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TSDJ Manizales - SP2012-81896-01-W

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2012-81896-01-W
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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Sistema Acusatorio: 2012-81896-01

WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. xxx de la fecha. H: xx:xx Manizales, xxx (xx) de xxx de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a y la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 26 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Puerto BoyacÆ, BoyacÆ, mediante la cual se absolvi(cid:243) a los Doctores WALTER RAFAEL GONZ`LEZ SIADO y EMIRO ANTONIO LUJ`N SALCEDO del delito de Lesiones Personales Culposas que la Fiscal(cid:237)a les endilg(cid:243).

2. HECHOS Previo diagn(cid:243)stico de una hernia inguinal, el d(cid:237)a 26 de julio del aæo 2012, el menor B.A.D.R., de dos aæos de edad para ese momento, fue sometido en la E.S.E. Hospital JosØ Cayetano VÆsquez de Puerto BoyacÆ, a una intervenci(cid:243)n quirœrgica de herniorrafia para superar la aludida patolog(cid:237)a, tratÆndose de un

procedimiento -en teor(cid:237)ade no elevada complejidad. PÆgina 2

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Desarrollada la operaci(cid:243)n y aœn en la sala de quir(cid:243)fanos, se activ(cid:243) un c(cid:243)digo azul con relaci(cid:243)n al menor, por cuanto present(cid:243) un paro cardio-respiratorio, frente al cual debi(cid:243) realizarse urgente reanimaci(cid:243)n y, a continuaci(cid:243)n, traslado a un hospital de tercer nivel, para ofrecerle una mejor atenci(cid:243)n que, sin embargo, no impidi(cid:243) que el pequeæo sufriera una parÆlisis cerebral que le ha representado deformidad f(cid:237)sica, perturbaci(cid:243)n funcional neuronal y f(cid:237)sica, perturbaci(cid:243)n ps(cid:237)quica y trastorno psicol(cid:243)gico conductual. La Fiscal(cid:237)a, en raz(cid:243)n al desarrollo de los acontecimientos, y producto de sus pesquisas, atribuy(cid:243) la ocurrencia de tales secuelas, a una mala praxis mØdica de parte del cirujano EMIRO ANTONIO LUJ`N SALCEDO y del anestesi(cid:243)logo WALTER RAFAEL GONZ`LEZ SIADO, galenos encargados de adelantar la intervenci(cid:243)n quirœrgica.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA

3.1. Previa citaci(cid:243)n de los dos galenos implicados, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Puerto BoyacÆ, el d(cid:237)a 12 de enero de 2017 se adelant(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la que se les atribuy(cid:243) responsabilidad como autores del delito de “Lesiones personales culposas” en los tØrminos de los art(cid:237)culos 111, 112 inc. 3”, 113 inc. 2”, 114 inc. 2”, 115 inc. 2”, 117 y 120 del C.P., PÆgina 3

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto al cual se declararon inocentes. No se solicit(cid:243) medida de aseguramiento.1 3.2. Agotada la fase investigativa, present(cid:243) la Fiscal(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n, desarrollÆndose la audiencia de su formulaci(cid:243)n oral el d(cid:237)a 14 de julio de 2017, data en la que, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de conocimiento de Puerto BoyacÆ, se ratific(cid:243) la atribuci(cid:243)n de cargos por la conducta punible contra la integridad personal atrÆs referida frente al anestesi(cid:243)logo WALTER RAFAEL GONZ`LEZ SIADO.

En dicha diligencia, valga acotar, la Fiscal del caso promovi(cid:243) solicitud de preclusi(cid:243)n a favor del cirujano EMIRO ANTONIO LUJ`N, por ausencia de participaci(cid:243)n en el hecho, tratÆndose de una causal que la juez de conocimiento advirti(cid:243) que era improcedente en dicho estadio procesal, por lo que se despach(cid:243) de manera desfavorable, y ello dio lugar a que se prosiguiera la causa frente a ambos profesionales de la medicina.2 3.3. Ya el d(cid:237)a 29 de noviembre de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria3, en la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar, sin que se agotara por completo la diligencia por la interposici(cid:243)n de recursos que dio lugar a la suspensi(cid:243)n de la causa hasta el d(cid:237)a 27 de septiembre de 2018 que la Juez de conocimiento se atuvo a lo decidido por el Ad quem y, a continuaci(cid:243)n, fij(cid:243) fecha para el desarrollo del juicio oral. 1 Folios 12 y 13, cuaderno No. 1. 2 El escrito de acusaci(cid:243)n se halla entre folios 1 y 11, mientras que el acta de la audiencia de su formulaci(cid:243)n oral se avizora en el folio 58. 3 Folios 75 y 92. PÆgina 4

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Sala Penal 3.4. Dicho juicio oral, dadas las dificultades para lograr la comparecencia de los testigos, fue surtido en mœltiples sesiones (nueve en total) entre el 28 de noviembre de 2018 y el 4 de junio de 2019, œltima data en la que se escucharon las alegaciones de partes e intervinientes, para luego proceder a la emisi(cid:243)n del sentido del fallo, que fue de carÆcter absolutorio.4

4. LA SENTENCIA A los 26 d(cid:237)as del mes de julio de 2019, la Juez de conocimiento procedi(cid:243) a dictar el fallo con el cual inici(cid:243) aludiendo a los delitos culposos y a la necesidad de constataci(cid:243)n de la infracci(cid:243)n al deber objetivo de cuidado, para luego pasar a referirse a la responsabilidad mØdica, y as(cid:237) sentar las bases te(cid:243)ricas para descender al caso en concreto.

En este punto comenz(cid:243) por aclarar que se habr(cid:237)a de limitar en exclusiva a la verificaci(cid:243)n de responsabilidad del anestesi(cid:243)logo, toda vez que la Fiscal(cid:237)a resign(cid:243) la persecuci(cid:243)n frente al cirujano EMIRO ANTONIO LUJ`N, por lo que correspond(cid:237)a absolverlo, como as(cid:237) lo dispuso en la resolutiva de la decisi(cid:243)n. A continuaci(cid:243)n, ya en punto al Doctor WALTER RAFAEL GONZ`LEZ, la Juzgadora realiz(cid:243) un inicial proleg(cid:243)meno sobre la

importancia de la prueba y su poder demostrativo para la 4 Verificar folios 186, 187, 188, 211, 258, 259, 260, 296, 299. PÆgina 5

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reconstrucci(cid:243)n fidedigna de los hechos y, claro estÆ, para la emisi(cid:243)n de un fallo de responsabilidad, el cual opt(cid:243) por no dictar ante la no acreditaci(cid:243)n de los elementos configurativos del delito imprudente. Al respecto, refiri(cid:243) la Juzgadora que siete de los testigos, doctores todos, si bien aludieron a condiciones mØdicas del menor afectado, no ofrecieron informaci(cid:243)n para establecer un nexo causal entre el resultado lesivo y el proceder del anestesi(cid:243)logo juzgado, pues con ninguno se pudo establecer la negligencia en la prÆctica de la anestesia con ocasi(cid:243)n de la intervenci(cid:243)n quirœrgica del niæo B.A.D.R., sumÆndose a ellos otros testigos que, como los investigadores, dieron cuenta de su actividad de recolecci(cid:243)n documental, pero sin conocimiento directo y dilucidador sobre lo acontecido. Procedi(cid:243) luego la Juez a referirse a las tres personas que participaron del procedimiento quirœrgico y acudieron a estrados (mØdico ayudante, instrumentadora y enfermera), para relievar

que fueron consistentes en mencionar que la cirug(cid:237)a transcurri(cid:243) normal, en el tiempo debido, y sin novedad, presentÆndose s(cid:243)lo en la fase posoperatoria un paro cardio-respiratorio en presencia del anestesi(cid:243)logo que guio con Øxito la reanimaci(cid:243)n del infante, sin que se ofreciera dato que indicara la violaci(cid:243)n al protocolo de anestesia. Aludi(cid:243) a continuaci(cid:243)n el fallo al testimonio del Dr. Paulo Emilio Duarte, que fue la persona que diagnostic(cid:243) la hernia inguinal del niæo y la opci(cid:243)n de intervenci(cid:243)n quirœrgica, para PÆgina 6

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal resaltar que cuando hizo la evaluaci(cid:243)n del menor consign(cid:243) en la historia cl(cid:237)nica que su peso era de 11 kg, y que le habl(cid:243) a la mamÆ sobre los riesgos de cualquier operaci(cid:243)n, sin que dato alguno incriminara al anestesi(cid:243)logo, como tampoco pod(cid:237)a hacerse con el dictamen mØdico legal que fue base de la acusaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a, en tanto que, ademÆs de las cr(cid:237)ticas formuladas por mØdica forense de confrontaci(cid:243)n, el mØdico legista que lo elabor(cid:243)

aclar(cid:243) en estrados que por error del sistema qued(cid:243) como mecanismo causal la “responsabilidad médica”, pero que él no lo pudo establecer realmente, como tampoco le correspond(cid:237)a, ya que s(cid:243)lo fue requerido para dar cuenta de las secuelas. Dictado lo precedente, la Juez reseæ(cid:243) que de la anestesi(cid:243)loga que conceptu(cid:243) sobre el proceder de su colega acusado, no era claro si le fue allegada toda la documentaci(cid:243)n para emitir su opini(cid:243)n, as(cid:237) como que incurri(cid:243) en desacierto en punto al momento en que ocurri(cid:243) el paro cardio-respiratorio, y de otro lado, apunt(cid:243) que con ella se conoci(cid:243) que no hubo uso indebido de medicamentos por el anestesi(cid:243)logo, ni dosis superiores a las debidas, y que ocurrido el accidente actu(cid:243) correctamente para la reanimaci(cid:243)n del menor, por lo que la negligencia s(cid:243)lo la sustent(cid:243) en la falta de diligencia en el registro de anestesia, la cual la Juez dio por acreditada, pero que no explicaba el nexo causal entre el proceder del acusado y el accidente del menor. Se perfil(cid:243) as(cid:237) la ausencia de elementos suasorios para deducir responsabilidad del anestesi(cid:243)logo acusado, respaldando PÆgina 7

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro

Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dicha conclusi(cid:243)n en el aporte pericial de experto en la materia tra(cid:237)do a estrados por la Defensa para exponer que la deficiencia respiratoria ocurrida no se explicaba en una mala praxis mØdica, siendo la verdadera causa bien dif(cid:237)cil de detectar, y no tratÆndose en este caso del desconocimiento del protocolo, el mal uso de los medicamentos anestØsicos o una omisi(cid:243)n de los deberes mØdicos que reca(cid:237)an en el anestesi(cid:243)logo del que finalmente concluy(cid:243) la Juez que hab(cid:237)a tomado las precauciones bÆsicas para atender la cirug(cid:237)a y, por tanto, no era responsable de un proceder culposo.

5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificadas las partes de la decisi(cid:243)n en estrados, tanto la Fiscal(cid:237)a como la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas interpusieron recurso de apelaci(cid:243)n, el cual sustentaron mediante sendos escritos con los que han pedido la revocatoria del fallo, para en su lugar condenar al anestesi(cid:243)logo WALTER RAFAEL GONZ`LEZ SIADO. 5.1. Comenz(cid:243) la Fiscal(cid:237)a censurando la valoraci(cid:243)n probatoria desplegada por el Juez, al no extractar de la prueba documental, testimonial y pericial que el procedimiento anestØsico produjo la reacci(cid:243)n nociva para el menor, quien fue correctamente

intervenido quirœrgicamente, pero al que no se le aplicaron las dosis adecuadas del relajante muscular, ya que se aplicaron los rangos superiores, sin tener presente la edad y peso del niæo, producto de no haber revisado la historia cl(cid:237)nica con anterioridad a la realizaci(cid:243)n de la cirug(cid:237)a. PÆgina 8

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalt(cid:243) a continuaci(cid:243)n la Fiscal que la experta en anestesiolog(cid:237)a pediÆtrica advirti(cid:243) la ausencia de una evaluaci(cid:243)n pre-anestØsica, as(cid:237) como de un diligenciamiento completo del consentimiento informado y del registro de anestesia con el cual establecer quØ pas(cid:243) tras la cirug(cid:237)a, sumando a tal deficiencia que la dosis en rango mÆximo de relajante muscular suministrada al menor obligaba al anestesi(cid:243)logo a hacer una maniobra de reversi(cid:243)n de su efecto, todo lo cual, segœn la Impugnante, denotaba que el paro que padeci(cid:243) el menor B.A.D.R. fue consecuencia de la anestesia y su aplicaci(cid:243)n en el rango mÆximo. Tras lo anterior, se plantea con la apelaci(cid:243)n que la anestesi(cid:243)loga de la U. de Antioquia convocada era imparcial por

su ajenidad a las partes, sin que cayera en vac(cid:237)os por no tener conocimiento de lo sucedido antes, durante y despuØs del episodio (como as(cid:237) lo coligi(cid:243) la a quo), lo cual tambiØn era predicable del anestesi(cid:243)logo tra(cid:237)do por la Defensa y al que s(cid:237) se le dio credibilidad, a pesar de estar parcializado por su cercan(cid:237)a con el procesado, a quien busc(cid:243) favorecer al querer decir que hubo mal manejo del menor luego de ser remitido a IbaguØ, cuando dicha atenci(cid:243)n tuvo lugar luego de que el daæo por el paro cardiorespiratorio ya hab(cid:237)a ocurrido. Finalmente resalta la Fiscal que no se trat(cid:243) de la simple omisi(cid:243)n en llenar unos papeles, sino que fue una omisi(cid:243)n con el record de anestesia, y lo que all(cid:237) no se registra es como si no se hubiera hecho, configurÆndose as(cid:237) el indebido manejo profesional PÆgina 9

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del asunto, una mala praxis que se concret(cid:243) en el suministro de altas dosis de relajante muscular. 5.2. El Representante de v(cid:237)ctimas, por su parte, comenz(cid:243) con un recuento paulatino de los acontecimientos que desembocaron en la parÆlisis cerebral que aduce ha generado

grave perjuicio para el menor, y de contera para su familia de bajos recursos, luego de lo cual procedi(cid:243) a reprochar del fallo de instancia que tuviera s(cid:243)lo en cuenta las palabras del anestesi(cid:243)logo Jaime Jaramillo Mej(cid:237)a, de quien predic(cid:243) que cuenta con una especializaci(cid:243)n no convalidada en Colombia, que al conceptuar se refiri(cid:243) a prÆcticas de anestesia con animales y no con personas, sin que precisara cuÆl era la dosis adecuada para B.A., y desacertando cuando indic(cid:243) que el acusado WALTER RAFAEL GONZ`LEZ respet(cid:243) los protocolos, ya que en realidad no cumpli(cid:243) con los exÆmenes preoperatorios para identificar el bajo peso del paciente Arguy(cid:243) a continuaci(cid:243)n el Censor que la Juez no tuvo en cuenta la intenci(cid:243)n del anestesi(cid:243)logo y perito de la Defensa dirigida a favorecer al colega con el que ten(cid:237)a una amistad, as(cid:237) como tambiØn omiti(cid:243) el concepto acerca del mal proceder del acusado proveniente de la anestesi(cid:243)loga objetiva que evalu(cid:243) lo acontecido. Dicho lo anterior, en la sustentaci(cid:243)n se pas(cid:243) a desarrollar acÆpites te(cid:243)ricos acerca de la responsabilidad mØdica en Colombia, la lex artis en el ejercicio de la profesi(cid:243)n mØdica, el PÆgina 10

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deber objetivo de cuidado en la actividad mØdica, y la imputaci(cid:243)n objetiva, para dejar en claro que en ejercicio de la medicina puede llegar a responsabilizarse al profesional que al desatender los protocolos de acci(cid:243)n, ejecuta una actividad u omite un deber que desborda los l(cid:237)mites de lo permitido y se concreta en el resultado. Desarrolladas tales temÆticas, pas(cid:243) el Apelante a referirse al consentimiento informado, como expresi(cid:243)n de autonom(cid:237)a y libertad del paciente que debe ser consciente de los procedimientos que se van a realizar y contar con la posibilidad de autorizarlos, facultando a quien debe respetar la lex artis, a efectos de no ser responsabilizado por las resultas lesivas o negativas de la intervenci(cid:243)n. Ya finalizando, dedic(cid:243) la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas un acÆpite a la reseæa de la vida y la integridad personal como los bienes jur(cid:237)dicos mÆs vulneradas producto de la responsabilidad mØdica, tras lo cual desarroll(cid:243) un œltimo (cid:237)tem de conclusiones, a travØs del cual argument(cid:243) que al galeno le corresponde cumplir con la consecuci(cid:243)n del consentimiento informado, as(cid:237) como debe acatar las reglas de su especialidad (lex artis), so pena de que se genere un riesgo jur(cid:237)dico desaprobado, susceptible de sanci(cid:243)n

penal, como la que ha reclamado por afectaci(cid:243)n del menor B.A.D.R. 5.3. En el tØrmino de traslado para los sujetos procesales no recurrentes, el Defensor del acusado GONZ`LEZ SIADO demand(cid:243) la confirmaci(cid:243)n de la sentencia absolutoria, sustentado en que s(cid:237) hubo de parte de la Juez de primera instancia una PÆgina 11

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal valoraci(cid:243)n de la prueba acorde a los postulados de la sana cr(cid:237)tica, con la que no realiz(cid:243) una mirada cuantitativa del nœmero de pruebas, sino un examen juicioso de su entidad, que permiti(cid:243) identificar que con ninguna prueba se deduc(cid:237)a que los daæos neurol(cid:243)gicos sufridos por el menor tuviesen nexo de causalidad con el procedimiento anestØsico. De otra parte, frente a la anestesi(cid:243)loga de cargo, se expres(cid:243) que no tuvo conocimiento completo del caso, y ademÆs reconoci(cid:243) en la vista pœblica que era imposible determinar un nexo entre el acto anestØsico y los daæos sufridos por el menor, como as(cid:237) mismo lo expresaron aquellos mØdicos que atendieron al niæo posteriormente y s(cid:243)lo hicieron diagn(cid:243)sticos presuntivos, sin poder

afirmar que hubo una violaci(cid:243)n a la lex artis por parte del anestesi(cid:243)logo que intervino a un pequeæo en buenas condiciones de salud, que suministr(cid:243) medicamentos anestØsicos con respeto de la ley de efectividad necesaria, sin superar el rango permitido, y que no estaba obligado a hacer una maniobra de reversi(cid:243)n de los efectos de la anestesia, apareciendo mÆs recomendable esperar a que fuera pasando solo el efecto, como as(cid:237) lo hizo al quedarse siempre junto al paciente, hasta cuando se present(cid:243) el paro que lo condujo a desplegar las maniobras de reanimaci(cid:243)n correspondientes, dentro de una cirug(cid:237)a para la que s(cid:237) se cont(cid:243) con el consentimiento informado de la madre del menor. PÆgina 12

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6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temÆtica a tratar.

Por desventura, el d(cid:237)a 26 de julio del aæo 2012, con ocasi(cid:243)n de la intervenci(cid:243)n quirœrgica por una hernia inguinal que le fue realizada al pequeæo de dos aæos, B.A.D.R., Øste desarroll(cid:243) un paro cardio-respiratorio que desencaden(cid:243) en graves consecuencias neurol(cid:243)gicas.

El accidente aconteci(cid:243) en las postrimer(cid:237)as de la intervenci(cid:243)n, cuando ya se aguardaba por el retorno del pequeæo de los efectos de la anestesia, lo cual nunca ocurri(cid:243) y condujo a la Fiscal(cid:237)a a que, como ahora lo hace, seæale al anestesi(cid:243)logo como el responsable del malhadado resultado. La Juez de primera instancia, tras la prÆctica de la prueba, concluy(cid:243) que dicha afectaci(cid:243)n del menor no se lograba explicar como producto del mal proceder del anestesi(cid:243)logo, por lo que dict(cid:243) un fallo absolutorio que al ser apelado por la Fiscal(cid:237)a y la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas, conduce ahora a la Sala a realizar un nuevo justiprecio de la prueba, a efectos de establecer si en verdad ella fue suficiente, o se qued(cid:243) corta, en la determinaci(cid:243)n de una conexi(cid:243)n jur(cid:237)dica (mÆs allÆ del nexo de causalidad natural) del resultado lesivo con el obrar mØdico del Dr. WALTER RAFAEL

GONZ`LEZ.

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Previo a abordar el estudio del arsenal probatorio, se ofrecerÆn unas consideraciones genØricas frente a los elementos configurativos del delito culposo, y las bases de la responsabilidad

mØdica, con las cuales se darÆ contexto y orientaci(cid:243)n a la discusi(cid:243)n. 6.2. De los delitos culposos. Al ser el Derecho Penal una herramienta de control social represiva de las conductas mÆs reprobables social y jur(cid:237)dicamente, que se exterioriza, como su nombre lo indica, a travØs de penas, no puede convertirse en primera ratio de acci(cid:243)n estatal para la punici(cid:243)n de todas aquellas conductas humanas que ocasionen daæos a los bienes jur(cid:237)dicos, sino s(cid:243)lo de aquellas que, ademÆs de ser significativamente lesivas, superan los l(cid:237)mites de lo jur(cid:237)dicamente permitido. Es decir, la actividad del Ius Puniendi acarrea trascendentales y drÆsticas consecuencias, y por tal motivo, s(cid:243)lo podrÆ imponerse sanci(cid:243)n a quien haya defraudado gravemente las expectativas sociales desplegando una conducta reprimida por el Legislador, en la que sea dable determinar la vinculaci(cid:243)n real del agente con el resultado, fruto de un juicio de responsabilidad en el que se logre dilucidar que su conducta se encuentra en el campo de lo antijur(cid:237)dico, mÆs allÆ del anÆlisis de simple causalidad fenomenol(cid:243)gica entre ella y el resultado daæoso. PÆgina 14

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro

Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por lo anterior es que el actual C(cid:243)digo Penal reza en su artículo 9º que “para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable” y que “la causalidad por s(cid:237) sola no basta para la imputación jurídica del resultado”, implicando ello que la labor del operador judicial, para culminar en una sentencia condenatoria por un delito culposo, serÆ primordialmente la verificaci(cid:243)n de la existencia tanto de una relaci(cid:243)n de causalidad natural como una de carÆcter jur(cid:237)dico entre el obrar del agente y el resultado reprochado. En este sentido resulta necesario entonces, para atribuir jur(cid:237)dicamente un resultado a una persona [a t(cid:237)tulo de culpa], que se verifique de forma preliminar que, ontol(cid:243)gicamente, el resultado fue fruto de la conducta desplegada por aquØl (correspondencia de causa a efecto), para seguidamente, atendiendo las teor(cid:237)as del riesgo, determinar que la conducta del agente se constituy(cid:243) en un riesgo jur(cid:237)dico-penal relevante [trascendencia] y no autorizado [ileg(cid:237)timo] que se concret(cid:243) efectivamente en la resulta lesiva de un bien jur(cid:237)dico. Lo anterior ha sido enmarcado dentro de la teor(cid:237)a de la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, sobre la que la Corte Suprema de Justicia

ha expresado de manera reiterada: “1. Como es evidente, la simple relación de causalidad material no es suficiente para concluir en la responsabilidad penal de un procesado. A ello es menester agregar otras razones, entre ellas, las que demuestran que la consecuencia lesiva es "obra suya", o sea, que depende de su comportamiento como ser humano. O, como se dice en el nuevo C(cid:243)digo Penal, que plasma expresamente aquello que desde mucho tiempo atrÆs se viene exigiendo, "La causalidad por s(cid:237) sola no basta para la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del resultado" (art(cid:237)culo 9o.). PÆgina 15

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “2. En casos como el analizado, la imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica -u objetivaexiste si con su comportamiento el autor despliega una actividad riesgosa; va mÆs allÆ del riesgo jur(cid:237)dicamente permitido o aprobado, con lo cual entra al terreno de lo jur(cid:237)dicamente desaprobado; y produce un resultado lesivo, siempre que exista v(cid:237)nculo causal entre los tres factores. Dicho de otra forma, a la asunci(cid:243)n de la actividad peligrosa debe seguir la superaci(cid:243)n del riesgo legalmente admitido y a Øste, en perfecta ilaci(cid:243)n, el suceso fatal. “Dentro del mismo marco, la imputación jurídica no existe, o desaparece, si aún en

desarrollo de una labor peligrosa, el autor no trasciende el riesgo jur(cid:237)dicamente admitido, o no produce el resultado ofensivo, por ejemplo porque el evento es imputable exclusivamente a la conducta de la v(cid:237)ctima. “La relación causal, entonces, está clara: conducción de un bus, es decir, actividad peligrosa. Luego, superaci(cid:243)n del riesgo permitido, con pluralidad de infracciones; y despuØs, finalmente, ca(cid:237)da de la v(cid:237)ctima por conducta culposa imputable al gu(cid:237)a de la máquina (…)”5 (Resaltado nuestro) Visto lo anterior, se advierte pues que para que una conducta sea susceptible de reproche y pueda recibir el calificativo de culposa, resulta indispensable que se haya desarrollado bajo la extralimitaci(cid:243)n o infracci(cid:243)n de un riesgo jur(cid:237)dicamente permitido, no siendo admisible deducir responsabilidad penal en aquellos eventos donde la conducta es causa natural del resultado lesivo, pero aquella estuvo dentro de los l(cid:237)mites de lo autorizado normativamente. En esa medida, causalmente puede encontrarse el nexo entre una conducta y un resultado gravoso, pero el derecho penal se preocupa ademÆs de ello, porque Østas tengan una conexi(cid:243)n jur(cid:237)dica, producto de una elevaci(cid:243)n del riesgo que no es tolerada por el ordenamiento vigente. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de decisi(cid:243)n penal. Sentencia de Casaci(cid:243)n del 20 de abril de 2006 MP: `lvaro Orlando PØrez Pinz(cid:243)n. Rad: 22941. [Posici(cid:243)n reiterada en providencia

32174 del 02 de septiembre de 2009]. PÆgina 16

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “a. El fenómeno de la elevación del riesgo se presenta cuando una persona con su comportamiento supera el arrisco admitido o tolerado jur(cid:237)dica y socialmente, as(cid:237) como cuando tras sobrepasar el l(cid:237)mite de lo aceptado o permitido, intensifica el peligro de causaci(cid:243)n de daæo. “b. Para que exista imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del resultado es menester que la creaci(cid:243)n del riesgo, por superaci(cid:243)n o por intensificaci(cid:243)n del mismo, genere el resultado lesivo, es decir, que haya nexo de fundamento a consecuencia entre uno y otro”6. Dicho lo anterior, se perfila entonces que la labor del Juez, a la hora de resolver procesos por delitos donde el obrar del agente ha sido culposo, debe dirigirse especialmente a la bœsqueda del riesgo jur(cid:237)dicamente desaprobado y creador del resultado lesivo de bienes jur(cid:237)dicos; labor que, ante los avances de una sociedad, que ha permitido por consenso el desarrollo de numerosas actividades que implican peligro y en la cual se desenvuelven cuantiosas relaciones intersubjetivas de divisi(cid:243)n de funciones y responsabilidades, no es fÆcil. 6.3. De la responsabilidad mØdica. Toda la teor(cid:237)a que acaba de exponerse, se ha extendido y

hecho aplicable a las relaciones paciente-mØdico, bajo la idea de que el ejercicio de la medicina es tambiØn una actividad riesgosa consentida que puede llegar a ser reprochable en el Æmbito penal, pero no s(cid:243)lo ante la verificaci(cid:243)n de una consecuencia negativa a partir de la acci(cid:243)n mØdica, sino cuando aquella se explica en la omisi(cid:243)n de un deber o el incumplimiento de los cÆnones de un ejercicio probo de la profesi(cid:243)n. 6 CSJ. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. sentencia del 11 de mayo de 2005 (Radicado 22.511). PÆgina 17

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WALTER RAFAEL GONZ`LEZ y Otro Lesiones personales culposas Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal extensi(cid:243)n de la teor(cid:237)a de la imputaci(cid:243)n objetiva a los casos de praxis mØdica, se verifica con la decisi(cid:243)n SP13152019 (Rad.46766) en la que la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “En lo atinente a la estructuraci(cid:243)n de conductas punibles imprudentes en el ejercicio de la profesi(cid:243)n mØdica, la teor(cid:237)a tambiØn ha sido acogida por la jurisprudencia de la Sala, ante la insuficiencia de la causalidad natural en ciertos casos para atribuir un resultado antijur(cid:237)dico”. Y bajo esa premisa, la Alta corporaci(cid:243)n ha sentado las

bases para que en casos como el presente, se tenga en cuenta que tampoco

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