TSDJ Manizales - SP2012-82263-01 F
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2012-82263-01 F
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Radicado No.201282263 -01
Procesado: Fabio Patiæo Delito: Acceso carnal violento Asunto: sentencia 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 82 Manizales, diecisØis (16) de marzo de dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a Instructora, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C), el catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), por medio del cual absolvi(cid:243) al seæor FFAABBIIOO PPAATTII(cid:209)(cid:209)OO, acusado de los delitos de Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado y en concurso homogØneo y heterogØneo con Acceso carnal violento agravado y en concurso homogØneo, en el que aparece como v(cid:237)ctima la menor L.L.S.L.
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II. HECHOS Descritos en el fallo absolutorio en los siguientes tØrminos:
“Fueron denunciados en fecha 06 de junio del aæo 2012 por la seæora Ibed Astrid SÆnchez Londoæo, madre de la menor L.L.S.L. en las que refiere que el seæor Fabio Patiæo, quien es el compaæero permanente de la abuela materna de otro de sus hijos; pero a quien su hija trata como si fuera el verdadero abuelo, ha venido abusando sexualmente de ella de tiempo atrás, más exactamente desde que la misma tenía 0’9 aæos de edad. Refiere, que los hechos iniciales se presentaron en la residencia ubicada en la carrera 15 con calle 28, sector conocido como “La Pelusa”, barrio San José de esta ciudad, en donde viv(cid:237)an el seæor Fabio y su esposa Amparo; que all(cid:237) œnicamente se trataron de tocamientos en las partes (cid:237)ntimas de la menor. Alude, que debido al proyecto urban(cid:237)stico don Fabio y Amparo debieron cambiar de residencia, toda vez que por ese sector pasar(cid:237)a la avenida Col(cid:243)n, mudÆndose para el barrio Las Delicias, mÆs exactamente para la carrera 19 No. 32-12; lugar donde se continuaron los actos libidinosos; pero acompaæados de acceso carnal violento; acci(cid:243)n última presentada en varias ocasiones”
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de esta ciudad, previa solicitud del persecutor penal, el primero (1”) de noviembre de dos mil trece (2013), adelant(cid:243) diligencia de audiencia preliminar, consistente en la legalizaci(cid:243)n de
captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de 2 Radicado No.201282263 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aseguramiento carcelaria en contra del seæor Fabio Patiæo, quien rechaz(cid:243) los cargos en su contra. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado quince (15) d(cid:237)as despuØs, correspondiØndole la etapa de juzgamiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C), encargado de impulsar la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). El trÆmite preparatorio tuvo lugar los d(cid:237)as veintisiete (27) de enero y veinticinco (25) de febrero, ambas de dos mil catorce (2014), mientras que el juicio pœblico y oral se dividi(cid:243) en tres (3) sesiones, iniciando el cinco (5) de mayo, continuando cuatro (4) d(cid:237)as despuØs y culminando con sentido de fallo absolutorio el diecisØis (16) del y aæo en menci(cid:243)n.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Dijo de entrada el A quo, que en el presente asunto, tanto la materialidad de la conducta punible como la responsabilidad del acusado, se hallan cubiertos por dudas de imposible eliminaci(cid:243)n
que le impiden acceder a la certidumbre o convencimiento de lo enunciado; entendido Øste œltimo como aquel que resulta de la 3 Radicado No.201282263 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal comprobaci(cid:243)n de la culpabilidad del imputado por la comisi(cid:243)n de la conducta punible. El aserto de duda en cita, se deriva del material probatorio que la fiscal(cid:237)a hizo valer en el juicio oral para tal fin; pruebas que al ser cotejadas anal(cid:237)ticamente, confluyen en incertidumbre en cuanto, no s(cid:243)lo a la responsabilidad penal del acÆ acusado, sino tambiØn sobre la ocurrencia de los hechos. La Fiscal(cid:237)a presenta como prueba base para demostrar su teor(cid:237)a del caso la declaraci(cid:243)n de la infante L.L.S.L., la que ciertamente no cumpli(cid:243) a cabalidad con las pretensiones acusatorias, pues, analizada aquella en conjunto con las dadas por los demÆs testigos en desarrollo de la diligencia pœblica, la niæa presenta un olvido ante su progenitoras, un recuerdo tard(cid:237)o o una inventiva de su parte, al parecer para agravar la situaci(cid:243)n del acusado, no de otra forma se pueden tomar esas aseveraciones. Para el A quo, se vislumbra una motivaci(cid:243)n mal sana en la
menor, que bien pudo llevarla a crear aquellas situaciones il(cid:237)citas por las cuales se acus(cid:243) al seæor Fabio Patiæo y donde ella fungi(cid:243) como v(cid:237)ctima. Qued(cid:243) demostrado que las relaciones entre el nœcleo familiar conformado por la menor L.L., sus hermanos y su madre con el de Fabio y Amparo, nunca fueron las mejores; que pese a 4 Radicado No.201282263 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ello la primera familia recibi(cid:243) por mucho tiempo ayuda y apoyo, tanto econ(cid:243)mico como moral de la segunda; pero, fueron tantos los inconvenientes presentados con la menor que esos lazos empezaron a romperse hasta deshilarse definitivamente. Considera el seæor Juez de instancia, que todos y cada uno de los momentos problemÆticos vividos por la menor y la familia del acusado, cobran gran relevancia. L.L. sab(cid:237)a que Fabio y Amparo, a quienes ha tenido como sus abuelos, conoc(cid:237)an de ella muchas cosas, sus malas amistades, consumidora de sustancias alucin(cid:243)genas, ment(cid:237)a con frecuencia, tomaba las cosas que no le pertenec(cid:237)an, mostraba desinterØs en la parte acadØmica, etc., situaciones que engendraron en sus sentimientos el de la venganza. Se deduce con facilidad, -en criterio del a quo-, que la menor tiende a crear escenarios en los que ella funge como v(cid:237)ctima,
generando acciones que le permiten con facilidad justificar actos que bien sabe son indebidos, poseyendo la habilidad de convencimiento verbal, al afirmar con tranquilidad y convencida de ello, que “…Eso si sucedió, igual creo que de inventar eso sería una persona muy mala, ser(cid:237)a algo muy malo, ademÆs de inventar eso lo castigaría Dios, así pienso yo…”. 5 Radicado No.201282263 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El fallador primario abord(cid:243) igualmente el tema de las actividades laborales del acusado, tomando como base que la menor hace referencia a que los hechos de acceso carnal se presentaron en d(cid:237)a domingo, cuando aquel resid(cid:237)a en el Barrio Las Delicias, en tanto que los suscitados en el Barrio San JosØ los refiere sin citar d(cid:237)a preciso, pero s(cid:237) horas promedio. Se estableci(cid:243) en juicio que el seæor Fabio Patiæo siempre administr(cid:243) personalmente la cafeter(cid:237)a, no solo cuando la ten(cid:237)a en San JosØ, sino tambiØn en el barrio Las Delicias y que ademÆs la menor no iba a la casa de los abuelos ni los d(cid:237)as sÆbados ni domingos, surgiendo el interrogante ¿en quØ d(cid:237)as y a quØ momento se presentaban los abusos y accesos sexuales que anuncia L.L.
por parte de su abuelo Fabio?. Tampoco se estableci(cid:243) por la Fiscal(cid:237)a las llamadas telef(cid:243)nicas que dice la pequeæa le hac(cid:237)a el seæor Fabio, donde la obligaba con amenazas a que fuera a verlo para accederla carnalmente, aprovechando la ausencia de doæa Amparo en la casa. Le caus(cid:243) extraæeza igualmente al seæor Juez, que la chiquilla en tan corto tiempo, esto es, desde el momento en que supuestamente se presentaron los hechos, al examen sexol(cid:243)gico y la declaraci(cid:243)n dada en el juicio, su memoria se refleja difusa en 6 Radicado No.201282263 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aspectos importantes, pues, en cada una de las entrevistas y/o declaraciones, dio una versi(cid:243)n diferente en cuanto al nœmero de veces y lugares que rodearon los hechos. En s(cid:237)ntesis, y apoyado en variada jurisprudencia de la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el operador jur(cid:237)dico se apart(cid:243) de la tesis acusatoria de la fiscal(cid:237)a, por cuanto los elementos materiales probatorios y la evidencia f(cid:237)sica presentada en juicio por aquella, no lo llevaron a la certeza de la ocurrencia de las conductas punibles denunciadas y menos a la responsabilidad del acusado. Ese material probatorio se solidifica en meras deducciones, no
probadas fehacientemente, creando un obstÆculo insalvable para afectar los intereses personales del acusado con un fallo de condena, puesto que, para que haya certidumbre, convencimiento o seguridad, se exige el cumplimiento de ciertas condiciones exigidas por la ley y la jurisprudencia.
IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N Como se dijo, fue propuesta por la Representante de la Agencia Acusadora, -La Fiscal(cid:237)ay sustentada de manera escrita –folios 104-108-- los cuales se resumen de la siguiente manera:
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1. No se hizo una correcta valoraci(cid:243)n de las pruebas allegadas al juicio oral.
2. Se cuestiona la forma c(cid:243)mo se dio a conocer por la adolescente L.L., lo ocurrido de tiempo atrÆs con su abuelo Fabio, tanto en el sector de San JosØ como cuando aquØl se pas(cid:243) a vivir a las Delicias.
3. La menor dio a conocer lo ocurrido luego de ser sorprendida en la Instituci(cid:243)n Educativa consumiendo galletas con marihuana, situaci(cid:243)n no negada por la adolescente en el juicio pœblico.
4. Ese fue precisamente el detonante de los mœltiples cambios que ven(cid:237)a presentando, tanto en su comportamiento personal como en su rendimiento acadØmico que ameritaron las llamadas de atenci(cid:243)n del centro educativo, as(cid:237) lo refirieron en la
audiencia, la v(cid:237)ctima, su madre y la propia seæora Amparo, compaæera de don Fabio.
5. Esa situaci(cid:243)n para el seæor Juez es falsa, otorgando crØdito a los testigos de descargo, en el sentido de que la menor hab(cid:237)a incursionado en el mundo de las drogas desde temprana edad.
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6. El a quo hace menci(cid:243)n a las relaciones entre las familias, situaci(cid:243)n que se contrapone con los testimonios vertidos en juicio, reconociendo la madre de la niæa, -Ibed Astrid-, que ella y sus hijos siempre tuvieron el apoyo econ(cid:243)mico y emocional de Fabio y Amparo, con quienes ten(cid:237)an trato y relaciones afectuosas.
7. Nunca se hizo menci(cid:243)n que a la v(cid:237)ctima L.L., o alguno de los hijos de doæa Ibed Astrid se apoderaran de dinero u objetos que ameritaran llamados de atenci(cid:243)n o rechazo por parte de la familia paterna.
8. Contrario a lo referido por la seæora Amparo `lvarez, en cuanto que su nieta andaba en el consumo de sustancias y se apoderaba de dinero, al punto de responsabilizarla de la pØrdida de doscientos mil pesos, ($200.000), sin que tal situaci(cid:243)n se hubiera reportado con antelaci(cid:243)n, como s(cid:237) se hizo con las llegadas tarde de
L.L. y de las malas compaæ(cid:237)as con quienes permanec(cid:237)a.
9. Sobre el episodio convaleciente de la seæora Amparo `lvarez, se tejen tres versiones diferentes sobre este mismo hecho, donde el testigo comœn a tal situaci(cid:243)n e la seæora Amparo y en momento alguno hace menci(cid:243)n a que en el tiempo de su posoperatorio estuvieran presentes su esposo y hermana; lo que llama
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la atenci(cid:243)n, cuando todos tienen presente para seæalar un episodio que daba cuenta de la conducta y comportamiento de L.L.
10. Otro aspecto que llama la atenci(cid:243)n, es lo acontecido en la cafeter(cid:237)a, donde segœn su abuela sorprendi(cid:243) a L.L., apoderÆndose de dineros y dulces, siendo testigos de ello Francisco Javier Garc(cid:237)a Pineda y la seæora Sandra Patricia VelÆsquez Valencia, contradiciØndose sus dichos, mientras el primero lo afirma, la segunda dice no haber presenciado tal hecho.
11. Cuestiona el seæor Juez de instancia las conclusiones del informe mØdico legal sexol(cid:243)gico, dejando de lado las explicaciones que sobre el particular rindi(cid:243) el perito mØdico William Escobar Vallejo, sobre las caracter(cid:237)sticas de esta clase de himen e
indicando que al momento de la penetraci(cid:243)n no siempre hay dolor.
12. Si bien la adolescente no fue expl(cid:237)cita ni descriptiva de los eventos y episodios en los que se presentaron los hechos abusivos por parte de su abuelo Fabio, tambiØn se puede decir que no se encontr(cid:243) motivaci(cid:243)n malsana para hacer una falsa acusaci(cid:243)n en su contra.
13. Al estimarse pœes, que hubo una incorrecta valoraci(cid:243)n de la prueba aducida y debatida en el juicio en relaci(cid:243)n con la comisi(cid:243)n
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del concurso de conductas punibles, la autor(cid:237)a y responsabilidad del acusado, solicita, se revoque la decisi(cid:243)n proferida y en su lugar se condene al seæora Fabio Patiæo.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor del art 34-1 del C. de P.P, esta Corporaci(cid:243)n es competente para desatar la alzada propuesta.
Problema jur(cid:237)dico
2. Nace de la argumentaci(cid:243)n escrita realizada por la impugnante en la sustentaci(cid:243)n del recurso interpuesto, relacionado con la valoraci(cid:243)n dada por el Juez de instancia a las pruebas presentadas en el juicio oral, en especial, el testimonio de la
v(cid:237)ctima, as(cid:237) como los dictÆmenes de psicolog(cid:237)a, psiquiatr(cid:237)a y mØdico-legal del sex(cid:243)logo, por contradictorios e incongruentes – segœn el a quo-, carentes de credibilidad y que demuestran la inexistencia de la conducta punible, aflorando solo dudas insalvables que deben resolverse a favor del procesado. 11 Radicado No.201282263 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los medios probatorios y su valoraci(cid:243)n
3. Como harto se ha dicho, la apreciaci(cid:243)n o juicios de valor en materia de anÆlisis probatorio no poseen una medici(cid:243)n matemÆtica o r(cid:237)gida mÆs allÆ que del simple ajuste a los perfiles de la llamada sana cr(cid:237)tica y sus criterios autorizados de la experiencia, la l(cid:243)gica y el conocimiento para arribar con propiedad a un convencimiento propio y de acuerdo a los contenidos expuestos, sometidos a la valoraci(cid:243)n.
No es pues un nœmero o determinada clase de medio, salvo que expresamente lo diga la ley, pero no en asunto y temas con libertad de arrimar piezas mediando s(cid:237) la legalidad dispuesta para ello, sopesadas bajo el prisma de la sana cr(cid:237)tica. La H. Corte Suprema de Justicia ha dicho, que:
“La sana crítica impone al funcionario judicial valorar la prueba contrastándola con los restantes medios, y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243) y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. El examen probatorio, individual y de conjunto, ademÆs de los criterios seæalados, acude a los supuestos l(cid:243)gicos, no contrarios con la ciencia, la tØcnica ni con las reglas de la experiencia, para inferir la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica que la situaci(cid:243)n examinada amerita. 12 Radicado No.201282263 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, el razonamiento para determinar en un proceso penal si un hecho dado ocurri(cid:243) o no (facticidad), y, en la primer eventualidad, las posibilidades en que se ejecut(cid:243), solo puede apoyarse en premisas argumentativas que apliquen las reglas de la sana cr(cid:237)tica, en los tØrminos que vienen de explicarse, no a travØs de la personal o subjetiva forma de ver cada sujeto la realidad procesal examinada1. Y en otra oportunidad, con motivo de la cr(cid:237)tica que merece el aforismo testis unus testis nullus, se dijo que;
“El juez tiene cierto grado de libertad frente a las pruebas para arribar a un estado de conocimiento acerca de los sucesos y de la responsabilidad penal; y nada obsta para que la convicci(cid:243)n destinada a resolver un caso la derive de un testimonio œnico, siempre que el raciocinio del funcionario judicial no desborde el margen racional sugerido por los postulados de las ciencias, las reglas de la l(cid:243)gica y las mÆximas de la experiencia”2. Bien se sabe que la actividad probatoria ademÆs de cognoscitiva es hist(cid:243)ricamente reconstructiva, a efectos de determinarse si la descripci(cid:243)n de la ley se adecua, o, mejor, se cumple a pesar de ser prohibitiva. El testimonio de los menores abusados sexualmente 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de casaci(cid:243)n, 25 de mayo de 2005, radicaci(cid:243)n 21068. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de casaci(cid:243)n, 10 de noviembre de 2004, radicaci(cid:243)n 19055. 13 Radicado No.201282263 -01
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4. Sobre el tema, vale recordar que esta Corporaci(cid:243)n ha considerado y recalcado3 que el testimonio de los menores no puede ser desechado por tener estos una capacidad imaginativa
especial y propia de su edad, as(cid:237) como tampoco por ser fÆcilmente sugestionables. Los dichos del infante, como todos los demÆs han de soportar el juicio anal(cid:237)tico que le es propio, a los efectos de determinar su capacidad suasoria. Bien es cierto que en el œltimo tiempo se ha visibilizado el problema del abuso sexual infantil, que parec(cid:237)a no existir; acaso el reverdecer de una decidida conciencia social sobre el presente y el futuro –no siempre esperanzador—de los menores de estas tierras marginales, haya obligado el volver los ojos sobre estas problemÆticas, ciertamente no nuevas, y claro, tambiØn en el derecho, ello ten(cid:237)a que ser objeto de preocupaci(cid:243)n4. Tampoco se puede dejar de ver, que una de las grandes problemÆticas que subyace en este tema del abuso sexual infantil, es el encontrar v(cid:237)as razonablemente aceptables que permitan diferenciar los testimonios del menor efectivamente abusado de 3 Ver sentencias del 12 de julio de 2005 y 18 de agosto de 2009. Aprobadas mediante actas No. 646 y 254. M.P: JosØ Fernando Reyes Cuartas. 4 Que ello no de ahora, ni propio de ningœn estrato social se enfatiza en http://www.icev.cat/abuso_sexual_infancia.pdf 14 Radicado No.201282263 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aquellos eventos en que se acude a la denuncia de delitos de esta
laya, con efectos vindicativos. En efecto, en la literatura cient(cid:237)fica ello es asunto sabido de sobra y no faltan las cr(cid:237)ticas tanto desde la perspectiva de los evaluadores cl(cid:237)nicos como de los evaluadores forenses, respecto de los mØtodos usados por unos y otros, a la hora de esclarecer el grado de credibilidad que debe dÆrsele a un menor que ha sido supuestamente abusado5. En efecto, es ya lugar comœn reiterar que la soledad en que estas delincuencias suelen tener suceso, dejan a la judicatura la dif(cid:237)cil tarea de confrontar los dichos de v(cid:237)ctima y victimario como œnico expediente al cual acudir, para tratar de hallar la verdad que le permita erigir una sentencia de condena. Sin embargo, tambiØn debe decirse que el juez puede echar mano de la cauda indiciaria, del resto del haz probatorio y de toda 5 Cfr. P. Condemar(cid:237)n Bustos y G. Macuran Nodarse. Peritajes psicol(cid:243)gicos sobre los delitos sexuales. Santiago de Chile, Editorial Jur(cid:237)dica de Chile, p. 13 ss., 2005. TambiØn: http://www.terapiafamiliar.org.ar/archivos/Padilla%20Eduardo%20-%20Ponderaci%F3n%20relatos%20abuso.pdf, www.alfonsozambrano.com/memorias/estudiantes/.../Ponencia15.doc, EL ABUSO DE LA DENUNCIA DE ABUSO, Por Eduardo JosØ CÆrdenas, Juez de familia, http://estarconmishijos.iespana.es/abuden.htm
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la evidencia aportada, para procurar hallar esa verdad mÆs allÆ de toda duda que le incumbe averiguar. De la prueba testimonial en el caso concreto
6. En este evento el seæalamiento directo del victimario, proviene de una menor quien ten(cid:237)a para la fecha de los hechos trece (13) aæos de edad, y para el momento del testimonio ostentaba quince (15).
Para la Sala –d(cid:237)gase de entrada-- la valoraci(cid:243)n del a quo fue errada, pues no le dio credibilidad a las manifestaciones de la joven, al haber incurrido en imprecisiones o contradicciones, esto es, el que no fueron concordantes y coherentes sus dichos, denotando en su decir, proclividad a la mentira en todas sus variantes, aflorando dudas o vacilaci(cid:243)n en el aspecto central de los relatos. De ello es de lo que ahora se discrepa. En efecto, no es cierto que la v(cid:237)ctima no exhiba claridad sobre los momentos precisos en que el acusado perpetr(cid:243) el delito que se le atribuye, como tanto lo resalta el fallador de instancia. 16 Radicado No.201282263 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al contrario, a pesar del tiempo transcurrido entre la data de los hechos y el testimonio rendido en juicio, es precisa en seæalar que los hechos ven(cid:237)an ocurriendo cuatro (4) o cinco (5) aæos atrÆs, primero en el sector de la Pelusa del Barrio San JosØ, donde inici(cid:243) con tocamientos en sus partes (cid:237)ntimas y luego cuando se trasladaron al Barrio Las Delicias, donde la penetr(cid:243) en dos (2) o tres (3) oportunidades, previos requerimientos por el agresor telef(cid:243)nicamente, pues lo contrario la iba a pasar muy mal. Pero, para que no quede duda sobre la claridad referida por la joven, recordemos textualmente sus manifestaciones6 durante el juicio: “Estoy en once…. Tengo 16 años…Me comprometo a decir la verdad y nada mÆs que la verdad…vivo con mi mamá y mis dos hermanitos…Sí sé porquØ estoy acÆ hoy…vine a declarar porque mi abuelo abusó de m(cid:237), entonces vine a declarar lo que pas(cid:243)…Mi abuelo es el esposo de mi abuela, o sea, yo siempre le dije abuelo, pero él no es nada m(cid:237)o, solo es el esposo de mi abuela, pero yo siempre le dije abuelo, pues, desde que nac(cid:237) le he tenido por abuelo… Mi abuela se llama Gloria Amparo Álvarez y mi abuelo se llama Fabio Patiño… Lo que pas(cid:243) fue que, hace pues muchos aæos, yo ten(cid:237)a nueve (9) aæos, ellos ten(cid:237)an una
casa en San José, bueno, Amparo y Fabio tenían una casa en San José… Mi hermanito y yo (cid:237)bamos mucho allÆ a la casa porque nosotros (cid:237)bamos a comer y as(cid:237), porque nosotros viv(cid:237)amos en San JosØ y entonces (cid:237)bamos mucho donde mis abuelos, y entonces todos pasiÆbamos (sic) mucho, con los otros nietos pues de mi abuela que se llaman Camilo y Santiago… Entonces, despuØs, Fabio empez(cid:243), pues, como a molestarme, a decirme cosas as(cid:237), como venga, deme un besito y cosas as(cid:237). Ya entonces despuØs Øl empez(cid:243) a tocarme, a 6 CD del Juicio oral. Audio œnico. Minuto 00:01:23 al 00:45:06 17 Radicado No.201282263 -01
Procesado: Fabio Patiæo Delito: Acceso carnal violento Asunto: sentencia 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tocarme mis partes (cid:237)ntimas, ellos estaban en el segundo piso, porque mi abuela a veces bajaba mucho al piso de abajo, porque como eran dos pisos, entonces ella bajaba y hablaba mucho rato con los alquilinos (sic) y entonces me dec(cid:237)a que me acostara en la cama y cosas as(cid:237) y entonces Øl empezaba a tocarme y cosas as(cid:237) y entonces yo no pod(cid:237)a decir nada, porque Øl me dec(cid:237)a que si yo dec(cid:237)a algo, pues me pasaba algo, y bueno, entonces ya empezaron a hacer el tercer piso y cuando estÆbamos en el tercer
piso, Øl tambiØn, lo mismo, as(cid:237) a molestarme, a tocarme y cosas as(cid:237) y sin embargo a veces cuando ya mi abuela se iba a mi hermanito y a mi nos tocaba encerrarnos en la pieza, en el cuarto para que no pasara nada y cuando yo estaba allÆ pues siempre me encerraba. Entonces despuØs, pas(cid:243) un tiempo que a ellos pues les tumbaron la casa y todo y se pasaron para las Delicias y empezaron a remodelar, entonces en ese tiempo yo no volv(cid:237) a la casa ni nada y tampoco quer(cid:237)amos ir porque hab(cid:237)a salido Alexander `lvarez de la cÆrcel, que es, pues, yo a Øl le digo papÆ pero en realidad es mi padrastro, o sea, mi verdadero papÆ se llama Raœl, pero yo siempre le dije a Øl papÆ porque me cri(cid:243) desde pequeæa, entonces no quer(cid:237)amos ir, porque Øl cuando yo ten(cid:237)a cinco (5) aæos, pues tambiØn me hab(cid:237)a tocado y cosas as(cid:237) y mi mamÆ no quer(cid:237)a que nosotros fuØramos allÆ. Pas(cid:243) un largo tiempo y despuØs volvimos y yo pensØ pues que Fabio no me iba a seguir molestando y yo pues ya era normal y todo como si no hubiera pasado nada, entonces nosotros ya volvimos a ir a almorzar, a pasear, nos quedÆbamos allÆ y todo normal, cuando de un momento a otro, otra vez empez(cid:243) as(cid:237) a molestarme y como Øl ten(cid:237)a una
cafeter(cid:237)a en los bajos de la casa, porque en San JosØ Øl s(cid:237) ten(cid:237)a una cafeter(cid:237)a pero llegando por el Instituto Manizales y entonces cuando compraron esta casa hicieron la cafetería en los bajos y la casa normal arriba… Y, Øl empez(cid:243) otra vez a molestarme as(cid:237), entonces yo era maluca y todo, pues, sin embargo yo iba y normal, pues yo iba por mi abuela y mi hermanito, almorzÆbamos y todo y Øl delante de las personas recochaba diciendo deme un besito o as(cid:237), pero recochando, pero como yo sab(cid:237)a que era cierto lo que pasaba, entonces yo miraba feo y cosas as(cid:237), pero yo nunca jamÆs lleguØ a tener ningœn problema con mi abuela que se llama Amparo, ni con mi abuelo que se llama Fabio, nunca lleguØ a tener problemas con ellos, jamÆs de nada, y bueno, eso fue como en febrero, porque yo me acuerdo que a mi me hab(cid:237)an celebrado un cumpleaæos en las Delicias en la casa de mi abuela, y en febrero, un domingo, porque mi abuela se iba para los bingos o as(cid:237) y Øl a veces se quedaba ah(cid:237) en la casa y entonces Øl me dijo que fuera, me llamaba y que si no iba pues que me pasaba algo, y yo le dec(cid:237)a que no, que yo no quer(cid:237)a ir, pero me tocaba ir, porque yo ten(cid:237)a mucho miedo de que me pasara algo a mi, o a mi mamÆ, o a mi hermano, en esos momentos yo no sab(cid:237)a pues que era lo que pod(cid:237)a pasar.
18 Radicado No.201282263 -01
Procesado: Fabio Patiæo Delito: Acceso carnal violento Asunto: sentencia 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entonces yo fui, era como Febrero del aæo 2012 y yo fui y entonces yo entrØ a la casa y todo y esas veces fueron en la pieza de mi abuela y en la pieza donde nosotros, donde dorm(cid:237)amos, porque hab(cid:237)an dos habitaciones en la casa, hab(cid:237)an muchas viviendas, pero en la casa donde viv(cid:237)a mi abuela hab(cid:237)an dos habitaciones. Entonces yo lleguØ y me dijo que me acostara en la cama y ah(cid:237) empez(cid:243) a tocarme y ah(cid:237) fue que abus(cid:243) de mi, yo en esos momentos no pod(cid:237)a decir nada porque Øl, o sea, yo s(cid:237) hac(cid:237)a fuerza y acaras, de todo para no dejarme, pero sin embargo abus(cid:243) de mi, eso significa que Øl introduci(cid:243) (sic) pues el pene en mi vagina y ya y empez(cid:243) a tocarme y acariciarme y as(cid:237). Cuando yo me fui a ir, Øl me dec(cid:237)a que no fuera a decir nada porque
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