid:237)a en que ocurrieron los hechos materia de la presente investigaci(cid:243)n, el hoy imputado, instantes previos, arroll(cid:243) a una menor de edad en la misma v(cid:237)a panamericana a la que le caus(cid:243) lesiones; que pese a haber detenido su veh(cid:237)culo automotor unos

segundos, emprendi(cid:243) la huida de manera rauda; que un testigo que 5 Sentencia anticipada 2” Instancia 2012-81519-02

Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presenci(cid:243) los hechos –de atropellamiento de la menormanifest(cid:243) que el veh(cid:237)culo venia zigzagueando desde antes, entr(cid:243) a la berma, choc(cid:243) contra el muro e irrumpi(cid:243) contra la joven v(cid:237)ctima4. As(cid:237) mismo, dentro de las entrevistas que reposan en la carpeta seguido por el delito imprudente de homicidio, se encuentra la de Luis Alfonso Rinc(cid:243)n Castaæeda, quien no obstante no presenciar el momento preciso del acontecer, se registra como la œnica persona que estuvo mÆs cerca del lugar del siniestro, quien indic(cid:243) que escuch(cid:243) un ruido muy fuerte, volteo a mirar y vio el carro fuera de la v(cid:237)a y la moto ca(cid:237)da. Refiri(cid:243) tambiØn que el d(cid:237)a estaba lluvioso y nublado5. Se cuenta con el informe policial de accidentes de trÆnsito en el que aparece consignado como hip(cid:243)tesis del accidente la invasi(cid:243)n de carril contrario del veh(cid:237)culo campero6. El examen practicado al seæor Cesar

Augusto HernÆndez para determinar posible estado de embriaguez, arroj(cid:243) resultado negativo7. Finalmente, el experticio realizado al veh(cid:237)culo involucrado en el siniestro, conducido por el aqu(cid:237) imputado, que concluy(cid:243) que los sistemas de frenos, suspensi(cid:243)n, direcci(cid:243)n, motor, bocina, labrado de ruedas, (cid:243)ptico, lunetas, se encontraron en (cid:243)ptimo estado tecno mecÆnico8. De acuerdo con la situaci(cid:243)n fÆctica reflejada en las diligencias y una valoraci(cid:243)n de las probanzas allegadas a la actuaci(cid:243)n, a partir de las reglas de la sana cr(cid:237)tica, se puede concluir que el seæor Cesar Augusto HernÆndez JimØnez pudo haber representado un resultado lesivo, en tanto que, resulta apenas l(cid:243)gico que al emprender la huida producto de un actuar contrario a derecho y censurable por demÆs, a una velocidad que tal vez rebas(cid:243) los l(cid:237)mites de lo permitido y bajo un estado de alteraci(cid:243)n emocional, consecuencia de lo acabado de experimentar, existe un alto grado de probabilidad que se infrinjan normas de transito de riguroso acato en la v(cid:237)a donde sucedieron los hechos –como la que proh(cid:237)be adelantar por ser v(cid:237)a de doble sentidoy que dar(cid:237)a al traste con la seguridad, tanto de los demÆs usuarios de la v(cid:237)a que por all(cid:237) transiten, como de la propia.

Luego, es menester determinar, ademÆs de lo anterior, si Øl confi(cid:243) en evitarlo y esa confianza la evidenci(cid:243) en actos id(cid:243)neos para evadir un atentado contra la vida. As(cid:237) que, si bien el seæor HernÆndez JimØnez estaba consciente del peligro en su actuar cuando abandon(cid:243) el lugar de los hechos y se dio a la huida, no tenia porque estar en su conciencia y mucho menos en su voluntad causar otro daæo a una vida humana. Y es en este punto, donde la Sala se aparta de lo expresado por el A-quo y representante de la v(cid:237)ctima, dado que el solo hecho de huir de un sitioque 4 Fls. 119-120 5 Folio 130 6 Fl. 30 7 Fl. 33 8 Fl. 83 6 Sentencia anticipada 2” Instancia 2012-81519-02

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Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obviamente y por disposici(cid:243)n legal y sentido humanitario reclamaba su atenci(cid:243)nse tornaba ineludible pensar o establecer como regla de experiencia que la intenci(cid:243)n del conductor era embestir con su veh(cid:237)culo a todo lo que se cruzara por el camino. Los prospectos arrimados y sobre los que se edific(cid:243) la imputaci(cid:243)n y consecuente admisi(cid:243)n de responsabilidad, no avalan aceptarse con

probabilidad de verdad que aquel quer(cid:237)a o aceptaba tal resultado, mÆs aun cuando, si en realidad invadi(cid:243) el carril contrario, como qued(cid:243) consignado a manera de hip(cid:243)tesis en el informe de accidente de trÆnsito, el peligro y riesgo para Øl tambiØn estaba latente, pues as(cid:237) como colision(cid:243) con una motocicleta, tambiØn pudo haberlo sido con un veh(cid:237)culo de superiores proporciones. La experiencia enseæa que en una actividad peligrosa como es catalogada la conducci(cid:243)n, una imprudencia, generalmente estÆ precedida de otra; por ello, el hecho de que el seæor HernÆndez JimØnez, desconociØndose por completo la causa que motiv(cid:243) el primer incidente donde result(cid:243) lesionada una menor, hubiese huido del lugar de los hechos, ora por el impacto emocional que le caus(cid:243), o por otra circunstancia que a esta altura s(cid:243)lo Øl conoce, permita convalidar la referida tesis, pues fÆcil resulta colegir que ante esa inicial infracci(cid:243)n, los sentidos y los actos reflejos quedan menguados, es decir, estando alterado el sistema nervioso, la capacidad de reacci(cid:243)n y de concentraci(cid:243)n nunca es la misma, incluso pod(cid:237)a decirse que se hacen mÆs torpes, de ah(cid:237) que se diga que un acto imprudente condujo a otro, mÆxime cuando ningœn agente externo contribuy(cid:243) a su causaci(cid:243)n, al determinarse que el acusado no se encontraba bajo el influjo

de bebidas embriagantes. No se desconoce que si el incidente precedente no hubiese tenido ocurrencia o al menos el encausado no hubiese reaccionado como lo hizo, huyendo del lugar, con toda seguridad el lamentable resultado que ahora nos convoca, no habr(cid:237)a acontecido, pero esa situaci(cid:243)n per se no lo hilvana y menos aœn lo ubica en el plano del dolo eventual, como quiera que en el agente no existi(cid:243) una relaci(cid:243)n inescindible entre su cognici(cid:243)n y voluntad y el objeto, sujeto y circunstancias sobre las cuales se estructura la conducta punible. De esa determinaci(cid:243)n de fugarse no se puede colegir, que la acci(cid:243)n hasta ese momento imprudente (culposa), por ese s(cid:243)lo hecho se transforme en dolosa; puesto que es factible que quien se propone huir, guarde la esperanza de lograrlo, sin causar daæos en su camino, ya que Østos, contrariamente obstaculizar(cid:237)an el alcance de ese cometido. Desde ningœn punto de vista es admisible en el presente asunto que HernÆndez JimØnez estuvo conforme con la realizaci(cid:243)n del injusto (desvalor de acci(cid:243)n mÆs desvalor de resultado); o en otras palabras que al emprender la huida e invadir el carril contrario -sin que se sepa si 7 Sentencia anticipada 2” Instancia 2012-81519-02

Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal eventualmente fue por adelantar o sobrepasar otro veh(cid:237)culo ya que no hubo testigos de ello- (desvalor de acci(cid:243)n) le hubiese sumado la representaci(cid:243)n indolente de la probabilidad de que el automotor se estrellara contra una motocicleta y lesionara mortalmente a una persona (desvalor de resultado). En suma, el vinculado, no dej(cid:243) el resultado – muerte de Jairo Cardona Castrolibrado al azar sino simplemente no se lo represent(cid:243) como probable. En cambio, surge con claridad que el Imputado culposamente desat(cid:243) los procesos causales que se materializaron en la tragedia, por cuanto i) Actu(cid:243) de manera asaz imprudente al huir del hecho primario y a una velocidad considerable, ii) Desatendi(cid:243) los reglamentos para la correcta conducci(cid:243)n de veh(cid:237)culos, al haber infringido normas de transito propias de carretera o v(cid:237)as nacionales, iii) Vulner(cid:243) el deber objetivo de cuidado e increment(cid:243) el riesgo socialmente permitido, pues con posterioridad al primer in suceso, abrig(cid:243) la esperanza de que nada malo ocurriera y confi(cid:243) en s(cid:237) mismo, de manera irresponsable y, iv) Dado que los riesgos producidos por el seæor Cesar Augusto se concretaron en la muerte de una persona, ese resultado le es imputable como autor y se adecua t(cid:237)picamente –en las perspectivas objetiva y subjetivaen el delito de homicidio culposo.

Confrontadas esas tesis y soluciones jurisprudenciales con la actitud reconocida por el seæor Cesar Augusto HernÆndez JimØnez, hallamos que su accionar fue imprudente, no doloso; y ello porque de su solo actuar no se pod(cid:237)a inferir razonadamente que se iba a causar el fin lesivo, como quiera que, no obstante las circunstancias como se desarrollaron los hechos, no se puede predicar con los elementos de juicio aportados que el sujeto no confi(cid:243) en que pod(cid:237)a evitar un resultado delictivo, sino que por falta de cuidado o diligencia caus(cid:243) su efectiva lesi(cid:243)n. Con todo, ya sea que se acuda a la teor(cid:237)a de la voluntad o del consentimiento o la teor(cid:237)a de la probabilidad o de la representaci(cid:243)n, ora porque la caracter(cid:237)stica fundamental sea el elemento volitivo o el intelectivo, la determinaci(cid:243)n de las motivaciones o representaciones en cabeza de cualquier individuo al momento de cometer un hecho il(cid:237)cito, son de dif(cid:237)cil, sino imposible acreditaci(cid:243)n si el sujeto no exterioriz(cid:243) alguna conducta que lo evidencie, como aqu(cid:237) ocurri(cid:243). Labor por demÆs compleja e incierta desde la esfera suasoria, que de acuerdo a los prospectos aportados legitima en gran medida su definici(cid:243)n por el sendero de la terminaci(cid:243)n anticipada, mÆxime cuando se ha venido resaltando, no se cuenta con mayores elementos para la construcci(cid:243)n de

un actuar doloso, al que se aspir(cid:243) posicionar el desplegado por el procesado y cuando los obrantes autorizan prohijar razonablemente la tesis del seæor Fiscal, pues no se muestra divorciada con aquellos, eso s(cid:237), mÆs allÆ de los diversos criterios que una situaci(cid:243)n tal pueda valorar en control de legalidad el funcionario judicial, lo que en instante alguno puede constituir cortapisa suficiente para invalidar lo actuado, como desde antaæo 8 Sentencia anticipada 2” Instancia 2012-81519-02

Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ha venido insistiendo la jurisprudencia9 y recientemente refrendado en sede de tutela10. Concluyendo. El compendio fÆctico y jur(cid:237)dico del resultado de la investigaci(cid:243)n adelantada por la Fiscal(cid:237)a que sirvi(cid:243) para definir jur(cid:237)dicamente el comportamiento desplegado por el seæor HernÆndez JimØnez conforme las disposiciones contenidas en el Estatuto represor, consult(cid:243) el principio de legalidad, por lo tanto, no es viable decretar la nulidad de lo actuado por lo expuesto en precedencia, conforme al cual, al momento de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se vulner(cid:243) el debido proceso, en su especie de legalidad, pues ciertamente dicha circunstancia no se actualiz(cid:243).

En consecuencia, como la Sala no advierte irregularidad alguna que lleve a retrotraer lo actuado, revocarÆ la decisi(cid:243)n confutada y remitirÆ las diligencias al Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, para que continœe con el trÆmite de la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena; teniendo en cuenta al momento de emitir un fallo de condena, la situaci(cid:243)n de culpa con representaci(cid:243)n a que se aludi(cid:243) en esta providencia y que trae aparejada las consabidas consecuencias al momento de proceder con la dosimetría punitiva.” Entonces, un sencillo trabajo de confrontaci(cid:243)n entre lo ahora impetrado y postulado con lo otrora resuelto, se patentiza que se dieron respuesta desde la esfera fÆctica, probatoria y jur(cid:237)dica a los reparos formulados y edificados sobre lo que ahora se retoma para conseguir un nuevo pronunciamiento de la Colegiatura, luego ante la ausencia de adicionales argumentos que den lugar a la realizaci(cid:243)n de otros anÆlisis, refulge entonces imperioso ratificar las motivaciones antecitadas para desestimar los pedimentos del representante de v(cid:237)ctimas. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, 9 CSJ. Rad, 10809, febrero 24 de 2000. 10 CSJ. T59043 de 2012.

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Procesado: CØsar Augusto HernÆndez JimØnez

Delito: Homicidio Culposo

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Resuelve:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Advertir, que contra la presente procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretar(cid:237)a 10

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