TSDJ Manizales - SP2012-81610-00 D
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-81610-00 D
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
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Sistema Acusatorio: 2012-81610-00
DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N Actos Sexuales con Meor de 14 aæos Resuelve reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n” 1226 de la fecha.
Manizales, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO: Procede la Sala, por medio del presente prove(cid:237)do, a resolver el recurso de reposici(cid:243)n impetrado por el Abogado Defensor del seæor DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N, frente a la decisi(cid:243)n proferida el d(cid:237)a tres (3) de septiembre hogaæo, aprobada mediante acta No. 1083 de esa misma fecha, en la cual se inadmiti(cid:243) de plano la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n presentada en favor del mencionado ciudadano y en contra de la sentencia condenatoria emitida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ, Caldas, que data del once (11) de mayo del aæo dos mil quince (2015).
2. LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICI(cid:211)N. 2.1. Mediante escrito radicado en tØrmino oportuno ante
esta Colegiatura, el Abogado que auspicia los derechos del seæor VELARDE PULGAR˝N, manifest(cid:243) su intenci(cid:243)n de interponer y sustentar el recurso horizontal en contra de la precitada decisi(cid:243)n, iniciando por precisar que la apat(cid:237)a que se present(cid:243) de todos los PÆgina 2
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DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N Actos Sexuales con Meor de 14 aæos Resuelve reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sujetos procesales en el decurso del juicio oral surgido en contra de su prohijado, para no llamar a testificar al hermano de Øste, no puede dar al traste con la solicitud de revisi(cid:243)n, la cual se elev(cid:243) con todo el rigorismo. Apunt(cid:243) que la decisi(cid:243)n de inadmitir la acci(cid:243)n, a su juicio deriva inconstitucional, para lo cual se vali(cid:243) de sendas decisiones constitucionales en las que se apunta que el ejercicio del derecho de defensa puede ejercerse desde el inicio del proceso penal, hasta la finalizaci(cid:243)n del mismo y durante sus etapas, para luego puntualizar, que el trÆmite que se pretende sea revisado fue objeto de una desidia judicial. Esto lo fundament(cid:243), en que el procesado, segœn adujo, se present(cid:243) ante las autoridades policiales el d(cid:237)a cuatro (4) de
septiembre del aæo dos mil doce (2012), en aras de indagar si era o no requerido por las autoridades, encontrando una respuesta negativa, sin que se le hubiera tomado versi(cid:243)n, como tampoco fue convocado durante los tres (3) meses en que dur(cid:243) la investigaci(cid:243)n, como tampoco fuera citado el testigo FERNANDO VELARDE PULGAR˝N, por los demÆs sujetos procesales que estaban habilitados para ello, aunado a que el Defensor que en ese momento gestion(cid:243) los intereses del procesado, no realiz(cid:243) peticiones probatorias con lo cual se cercen(cid:243) el derecho de contradicci(cid:243)n y defensa del enjuiciado. Igualmente, reiter(cid:243) el Censor sus apreciaciones en punto de la valoraci(cid:243)n probatoria efectuada en el fallo que se pretende PÆgina 3
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DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N Actos Sexuales con Meor de 14 aæos Resuelve reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal atacar, para luego indicar que el testimonio que se solicita en decreto y como sustento de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, adquiere gran relevancia para demostrar la inocencia del hoy condenado, por lo que solicit(cid:243) la reposici(cid:243)n de la providencia y, en su lugar, se le dØ trÆmite a la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n.
2.2. Al interior del tØrmino otorgado para el recurrente a fin de que se sustente el recurso, el impugnante alleg(cid:243) un escrito adicional, con el cual adujo ampliar los tØrminos del recurso, agregando que un hecho nuevo es aquel suceso vinculado con el delito que no se conoci(cid:243) al interior del proceso, por lo que no pudo ser controvertido, mientras que la nueva prueba es aquella que por cualquier causa no se incorpor(cid:243) al proceso y cuyo nuevo aporte podr(cid:237)a significar una variaci(cid:243)n sustancial en el mismo, sin que la prueba nueva deba ser sobre un hecho nuevo, sino que incluso puede versar sobre acontecimientos conocidos en la causa. As(cid:237), asever(cid:243) que en la petici(cid:243)n esbozada, se trata de una situaci(cid:243)n que no fue plenamente establecida al interior del proceso penal, sin que pueda llegarse a la conclusi(cid:243)n de que se conoc(cid:237)a plenamente de la existencia del seæor FERNANDO VELARDE PULGAR˝N, ya que no se sab(cid:237)a de su identificaci(cid:243)n, ni la versi(cid:243)n que dar(cid:237)a, por lo que dedujo se trata de un elemento materia de prueba que realmente era desconocido, por suerte que reiter(cid:243) su rogativa de reponer la determinaci(cid:243)n adoptada. PÆgina 4
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. CONSIDERACIONES: De cara a las manifestaciones realizadas por el recurrente, debe esta Sala enfatizar en las palabras de la Corte Suprema de Justicia, respecto de lo que es considerado como una prueba nueva, en relaci(cid:243)n con la causal tercera de revisi(cid:243)n, misma que es invocada por el censor.
En tal sentido, recuØrdese que para considerar la existencia de una prueba nueva en sede de revisi(cid:243)n, es menester que se trate de un elemento completamente desconocido al interior de la causa, o bien, que pudiØndose conocer o siendo en efecto conocido, se demuestre que el elemento no pudo ser aportado en el debate oral natural por una raz(cid:243)n ajena a la parte que lo invoca. Igualmente, parafraseando a la Corte Suprema de Justicia, resulta vital enfatizar en que para que se constituya la causal que invoc(cid:243) el Defensor en el presente asunto, lo nuevo – en tratÆndose de las pruebases aquello de cuya existencia no se ten(cid:237)a conocimiento. As(cid:237) pues, es claro que en el momento del debate oral en la causa surtida en contra del seæor DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N, s(cid:237) se conoc(cid:237)a de la existencia del posible medio de prueba, es decir, del seæor FERNANDO VELARDE PULGAR˝N, como persona que estuvo presente en el momento del acaecimiento de los hechos daæinos en el mismo inmueble en que PÆgina 5
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DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N Actos Sexuales con Meor de 14 aæos Resuelve reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se perpetr(cid:243) el reato, por lo que, nuevamente debe decirse, no se trata de una nueva prueba nueva. Esto incluso es aceptado por el Defensor, quien al momento de impetrar el recurso, arguy(cid:243) que se trata de un asunto en el cual la decid(cid:237)a de la defensa no permiti(cid:243) traer a cuento el relato del mencionado ciudadano, sin que sea esta excusa, una de las causales que permite colegir una nueva prueba, pues era conocida y era factible que se llamase al nombrado como testigo de descargos, pero as(cid:237) no se actu(cid:243). Resulta alejada de la verdad la precisi(cid:243)n del Defensor en punto de que no era conocida para esas fechas la identidad del testigo, pues de los apartes extractados de la sentencia a la cual se le pretende restar mØrito y que ya fueron transcritos en la decisi(cid:243)n confutada, se permite entrever que realmente se hizo referencia al “señor Fernando” como el hermano de DIEGO, por manera que se trataba claramente de FERNANDO VELARDE
PULGAR˝N.
Asimismo, en el mismo fallo, se record(cid:243) que la madre de la v(cid:237)ctima se refiri(cid:243) a este ciudadano con el nombre y apellido al momento de rendir entrevista, por suerte que si era conocido que
este personaje se encontraba situado en el mismo inmueble que fue escenario del delito, por lo que, itØrese, no se trata de una situaci(cid:243)n nov(cid:237)sima o desconocida desde el plano probatorio, y si bien no se sab(cid:237)a cuÆl ser(cid:237)a el relato, se ten(cid:237)a plena noci(cid:243)n de que era un posible testigo presencial, o por lo menos circunstancial, PÆgina 6
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DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N Actos Sexuales con Meor de 14 aæos Resuelve reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sin que en œltimas se hubiere deprecado su deposici(cid:243)n en el momento oportuno. En nada desvirtœan esta conclusi(cid:243)n los argumentos presentados por el libelista, ya que simplemente se limita a intentar indicar que el testigo no era cognoscible, lo cual, como qued(cid:243) visto, es falso, pues si se trataba de una posible probanza que era reconocida por las partes, con antelaci(cid:243)n al juicio oral, por lo que bien pudo, y debi(cid:243), haber sido solicitada en la correspondiente audiencia preparatoria. As(cid:237) pues, se edifica como un obstÆculo para dar trÆmite a la respectiva acci(cid:243)n, que ese filtro inicial de la comprobaci(cid:243)n de tratarse de una prueba nueva no sea superado en debida forma, por lo que no se repondrÆ la decisi(cid:243)n.
En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES,
CALDAS, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER la decisi(cid:243)n proferida el tres (3) de septiembre del presente aæo, mediante la cual se inadmiti(cid:243) de plano la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n impetrada en favor del seæor
DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N.
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DIEGO ALBERTO VELARDE PULGAR˝N Actos Sexuales con Meor de 14 aæos Resuelve reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Notif(cid:237)quese de la presente decisi(cid:243)n, indicando que en su contra no procede recurso alguno. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
C(cid:201)SAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA
Valentina R(cid:237)os GonzÆlez -Secretaria-